Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 26 de junio de 2015 Pág. 25253

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 10 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan renove de calderas de alta eficiencia, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (códigos de procedimiento IN422D-IN422E).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en su artículo 28.3 el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal respeto del régimen energético.

El artículo 1 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria dispone que esta es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito, entre otros, de la energía, de acuerdo con el establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

La importancia de fomentar iniciativas orientadas a promover el ahorro de energía, así como su uso racional, llevaron a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia a impulsar una línea de ayudas destinada a la sustitución de calderas ubicadas en domicilios particulares o comunidades de vecinos por nuevas calderas más eficientes y respetuosas con el medio ambiente.

La renovación de las instalaciones térmicas ya existentes de agua caliente y calefacción del sector residencial de la Comunidad Autónoma de Galicia supone la implantación de equipamientos tecnológicamente avanzados y la posibilidad de emplear combustibles más ecológicos, teniendo como efecto un importante ahorro económico para las familias gallegas y una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El 25 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Eficiencia Energética (DEE) al objeto de crear un nuevo marco común para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión, estableciendo acciones concretas que garanticen la consecución del objetivo indicativo establecido en el Paquete Energía y Clima de 2007 para el año 2020 de reducción en un 20 % del consumo para el conjunto de estados miembros.

El objeto del presente Plan nacional de acción de eficiencia energética 2014-2020 es responder a la exigencia del artículo 24.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, que exige a todos los Estados miembros de la Unión Europea la presentación de estos planes.

El nuevo Plan nacional de acción de eficiencia energética 2014-2020 se configurará como una herramienta central de la política energética española y su ejecución permitirá alcanzar los objetivos de ahorro y eficiencia energética que se derivan de la Directiva 2012/27/UE, y que se traducirán en una mejora de la competitividad de la economía española que se espera que tenga su reflejo en los indicadores de actividad y empleo.

De acuerdo con el anterior, la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, (en adelante DGEM), acuerda realizar una convocatoria de ayudas para la renovación de calderas pertenecientes a particulares o comunidades de propietarios (Plan renove de calderas de alta eficiencia).

Por todo ello, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas por parte de la Consellería de Economía e Industria destinadas a la sustitución de calderas pertenecientes a particulares y comunidades de propietarios de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Plan renove de calderas de alta eficiencia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convoca las dichas subvenciones para el año 2015.

Artículo 2. Solicitudes

Las entidades colaboradoras del Plan renove de calderas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

Para poder ser beneficiario de las subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo III de esta orden.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde las páginas web: https://entidadescolaboradoras.xunta.es , https://planrenovecaldeiras.xunta.es , de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel (original o copia compulsada) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para solicitar su adhesión (código del procedimiento IN422D).

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2015, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la DGEM y en el Diario Oficial de Galicia (código del procedimiento IN422E).

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan a las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.es

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos IN422D-IN422E, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

1. Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

2. El teléfono de la dicha dirección general: 981 95 71 85 o 881 99 94 31.

3. La dirección electrónica: cei.dxem.enerxia@xunta.es

4. Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2015

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, relativa al Plan renove de calderas de alta eficiencia, así como la selección de entidades colaboradoras
que participarán en su gestión

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas por parte de la Consellería de Economía e Industria destinadas a promover la instalación de calderas de alta eficiencia energética de gas natural, GLP o biomasa de potencia térmica mayor o igual a 5 kW para la producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción en sustitución de calderas de baja eficiencia energética ubicadas en viviendas particulares y comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento IN422D-IN422E).

Las nuevas instalaciones y equipamientos se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios, así como la cualquier otra normativa de aplicación.

Las calderas de gas natural o GLP a implantar objeto de la ayuda deberán de contar con cámara de combustión estanca y ser de condensación o baja temperatura.

Esta orden subvencionará únicamente, en lo referente a instalación de nuevas calderas de biomasa, aquellas actuaciones a desarrollar en viviendas unifamiliares y comunidades de vecinos ubicadas en las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo. Esta información puede ser consultada en los propios ayuntamientos o en la web http://www.planeamentourbanistico.xunta.es .

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

3. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y también en la página web de la DGEM dicha circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

– Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

– La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables:

– El coste de la caldera de gas natural, GLP o biomasa.

– El coste del conducto de evacuación de los productos de la combustión.

