Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 21 de julio de 2014 Pág. 31768

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de julio de 2014 por la que se convocan subvenciones en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para el ejercicio 2014.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base en lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, el Programa nacional de reformas, la Estrategia española de empleo y el Plan anual de política de empleo (PAPE), en el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social abierto por el Gobierno gallego con los agentes económicos y sociales de Galicia.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, teniendo especial relevancia el apoyo al empleo local. Además, la propia Unión Europea aconseja centrar los esfuerzos en la dinamización de las economías locales, a través de planes y programas que favorezcan la permanencia de la población en su propio entorno.

Esta situación demanda el esfuerzo conjunto y coordinado de las distintas administraciones públicas que, junto a los recursos procedentes de la Unión Europea, permitan acometer programas que estimulen, de modo inmediato, la generación de empleo. Efectivamente, la aplicación de las políticas activas de empleo sigue las directrices europeas de empleo elaboradas por la Comisión Europea con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es fundamental la presencia de agentes de empleo y desarrollo local, con la formación y experiencia adecuada que les permita utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motores de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) por parte de las entidades locales.

Estos técnicos que, junto con los agentes de empleo, configuran la red de técnicos de empleo de Galicia, tienen como funciones principales las de colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, las de animación, estímulo e innovación, actuando como promotores de actividad, asesores puntuales de proyectos de empresa y prospectores de mercado, contribuyendo a la dinamización y generación de nuevas actividades en el ámbito local y rural.

El desarrollo de estas tareas contribuye a la constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo y a potenciar la generación de iniciativas empresariales y nuevas actividades generadoras de empleo, que repercuten en la creación de nuevos puestos de trabajo y de alternativas de ocupación laboral.

En este contexto, la implementación de la red de técnicos de empleo de Galicia, como infraestructura especializada en la promoción del empleo, adquiere precisamente su mayor potencial, gracias a su distribución por todo el territorio de la comunidad autónoma. Sin embargo, esta ventaja estratégica precisa de canales de comunicación adecuados que confieran fluidez al intercambio de experiencias y de información interna, para convertir en sinergias colectivas el trabajo individual realizado por cada técnico.

En esta tarea se ha puesto en marcha una aplicación informática denominada XATEmprego que, además de homogeneizar el contenido de las memorias de toda la red de técnicos, aumente la eficacia del trabajo desarrollado y posibilite el trabajo en red, facilitando, en definitiva, la gestión, la coordinación, el apoyo y la evaluación de la red.

Para el ejercicio de 2014 se mantiene la exigencia del uso y aplicación de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

En otro orden de cosas, esta orden continúa con la senda iniciada en la regulación de los programas de cooperación con entidades locales y en el programa de orientación laboral ya para el ejercicio de 2012, donde se primaba a aquellos ayuntamientos que coordinaran sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios. Así, la regulación de la presente convocatoria prima a aquellos ayuntamientos que tengan una media de paro registrado en el año 2013 inferior a 500 personas en su ámbito territorial, que se agrupen para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. En este caso el porcentaje de financiación de los costes totales de contratación se incrementa sensiblemente, entendiéndose así cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Para este ejercicio de 2014 se implementará en y para Galicia un programa autonómico, que no es otra cosa que una adaptación del programa estatal de agentes de empleo y desarrollo local, coherente con el momento actual y con los requerimientos específicos de la realidad de nuestro mercado laboral. Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia española de empleo 2012-2014, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Efectivamente, en el actual contexto de crisis y recesión económica, la sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos y a reducir el desempleo, principalmente de las personas con especiales dificultades de inserción; por esta razón, manteniendo los elementos nucleares que caracterizan originariamente al programa de agentes de empleo y desarrollo local y con el objeto de no defraudar esas expectativas, en la presente regulación se realiza una adaptación de este programa estatal, introduciéndose una serie de modificaciones y adaptaciones tendentes al mismo tiempo que a reducir los costes de los proyectos a posibilitar el mantenimiento de la actual red de técnicos, configurándose así un nuevo programa autonómico en esta materia que la Xunta de Galicia incluye en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2014, en fase de elaboración.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias contenidas en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.

2. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a las ayudas y subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que establece la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la aplicación 11.03.322A.460.1 (código de proyecto 2014 00 516) y por el importe de 2.200.000 €.

3. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el periodo 2009-2013 e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado periodo y tendrá en cuenta, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Definición y funciones de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Los y las agentes de empleo y desarrollo local (en adelante AEDL) se configuran como personal contratado de las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

Esta colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo la desarrollará la entidad contratante, para lo que las personas contratadas como AEDL analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole información puntual a aquella y colaborarán con el resto de los integrantes de la red, en la búsqueda de la mejora de su calidad, intercambiando conocimientos y experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

2. Las personas contratadas como AEDL realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores, así como prospección de las necesidades de personal de las empresas con el objeto de identificar nuevos nichos de empleo.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras, llevando a cabo acciones de sensibilización hacia la promoción de una mayor conciencia empresarial como oportunidad de empleo.

c) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas estas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de actividad empresarial.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable

1. La cuantía máxima de las subvenciones que se concederán por cada agente de empleo y desarrollo local podrá ser, con el límite máximo de 27.046 euros anuales por cada contratación subvencionada y teniendo en cuenta la media de paro registrada en el año 2013 en su ámbito territorial de acuerdo con las estadísticas oficiales de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

a) La equivalente hasta el 35 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan una media de paro registrado en el año 2013 igual o superior a 500 personas desempleadas.

b) La equivalente hasta el 25 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan una media de paro registrado en el año 2013 inferior a 500 personas desempleadas.

c) La equivalente hasta el 80 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando se trate de entidades beneficiarias que tengan una media de paro registrado en el año 2013 inferior a 500 personas desempleadas, pero la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, tres ayuntamientos limítrofes, o dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos.

2. La subvención prevista en el párrafo anterior se concederá por un periodo de un año y será incompatible con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

3. Las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, superen los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 2 del artículo siguiente, podrá identificar el solicitante como información accesible de forma que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

I. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

II. Copia del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención. Si se autoriza la consulta, a través del sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) en el formulario de solicitud, no será necesaria su presentación.

III. Certificación del secretario de la entidad solicitante según el modelo que se publica como anexo II en el que conste:

a) La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

b) La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención. En caso de solicitud conjunta de tres o más ayuntamientos, o de dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos, se aportarán las respectivas certificaciones de todos los ayuntamientos que se agrupan.

d) Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

IV. Memoria-proyecto que desarrollará cada AEDL o grupo de AEDL en el que se especifique:

a) Breve diagnosis socioeconómica de la zona de actuación.

b) Definición del proyecto global.

c) Fases de desarrollo del proyecto.

d) Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

e) Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

f) Número de AEDL a contratar.

g) Acciones y actividades a desarrollar por los y por las AEDL.

h) Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

i) Costes laborales totales anuales de los contratos.

l) Plan de adaptación de los y de las AEDL al puesto de trabajo.

V. Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración de desarrollo conjunto del proyecto y referencia a las aportaciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma, y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración general de la comunidad autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.

d) Que las copias de los documentos señalados en los puntos I. y II. del apartado anterior coinciden con los originales y se ponen a disposición de la Administración actuante para aportar los cuando se le requiera.

3. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Formación de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. A efectos de lo previsto en esta orden, la Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona responsable de la jefatura del Servicio de Empleo y Formación o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la presidencia, y dos técnicos o técnicas de dicho servicio, actuando uno de ellos como secretario o secretaria con voz y voto.

5. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona responsable de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior valorará las solicitudes presentadas conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial y teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Número de desempleados existentes en el ámbito territorial de la entidad
(hasta 10 puntos).

b) Población susceptible de ser atendida (hasta 5 puntos).

c) La existencia de personas contratadas como AEDL al amparo de la orden del año 2013 (hasta 5 puntos).

d) Grado de participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del plan de acción para el empleo que desarrollará cada agente o grupo de AEDL y vinculación de dichos planes de acción a la iniciativa, o que cuenten con la participación del comité territorial de empleo competente (hasta 5 puntos).

e) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo tendrán las actividades que desarrollarán los y las AEDL (hasta 5 puntos).

f) El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura emprendedora (hasta 5 puntos).

g) Proyectos que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta 5 puntos).

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 40 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 20 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración de la memoria-proyecto que desarrollará cada AEDL.

3. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará en un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

4. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta en un 35 %.

Artículo 10. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la jefatura territorial que corresponda quien, una vez fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención territorial, resolverá la concesión o denegación de la ayuda, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante resolución motivada e individualizada, que se deberá notificar a las personas interesadas, en los términos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, duración y fecha de inicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento, y podrá tener efecto retroactivo siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por el o por la AEDL, cuando ya estuviese contratado/a por la entidad local.

3. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Requisitos y selección de los y de las agentes de empleo y desarrollo local

1. Las personas candidatas para ser contratadas y desempeñar las funciones de agentes de empleo y desarrollo local deberán haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo.

2. Los y las AEDL serán seleccionados por las entidades beneficiarias de las subvenciones previa presentación de oferta en la oficina de la red pública de oficinas de empleo de la Xunta de Galicia correspondiente a su domicilio, entre demandantes de empleo desempleados o con la tarjeta de mejora de empleo, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución concedente de la subvención.

