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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1489

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el curso escolar 2014/15.

Es un hecho indudable que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo sitúa la cuestión de la conciliación de la vida familiar y laboral en un primer plano y que además supuso una transformación no sólo laboral sino también social que provocó, asimismo, modificaciones en los valores culturales dominantes respeto al papel de las familias, de la maternidad y del reparto de roles entre mujeres y hombres.

La necesidad de compaginar la vida familiar y laboral lleva consigo, además de los cambios necesarios en el ámbito legislativo, el deber de promover servicios y recursos complementarios que den respuesta a las demandas de la población, como son los servicios de atención a menores, dado que permiten adecuar los horarios escolares de los y de las menores con los horarios laborales de sus familias, y los poderes públicos deben tener un papel importante en la potenciación de programas y acciones facilitadores de la conciliación. En esta línea, el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres contempla, en su eje 4, actuaciones dirigidas a estimular formas de organización de los tiempos de trabajo para facilitar la conciliación de hombres y mujeres, así como también medidas dirigidas a adecuar y potenciar el desarrollo de servicios y recursos favorecedores de la conciliación.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado, desfavorable para las mujeres, es un aspecto prioritario que debe ser abordado a la hora de reducir la discriminación por razones de género en el mercado laboral. Con esta finalidad, se recogen en el eje 2, tema prioritario 69 del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, así como su participación y su progreso permanente en dicho mercado y para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y niñas.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el campo personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Igualdad pretende con esta convocatoria impulsar la conciliación del trabajo y de la vida familiar de mujeres y hombres adoptando medidas que la favorezcan, por lo que se considera oportuno realizar una convocatoria de ayudas destinadas a la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, de programas de actividades complementarias y extraescolares en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las subvenciones concedidas a través de la presente resolución estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69, y se ajustarán a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financieras con fondos comunitarios y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009 y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito idóneo y suficiente para este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2014.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnos/las (AMPAS) legalmente constituidas, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades extraescolares y complementarias dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que tengan como fin contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral en el curso escolar 2014/15.

2. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312 G.481.0 por un importe total máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), estando cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará nos mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de manera proporcional al número de instancias presentadas en cada provincia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o con una codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviera lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

b) Facilitarle al personal designado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de estar permitida a subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

Artículo 4. Programas y gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas de actividades extraescolares dirigidos al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que contribuyan al desarrollo integral del alumnado, reforzando los valores igualitarios, libres de perjuicios y de estereotipos sexistas así como a la concienciación contra la violencia de género. Con dicho fin se primará en la valoración de las solicitudes la programación de actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad y la prevención de la violencia de género.

b) Que la programación de las actividades se lleve a cabo en las dependencias del centro y fuera del horario lectivo, de lunes a viernes en el curso escolar, y durante una hora diaria como mínimo. En caso de no conseguir esta periodicidad, será necesario acreditar la realización de otras actividades que cubran las necesidades de conciliación en los días correspondientes.

c) Que la programación de las actividades sea en horario continuado desde la hora de inicio a la hora de finalización a fin de evitar vacíos intermedios que dificulten la conciliación.

d) Que las actividades que formen parte del programa se centren en aspectos lúdicos, artísticos, culturales, tecnológicos y/o deportivos.

e) Que cada actividad se dirija obligatoriamente a un mínimo de 10 alumnas/os, excepto en aquellos casos debidamente justificados, en los cuales, por las características del contexto o del centro docente, sea imposible conseguir el mínimo establecido.

2. Los programas allegados deberán contemplar expresamente de que manera se van a atender las necesidades de las niñas y niños con discapacidad.

3. Queda expresamente excluido de esta convocatoria la prestación del servicio de comedor, así como cualquier otro gasto en concepto de alimentos.