– Los gastos derivados del montaje y conexión de los equipamientos.

En el referente a las calderas de biomasa, serán consideradas inversiones subvencionables además de las mencionadas anteriormente, el coste del equipamiento que permita su adecuado funcionamiento y de los sistemas de almacenamiento y alimentación de combustible. No se considerarán subvencionables, en ningún caso, las estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente.

Las solicitudes efectuadas por propietarios de viviendas particulares no podrán contemplar la instalación de calderas de más de 70 kW de potencia térmica nominal.

No se admitirá la sustitución de una caldera colectiva o centralizada que dé servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas del mismo edificio.

La cuantía de la ayuda se calculará en función del equipamiento que se prevé instalar, de la potencia térmica nominal de este y del titular de la instalación teniendo como límites máximos en cualquier caso los recogidos en las siguientes tablas. La intensidad máxima de la ayuda no superará el 30 % de la inversión subvencionable, elevándose este porcentaje en un 10 % si la caldera que se prevé sustituir tiene como combustible gasoil.

Particulares

Equipamiento

Potencia térmica nominal (kW)

Ayuda (€)

Caldera de baja temperatura

5≤P˂39

500

39≤P≤70

700

Caldera de condensación

5≤P˂39

900

39≤P≤70

1.100

Caldera de biomasa

5≤P˂39

900

39≤P≤70

1.100

Comunidades de vecimos

Equipamiento

Potencia térmica nominal (kW)

Ayuda (€)

Caldera de baja temperatura

5≤P˂70

900

70≤P≤200

4.000

P ˃200

5.000

Caldera de condensación

5≤P˂70

1.300

70≤P≤200

5.000

P ˃200

6.000

Caldera de biomasa

5≤P˂70

1.300

70≤P≤200

5.000

P ˃200

6.000

2. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

No se considerarán subvencionables:

– Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

– Los gastos realizados en bienes usados.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.

3. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para lo cual será necesario realizar una declaración responsable (opción establecida en la solicitud-anexo III) indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional.

Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y una única actuación por solicitud.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Importe (euros)

08.03.733A.780.1

Plan renove de calderas de alta eficiencia

500.000,00

Crédito total (€)

500.000,00

El origen de los fondos correspondientes a las aportaciones concedidas por la CEI para el 2015 en esta aplicación es de fondos propios.

2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la DGEM tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Artículo 4. Vigencia del plan

El plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de octubre de 2015.

Artículo 5. Entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y la DGEM. Serán las encargadas de la venta, de la promoción, de la sustitución y de la instalación de los equipamientos indicadas en el artículo 2.

En su relación con la DGEM, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

• Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

• Realización ante la DGEM de los trámites para solicitar la ayuda.

• Desarrollo de las acciones vinculadas al plan.

• Justificación de la ayuda y su certificación ante la DGEM.

2. A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Será preciso que estas entidades sean empresas instaladoras de instalaciones térmicas en edificios.

Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la DGEM. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web de la DGEM (www.xunta.es).

3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en el artículo 6, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas de las señaladas en el punto 2 de este artículo, en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

5. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 6 de estas bases, con sujección a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la CEI, en que se regularán las condiciones y deberes asumidos por aquellas, que figuran en el anexo II de esta orden. El citado convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

6. Son deberes de las entidades colaboradoras, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que la CEI pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el establecido en la línea d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público del cofinanciamiento en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través de la CEI.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite al efecto. Vender en el marco de la iniciativa sólo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

b) Instalar la caldera de gas natural, GLP o biomasa dentro del plazo de 150 días hábiles desde el día siguiente al de la solicitud de reserva de fondos, y nunca más allá del 30 de octubre 2015.

c) Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases.

d) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del plan.

Artículo 6. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Adhesión.

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web de la DGEM (www.xunta.es) para cubrir obligatoriamente la solicitud (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo VI); se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.

La entidad colaboradora recibirá en la dirección de correo electrónico facilitada para el contacto un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para hacer las reservas de fondos y para ver su estado.

La entidad colaboradora tendrá que imprimir el documento que contiene los dos anexos cubiertos (una copia de la solicitud y dos del convenio de colaboración), y remitirlos firmados por el representante legal de la entidad a la DGEM junto con la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

b) Copia del NIF de la entidad colaboradora en el caso de no autorizar su consulta.

c) Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo II.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Enmienda.

