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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27039

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 6 de junio de 2014 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2014/15.

Las residencias escolares prestan un servicio complementario que contribuye eficazmente al desarrollo educativo, pues facilitan el acceso a la enseñanza postobligatoria al alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquel que, por circunstancias excepcionales, deba utilizar el servicio de residencia como medida para asegurar una adecuada respuesta educativa que no puede recibir en el centro educativo de su residencia habitual.

La disposición final primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, que establece la transformación de los centros de enseñanzas integradas de A Coruña, Ourense y Vigo en institutos de educación secundaria y profesional y centros residenciales docentes (DOG núm. 62, de 31 de marzo), faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Capítulo I
Condiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto adjudicar las plazas de residencia existentes en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo en el curso académico 2014/15, para iniciar o continuar estudios postobligatorios no universitarios en los centros docentes que respectivamente tienen adscritos según el anexo I de esta orden.

2. En el caso de centros privados concertados, para obtener plaza de residencia será requisito indispensable estar matriculado en cursos incluidos en el ámbito del concierto educativo.

Artículo 2. Condición de solicitante

A efectos de esta orden, tendrá la condición de solicitante la alumna o el alumno. En el caso de que fueran menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.

Artículo 3. Residentes con reserva de plaza

1. Los residentes tendrán reserva de plaza hasta que completen los cursos de un concreto nivel educativo o ciclo formativo que dé lugar a la obtención de un título académico, siempre que no repitan curso y no variaran las demás circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adjudicación inicial.

2. Si queda alguna plaza sin ocupar, deberá acumularse a las vacantes ofertadas por el centro, o, en su caso, se ofertará al alumnado que figure en la lista de suplentes, respetando el orden de prelación. Asimismo, el centro residencial deberá comunicar esta circunstancia y número de plazas afectadas a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 4. Residentes sin reserva de plaza

Los residentes que terminen un concreto nivel educativo o ciclo formativo, obteniendo o reuniendo las condiciones necesarias para obtener el título académico correspondiente, no tienen reserva de plaza, por lo tanto, para continuar estudios deberán presentar nueva solicitud.

Artículo 5. Plazas de residencia reservadas y plazas vacantes

1. Los centros residenciales docentes, en el plazo de tres (3) días contados a partir de lo siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia:

a) Elaborarán y remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos una estimación nominativa de los residentes que, a la vista de la información disponible en esa fecha, puedan tener reserva de plaza para el curso 2014/15.

b) Publicarán el número de plazas vacantes ofertadas en su página web y/o en su tablón de anuncios.

Artículo 6. Incompatibilidades

1. Las personas que estén en posesión o reúnan los requisitos necesarios para obtener el título académico correspondiente a un determinado nivel y modalidad educativa o a un determinado ciclo formativo, no podrán ser beneficiarias de plaza de residencia, en cualquiera de los centros residenciales docentes incluidos en el ámbito de esta orden, para realizar estudios del mismo nivel o de un nivel equivalente.

2. No obstante, cuando una vez adjudicadas las plazas de residencia a los solicitantes admitidos existan plazas vacantes, no será de aplicación a causa de incompatibilidad indicada en el apartado anterior.

3. La condición de adjudicatario de plaza de residencia gratuita es compatible con la obtención de ayudas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

4. La condición de adjudicatario de plaza de residencia no gratuita es compatible con la obtención de las indicadas ayudas, siempre que el componente destinado al pago de gastos de comedor y/o residencia escolar no supere la cantidad abonada.

Capítulo II
Requisitos: personales, familiares, académicos y económicos

Artículo 7. Nacionalidad o residencia

La persona solicitante deberá tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de cualquier otro país con residencia en España.

Artículo 8. Lugar de residencia de la unidad familiar y accesibilidad a los estudios

1. Será necesario que la concreta modalidad del nivel educativo, o la familia profesional o especialidad del ciclo formativo en el que esté matriculado el solicitante, no pueda cursarse:

a) En la localidad de residencia habitual de la unidad familiar a la que pertenezca, por que no exista ningún centro sostenido con fondos públicos que lo imparta.

b) En una localidad que, por su cercanía a la de residencia habitual o por los medios de comunicación disponibles, permita el desplazamiento diario con facilidad.

2. Excepcionalmente, podrá eximirse de este requisito a los solicitantes en los que concurran circunstancias personales o familiares muy graves debidamente justificados y acreditados.

