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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 30 de mayo de 2014 Pág. 24366

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de mayo de 2014 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros sostenidos con fondos públicos, para su uso en el curso escolar 2014/15.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio) establece, en su artículo 1, que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo) establece, en su artículo 4, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Asimismo, en su artículo 83 recoge el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En el curso escolar 2009/10, a la vista de la coyuntura económica, resultó necesario hacer una reforma del sistema de gratuidad de libros de texto, de manera que se implantó un sistema de ayudas en función de la renta con el objeto de que se beneficien de la gratuidad las familias con menos recursos.

En este sentido y en consonancia con la línea de acción de los últimos años, se continúa con la convocatoria de ayudas para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, así como para educación especial, dirigidas a la adquisición de libros de texto para su uso en el curso escolar 2014/15, estableciendo como obligación para las personas beneficiarias la incorporación de los libros a un fondo solidario que permita su reutilización en los siguientes cursos académicos (bancos de libros), como medida que favorezca el establecimiento de un sistema de socialización de su uso.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 18 de enero),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y procedimiento

El objeto de esta orden es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en educación especial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el curso escolar 2014/15, para su uso en este año académico.

Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que por el objeto y finalidad de la subvención no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

Artículo 2. Requisitos

1. Para ser beneficiario de esta ayuda es preciso cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser padre/madre/tutor o tutora legal del alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el curso escolar 2014/15, y no repetir curso en este año académico. No obstante, el alumnado que repita 1º o 2º de educación primaria podrá solicitar la ayuda, ya que en este ciclo se emplea material que no puede ser reutilizado.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Para el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria tener una renta per cápita familiar igual o inferior a 9.000 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

d) No estar matriculado en 5º de educación primaria en alguno de los centros seleccionados para el proyecto experimental Educación digital durante el curso 2014/15, convocado mediante Resolución de 22 de abril de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Diario Oficial de Galicia de 30 de abril), ya que este alumnado dispondrá de un entorno virtual de aprendizaje.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) deberán presentarse en soporte papel, preferentemente en el centro en el que esté matriculado el alumno o alumna, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para acreditar la fecha de presentación de la solicitud.

Se presentará una solicitud por cada alumno o alumna matriculados, de manera que si un solicitante tiene varios hijos o hijas matriculados en las enseñanzas objeto de la convocatoria, ya sea en el mismo o en distinto centro, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos.

2. Las ayudas serán solicitadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado. Por cada alumno o alumna sólo se concederá una ayuda por curso escolar, con independencia de que pudiera estar escolarizado sucesivamente en dos o más centros sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2014/15.

Aunque el alumno o alumna haya previsto cambiar de centro para el curso escolar 2014/15, si en los plazos de solicitud de la ayuda aún no formalizó la matrícula en el nuevo centro, deberá solicitar la ayuda en el centro de origen. El vale que se le entregue será válido para la adquisición de los libros de cualquier centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siempre que un alumno o alumna se traslade de centro, el centro de origen comunicará al centro de destino si este alumno o alumna solicitó la ayuda en plazo y, en su caso, si le fue entregado el correspondiente vale.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) Para el alumnado de educación primaria y educación especial: del 2 de junio al 2 de julio de 2014, ambos inclusive.

b) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria que formalice la matrícula en el plazo ordinario: del 25 de junio al 28 de julio de 2014, ambos inclusive.

c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria que formalice la matrícula en el plazo extraordinario: del 2 de septiembre al 2 de octubre de 2014, ambos inclusive.

d) Para las nuevas incorporaciones de alumnado que se produzcan a lo largo del curso con posterioridad a los períodos indicados, siempre que en el mismo curso escolar no estuvieran matriculados con anterioridad en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo será de un mes y se contará a partir del día siguiente al de la formalización de la matrícula. En todo caso, el plazo para presentar la solicitud para las nuevas incorporaciones tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2015.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes podrán obtenerse en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y también se podrán descargar en formato pdf del portal educativo en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es.

Una vez cubierta la solicitud deberán presentarse, junto con la documentación según se indica en el artículo 3 de esta orden, debidamente firmada por el padre, la madre o tutor/a del alumnado. Todo ello sin perjuicio de la firma por parte del resto de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los cuales podrá omitirse la firma del progenitor que no tenga la custodia del menor.

La aplicación informática para la gestión de las ayudas también permitirá la generación de la solicitud una vez introducidos los datos por el centro.