3. Si al tramitar dicha oferta no se encontrasen personas candidatas idóneas, la entidad beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas mencionadas en el párrafo primero, sin que sea necesario en este caso la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

4. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 12. Contratación de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Los y las AEDL seleccionados de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo anterior serán contratados a tiempo completo por la entidad local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse dentro del ejercicio 2014, en los términos expresados en la resolución de concesión.

2. La concesión y goce de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Adaptación inicial y actualización permanente de la formación de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de las personas contratadas como AEDL a sus puestos de trabajo, facilitándoles el acceso a la metodología y a cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, poniendo a su disposición los equipamientos y medios materiales adecuados, tales como equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico, además del acceso a la formación que se establezca.

2. La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá comprobar, mediante visitas a los centros de trabajo u otros procedimientos, la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de este personal técnico, la Consellería de Trabajo y Bienestar, en colaboración con otros órganos y/o entidades públicas de la Xunta de Galicia, organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime conveniente, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, facilitando a este regularmente información sobre normativa, desarrollo de planes y otras cuestiones que se consideren de interés.

4. La asistencia y participación en estas actividades de formación, coordinación, divulgación y actualización será obligatoria, por lo que las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de las personas contratadas como AEDL en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.

Artículo 14. Evaluación de las actividades llevadas a cabo por los y por las agentes de empleo y desarrollo local

1. Con el objeto de facilitar y agilizar el trabajo diario de las personas contratadas como AEDL y de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados conseguidos para cada una de las actuaciones y servicios promovidos por los y por las AEDL, se dispone de un sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar, en tiempo real, las actuaciones que están siendo llevadas a cabo por aquellos (XATEmprego).

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en las que tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de forma que la Consellería de Trabajo y Bienestar pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están llevando a cabo las personas contratadas con cargo a estas ayudas.

Artículo 15. Publicidad

1. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://trabajo.xunta.es/carteis_informativos), en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. A efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la red de técnicos de empleo de Galicia, de cara a los usuarios y las usuarias de sus servicios en toda la comunidad autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de ellos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la Red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por los y por las agentes.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas o, en su caso, prórroga de los respectivos contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta o certificación que acredite el alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.

c) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

d) Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional del o de la AEDL, debidamente acreditados.

e) En su caso, certificación del secretario de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de oferta ante el Servicio Público de Empleo y sobre los costes de la contratación, indicando el salario bruto mensual desglosado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, cuando estos sean inferiores a los costes certificados en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

f) Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 15.

g) El documento de consentimiento de cesión de datos de la persona contratada como AEDL, según el modelo que establezca la Dirección General de Empleo y Formación.

2. En su caso, la comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social la realizará el Servicio de Empleo y Formación de la respectiva jefatura territorial a través de las correspondientes aplicaciones informáticas, cuando la persona estuviese ya contratada por la entidad local.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar que corresponda:

• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por las personas contratadas como AEDL, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

h) Poner a disposición de los y de las AEDL todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.

i) Utilizar las herramientas informáticas puestas a disposición de los técnicos, especialmente, el sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades (XATEmprego) que permita evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

l) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de estas, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (transferencias bancarias) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), una vez que se disponga del mismo.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

2. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:

a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como cuantos otros artículos le sean de aplicación al tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.

b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, que deberá responder frente a terceros de las infracciones en que incurriese, y frente a la Consellería de Trabajo y Bienestar por los daños y perjuicios que le pudiesen causar.

c) La entidad beneficiaria manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

Artículo 18. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. En todo caso, dará lugar al reintegro total:

a) No cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Destinar la subvención a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global la cantidad de 2.200.000 € prevista en la aplicación 11.03.322A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen establecido en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional tercera

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma) así como los académicos y profesionales de las personas contratadas como AEDL, serán públicos y deberán estar a disposición de quien requiera de sus servicios como tales, por lo que deberán prestar su consentimiento por escrito según el modelo que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, que serán tratados sólo y exclusivamente para el correcto desarrollo de las finalidades previstas en esta orden y en ningún caso se utilizarán para otro fin.

A efectos de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de AEDL incorporarán los datos de carácter personal en un fichero propio, declarado previamente en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

La entidad beneficiaria comunicará a la consellería de Trabajo y Bienestar los datos necesarios para el seguimiento, control y supervisión de las acciones citadas, solicitando previamente al interesado su consentimiento sobre la cesión de los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma) así como los académicos y profesionales. La Consellería se compromete a utilizar dichos datos exclusivamente para la finalidad mencionada.

En todo caso se aplicarán, sobre los datos de carácter personal objeto de tratamiento, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 16.2 de esta orden, así como en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file