De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos eximidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte de la DGEM en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos, así como en la verificación del NIF.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 2 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a la disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitase en la adhesión un aviso que informará de la puesta a la disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras la DGEM y, para su resolución, el conselleiro de la CEI.

6. Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 25 días hábiles, contados desde la publicación en el DOG. Pasado dicho plazo los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al Plan renove de calderas de alta eficiencia.

El convenio de colaboración firmado por la CEI se le remitirá la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.

7. Notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 2 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a la disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La mencionada adhesión será notificada a través de la aplicación informática y para ello se establece el siguiente mensaje: «entidad colaboradora adherida».

En la página web de la DGEM (www.xunta.es) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al plan.

Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la CEI en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 7. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas de derecho privado, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 2 se realice en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la DGEM en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 8. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 5, letras a), b), c) y d), deberes comunes a las entidades colaboradoras.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de no autorizar su consulta.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha de justificación establecida en el artículo 19. El pago corresponderá a la inversión total de la renovación descontando la ayuda otorgada por la CEI. Este pago debe estar debidamente justificado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 19.3 de estas bases.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, preste o suministren o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrá de adjuntarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

h) Justificar, en el plazo establecido en el artículo 19, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Autorizaciones y consentimientos

a) La tramitación de los procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

b) La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

Las entidades colaboradoras del Plan renove de calderas de alta eficiencia son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

1. El comprador se dirigirá la una entidad colaboradora y elegirá una caldera que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2 de estas bases.

En la página web de la DGEM (www.xunta.es) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del Plan renove de calderas de alta eficiencia.

2. Una vez elegida la caldera, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Efectuar la solicitud para ese comprador mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web de la DGEM (www.xunta.es). Cuando la aplicación informática refleja el estado de «Reservada» significa que existen fondos reservados, indicando la cuantía de la ayuda reservada. En el caso de cometer algún error al cubrir la solicitud, puede borrarla y cubrirla de nuevo siempre y cuando existan fondos. Del mismo modo, la entidad colaboradora podrá rectificar la solicitud en el caso de comisión de algún error en los datos de la caldera existente o de la nueva caldera de tipo aritmético o tipográfico, accediendo a la aplicación informática durante los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de esta y siempre y cuando, con la corrección del error, la cuantía reservada sea la misma o disminuya.

3. La solicitud (anexo III) se imprime por triplicado desde la aplicación informática de la reserva de fondos. Tanto el comprador como la entidad colaboradora firmarán los ejemplares dando su conformidad. Un ejemplar es para el comprador, otro para la entidad colaboradora y el tercero para remitir a la DGEM en el plazo de 5 días hábiles.

4. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física deberá aportar copia del DNI/NIE en el caso de no autorizar su consulta.

5. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportando la siguiente documentación:

a) Original o copia del documento que acredite la constitución de la agrupación.

b) Original o copia del nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios (anexo V).

d) Autorización para la representación según anexo IV.

No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, para ello deberán presentar:

a) Original o copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

b) Original o copia de la certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

c) Original o copia del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

7. Original o copia de la escritura de la vivienda a nombre del solicitante, o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.

8. Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el punto f del artículo 8, copia de las tres ofertas solicitadas y, en caso de no se optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, deberá indicar el motivo.

9. Al objeto de ejecutar el máximo del presupuesto, una vez que la cuantía reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria, podrán seguirse cubriendo formularios de solicitud de ayuda hasta el límite de 50.000 €. Estas solicitudes aparecerán en el estado «Listado de espera (núm. en el listado)» y, en su caso, según se vayan liberando fondos como consecuencia de la cancelación de actuaciones reservadas, pasarán al estado «reservada». En estos casos el plazo máximo de justificación será de 150 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que aparezca la solicitud con el estado de «reservada», y nunca más allá del 30 de octubre de 2015.

10. Las entidades colaboradoras accederán a la aplicación informática con el usuario y contraseña proporcionados en la adhesión. Sólo será posible una conexión con cada usuario y contraseña.

La aplicación informática informará en tiempo real sobre los fondos económicos disponibles.

11. Las solicitudes de ayuda podrán efectuarse a partir de los 25 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG del presente plan hasta la finalización del plazo de la justificación o hasta que se agote el crédito teniendo en cuenta el punto 9 anterior.

