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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 18 de junio de 2015 Pág. 24410

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 16 de junio de 2015 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 262/2012, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 247, de 28 de diciembre), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ochenta (80) plazas del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, por el turno de promoción interna. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 262/2012, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de emplego público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, del total de plazas convocadas se reservarán seis (6) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidade igual o superior al 33 % .

En el supuesto de que las plazas cubiertas por personas con discapacidad alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán a las restantes de acceso general.

En el supuesto de que dichas plazas cubiertas no alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán al cupo del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 %.

Si algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido/a por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos/as los/las candidatos/as que superasen todas las pruebas selectivas, ordenados/as por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participasen.

Las plazas que no fuesen cubiertas de acuerdo con lo dispuesto anteriormente se acumularán a las de promoción interna de la oferta de empleo público siguiente.

I.1.2. Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidos/as en las listas provisionales que se publiquen. De no enmendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.

I.1.3. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as al proceso selectivo los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachiller unificado equivalente (Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación), bachiller superior (plan 1957), técnico/a (LOE), técnico/a (LOGSE), o equivalentes a efectos académicos, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

De acuerdo con el artículo 63.2 del TRLFPG, podrá participar el personal funcinario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (subgrupo C2) que, aunque carezca de la titulación exigida para pertenecer al subgrupo C1, acredite una antigüedad mínima de 10 años en el subgrupo C2.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.3. Pertenecer como funcionario/a de carrera al cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (subgrupo C2).

Podrá también participar el personal laboral fijo del grupo III que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1) en la relación de puestos de trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 7/2007. Queda expresamente excluído el persoal laboral indefinido no fijo.

1.2.4. Haber prestado servicios efectivos durante dos años como funcionario/a en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (subgrupo C2), o como personal laboral del grupo III que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1) en la relación de puestos de trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 7/2007. No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 167 y 172 de la LEPG).

I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.7. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

I.2.8. No pueden participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen al cuerpo de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web (funcionpublica.xunta.es), siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a que se refiere la base I.2.7, deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 262/2012, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes de la finalización del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción la/el solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carnét familiar en

que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ– PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exencción del pago.

• No exenta/o de pago: la/el solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial:

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático:

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago telemático, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de las 8.30 a las 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de las 10.00 a las 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas se publicarán en la página web (funcionpublica.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

En todos los ejercicios de la fase de oposición se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios:

II.1.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test, más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes a las siguientes normas:

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

2. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

3. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II y III.

4. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público: título preliminar, libro I, capítulo primero del título primero del libro II.

5. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: títulos preliminar y I.

6. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a VII.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I al IX.

8. V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: capítulos I al XIII.

9. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, polo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título preliminar y capítulos I, II y III del título tercero.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, capítulo V sección 1ª y capítulo VIII del título I y título II.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con las normas relacionadas.

El ejercicio tendrá una duración máxima de setenta (70) minutos.

A la finalizacion de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (funcionpublica.xunta.es) .

El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 15 de enero de 2016.

Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por la Orden de 26 de junio de 2009 para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1 (DOG núm. 129, de 3 de julio), pero que no aprobaron el proceso selectivo por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar este ejercicio.

No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior.

II.1.3. Segundo ejercicio.

Los/las aspirantes deberán resolver por escrito un supuesto de carácter práctico que elegirán entre dos (2) propuestos por el tribunal, de veinte (20) preguntas tipo test más tres (3) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta.

El supuesto práctico versará sobre la normativa objeto del primer ejercicio.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

A la finalización de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en la página web (funcionpublica.xunta.es).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada dos (2) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.4. Tercer ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto de castellano a gallego propuesto por el tribunal. Segunda: tradución de un texto de gallego a castellano propuesto por el tribunal. El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.2.1. El orden de actuación de los/las opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 7 de febrero de 2012 (DOG núm. 31, de 14 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 20 de enero de 2012 (DOG núm. 23, de 2 de febrero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2012.

