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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24653

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa microcréditos).

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 27 de marzo de 2014 acordó, por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la bonificación de los costes de financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000,00 € con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la bonificación de los costes de financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000,00 €, con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

Segundo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes:

Convocar para 2014 dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 20 de noviembre de 2014, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de agotamiento del crédito el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Tercero. Dotación presupuestaria:

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2014

2015

08.A1.741A.7700

392.000,00 €

168.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, del cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la bonificación de los costes de financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000,00 € con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca (Programa microcréditos)

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad autónoma gallega.

En un contexto en el que los costes financieros de las pymes españolas en general, y gallegas en particular, presentan un sobrecoste en relación a otros países de la UE, se considera necesario arbitrar mecanismos que faciliten el acceso al crédito y sirvan para minorar su coste.

Esta circunstancia tiene, además, una especial incidencia en las microempresas, autónomos y emprendedores, que se encuentran con especiales dificultades para el acceso al crédito a largo plazo, en condiciones competitivas.

Teniendo en cuenta, además, la necesidad de estimular el desarrollo económico y social de una manera más equilibrada, se establece un mayor apoyo a la financiación para proyectos de inversión en las provincias y comarcas donde se aprecia una especial de-saceleración en el desarrollo de las empresas existentes y una mayor dificultad para la implantación de nuevas iniciativas empresariales, por parte de los emprendedores. En este sentido, en concordancia con el informe del Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, respecto del programa Impulsa-Lugo y el programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones y la especial situación de los ayuntamientos de Ferrolterra y Costa da Morte se considera fundamental que el Igape, a través de esta línea de apoyo financiero, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas.

En esta línea, se convocan las ayudas del Igape a las microempresas para la reducción de los costes de financiación para acometer inversiones en Galicia y dotarse de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad. Teniendo en cuenta que las entidades financieras recurren, de manera ordinaria, a los fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender dichas operaciones, la convocatoria de estas ayudas se establece para la financiación obtenida mediante determinadas líneas del ICO 2014.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base a lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán bonificables todas las operaciones financieras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevar adelante las empresas.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que solicitudes de ayuda financiera puedan ser atendidas con la debida diligencia y, en todo momento, mantener la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas a la financiación de las inversiones en Galicia, por parte de las microempresas. Las ayudas se aplicarán a la financiación obtenida de las entidades financieras con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), mediante las siguientes líneas:

• Línea ICO-empresas y emprendedores 2014.

• Línea ICO-garantía SGR/SAECA 2014.

Artículo 2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa. A dichos efectos, tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 10 trabajadores.

b) Que tengan una cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

c) Que cumpla el criterio de independencia.

A los efectos de la determinación de los criterios anteriores, se observará la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.2. Tendrán que tener formalizada una operación de préstamo, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con cargo a alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) señaladas en el artículo 1, por un importe inferior o igual a 25.000,00 €, a un plazo igual o superior a cinco años, y cumplir con las condiciones específicas, de actividad y localización, establecidas en estas bases.

2.3. En aplicación del artículo 52.b) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, los solicitantes quedan exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma. No obstante, deberán cubrir en el formulario telemático de solicitud la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma.

2.4. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones y no ser consideradas empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobres ayudas estatales de salvamento y restruturación de empresas en crisis (D.O. C244 de 1.10.2004).

Artículo 3. Condiciones específicas para el acceso a las ayudas del Igape

3.1. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con alguna de las actividades señaladas en el anexo II. No obstante, en el caso de proyectos que se van a desarrollar por emprendedores se consideran atendibles todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE de 25 de julio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre).

3.2. Localización.

El proyecto de inversión deberá realizarse en Galicia. En el caso de proyectos de adquisición de empresas, la empresa adquiriente y adquirida deberán tener su domicilio social en Galicia.

Artículo 4. Características de los proyectos a financiar

4.1. La financiación podrá destinarse a los siguientes conceptos:

• Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.

• Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 €, sin incluir el IVA.

• Adquisición de empresas.

• Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.

4.2. Por activo productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa.

4.3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la operación financiera. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

4.4. No se concederá ayuda, por parte del Igape, a la financiación destinada a:

– Vehículos de transporte, en el sector de transporte de mercancías por carretera.

– Adquisición o construcción de buques de pesca.

– El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

4.5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. Podrán financiarse inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de la financiación se considera utilizada para liquidez.

Artículo 5. Importe máximo de préstamo por beneficiario

5.1. Sólo tendrán acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiación establecidas en estas bases los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a 25.000,00 €, y sólo uno por beneficiario.

