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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 9 de julio de 2014 Pág. 30577

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 27 de junio de 2014 por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en la modalidad de fútbol, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del propio Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

A fin de determinar el procedimiento que permita que aquellos/as entrenadores/as formados/as con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación publicó la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

El artículo 5 de la citada orden prevé dos fases en el procedimiento, la primera consistente en efectuar el reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes de las formaciones en materia deportiva que fueran promovidas por las federaciones autonómicas o española de fútbol entre el 15 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999) y el 9 de noviembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre) y avaladas por la Real Federación Española de Fútbol. Ésta finalizó con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las federaciones territoriales entre 1999 y 2007, en la que se determinaron las formaciones que cumplen con los requisitos establecidos.

La segunda fase se identifica con la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, siempre en función de lo recogido en su artículo 7, y corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma desarrollar esta fase en el supuesto de que se hubieran llevado a cabo formaciones federativas durante el período indicado en el párrafo anterior y que estén implantadas las enseñanzas deportivas en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

Procede, por ello, regular para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia los aspectos relativos a dicho procedimiento. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es competente de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento para la obtención individual del reconocimiento establecido por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, de los diplomas federativos de entrenador/a nacional, entrenador/a regional, instructor/a de fútbol base o instructor/a de juveniles, alcanzados por la realización de formaciones con carácter meramente federativo.

Artículo 2. Destinatario/as

Quien hubiera superado la formación deportiva federativa en fútbol, llevada a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, reconocida mediante Resolución de 7 de abril de 2011, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación de Fútbol y las federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE de 25 de abril), podrán solicitar los siguientes certificados y homologaciones:

a) Obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel en la modalidad de fútbol, por tener el diploma de instructor/a de fútbol base o instructor/a de juveniles, respectivamente.

b) Homologación del diploma federativo de entrenador/a regional de fútbol, con el título de técnico deportivo en Fútbol.

c) Homologación del diploma federativo de entrenador/a nacional de fútbol, con el título de técnico deportivo superior en Fútbol.

Artículo 3. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

CAPÍTULO II
Obtención del certificado de superación del primer nivel

Artículo 4. Obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel

1. Para el inicio del procedimiento individual que permita la obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio de fútbol, los/as aspirantes deberán matricularse en el segundo nivel en un centro de los previstos en el artículo 45 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, al fin de completar las enseñanzas de fútbol, y deberán presentar la documentación que se detalla a continuación en las secretarías de los centros públicos IES Universidad Laboral (Culleredo) e IES Sánchez Cantón (Pontevedra), sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre para la participación en el procedimiento de homologación.

La documentación que los/as candidatos/as deben presentar es la siguiente:

– Solicitud para iniciar el procedimiento según el modelo contenido en el anexo I de esta orden, dirigido a la dirección del centro educativo.

– Certificado expedido por la Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II de esta orden, acreditativo de que el/ la interesado/a está en posesión de la condición de instructor/a de fútbol base - instructor/a de juveniles de fútbol.

– Título de graduado en educación secundaria obligatoria establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o equivalente para efectos académicos, o acreditación de cualquiera de las condiciones que para efectos de acceso se detallan en el punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

– Copia del DNI (sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad).

2. El/ la secretario/a del centro público, con el visto bueno del/ de la director/a, remitirá, durante las dos primeras semanas desde la fecha de cierre de la matrícula, a la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, copia compulsada de la documentación indicada, a la que adjuntará la acreditación que justifique su matrícula en el centro, según el anexo III. Dicha matrícula se entenderá condicionada hasta la resolución final del procedimiento.

3. Los centros privados autorizados remitirán a sus respectivos centros públicos de adscripción la documentación presentada por el/ la alumno/a a la que se refiere el punto 1 de este artículo, así como la acreditación que justifique su matrícula, según el anexo III de la presente orden. Tras su recepción, el centro público continuará el trámite conforme a lo previsto en el punto 2. Igualmente, dicha matrícula se entenderá condicionada hasta la resolución final del procedimiento.

4. La dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas resolverá sobre la concesión de los certificados académicos oficiales solicitados en un plazo anterior a la fecha de evaluación final de las enseñanzas en las que el/ la interesado/a se encuentra matriculado/a condicionalmente.

En el supuesto de que no recayera resolución expresa, agotado el plazo previsto, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

En los casos de resolución desestimatoria y silencio administrativo dicha matrícula quedará anulada, sin que en los centros públicos los/as aspirantes tengan derecho a la devolución del precio público de la matrícula.

5. La aplicación del procedimiento conducente a la obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio de fútbol comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el 12 de febrero de 2016.