2. Si la solicitud se presenta en el centro docente donde está matriculado el alumno se presentará original y copia de la documentación, con el fin de que la persona que la reciba pueda verificar la autenticidad de la copia y devuelva los originales. En caso de que la presentación no se haga en el centro deberá presentarse original o debidamente compulsada.

La documentación a presentar en cada caso es la siguiente:

Alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

a) Libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

Sólo en el caso de no tener libro de familia o si la situación familiar, a día 31 de diciembre de 2012, no coincide con la reflejada en el libro, tendrá que presentarse documento o documentos acreditativos del número de miembros de la unidad familiar, tales como:

1. Sentencia judicial de separación o divorcio y/o el convenio regulador donde conste la custodia del causante.

2. Certificado o volante de convivencia.

3. Informe de los servicios sociales u órgano equivalente del ayuntamiento de residencia que acredite la situación familiar.

b) En el caso de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud, o del alumno igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, deberá presentarse uno de los siguientes documentos que acrediten esta circunstancia a 31 de diciembre de 2012:

1. Certificado emitido por el órgano competente del grado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %.

2. Resolución o certificado emitido por la Seguridad Social de pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o

3. Documentación acreditativa de la condición de pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.

c) En el caso de situación de violencia de género en el ámbito familiar: documentación acreditativa.

El alumnado matriculado en educación especial, en centros específicos o en unidades de educación especial en centros ordinarios, según establece el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre (Diario Oficial de Galicia de 21 de diciembre), únicamente deberá presentar la solicitud de la ayuda.

El alumnado con una discapacidad igual o superior al 65 % sólo tiene que presentar la certificación emitida por el órgano competente del grado de discapacidad, junto con la solicitud de la ayuda.

3. La documentación que se entregue deberá tener validez en el momento de la presentación de la solicitud.

4. El centro educativo podrá requerir de las personas solicitantes, en cualquier momento, aclaración de la documentación presentada.

5. Los centros docentes prestarán asesoramiento a las personas interesadas para que cubran las solicitudes de manera correcta en todos sus epígrafes y presenten la documentación requerida por esta orden.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria abonará las ayudas a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos en esta orden, en los siguientes importes por alumno o alumna y curso, según la renta per cápita familiar en el año 2012:

– Educación primaria:

• Familias monoparentales:

• Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 euros: 170 euros.

• Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 euros: 90 euros.

– Resto de las familias:

• Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 euros: 170 euros.

• Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 euros: 90 euros.

– Educación secundaria obligatoria:

• Familias monoparentales:

• Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 euros: 180 euros.

• Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 euros: 104 euros.

• Resto de las familias:

• Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 euros: 180 euros.

• Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 euros: 104 euros.

En el caso de que en una misma unidad familiar existan varios alumnos o alumnas que reúnan los requisitos para ser causantes de estas ayudas, se percibirá la cuantía que corresponda por cada uno de ellos, según lo establecido en esta convocatoria.

El alumnado matriculado en educación especial, en centros específicos o en unidades de educación especial en centros ordinarios, así como el que presente una discapacidad igual o superior al 65 %, que solicite la ayuda y que cumpla los requisitos de esta orden recibirá un importe de 250 euros, con independencia de la renta per cápita familiar.

Los menores que se encuentren en situación de guarda, tutela o atención de día por la Xunta de Galicia recibirán la ayuda máxima correspondiente a la enseñanza y curso en que estén matriculados, y no tendrán que acreditar los datos de la unidad familiar ni del nivel de renta.

Artículo 6. Renta per cápita familiar

1. Se entiende por renta per cápita la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad computables.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los miembros de la unidad familiar que figurando en la solicitud tenga una discapacidad igual o superior al 33 %, que acrediten una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o que tengan reconocida la condición de pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Según lo establecido en los artículos 38 y 42 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de violencia de género, a efectos del cálculo de la renta per cápita en los casos de violencia de género en el ámbito familiar quedarán excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor, considerándose la familia como monoparental.

3. En esta convocatoria, a efectos de determinar la renta per cápita familiar, se tendrá en cuenta la situación personal y familiar a 31 de diciembre de 2012 y el ejercicio fiscal 2012. No se tendrán en cuenta los hijos nacidos, adoptados o acogidos después de esta fecha.

4. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad familiar que presentaran declaración del impuesto sobre la renta de 2012, a efectos del cálculo de la renta familiar sumarán los recuadros 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la declaración.

En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos netos de todos los miembros computables de la unidad familiar.

5. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán entregarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

También será necesaria la autorización del resto de los miembros computables de la unidad familiar que figure en la solicitud y obtengan ingresos, y deberán firmar, a tal fin, el anexo I e indicar su NIF/NIE.

6. Para la acreditación de los datos de carácter personal que figuren en el documento de identidad las personas solicitantes prestan su consentimiento expreso para la comprobación por medio de acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y, a tal fin, firman el anexo I. Los demás miembros de la unidad familiar también autorizan la consulta de sus datos, en caso contrario tendrán que presentar copia del NIF o NIE.

7. En el caso de las solicitudes de ayudas para alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, con la firma de la solicitud la persona solicitante declara bajo su responsabilidad que reúne el requisito de ingresos de la unidad familiar que hace constar en esta, y queda sometido al régimen de infracciones y sanciones a que se refiere la disposición adicional tercera de esta orden.

8. En el caso de familias monoparentales en que conviva uno sólo progenitor o tutor con el causante, deberá acreditarse documentalmente esta circunstancia. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el causante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 7. Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a 31 de diciembre de 2012, se considera que conforman la unidad familiar:

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guarda y protección del menor.

– Los hijos o hijas menores de edad, con excepción de los emancipados.

– Los hijos o hijas mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Los hijos o hijas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos, y que reúnan los requisitos del punto anterior. Esta situación deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente volante o certificado de convivencia.

3. En el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que convivan con el causante, se acreditará la circunstancia mediante un certificado de defunción.

4. Los casos de separación o divorcio se acreditarán mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del/de la menor.

5. En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

6. En casos especiales en los que la unidad familiar no esté conformada de la manera establecida en el punto 1 de este artículo, deberá presentarse volante o certificado de convivencia en que figure el alumno o alumna para el que se solicita la ayuda y todos los familiares que convivan con él, o certificado de los servicios sociales del municipio que lo acredite.

7. En los supuestos en que el causante de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida el dispuesto en los puntos anteriores.

8. Para los menores que se encuentren en situación de guarda, tutela o atención de día por la Xunta de Galicia, la solicitud deberá ser formulada por el director o directora del centro de menores correspondiente.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes y generación del vale

1. Una vez recibidas las solicitudes, el centro deberá introducir la información en la aplicación informática de gestión de las ayudas (axudaslibros) por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Recuperando la información de la matrícula del alumnado en el sistema XADE. En este caso, si el alumno o alumna ya estuvieran matriculados, el sistema recuperará los datos asociados al NIF/NIE de la persona solicitante existentes en XADE y deberá completarse con los datos indicados en la solicitud presentada.

b) Iniciando una solicitud nueva en blanco y cubriendo todos los datos indicados en la solicitud.

En todo caso, el centro que tramite la solicitud deberá completar toda la información requerida por el sistema según los datos indicados y comprobar que la documentación esté completa.

2. Una vez que la solicitud esté introducida en el sistema, éste le permitirá al centro educativo, después de su validación, la generación de un vale con un código único, según el modelo establecido como anexo II a esta orden, que será sellado y firmado por el director o directora del centro y entregado a la persona solicitante. Sólo se podrá entregar un vale por cada alumno o alumna y nunca antes de la formalización de la matrícula en el curso correspondiente.

El centro deberá llevar un sistema de control de los vales entregados, de manera que en todo momento pueda efectuarse cualquier comprobación al respecto, especialmente la fecha de entrega al/a la interesado/a.

El centro nunca expedirá un nuevo vale en el caso de que éste sea extraviado por el solicitante o por la librería.

El sistema guardará constancia de la generación del vale, indicando la fecha de generación y marcando la solicitud como reserva de concesión.

En el supuesto de que el personal del centro después de entregar un vale observe algún error, deberá ponerse en contacto con la persona solicitante para requerirle su devolución. Una vez recuperado, procederá a dar de baja la solicitud, lo que supone la anulación del vale, y a la cobertura de una nueva para generar otro vale con los datos correctos.

Las solicitudes, así como la totalidad de la documentación presentada, deberán quedar debidamente archivadas en el centro, a disposición de las comprobaciones que puedan realizarse según se indica en el artículo 16 de esta orden.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la emisión de la propuesta de resolución, y corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dictar la resolución de concesión.

Transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud sin que el centro ponga a la disposición de la persona solicitante el correspondiente vale, esta podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 43.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los centros concertados que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, tendrán que cubrir y firmar el anexo III, y enviarlo a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos antes de iniciar tramitaciones de las solicitudes, quedando sujetos a lo establecido en esta orden.