A tal efecto, a la vista de la solicitud y demás documentación presentada por la persona interesada, teniendo en cuenta la propuesta que efectúe el centro residencial y los informes que se estimen oportunos, resolverá la comisión de valoración de forma motivada.

Artículo 9. Requisitos académicos

1. Las personas solicitantes deberán estar matriculadas en alguno de los centros adscritos del anexo I de esta orden.

2. No se concederá plaza de residencia para repetir curso, excepto excepcionalmente por causas debidamente justificadas.

A tal efecto, a la vista de la solicitud y demás documentación presentada por la persona interesada, teniendo en cuenta la propuesta que efectúe el centro residencial y el informe de la inspección educativa, resolverá la comisión de valoración de forma motivada.

Artículo 10. Unidad familiar

1. La persona solicitante, por sí o asistida por el representante legal cuando sea menor de edad, deberá indicar en la solicitud los miembros computables que conforman su unidad familiar, a efectos de valorar la renta y las circunstancias familiares que recoge esta convocatoria.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar las personas que a 31 de diciembre de 2013 residan con la persona solicitante en el domicilio habitual y cumplan lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 11. Determinación de los miembros computables de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante.

b) Los padres no separados legalmente o divorciados o, en su caso, los representantes legales del menor.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) Los hermanos solteros menores de 25 años que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

2. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

3. Cuando el solicitante sea menor de edad en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida el dispuesto en los párrafos anteriores para determinar los miembros computables de la unidad familiar.

4. No tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) El progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante, en el caso de separación legal o divorcio.

b) El agresor, en los casos de violencia de género constatada de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 12. Renta de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, la renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para acceder o para conservar la plaza de residencia en el curso 2014/15, se computarán las rentas del ejercicio fiscal 2012.

3. Cuando el miembro computable hubiese presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2012, la renta de la unidad familiar será la suma de la base imponible general (recuadro 455) y la base imponible del ahorro (recuadro 465).

4. Cuando el miembro computable no hubiese presentado dicha declaración ni solicitud de devolución por el impuesto de la renta de las personas físicas, se sumarán todos los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio 2012, excepto las becas de estudio concedidas por las administraciones públicas, que no computarán como ingreso.

5. En los casos de separación legal o divorcio, la aportación económica que realice el progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante, en concepto de pensión compensatoria o pensión de alimentos, se computa a efectos de calcular la renta de la unidad familiar. No obstante, en los casos en que se acuerde custodia compartida y el/los hijo/s convivan de forma alterna con ambos progenitores, se computarán los ingresos de ambos.

6. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho del progenitor con el que conviva habitualmente el solicitante, se computan para calcular la renta de la unidad familiar.

7. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor (artículo 38 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

Artículo 13. Becas y bonificaciones en función de la renta de la unidad familiar

1. Para determinar las becas y bonificaciones en función de la renta familiar, se tendrá en cuenta el umbral 2 fijado en el Real decreto 609/2013, de 2 de agosto, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013/14 (BOE núm. 185, de 3 de agosto).

2. Si la renta de la unidad familiar es igual o inferior al umbral 2, el beneficiario tendrá plaza gratuita.

3. Si la renta de la unidad familiar es superior al umbral 2, el beneficiario deberá abonar anualmente las siguientes cantidades:

a) Hasta un 10 %: 538 €.

b) Más del 10 % y hasta un 20 %: 825 €.

c) Más del 20 % y hasta un 30 %: 1.307 €.

d) Más del 30 %: 1.968 €.

4. El pago de esta cantidad podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales, que deberán hacerse efectivos antes del inicio del respectivo trimestre.

Capítulo III
Tramitación de solicitudes de plaza en período ordinario

Sección 1ª. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 14. Presentación de solicitud

1. Tendrán que presentar solicitud de plaza en el modelo del anexo II de esta orden:

a) El alumnado que solicite plaza por primera vez.

b) Los residentes que no tenga reserva de plaza.

c) Los residentes que reúnan o puedan reunir los requisitos para tener reserva de plaza.

2. El modelo del anexo II, así como el modelo del anexo III, estarán también disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es (código de procedimiento: ED306A).

3. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante legal, irá acompañada de la documentación preceptiva, se dirigirá al respectivo centro residencial, y podrá presentarse: en la secretaría del centro residencial destinatario o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La presentación de la solicitud implicará respecto del solicitante o su representante legal:

a) La autorización para incorporar los datos consignados en ella al fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades de responsabilidad de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación, a los efectos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2012 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal (DOG núm. 66, de 4 de abril).

b) Su aceptación de las bases de la convocatoria.

c) La autorización para el tratamiento de los datos necesarios para gestionar el procedimiento y para publicar en la página web de la consellería competente en materia de educación y en los tablones de anuncios y páginas web de los centros residenciales docentes: la relación de admitidos, con la puntuación total y desglosada; la relación de excluidos, con indicación de la causa de exclusión; la relación de suplentes; y la relación de adjudicatarios de plaza de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública galega.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes en período ordinario

1. El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será:

a) Para los solicitantes matriculados en BAC, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 11 de julio de 2014.

b) Para los solicitantes matriculados en ciclos formativos, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 18 de julio de 2014.

Artículo 16. Autorización para acceder a datos de identidad personal

1. El solicitante o, en su caso, su representante legal, y los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad, podrán autorizar expresamente a la consellería competente en materia de educación a comprobar de forma telemática los datos de identidad personal necesarios para tramitar el presente procedimiento, a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo del anexo II y, en su caso, el modelo del anexo III de esta orden.

3. Si no autorizan esta consulta, deberán aportar la documentación indicada en el artículo 19.1.a) de esta orden.

Artigo 17. Autorización para acceder a la información relativa al grado de discapacidad

1. El solicitante o, en su caso, su representante legal, y los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad, podrán autorizar expresamente a la consellería competente en materia de educación a comprobar de forma telemática la información relativa al grado de discapacidad, cuando esta se hubiera reconocido en el ámbito de competencia de la Xunta de Galicia.

2. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo del anexo II y, en su caso, el modelo del anexo III de esta orden.

3. Si no autorizan esta consulta, deberán aportar la documentación indicada en el artículo 19.1.c) de esta orden.

Artículo 18. Autorización para acceder a la información tributaria

1. Todos los miembros computables para determinar la renta de la unidad familiar, podrán consentir expresamente la comprobación telemática de los datos tributarios correspondientes al ejercicio fiscal 2012 necesarios para tramitar el presente procedimiento, que será suministrada directamente a la consellería competente en materia de educación por la Agencia Española de Administración Tributaria.

2. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo del anexo II y, en su caso, el modelo del anexo III de esta orden.

3. Si non autorizan esta consulta, deberán aportar la documentación indicada en el artículo 19.1.g) de esta orden.

Artículo 19. Documentación

1. El alumnado que solicite por primera vez y los residentes sin reserva de plaza, deberá aportar:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante, o, en su caso, de su representante legal, y de los demás miembros computables de la unidad familiar, excepto que autoricen la consulta en la forma indicada en el artículo 16 de esta orden.

b) Copia cotejada de todas las hojas escritas del libro de familia o de cualquier otro documento justificativo de la composición de la unidad familiar o de la circunstancia de orfandad, en su caso.

c) Copia cotejada del certificado acreditativo del grado de discapacidad del solicitante, o, en su caso, de su representante legal, o de algún miembro computable de la unidad familiar, excepto que autorice la consulta en la forma indicada en el artículo 17 de esta orden.

d) Original o copia cotejada del certificado de empadronamiento de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan con el solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2013.

e) Copia cotejada del documento justificativo de la situación legal de desempleo de madre/padre/representante legal en la que conste la no percepción de subsidio.

f) Original o copia cotejada del certificado oficial de las notas del solicitante en el curso escolar 2013/14.

g) Original o copia cotejada y completa de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los miembros computables de la unidad familiar o, en defecto de esta, del certificado tributario de imputaciones del ejercicio fiscal 2012, excepto que se autorice la consulta en la forma indicada en el artículo 18.1 de esta orden.

h) Cuando el solicitante alegue la concurrencia de circunstancias personales y familiares muy graves, para eximirse del cumplimiento del requisito de accesibilidad a los estudios (artículo 8.2 de esta orden), deberá acercar la documentación justificativa que estime conveniente.

i) Cuando el solicitante alegue la concurrencia de circunstancias familiares especiales, para eximirse del cumplimiento del requisito de no ser repetidor (artículo 9.2 de esta orden), deberá acercar la documentación justificativa que estime conveniente.

2. Las personas residentes con reserva de plaza o, en su caso, su representante legal, deberán firmar la declaración responsable que aparece incorporada al modelo del anexo II de esta orden.