CAPÍTULO III
Procedimiento de homologación de los diplomas de entrenador/a regional y nacional con los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior

Artículo 5. Homologación del diploma federativo de entrenador/a regional de fútbol

Quien desee obtener la homologación del diploma federativo de entrenador/a regional de fútbol con el título de técnico deportivo en Fútbol deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la condición de entrenador/a regional de fútbol según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquier de las condiciones a que se refiere el punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) Superar la prueba de conjunto de grado medio establecida en el capítulo IV de esta orden, cuya superación dará derecho a la expedición del correspondiente certificado según el modelo establecido en el anexo V de la presente orden.

Artículo 6. Homologación del diploma federativo de entrenador/a nacional de fútbol

Quien desee obtener la homologación del diploma federativo de entrenador/a nacional de fútbol con el título de técnico deportivo superior en Fútbol deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la condición de entrenador/a nacional de fútbol según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

b) Estar en posesión del título de bachiller establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o equivalente para efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones a que se refiere el punto 2 de la disposición adicional duodécima del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) Superar la prueba de conjunto de grado superior establecida en el capítulo IV de esta orden, cuya superación dará derecho a la expedición del correspondiente certificado según el modelo establecido en el anexo V de la presente orden.

Artículo 7. Plazo y lugar para la presentación de la solicitud de participación en los procedimientos de homologación

1. Las solicitudes, junto con la documentación que se detalla en el artículo siguiente, se presentarán en las secretarías de los centros públicos IES Universidad Laboral (Culleredo) e IES Sánchez Cantón (Pontevedra), dirigidas a la dirección del centro, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre para la participación en el procedimiento de homologación.

2. El plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de homologación es de veinte días contados a partir de la publicación de la presente orden.

Artículo 8. Documentación que debe ser presentada para participar en el procedimiento de homologación

Para la participación en el procedimiento de homologación del diploma de entrenador/a regional con el título de técnico deportivo o en el procedimiento de homologación del diploma de entrenador/a nacional con el título de técnico deportivo superior deberán presentarse los documentos que a continuación se detallan:

– Solicitud de homologación de diplomas federativos de fútbol con los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial en fútbol, conforme al modelo establecido en el anexo IV de esta orden.

– Certificado que acredite a la formación federativa correspondiente según el anexo II.

– Acreditación del correspondiente requisito académico a efectos de acceso, según lo recogido en los artículos 5.b) o 6.b).

– Justificación del pago del precio público establecido para la prueba para homologación de enseñanzas deportivas, según lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a dichos estudios.

– Copia del DNI (sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad).

CAPÍTULO IV
Pruebas de conjunto

Artículo 9. Pruebas de conjunto: objeto, matrícula, convocatorias y lugar de celebración

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, para obtener la homologación del diploma federativo de entrenador/a nacional de fútbol con el título de técnico deportivo superior en Fútbol, y en el artículo 8.2.c) de la citada orden, para obtener la homologación del diploma federativo de entrenador/a regional de fútbol con el título de técnico deportivo en Fútbol, deberá superarse una prueba de conjunto que será diseñada por la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas.

2. Podrá efectuarse una sola matrícula para superar la prueba de conjunto en el plazo establecido en el artículo 7.2. La admisión definitiva en la prueba de conjunto correspondiente proporcionará a los/as aspirantes el derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias. Los/as candidatos/as no presentados/as o calificados/as como no aptos/as en la primera o/y segunda convocatoria serán incluidos/as de oficio en los listados de candidatos/as a la siguiente. Las fechas de celebración de éstas serán publicadas mediante resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa antes de que termine el plazo para finalizar el proceso de homologación fijado en la Orden EDU/216/2011.

3. Las pruebas de conjunto se celebrarán en los centros docentes IES Universidad Laboral (A Coruña) e IES Sánchez Cantón (Pontevedra), y en ellos se publicarán los listados de admitidos/as y se facilitará a los/as interesados/as la información y orientación necesarias para la participación en las pruebas, así como los resultados e información sobre el proceso.

4. La relación provisional de personas matriculadas, así como las fechas, horarios y desarrollo de las pruebas, se hará pública en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es

5. Podrán presentarse alegaciones a los listados provisionales, a través de las secretarías de los centros en que se presentó la solicitud en los cinco días siguientes al de la publicación de la relación provisional.

6. Finalizado el período de alegaciones, la relación definitiva de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es.

Artículo 10. Estructura y contenido de las pruebas de conjunto

1. Las pruebas de conjunto de los grados medio y superior, correspondientes a fútbol, versarán sobre las enseñanzas mínimas que, para los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol, se recogen en el Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constarán de una parte común y otra específica.