Artículo 9. Enmienda de solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no estén correctamente cubiertas o no aporten los documentos preceptivos, el centro requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente en los términos previstos en la citada ley. Además de la notificación individualizada, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la relación de solicitudes pendientes de subsanar con indicación de las deficiencias o documentación de la que carecen.

Una vez entregado el vale, si el solicitante detectara algún error, dispondrá de diez días hábiles para subsanar la solicitud devolviendo el vale recibido.

Artículo 10. Adquisición de libros de texto

1. Una vez que la persona solicitante esté en posesión del vale, podrá adquirir únicamente libros de texto en el correspondiente establecimiento, a su libre elección y por el importe máximo que figura en el documento.

No obstante, el alumnado matriculado en educación especial, así como aquel que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 % podrá adquirir los libros, material didáctico y complementario que el centro docente determine en cada caso.

Si el importe de los libros de texto adquiridos fuese inferior al valor del vale, el personal del establecimiento deberá introducir en el recuadro establecido al efecto la cuantía exacta de la venta; si el importe fuera superior al valor del vale la diferencia será abonada por el solicitante. La consellería no asume más que el importe consignado en el vale.

Además, el establecimiento deberá señalar los libros que se facilitan íntegramente con cargo al vale en el espacio establecido al efecto (indicando únicamente las materias).

El establecimiento receptor de los vales no podrá requerir, en ningún caso, a la persona que le anticipe el importe del vale, ni que le entregue el vale antes de la recepción de los libros.

El solicitante nunca deberá firmar y entregar el vale antes de la recepción de los libros. La firma del vale y su entrega implica su conformidad con los libros de texto entregados, así como, en su caso, al importe indicado por el establecimiento en el recuadro establecido a tal efecto.

Una vez entregados los libros de texto el establecimiento quedará en posesión del correspondiente vale.

2. En el caso del alumnado matriculado en educación especial, el director o directora del centro podrá coordinar la adquisición de material en distintos establecimientos entregando los vales que le corresponden a este alumnado, siempre que dispongan de una autorización por escrito de las personas solicitantes.

3. Los vales no podrán ser fraccionados, es decir, el importe total de cada vale solo puede ser utilizado en un único establecimiento.

4. La admisión por parte de los establecimientos de los vales presentados implica la aceptación de las condiciones de la orden.

Artículo 11. Presentación de las facturas

1. Con el objeto de agilizar la tramitación, antes de la presentación de las facturas, los establecimientos en que se vendan los libros de texto y que no lo hicieran con anterioridad deberán comunicar sus datos, enviando el anexo IV debidamente cubierto en todos sus epígrafes, a la dirección que figura en su pie.

Para la acreditación de los datos de identidad los titulares de las librerías podrán prestar su consentimiento para la comprobación por medio de acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y, a tal fin, marcar el recuadro correspondiente del anexo IV o, en caso contrario, tendrán que presentar copia del correspondiente documento.

2. Los establecimientos, una vez entregada la totalidad de los libros de texto que se adquieren con el importe del vale, dirigirán las facturas a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de su provincia. Estas deberán estar emitidas al NIF de la Xunta de Galicia: S1511001H.

Las direcciones de las jefaturas territoriales de cada provincia son:

• Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña.

Plaza Luís Seoane, s/n. 15008 A Coruña.

• Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Lugo.

Ronda da Muralla, 70. 27071 Lugo.

• Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense.

Calle do Concello, 11. 32003 Ourense.

• Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra.

Calle Fernández Ladreda, 43-7º y 8º. 36003 Pontevedra.

3. En cada factura deberán figurar, por lo menos, los siguientes datos:

• El NIF o NIE del establecimiento.

• El nombre del titular del establecimiento (empresa/apellidos y nombre).

• Los datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, ayuntamiento y provincia).

• La fecha de la factura.

• El número de factura.

• La relación de todos los códigos de vale que se facturen.

• El importe total de los vales facturados.

• El tipo o tipos impositivos aplicables a las operaciones (base imponible e IVA del total de la factura desglosado).

4. Los vales deben ir grapados con la factura en el mismo orden en que se relacionaron.

Los vales deben ser originales y tener las firmas de la persona titular de la dirección del centro, del responsable de la librería y de la persona solicitante. Asimismo, deben indicarse en el vale los libros que se adquirieron con la cuantía de la ayuda. No se aceptan vales fotocopiados ni los que carezcan de alguna de las firmas indicadas.