Artículo 20. Documentación complementaria

La dirección del centro residencial y la comisión de valoración podrán requerir la documentación complementaria que estimen necesaria, para constatar la concurrencia o, en su caso, el mantenimiento, de los requisitos y de los criterios de baremo.

Artículo 21. Falta de justificación de requisitos y/o de criterios de baremo

1. La falta o insuficiente acreditación de un requisito, impedirá obtener o, en su caso, conservar, la plaza de residencia.

2. Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirá en este 0 puntos.

Sección 2ª. Criterios de baremo

Artículo 22. Criterios de baremo

1. Las solicitudes se valorarán conforme a criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.

2. Los criterios socioeconómicos abarcan: composición de la unidad familiar, orfandad o cualquier otra situación familiar especial; número de habitantes del lugar de residencia de la unidad familiar; y renta de la unidad familiar.

Artículo 23. Composición de la unidad familiar, orfandad o cualquier otra situación familiar especial

1. En atención a la composición de la unidad familiar, se asignarán las siguientes puntuaciones:

a) Por hermanos solteros menores de 25 años no independizados que convivan en el domicilio familiar, incluido el propio solicitante: 1 punto por cada uno.

b) Por hermano residente en el mismo centro: 0,50 puntos por cada uno.

2. En atención a la condición de huérfano, se asignará las siguientes puntuaciones:

a) Huérfano de padre o de madre: 9 puntos.

b) Huérfano absoluto: 13 puntos.

3. A las situaciones familiares especiales enumeradas a continuación se le asignará la puntuación indicada en cada caso (máximo de 6 puntos):

a) Violencia de género acreditada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: 4 puntos.

b) Residencia habitual en el extranjero de los padres o tutores: 2 puntos.

c) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida igual o superior al 33 % de alguno de los miembros computables de la unidad familiar, 1 punto por cada uno.

d) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida igual o superior al 65 % de progenitores, representantes legales del menor, o persona que por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de pareja de hecho viva en el domicilio familiar con el/la progenitor/a: 4 puntos por cada uno.

e) Situación legal de desempleo de los progenitores o representantes legales del solicitante sin percepción del subsidio por desempleo: 2 puntos por cada uno.

Artículo 24. Número de habitantes de la entidad singular de población de residencia de la unidad familiar

En atención al número de habitantes de la entidad singular de población donde reside la unidad familiar, se atribuirá la siguiente puntuación:

1. Menos de 1.000 habitantes: 5 puntos.

2. Entre 1.001 y 2.000 habitantes: 4 puntos.

3. Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

4. Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

5. Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 punto.

6. Más 20.000 habitantes: 0 puntos.

Artículo 25. Renta de la unidad familiar

Atendiendo a la renta de la unidad familiar, se atribuirá la siguiente puntuación:

1. Hasta 4.265,00 €: 10 puntos.

2. De 4.265,01 a 4.840,00 €: 8 puntos.

3. De 4.840,01 a 5.420,00 €: 7 puntos.

4. De 5.420,01 a 5.992,00 €: 6 puntos.

5. De 5.992,01 a 6.620,00 €: 5 puntos.

6. De 6.620,01 a 7.145,00 €: 4 puntos.

7. De 7.145,01 a 7.726,00 €: 3 puntos.

8. De 7.726,01 a 8.300,00 €: 2 puntos.

9. De 8.300,01 a 8.878,00 €: 1 punto.

10. Más de 8.878,00 €: 0 puntos.

Artículo 26. Rendimiento académico

1. El rendimiento académico se valorará numéricamente en función de la nota media que resulte del certificado oficial de notas del curso académico inmediatamente anterior (2013/14).

2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas, expresadas con dos cifras decimales.

3. En el caso de calificaciones expresadas de forma cualitativa, se efectuará su conversión a la necesaria expresión numérica según la siguiente tabla de equivalencias:

a) Aprobado = 5,5 puntos.

b) Bien = 6,5 puntos.

c) Notable = 8 puntos.

d) Sobresaliente = 9 puntos.

e) Matrícula de honor = 10 puntos.

Artículo 27. Supuestos excepcionales

1. Las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de las que derive una problemática específica, así como el hecho de residir en zonas con grandes dificultades de escolarización, podrán ser consideradas como supuestos excepcionales y podrá otorgarse una puntuación adicional de hasta 10 puntos.

2. A tal efecto, a la vista de la solicitud y demás documentación presentada por la persona interesada, teniendo en cuenta la propuesta que efectúe el centro residencial y el informe de la inspección educativa, resolverá la comisión de valoración de forma motivada.