El formulario de solicitud estará disponible en la aplicación informática a partir de las 9.00 horas del día indicado para la presentación de las solicitudes y permanecerá abierto hasta las 14.00 horas del plazo de justificación considerando las circunstancias presupuestarias recogidas anteriormente.

12. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud de fondos efectuada en la aplicación informática, y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en el listado de espera serán atendidas con el crédito que hubiese quedado libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas.

Una vez que los fondos reservados consigan la cuantía máxima destinada a esta convocatoria, si un solicitante renuncia a los fondos reservados de su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por esta y por el solicitante comunicando este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web de la DGEM la citada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 12. Órganos competentes

1. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión y la propuesta del pago de obligaciones e interesar de la Consellería de Hacienda su pago.

2. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano encargado, a la vista de las solicitudes, de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para ello desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Artículo 13. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de solicitud de fondos en la aplicación informática. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Energía y Minas, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

3. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán el deber de notificar a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que esté presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

– Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

– Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución habían tenido lugar con posterioridad a la misma.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 13.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Justificación de la actuación

1. En los 150 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la concesión de la ayuda a través de la aplicación informática, y nunca más allá del 30 de octubre de 2015, la entidad colaboradora tiene que realizar la obra y presentar la documentación justificativa de la actuación que se indica en este artículo.

2. La entidad colaboradora adherida cobrará el precio resultante de restarle al precio de la actuación subvencionable (IVA incluido) el descuento de la ayuda establecida en el artículo 2, tal y como se especifica en la solicitud (anexo III).

3. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir a la DGEM es la siguiente:

• Documentación justificativa del marcado CE.

• Original o copia compulsada de la factura justificativa.

La factura debe reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y el DNI/NIE del beneficiario.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción detallada de la totalidad del equipamiento instalado de acuerdo con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Descuento del Plan renove de calderas de alta eficiencia de la DGEM.

– Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total menos el descuento del plan).

La factura deberá estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

• Original o copia compulsada perfectamente legible, sin enmiendas ni tachones, del justificante bancario del pago realizado por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla o certificación bancaria) en que conste la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación de la persona, empresa o entidad que recibe el pago, y el concepto del pago y el número de factura. En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera.

• Además, en el mismo plazo de justificación, deberá subirse a la aplicación informática una fotografía de la instalación previa y otra de la instalación nueva desde el mismo ángulo. En caso de que se cambie la situación del equipamiento, además de aportar las fotografías, se deberá justificar convenientemente la existencia del equipamiento inicial, aportando alguno de los siguientes documentos: factura de compra, contrato de mantenimiento, certificado de alguna revisión. Las fotografías se pueden subir a la aplicación informática en formato jpg y un tamaño máximo de 3 MB.

• Copia de la solicitud de registro de la instalación térmica donde figure el sello con la fecha de entrada en un registro y la memoria técnica de la instalación térmica en que se detalle claramente la marca y el modelo, así como las características técnicas del equipamiento instalada (procedimiento IN622B).

• Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VII).

4. La presentación de la documentación justificativa será en el Registro General de la Xunta de Galicia en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n (15781 Santiago de Compostela); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad colaboradora para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobramiento total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Igual requerimiento se efectuará por parte de la DGEM en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI/NIE.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se utilizarán medios electrónicos para la notificación de la enmienda, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación de la enmienda, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que hubiese facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a la disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación informática del plan con su usuario y contraseña.

Artículo 20. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará el dispuesto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras respeto a las intensidades máximas de ayuda.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La CEI reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice la CEI para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se hubiese detectado que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Plan renove de calderas de alta eficiencia, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

5. Cuando se hubiesen realizado descuentos por parte de los instaladores adheridos en concepto de ayuda objeto de este plan a titulares de una solicitud y se hubiese comprobado posteriormente por parte de la CEI, que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir la mencionada ayuda por parte de los beneficiarios o, en su caso, que hubo incumplimientos por alguna entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá los mencionados descuentos y no se los podrá reclamar a la CEI.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que la consellería competente en materia de hacienda se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

6. Efectuado el pago de las subvenciones por la consellería competente en materia de hacienda, el incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

7. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

8. A las entidades colaboradoras y a los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia que podrá ser sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file