4. Gastos subvencionables.

4.1. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos ocasionados por el desarrollo de los programas de actividades extraescolares que a continuación se relacionan, habida cuenta de lo establecido en las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y en especial el artículo 11 del Reglamento 1081/2006, del Parlamento y del Consejo de 5 de julio, relativa al Fondo Social Europeo:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las acciones: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en sus respectivos convenios colectivos.

b) Gastos de seguros de accidentes y pólizas de responsabilidad civil, en su caso.

c) Gastos de materiales fungibles necesarios para el desarrollo de las acciones.

4.2. Los gastos anteriormente mencionados deberán cumplir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de forma verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), que se realice en el primero semestre de 2015 y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del período de referencia establecido en el punto 6 de este artículo.

5. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyese conceptos considerados como no subvencionables de acuerdo con lo previsto en este artículo, estos no serán tenidos en cuenta en el presupuesto de gastos elegibles para efectos de determinar el importe de la subvención.

6. El período de referencia para la realización del pago de los gastos generados por el desarrollo de las actuaciones tendrá como fecha límite el 8 de julio de 2015.

7. La cuantía de estas ayudas se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, por propuesta del órgano instructor, y será de hasta 6.000 euros por entidad.

8. A efectos de esta subvención, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación y ningún gasto que, incluso teniendo naturaleza de gasto subvencionable, no sea posible determinar su alcance, o sobre lo que no se acerque documentación económica completa conforme a lo establecido en estas bases.

9. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. En estas ayudas es posible la concurrencia con cualquiera otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las acciones subvencionadas.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 54.5 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, por lo que los gastos de FSE no podrán cofinanciarse con otros instrumentos financieros comunitarios, a excepción del propio FSE.

2. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 20 de febrero de 2015.

Artículo 7. Documentación

1. Con cada solicitud es obligatoria la presentación de la siguiente documentación, que será imprescindible para su valoración:

a) Solicitud que deberá presentarse en el modelo anexo I, que incluye las siguientes declaraciones, compromisos y autorizaciones:

– Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas, solicitadas y/o percibidas para las actuaciones previstas en esta convocatoria, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

– Declaración de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

– Declaración de que la entidad solicitante:

• Conoce que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

• No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración de que la entidad cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución y por lo tanto no está incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Declaración de estar de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleve a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administradora del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

– Declaración de hacer uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación.

b) Fotocopia del NIF de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente diligenciados, salvo que ya esté en poder de la Secretaría General de la Igualdad, circunstancia que habrá que hacer constar expresamente identificando el procedimiento en el que consta.

d) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

e) Certificaciones de la/del secretaria/o de la entidad solicitante, según modelo que se determina en el anexo II.

f) Certificado de la dirección del centro educativo que acredite su conformidad para el desarrollo de las actividades en las instalaciones del centro.

g) Memoria detallada del programa de actividades solicitado, que deberá venir firmada. Esta memoria recogerá expresamente como se integra el fomento de la igualdad entre los géneros masculino y femenino y como se atienden las necesidades de niñas y niños con discapacidad, y hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:

– Objetivos perseguidos por el programa y justificación de su incidencia en la conciliación de la vida familiar y laboral.

– Fechas de inicio y fin de la programación.

– Descripción de cada una de las actividades propuestas: contenidos, metodología, medios materiales y personales precisos, duración, resultados previstos y personas responsables de su ejecución:

• Lugar y fecha de realización.

• Número estimado de personas participantes desglosado por sexo.

• En su caso, importe de los ingresos generados por inscripciones o matrículas en las actividades, distinguiendo entre los ingresos ya obtenidos y los previstos a los efectos del señalado en el artículo 17.1.k) de esta resolución, y con indicación de su detalle por alumno/actividad.

• Sistema de evaluación, mediante el establecimiento de indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo u objetivos perseguidos.

– En su caso, la descripción de actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad y la prevención de la violencia de género.

h) Presupuesto estimado de gastos para cada una de las actividades propuestas (anexo III).

i) Calendario semanal de realización de las actividades (anexo IV).