2. En ambos casos contendrán un total de 10 cuestiones, cinco de la parte común relativas a los módulos del bloque común, y cinco de la parte específica, que se corresponderán con los contenidos de los módulos del bloque específico. Los/as aspirantes deberán desarrollar las 10 cuestiones en su totalidad.

3. Cada cuestión hará referencia a los contenidos correspondientes a las enseñanzas mínimas establecidas en el anexo III para fútbol (puntos 3 y 5 para técnico deportivo y punto 8 para técnico deportivo superior) del Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, y será calificada en relación a los correspondientes criterios de evaluación.

Artículo 11. Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto

1. En cada convocatoria se constituirá un tribunal, designado por la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, que evaluará tanto las pruebas del grado medio como las del grado superior. Cuando el número de aspirantes admitidos/as a cualquiera de las dos modalidades así lo aconseje, podrá procederse al nombramiento de más de un tribunal.

2. Corresponderá a los tribunales elaborar, evaluar y calificar los ejercicios de los/as participantes en las pruebas de conjunto, así como comprobar que los/as aspirantes cumplen con los requisitos recogidos en el capítulo III de esta orden.

3. Cada tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3ª, del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Cada tribunal estará compuesto por:

– Un/a presidente/a, propuesto/a por la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas.

– Un/a secretario/a, propuesto/a por la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas.

– Tres vocales: un/a propuesto/a por la Federación Gallega de Fútbol que deberá acreditar la titulación de técnico deportivo superior en Fútbol; un/a segundo/a, que será propuesto/a por la Secretaría General para el Deporte; y un/a tercero/a, propuesto/a por la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, que será catedrático/a o profesor/a de enseñanza secundaria de la especialidad de Educación Física y esté impartiendo clases en la modalidad de fútbol.

5. Los/as integrantes de los tribunales percibirán las correspondientes compensaciones económicas por las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o norma que lo sustituya.

Artículo 12. Evaluación, calificación y reclamación

1. Cada evaluador/a calificará cada una de las cuestiones de que conste la prueba de 0 a 10 puntos sin decimales. La puntuación de cada cuestión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada evaluador/a, con un sólo decimal, redondeando el segundo decimal por exceso, si fuera igual o mayor a 5, y por defecto si fuera inferior a 5. Si en una pregunta las calificaciones de dos o más evaluadores/as presentan una diferencia de tres o más puntos, se anularán.

2. El/ la candidato/a que no se presente a alguna de las convocatorias de la prueba figurará en los documentos con la expresión NP.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las cuestiones de que conste. Se considerará superada la prueba si se obtiene una nota final igual o superior a 5, en cuyo caso se obtendrá la calificación de «Apto/a»; en el caso contrario se obtendrá la calificación de «No apto/a».

4. Una vez calificadas las pruebas, los tribunales comunicarán a los/as participantes la calificación obtenida por éstos/as en cada una de las cuestiones, la nota final y la calificación de «Apto/a» o «No apto/a», mediante exposición en los tablones de anuncios de los centros donde se realizan las pruebas, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es.

5. Los/as candidatos/as podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al/ a la presidente/a del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquél en que hubieran comunicado las calificaciones. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de ésta, el/ la presidente/a, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el/ la presidente/a ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.

6. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiese finalizado el plazo para interponerlas, será notificada por el/la presidente/a del tribunal al/ a la interesado/a por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el/ la interesado/a podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el siguiente al de su notificación ante la persona titular de la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO V
Resolución del procedimiento de homologación de diplomas federativos

Artículo 13. Resolución del procedimiento para la homologación de diplomas

1. Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el artículo 12.5 de esta orden, el tribunal cumplimentará el acta de calificaciones, en la que figurará la calificación de cada una de las cuestiones, la nota final y la calificación de «Apto/a» o «No apto/a», obtenida por cada uno/a de los/as candidatos/as, relacionados/as por orden alfabético.

2. El tribunal remitirá una copia compulsada del acta final a la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, que elaborará las propuestas de homologación de aquellos/as que hubieran superado la correspondiente prueba de conjunto, después de obtener la calificación de «Apto/a», y cumplan todos los demás requisitos, y las elevará a la persona titular de la consellería competente en materia de educación. El original del acta de calificaciones será custodiado por el centro en que se desarrollaran las pruebas.

3. Para aquellas personas que cumplan todos los requisitos, la persona titular de la consellería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Galicia dictará la resolución definitiva de su expediente de homologación en un plazo no superior a cinco meses desde la superación de la prueba de conjunto.

En el supuesto de que no hubiese recaido resolución expresa, agotado el plazo previsto, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

La dirección general con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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