Sección 3ª. Comisión de valoración

Artículo 28. Composición y funciones de la comisión de valoración

1. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

b) Vocales: un/una representante de cada uno de los centros residenciales docentes.

c) Un/una representante del servicio de recursos educativos complementarios de una de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

d) Un/una representante de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

e) Dos personas funcionarias de la consellería competente en materia de educación, de las que una actuará como secretaria.

2. A la comisión de corresponderá valorar los criterios de baremo asignando las puntuaciones y proponer la publicación de los respectivos listados.

Sección 4ª. Listados provisionales, definitivos y adjudicación de plazas en período ordinario

Artículo 29. Publicación de los listados provisionales de solicitantes excluidos y de la puntuación provisional

1. El listado provisional de solicitantes excluidos, por no reunir alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá indicar a causa de la exclusión.

2. El listado con las puntuaciones provisionales deberá indicar la puntuación total por orden descendente y la correspondiente a criterios socioeconómicos y al rendimiento académico.

3. Ambos listados se publicarán conjuntamente, antes del 31 de agosto de 2014, a través de la página web de la consellería y del tablero de anuncios o de la página web del respectivo centro residencial.

4. Los solicitantes podrán formular reclamación ante la comisión de valoración en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de los listados definitivos.

Artículo 30. Publicación de los listados definitivos de solicitantes excluidos y de la puntuación definitiva y de la adjudicación de plazas en período ordinario

1. El listado definitivo de solicitantes excluidos deberá indicar, respecto de cada uno de ellos, a causa de su exclusión.

2. El listado de puntuaciones definitivas de todos los solicitantes admitidos, deberá indicar la puntuación total por orden descendente y la correspondiente a criterios socioeconómicos y al rendimiento académico.

3. En la adjudicación de plazas en período ordinario, los solicitantes matriculados en cursos completos y los que estén matriculados, por lo menos, en la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo formativo, tendrán preferencia para la adjudicación según su orden de prelación.

4. Al alumnado matriculado en el número de materias o de módulos que les falten para finalizar los estudios, y el alumnado con matrícula parcial como mínimo en cuatro (4) materias o en un número de módulos que tengan una duración horaria igual o superior a 500 horas, se le adjudicarán, segundo a su orden de prelación, las vacantes restantes.

5. El listado de adjudicación deberá indicar el nombre y apellidos de los adjudicatarios y el centro adscrito en el que estén matriculados.

6. Estos listados se publicarán conjuntamente, antes de 15 de septiembre de 2014, a través de la página web de la consellería y del tablero de anuncios o de la página web del respectivo centro residencial.

7. Frente a esta resolución podrá interponerse recurso de alzada.

Sección 5ª. Lista de suplentes

Artículo 31. Lista de suplentes

Con los solicitantes admitidos que acrediten que están matriculados en alguno de los centros docentes adscritos del anexo I de esta orden, pero no accedan a una plaza de residencia, se elaborará una relación de suplentes siguiendo la orden de prelación que resulte de su puntuación definitiva.

Capítulo IV
Tramitación de solicitudes de plaza en período extraordinario

Artículo 32. Presentación de solicitudes en período extraordinario

1. Cuando hecha la adjudicación de plazas en período ordinario, existieran en el respectivo centro residencial plazas vacantes, abrirá un plazo de presentación de solicitudes en período extraordinario entre el 15 y el 30 de septiembre de 2014, ambos incluidos.

Artículo 33. Tramitación

La tramitación de estas solicitudes se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que serán los siguientes:

a) Publicación del listado provisional: 6 de octubre de 2014.

b) Plazo para formular reclamación: hasta el 8 de octubre de 2014.

c) Publicación del listado definitivo y de la adjudicación de plaza: 15 de octubre de 2014.

Capítulo V
Obligaciones de los residentes y causas de pérdida de la plaza

Artículo 34. Obligaciones de los residentes

1. Los beneficiarios de plaza deberán incorporarse a la residencia en la fecha de inicio del curso escolar.

2. En este momento, deberán acreditar su estado de salud mediante certificado médico oficial.

3. Los residentes deberán respetar al régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

4. Los centros residenciales docentes permanecerán cerrados los fines de semana (desde el viernes por la tarde al domingo por la noche) tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Artículo 35. Causas de pérdida de la plaza

1. Los residentes podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por bajo rendimiento académico (faltas reiteradas de asistencia que den lugar a la pérdida de la evaluación, incumplimiento de los requisitos para poder terminar el curso...), constatado a través del informe de la inspección educativa.

d) Por pérdida de la condición de alumna o alumno del centro docente adscrito.

e) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información acercada, cuando afecte a la concurrencia de requisitos exigidos en la convocatoria.

f) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada cuando, afectando a criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio fuera determinante de la adjudicación de la plaza.

g) Por incumplimiento de las normas de régimen interno del centro residencial, cuando altere el normal desarrollo de la convivencia.