5.2. El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75 % del préstamo.

Artículo 6. Plazos de amortización y carencia

6.1. Serán atendibles, a los efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.

6.2. Los plazos y sistemas de amortización serán los establecidos por el ICO, para la financiación destinada a inversiones, de la línea ICO empresas e emprendedores y línea ICO garantía SGR/SAECA, siguientes:

• 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago de principal.

• 7 años con 0 o 1 año de carencia para el pago de principal.

• 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago de principal.

• 12 años con 0 o 2 años de carencia para el pago de principal.

• 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago de principal.

• 20 años con 0 o 2 años de carencia para el pago de principal.

Artículo 7. Tipos de interés y comisiones de las operaciones

7.1. Los tipos de interés, según el plazo y modalidad escogida, serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras y publicados quincenalmente en su página web, en el apartado de tipo de interés que figura en la ficha de cada línea, www.ico.es

7.2. En las operaciones sin aval de SGR, la entidad de crédito no aplicará ninguna comisión al cliente por la concesión de la financiación. En el caso de contar con aval financiero del 100 %, la SGR podrá aplicar una comisión de estudio máxima del 0,50 % del importe total de la operación.

7.3. Las SGR podrán cobrar al cliente los siguientes porcentajes, en concepto de comisión de aval:

• Hasta 1,15 % del importe avalado en operaciones con plazo a 1 año.

• Hasta 2,00 % del importe avalado en operaciones con plazo de 2 o 3 años.

• Hasta 2,15 % del importe avalado en operaciones con plazo superior a 3 años.

Artículo 8. Ayuda del Igape

8.1. La ayuda del Igape consistirá en la bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases, en la ayuda financiera sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos y, en su caso, en la compensación del coste de la comisión del aval financiero prestado por una SGR.

8.1.1. La ayuda financiera se determinará de la siguiente manera:

a) Bonificación del tipo de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Con carácter general, 2 puntos porcentuales.

• 3 puntos porcentuales, en el caso de proyectos de inversión en los ayuntamientos con apoyos específicos relacionados en el anexo IV.

• En el caso de emprendedores, 0,5 puntos porcentuales adicionales.

• En el caso de contar con aval de SGR, 0,5 puntos porcentuales adicionales.

b) Ayuda financiera del 15 % sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos.

c) Compensación de la comisión del aval financiero, en su caso.

8.2. Tendrán la consideración de emprendedores, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, las personas físicas y jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica. Dicho plazo se computará desde la fecha de formalización del préstamo.

8.3. Tanto la bonificación al tipo de interés como, en su caso, la compensación de la comisión de aval de la SGR, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcularán los valores absolutos de las bonificaciones a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia. A los efectos de excluir el IVA, se tomará como base para el cálculo el 75 % de la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

c) En el caso de que la operación fuera formalizada a un plazo superior a 7 años, la compensación de la comisión de aval de la SGR se calculará de manera teórica, como si fuera a 7 años, incluida la carencia.

d) El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión ninguna por dicha amortización.

8.4. En el supuesto de que el tipo de interés alcanzara niveles inferiores a los puntos de bonificación, la ayuda del Igape se limitaría al tipo de interés establecido para la vigencia de la operación, o bien para el primer período, en el caso de operaciones a tipo de interés variable. Es decir, el tipo de interés resultante, tras la bonificación de intereses, no podrá ser inferior a cero.

8.5. La ayuda financiera sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos se calculará aplicando el porcentaje del 15 % sobre el 50 % de la base de cálculo tenida en cuenta para la bonificación de intereses y, en su caso, compensación de la comisión de aval.

Artículo 9. Compatibilidad y límite de ayuda

9.1. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis; esto es, de manera general las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

9.2. Cuando el importe de ayuda que se va a conceder con sujeción a estas bases supere el límite máximo global, dicho importe de ayuda se reducirá en la parte que proceda.

9.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

10.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

10.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello en concordancia con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

10.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

10.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de empresas del sector pesquero, la empresa solicitante de la operación consentirá expresamente la inclusión y publicidad de la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto en dicho registro.

10.5. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación de su DNI o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes de ayuda ante el Igape

11.1. De acuerdo con las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

11.2. Presentación de las solicitudes de ayuda.

11.2.1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA-1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone la disposición del interesado su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad de crédito colaboradora.

11.2.2. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo y que deberá firmar el solicitante. En la instancia será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida.

11.2.3. Junto con la instancia de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

• Póliza de la operación financiera formalizada.

En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud la copia digitalizada de dicha póliza, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad del dicho documento con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tal copia implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tal documento.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere el 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de presentación en papel, los interesados deberán aportar con la solicitud el original de la póliza para su digitalización o bien las copias cotejadas por la entidad financiera.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

11.2.4. Los solicitantes podrán obtener, en todo momento, un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

Las entidades financieras y SGR, en su caso, podrán consultar la situación de las solicitudes a través de la extranet de entidades colaboradoras.