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El órgano instructor reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, después de la correspondiente resolución. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria, o, de ser el caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará en cada delegación una comisión de valoración a estos efectos, la cual estará presidida por la/el jefa/e territorial de la respectiva delegación y de la que formarán parte además dos trabajadoras/es designados por el/la respectivo/a jefe/a territorial. Actuará como secretaria/o una/un trabajador/a de la jefatura territorial. Si por cualquier causa alguna de las personas que la componen no pudiera asistir a las reuniones, será sustituida por la/el funcionaria/o que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 11. Criterios de evaluación

1. En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, y de acuerdo con las ponderaciones señaladas a continuación:

a) Interés y calidad del programa que se propone, valorado en función de su claridad expositiva; de la complementariedad y coherencia entre la jornada escolar y las actividades extraescolares en relación con las necesidades de conciliación; de la descripción, contenido y características de la actividad o actividades programadas; así como la incorporación, además del fomento efectivo de la igualdad entre los géneros y de la atención de las necesidades de niñas y niños con discapacidad, de otros valores que contribuyan al desarrollo integral de la personalidad: hasta 42 puntos según el siguiente desglose:

a.1) Interés y calidad del programa: hasta 20 puntos.

a.2) Actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad y la prevención de la violencia de género: hasta 12 puntos.

a.3) Fomento de la interculturalidad, de hábitos de vida saludable, respeto por el medio ambiente y/o consumo responsable: hasta 10 puntos.

b) Número de alumnos/as que se benefician del programa: hasta 20 puntos según la siguiente escala:

b.1) Más de 100 alumnas/os: 20 puntos.

b.2) Entre 10 y 100 alumnas/os: proporcionalmente de 0 a 19 puntos.

c) Número de personas asociadas: hasta 15 puntos, que se distribuirán proporcionalmente según el número de familias asociadas con respeto al total de familias del centro.

d) Grado de consolidación y experiencia previa de la entidad en actuaciones similares en los cinco últimos cursos: hasta 5 puntos a razón de 1 punto por curso.

e) Cofinanciación por parte de la entidad solicitante: hasta 5 puntos, de los cuales corresponderán 1 punto por cada 10 % de financiación con recursos propios.

f) Amplitud del horario del programa de las actividades: hasta 5 puntos.

f.1) Una hora y media diarias: 3 puntos.

f.2) Dos horas diarias: 5 puntos.

g) Actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen en centros educativos situados en ayuntamientos donde la proporción de mujeres paradas con respeto a los hombres parados en ese ayuntamiento sea superior a la proporción de mujeres paradas en el conjunto de la comunidad autónoma: 3 puntos. Estos porcentajes se calcularán en base a las medias del año 2014, según los datos de paro registrado del Servicio Público de Empleo de Galicia.

h) Centro educativo situado en un municipio con población inferior a 5.000 habitantes: 5 puntos.

2. A la solicitud que consiga mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.7, una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; a las siguientes la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones mas altas según los epígrafes parciales de los criterios empezando por la letra a).

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución a la/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad.

2. La/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2 de esta resolución.

3. El plazo para resolver será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

4. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

6. En la resolución de concesión se informará a las entidades beneficiarias de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007) y de que en dicha lista figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Subcontratación

1. A los efectos previstos en esta convocatoria, la subcontratación podrá llegar al 100 % de las actividades subvencionadas, entendiendo por esta la concertación con terceras personas de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia.

3. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en esta resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a los/las subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

4. Los/las subcontratistas están obligados/as a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

5. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en esta resolución.

e) Personas o entidades solicitante de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 16. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 17. Justificación

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para cobrar las ayudas concedidas al amparo de esta resolución las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 8 de julio de 2015, en los lugares indicados en el artículo 6 de esta convocatoria, los originales de la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Una relación de los gastos generados por el desarrollo de las actuaciones y pagados con la fecha límite de 8 de julio de 2015, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, con la identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de su presidencia, según el modelo que se adjunta como anexo VI.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos subvencionados. Estos documentos deberán estar emitidos conforme la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de tener abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondiente. Las entidades presentarán los originales para ser sellados por la unidad tramitadora correspondiente. Una vez completa esta diligencia y siempre que se solicite expresamente, dichos originales serán devueltos a la mayor brevedad posible.