II.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.2.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG, en el Servicio del Registro General e Información a la Ciudadanía de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web (funcionpublica.xunta.es) , con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el Servicio del Registro General e Información a la Ciudadanía de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web (funcionpublica.xunta.es) . Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que la/el aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2.9. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las/los interesadas/os pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anula alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.2.10. A los aspirantes que superen ejercicios con una nota igual o superior al 60 % de la calificación máxima, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente de promoción interna, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

II.3. Fase de concurso.

II.3.1 La fase de concurso consistirá en la valoración a los aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.3.1.1. Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se otorgará 0,70 puntos por cada año de servicios efectivos o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 18 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento de grado por la autoridad competente en el día de publicación de esta convocatoria en el DOG:

– Grado 12: 3 puntos.

– Grado 13: 3,5 puntos.

– Grado 14: 4 puntos.

– Grado 15: 4,5 puntos.

– Grado 16: 5 puntos.

– Grado 17: 5,5 puntos.

– Grado 18: 6 puntos.

– Grado 19: 6,5 puntos.

– Grado 20: 7 puntos.

c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de la publicación de esta convocatoria como funcionario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2:

Nivel 12: 3 puntos.

– Nivel 14: 3,5 puntos.

– Nivel 16: 4 puntos.

– Nivel 18: 4,5 puntos.

– Nivel 20: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen de la/del funcionaria/o, y a los funcionarios/as en adscripción provisional o a disposición se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado.

d) Formación:

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP), sobre las siguientes materias:

– Procedimiento administrativo.

– Seguridad y salud laboral.

– Contratación administrativa.

– Gestión presupuestaria.

– Subvenciones.

– Personal.

– Igualdad de género.

– Derecho sancionador.

– Responsabilidad patrimonial.

– Atención al ciudadano.

– Archivo de documentación.

– Protección de datos de carácter personal.

– Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos, diseño de presentaciones.

Asmismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas. La puntuación máxima por la asistencia a estos cursos será de 1 punto.

Los cursos se valorarán conforme a los siguiente criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

Se valorarán también con los mismos criterios los cursos de perfeccionamiento de jefes de negociado.

– No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

e) Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, sólo se computará la puntuación correspondiente al superior.

f) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2 a) y b) de la LEPG: 0,2 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

II.3.1.2. Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: se otorgará 0,70 puntos por cada año de servicios efectivos o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 18 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

b) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Xunta de Galicia el día de publicación de esta convocatoria como personal laboral fijo del grupo III que ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1) en la relación de puestos de trabajo correspondiente:

– Nivel 14: 5 puntos.

– Nivel 16: 6 puntos.

– Nivel 18: 7 puntos.

– Nivel 20: 8 puntos.

– Nivel 22: 9 puntos.

– Nivel 24: 10 puntos.

– Nivel 25: 11 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo del grupo III: 1 punto.

d) Formación:

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP), sobre las siguientes materias:

– Procedimiento administrativo.

– Seguridad y salud laboral.

– Contratación administrativa.

– Gestión presupuestaria.

– Subvenciones.

– Personal.

– Igualdad de género.

– Derecho sancionador.

– Responsabilidad patrimonial.

– Atención al ciudadano.

– Archivo de documentación.

– Protección de datos de carácter personal.

– Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos, diseño de presentaciones.

Asimismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea organizados e impartidos directamente por los organismos anteriomente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas. La puntuación máxima por la asistencia a estos cursos será de 1 punto.

Los cursos se valorarán conforme a los siguiente criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

– No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

e) Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, sólo se computará la puntuación correspondiente al superior.

f) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2 a) y b) de la LEPG: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una redución por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

II.3.2. Los méritos enumerados en la base II.3.1. deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.3.3. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, los aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

II.3.4. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, de ser el caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.4. El orden de prelación de los aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del EBEP y artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a los/las asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instruciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leida al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas/os candidatas/os en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, puesto que no existe en el cuerpo infrarrepresentación femenina, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.3.1.

– De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2012 (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, estos/as dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que haya sido separado o inhabilitado ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.

C) Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará, en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A los aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al cuerpo de Administración general a que accedan.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviese abierto al cuerpo a que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en el caso de que no haya vacantes de este nivel.

Al personal laboral fijo que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

IV.6. La toma de posesión de los/las aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la/el conselleira/o competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2015

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Don/Doña..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... de 2015