11.2.5. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro el Igape les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (3 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

11.2.6. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se considerará al interesado desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.

11.2.7. En los casos en los que el Igape lo considere necesario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación al cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.

11.2.8. Instruido el procedimiento por el área de financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados mediante trámite de audiencia para que, en el plazo de 10 días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12. Resolución

Una vez terminada la instrucción y cumplimentado, en su caso, el trámite de audiencia, la Dirección del Área de Financiación del Igape elevará propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección, e incluirá los términos que se expresan a continuación:

El importe y destino del préstamo bonificado, el plazo de vigencia y, en su caso, la carencia, el tipo de interés de la operación, los puntos y el importe de la bonificación, el importe de la ayuda financiera sobre el tramo de préstamo que debe financiar las inversiones en activos fijos y la compensación de la comisión de aval, en el caso de las operaciones avaladas por una SGR.

Las resoluciones de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Artículo 13. Notificación, silencio administrativo y recursos

13.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la bonificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la operación se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

13.2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificara resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

13.3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde su notificación, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde su notificación, si fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Publicación

14.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a efectos de la formalización de la operación y la referida publicidad.

14.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia debe realizarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

14.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la ayuda concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda

15.1. Para hacer efectivo el pago de la totalidad de la ayuda el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización del período de ejecución (el período de ejecución termina un año después de la formalización de la operación de financiación). En el caso de que la inversión ya estuviera realizada con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, el plazo de un mes se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

15.2. Para ello, deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

15.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo III a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento realizado al efecto.

15.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 11.2.3 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud de cobro normalizada (anexo III) con el IDEL.

15.5. El sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 51 del Decreto 11/2009 que regula la Ley de subvenciones de Galicia (por tratarse de ayudas por importe inferior a 30.000 €). En el formulario de liquidación se solicitarán los datos e información necesarios para su composición, establecidos en el citado artículo.

El Igape requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos, seleccionados en base a técnicas de muestreo, comprobando a estos efectos, el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes con ayudas aprobadas por importe hasta 6.000 €, y un mínimo del 20 % de los expedientes con ayudas aprobadas por importe superior a 6.000 € y hasta 30.000 €.

No obstante, cuando de las comprobaciones realizadas no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerirle a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos.

En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

15.6. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar al beneficiario, a la entidad de crédito o, en su caso, a la SGR cualquier documentación e información adicional que considere oportuna a efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

15.7. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios quedan excluidos de las obligaciones de justificación previstas en los artículos 28.7, 29.3 y 29.4 de dicha ley.

15.8. Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la ayuda financiera a través de la entidad financiera prestamista. La ayuda tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal de la operación, por lo que, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días, certificación acreditativa de la amortización del principal, en la cuantía abonada.

En cualquier caso el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.9. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 16 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Modificaciones

16.1. El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

16.2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución, durante el período establecido en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá al director del Instituto Gallego de Promoción Económica.

16.3. El director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, podrá acordar las modificaciones del proyecto relativas al importe subvencionable, los conceptos subvencionables y titularidad, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que la modificación del proyecto o titularidad fuera autorizada previamente por el ICO, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la operación bonificada. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la ayuda inicialmente aprobada.

16.4. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.

16.5. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 17. Incumplimientos, reintegros y sanciones

17.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida, de acuerdo con la siguiente graduación:

• No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto financiado así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la ayuda, supondrá la pérdida de un 20 % de la ayuda concedida.

• No mantener las inversiones objeto de la ayuda durante el período establecido supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente al activo no mantenido, en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

• No mantener la vigencia del préstamo bonificado durante el período inicialmente establecido en la escritura de formalización supondrá el reintegro del importe correspondiente a la siguiente graduación:

• Si se amortizara totalmente el préstamo durante el primer cuarto de la vida del préstamo supondría la devolución del 90 % de la ayuda.

• Si se amortizara totalmente el préstamo durante el segundo cuarto de la vida del préstamo supondría la devolución del 40 % de la ayuda.

• Si se amortizara totalmente el préstamo durante el tercer cuarto de la vida del préstamo supondría la devolución del 20 % de la ayuda.

• Si se amortizara totalmente el préstamo durante el último cuarto de la vida del préstamo no supondría la devolución de cuantía alguna de la ayuda.

• En el caso de amortización parcial, se aplicarán los porcentajes anteriores de manera proporcional al importe del préstamo cancelado.

17.3. Incumplimiento total:

• Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

• Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la misma.

• Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas.

17.4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente al de su notificación.

17.5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

18.1. Los beneficiarios y las entidades colaboradoras quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Artículo 19. Adhesión mediante convenio con entidades colaboradoras

19.1. Para la gestión de las ayudas el Igape contará con la colaboración de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca.