Artículo 36. Procedimiento

1. La dirección del centro residencial notificará el hecho constitutivo del incumplimiento de las indicadas obligaciones a la persona residente, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime convenientes.

2. A la vista de estas, o transcurrido el plazo concedido, y tras oír al consejo de la residencia, la persona titular de la dirección del centro resolverá lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles.

3. Esta resolución se le notificará a la persona interesada, o, en su caso, a su representante legal, indicando la posibilidad de interponer recurso de alzada.

Capítulo VI
Recurso

Artículo 37. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses (artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición adicional primera. Acceso a servicios del centro residencial por parte de estudiantes no residentes

Los estudiantes incluidos en la relación de suplentes y, en defecto de estos, los estudiantes que reúnan los requisitos académicos previstos en esta orden para poder obtener una plaza de residencia, podrán beneficiarse de alguno o varios de los servicios de la residencia, siempre que exista la disponibilidad, previo abono de su importe.

Para determinar este importe se tendrán en cuenta las cantidades fijadas para los residentes en el artículo 13.3 de esta orden.

En todo caso, la utilización de cualquier servicio de la residencia supondrá asumir el compromiso tácito de observar de forma estricta el cumplimiento de las normas de régimen interno y de convivencia del centro.

Disposición adicional segunda. Cobertura de plazas de residencia con alumnado universitario

1. Si adjudicadas las plazas a todos los solicitantes admitidos, hubiera vacantes, estas podrán ser cubiertas con alumnado universitario.

2. Esta circunstancia deberá anunciarse en el tablón de anuncios del centro residencial, abriendo plazo para presentar solicitudes y documentación. La adjudicación de estas plazas se ajustará a los criterios de baremo establecidos en esta orden.

3. Los beneficiarios deberán abonar la cantidad de 2.875,13 €; el pago puede fraccionarse en un máximo de tres (3) plazos trimestrales, y deberá hacerse efectivo antes del inicio del respectivo trimestre.

Disposición adicional tercera. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por la presente orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

– Centros docentes adscritos al CRD de A Coruña.

IES Universidad Laboral

IES Urbano Lugrís

IES Fernando Wirtz Suárez

CIFP Ánxel Casal

CIFP Someso

IES Adormideras

IES Monte das Moas

IES Imaxe e Son

IES Nº 1 A Sardiñeira

IES Eusebio da Guarda

IES Agra do Orzán

CIFP Paseo das Pontes

IES Ramón Menéndez Pidal

Escola de Arte Pablo Picasso

Conservatorio de Música Superior

CEE Nosa Sra. do Rosario

CPR Cervantes

CPR Cruz Roja Española

CPR Hogar de Santa Margarita

CPR Karbo

CPR López y Vicuña

CPR Nebrija

CPR San Andrés

CPR Caixa Galicia

– Centros docentes adscritos al CRD de Ourense.

IES Universidad Laboral

CIFP Portovello

IES 12 de Outubro

IES A Carballeira

CIFP A Farixa

IES As Lagoas

IES Xulio Prieto Nespereira

Escola de Arte Antonio Failde

CPR San Martín

CPR Santo Cristo

CPR Valle Inclán

– Centros docentes adscritos al CRD de Vigo.

CIFP Manuel Antonio

IES Carlos Casares

IES Ricardo Mella

IES Teis

IES Nº 1 de Vigo Politécnico

IES A Guía

CIFP Valentín Paz Andrade

IES Audiovisual

IES Alexándre Bóveda

Conservatorio de Música Superior

Centro de Ensinanzas Artísticas Superiores

CPR Aloya

CPR Cebem

CPR Colexio Fogar Caixanova

CPR Daniel Castelao

CPR Divino Maestro

CPR Mendiño

CPR Montecastelo

CPR San Miguel

CPR Vivas

CPR San José de la Guía

CPR Fillas de María Inmaculada

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