En los justificantes bancarios que se presenten deberá constar el número de la factura o facturas objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura o bien acreditar su relación con esta.

Las facturas deberán traer el IVA desglosado.

d) En caso de que se contraten monitoras/es para la realización de las actividades, la justificación de este gasto se hará por cualquiera de las siguientes formas: si las actividades las desarrollan empresas externas y/o profesionales autónomos/as, se adjuntarán facturas o recibos de honorarios, donde consten, de forma detallada, las actividades desarrolladas; en caso de que la entidad solicitante contrate directamente el monitor/a de las actividades, será necesario acercar las nóminas de la persona o personas contratadas, así como acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF y los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.

e) Memoria de ejecución del programa, que deberá contemplar como mínimo: descripción de las actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleado en su desarrollo). Valoración del cumplimiento del objetivo de fomento de la igualdad entre los géneros masculino y femenino, indicación de cómo se atendieron las necesidades de niñas y niños con discapacidad, publicidad y divulgación que se realizó así como la siguiente información:

– Número de personas participantes desglosadas por sexo.

– Número de niñas/os participantes con discapacidad.

– Número de familias beneficiarias, identificando el número de familias monoparentales.

Así como la descripción de las actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad y la prevención de la violencia de género.

f) Encuesta de satisfacción a las madres y padres del alumnado que participara en las actividades complementarias y/o extraescolares (anexo VII).

g) Los tres presupuestos que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá haber solicitado la entidad beneficiaria.

h) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo VIII).

i) Copia del material impreso usado para la difusión de las actividades subvencionadas, que incorporará, de forma visible, el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), el cual llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro», y el logotipo de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la presente resolución.

j) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación de la actividad subvencionada).

k) En su caso, certificación de los ingresos generados por inscripciones o matrículas en cada actuación programada. Cuando figuren cantidades no recogidas como ingresos percibidos en la memoria presentada junto con la solicitud serán descontadas de la subvención concedida, dado que los ingresos constituyen rentas que reducen la subvención del Fondo Social Europeo segundo el establecido en el artículo 9 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

2. Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad de la subvención concedida se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por esta.

3. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin tener presentada la correspondiente justificación se requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente señalado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. A los efectos de lo establecido en estas bases, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable y que se realice dentro del período establecido en el artículo 1 de esta convocatoria, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación establecido en el punto 1 de este artículo, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede del plazo de justificación y abarca hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

En las facturas todos los conceptos de gasto deberán estar perfectamente detallados, con el fin de acreditar la relación directa y adecuación del gasto con el proyecto subvencionado.

5. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

6. De acuerdo con el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, quedan exoneradas de constituir garantía las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución.

Artículo 18. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la minoración determinada conforme el número 4 de este artículo.

3. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. En los supuestos en que el coste total definitivo del proyecto o la actividad subvencionada sufra una minoración respeto del que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, tíckets, etc.) fuera inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional merma en el montante de la subvención.

5. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que impliquen ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2015.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro número 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o bien a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución.

3. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General de la Igualdad, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: igualdade@xunta.es

Artículo 23. Publicidad e información

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el programa subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en el lugar donde se realicen las actuaciones, deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de internet, deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Toda la documentación a que dé lugar el programa (cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberá contener las citadas referencias, que se colocará en la contraportada en el caso de las publicaciones.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta resolución se observará lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI449A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos, o de la Secretaría General de la Igualdad: http://www.igualdade.xunta.es

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Se aprueba la delegación de atribuciones en los/las jefes/as territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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