19.2. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

• Que hayan suscrito el contrato de financiación con el ICO paro el año 2014, para la comercialización de las líneas línea ICO empresas e emprendedores y línea ICO garantía SGR/SAECA.

• Que tengan acreditada su solvencia. Se entenderá acreditada por el hecho de haber suscrito el contrato de financiación con el Instituto de Crédito Oficial, mediante el cual se les autoriza para la gestión de los fondos que la agencia financiera del estado canaliza a las pymes mediante la fórmula de mediación a través de las entidades de crédito.

• Que presenten declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

19.3. Formalización de la adhesión al convenio de nuevas entidades colaboradoras.

Las entidades que cumpliendo las anteriores condiciones no hayan sido invitadas podrán instar su adhesión ante el Igape. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo V a estas bases. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

19.4. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras.

19.5. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo VI a estas bases. La incorporación de nuevas entidades también será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Compensación a las SGR

20.1. El Igape abonará a las sociedades de garantía recíproca colaboradoras en este programa en concepto de compensación de las establecidas en los artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de subvenciones, un 3,25 % del principal de los préstamos formalizados que cuenten con resolución de concesión del Igape. El convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba regulará el procedimiento de liquidación y el destino de esa aportación.

Artículo 21. Remisión normativa

21.1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193 de 25 de julio de 2007) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013); en el contrato de financiación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y las entidades de crédito (líneas ICO 2014) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO II
Actividades incentivables-CNAE 2009
Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 € con fondos del ICO (Programa microcréditos)

Sección

CNAE

Actividad

Observaciones

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Salvo 01.15 y 01.70

 

02

Silvicultura y explotación forestal

 

 

03

Pesca y acuicultura

Industrias extractivas

08

Otras industrias extractivas

09

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

Industria manufacturera

10

Industria de la alimentación

 

 

11

Fabricación de bebidas

 

 

13

Industria textil

 

 

14

Confección de prendas de vestir

 

 

15

Industria del cuero y del calzado

 

 

16

Industria de la madera y de la corteza, salvo muebles; cestería y espartería

 

 

17

Industria del papel

 

 

18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

 

 

20

Industria química

 

 

21

Fabricación de productos farmacéuticos

 

 

22

Fabricación de productos de caucho y plásticos

 

 

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

 

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

 

 

25

Fabricación de productos metálicos, salvo maquinaria y equipo

 

 

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

 

 

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

 

 

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p

 

 

29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

 

 

30

Fabricación de otro material de transporte

 

 

31

Fabricación de muebles

 

 

32

Otras industrias manufactureras

 

 

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

 

Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

38

Recogida, tratamiento y gestión de residuos; valorización

 

39

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

Construcción

43

Actividades de construcción especializada

Comercio

45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

 

 

47

Comercio al por menor, salvo vehículos de motor y motocicletas

 

Transporte y almacenamiento

49

Transporte terrestre y por tubería

Salvo vehículos de transporte en el sector transporte de mercancías por carretera

 

50

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

 

 

51

Transporte aéreo

 

52

Almacenamiento y actividades anexas al transporte

 

Hostelería

55

Servicios de alojamiento

 

 

56

Servicios de comidas de bebidas

Información y comunicaciones

58

Edición

 

 

59

Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

 

 

60

Actividades de programación y emisión de radio y televisión

 

 

61

Telecomunicaciones

 

 

62

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

 

 

63

Servicios de información

 

Investigación
y desarrollo

72

Investigación y desarrollo

 

73

Publicidad y estudios de mercado

 

 

74

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

 

75

Actividades veterinarias

Actividades administrativas y servicios auxiliares

77

Actividades de alquiler

 

 

78

Actividades relacionadas con el empleo

 

79

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

80

Actividades de seguridad e investigación

81

Servicios a edificios y actividades de jardinería

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

87

Asistencia en establecimientos residenciales

88

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

90

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

93

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

 

95

Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico

 

96

Otros servicios personales

ANEXO IV
Ayuntamientos preferentes

Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 € con fondos del ICO (Programa microcréditos).

1. Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal:

A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

2. Ayuntamientos de A Costa da Morte:

A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

3. Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

4. Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

ANEXO VI
Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 € con fondos del ICO (Programa microcréditos)

                     Cajas

                           Bancos

                               Sgr

– Caixa Rural Galega, Sociedad
Cooperativa de Crédito Limitada Gallega

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Bankinter, S.A.

– NCG Banco, S.A.

– Banco Caixa Geral, S.A.

– Banco de Sabadell, S.A.

– Banco Pastor, S.A.

– Banco Popular Español, S.A.

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, S.G.R.).

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de
Pontevedra y Ourense (Sogarpo, S.G.R.).

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