El importe de la factura debe coincidir con la suma de los importes de los vales que lleve grapados (debe tenerse en cuenta que en algún caso el importe gastado puede ser inferior al total del vale).

A efectos de la tramitación, cada factura con sus correspondientes vales configura una unidad, de tal modo que esta no se tramitará cuando exista algún problema con cualquiera de los vales que se adjuntan hasta que se proceda a la enmienda del mismo.

5. El personal de las jefaturas territoriales introducirá y validará las facturas en el sistema. Si en la factura se observa algún defecto de forma o si el importe de esta no coincide con el de los vales que la acompañan no se podrá proceder a la tramitación del pago, y las jefaturas territoriales requerirán al establecimiento para que proceda a su subsanación.

El establecimiento podrá consultar en el sistema cuál es el estado en que se encuentran sus facturas mediante una clave asignada a cada librería por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 12. Tramitación y pago

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos tramitará las órdenes de pago, en las que se incluirán las facturas de los establecimientos que hubiesen suministrado los libros, previamente validadas por cada jefatura territorial, tras las correspondientes resoluciones de concesión del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Plazos para la tramitación de los vales y para la presentación de facturas

Los vales deberán ser entregados en las librerías lo antes posible, y el plazo termina el día 7 de abril de 2015.

Las facturas correspondientes a los vales entregados en las librerías en 2014 deberán ser presentadas lo antes posible y, en todo caso, antes del 12 de diciembre de este año. El plazo para que las librerías presenten las facturas correspondientes a los vales entregados entre el 12 de diciembre de 2014 y el 7 de abril de 2015, comienza el 2 de enero de 2015 y termina el 15 de abril de 2015.

En todo caso, si alguna factura de 2014 contuviera errores que impidieran su validación y estos no fueran subsanados antes del 12 de diciembre, para la tramitación del pago la librería deberá emitir una nueva factura con fecha de 2015.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:

a) Seguir las directrices que marca la orden de la convocatoria y destinar el importe de la ayuda en su integridad a la adquisición de los libros de texto propios del curso académico para el cual se solicitó la ayuda, según la relación que, a tal efecto, haya publicado el centro donde esté matriculado el alumnado.

b) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

c) Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Conservar en buen estado los libros de texto adquiridos con cargo al importe de las ayudas, así como incorporarlos, al terminar el curso escolar 2014/15 (junio o septiembre, según el caso), a un fondo solidario que se constituirá en el centro (banco de libros), que permita su reutilización en los siguientes cursos académicos como medida que favorezca el establecimiento de un sistema de socialización de su uso.

Se excluye de esta obligación al alumnado beneficiario de 1º y 2º de primaria, así como el de educación especial y aquel con una discapacidad igual o superior al 65 %, en los casos en que el material adquirido con cargo a la ayuda no pueda ser reutilizado.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros de texto subvencionados.

Artículo 16. Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerirle a la persona solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos consignados por los peticionarios.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de becas y ayudas al estudio que se conceden en base a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o perceptora no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria.

3. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y especialmente en el caso de que se detectara que el importe recibido no fuera empleado en la adquisición de los libros de texto.

A estos efectos, los centros docentes informarán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el caso de que detecten que algún alumno o alumna receptor de la ayuda no disponga de los libros de texto correspondientes.

4. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto las personas beneficiarias como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

5. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 17. Financiación de las ayudas

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.423A.780.0, por importe total de 14.695.596,00 euros para el año 2014 y en la cuantía de 400.000,00 euros para el año 2015.

En su caso, podrán ampliarse los importes antes citados conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Recursos contra la convocatoria

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio).

Artículo 19. Colaboración de los centros educativos en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia al consejo escolar, al claustro, a las ANPAS y, en su caso, a las asociaciones de alumnado.

2. El contenido de esta orden y la información complementaria se expondrá en el portal educativo de la consellería en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.es.

3. Los centros educativos comprobarán, al finalizar el curso escolar 2014/15, que los alumnos beneficiarios de las ayudas entreguen los libros de texto recibidos con cargo a la ayuda, de acuerdo con los datos que figurarán recogidos en la aplicación informática.

Disposición adicional primera. Legislación aplicable

Para lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 25 de junio) y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta ley (DOG de 29 de enero).

Disposición adicional segunda. Registro y tratamiento de datos

A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las personas solicitantes deberán autorizar expresamente a la Administración concedente la inclusión y publicidad en los registros regulados en el citado decreto de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido, según dispone la número 2 de la citada disposición adicional.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Admvo. San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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