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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 16 de septiembre de 2015 Pág. 36950

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de septiembre de 2015 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas para la matrícula en un máster universitario oficial, destinadas a titulados/as universitarios/as en situación de desempleo, para el curso 2015/16.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La educación universitaria desempeña un papel fundamental para proporcionar el capital humano cualificado y formado que Galicia necesita para generar empleo ya que mejora las posibilidades individuales y dota de conocimientos y competencias que inciden en los niveles de empleabilidad.

Mejorar la empleabilidad de los/las jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor son algunos de los retos de la sociedad actual. En los últimos años se incrementó el número de personas que desean formarse y especializarse siendo los titulados desempleados, fuera del tramo de edad convencional, los más interesados por su falta de experiencia profesional y por el acceso restringido que tienen a los recursos financieros.

La realización de un máster universitario posibilita al alumnado adquirir una formación avanzada orientada a la especialización académica o profesional que mejora su acceso a un mercado de trabajo globalizado.

En su consecuencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar apoyando a los/las titulados/as universitarios/as en situación de desempleo con la finalidad de mejorar sus perspectivas de incorporación al mercado de trabajo a través de esta orden de ayudas destinada a financiar los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial en el Sistema universitario de Galicia.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso 2015/16.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con una cuantía total de 200.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementados de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los/las titulados/as universitarios/as en situación de desempleo en la fecha de publicación de esta orden y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario, expedido con anterioridad al 1 de enero de 2013, que le da acceso a los estudios de máster universitario.

b) Estar matriculado/a en el curso 2015/16 en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia, de un mínimo de 60 créditos.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia por lo menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

d) Estar inscrito/a como demandante de empleo, durante un período igual o superior a 180 días en el año inmediatamente anterior contado de fecha a fecha desde la fecha de presentación de la solicitud.

e) No estar incluidos en los casos de exención total de matrícula previstos en el artículo 11 del Decreto 90/2015, de 18 de junio (DOG nº 123, de 2 de julio), por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2015/16.

f) No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la beca cubrirá el importe correspondiente a 60 créditos de primera matrícula del máster universitario según los precios públicos establecidos en el anexo del Decreto 90/2015, de 18 de junio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2015/16 (DOG nº 123, de 2 de julio).

Para los incluidos en el apartado 1.3 del anexo del decreto la cuantía máxima asignada será de 1.788,6 € para los del epígrafe A) y de 1.215 € para los del epígrafe B).

Para los incluidos en el apartado 1.4 del anexo del decreto la cuantía máxima asignada será de 1.881,6 € para los del epígrafe A) y de 1.296,6 € para los del epígrafe B).

2. La ayuda sólo alcanzará para la realización de un único máster universitario.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a las que tuviera derecho el/la beneficiario/a.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes, y documentación a presentar

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED421A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en la dirección electrónica: 012@xunta.es .

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica: orientacion.sug@edu.xunta.es .

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento, no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Junto con la solicitud (anexo, modelo normalizado ED421A) deberá presentar:

a) Original o copia cotejada de la autorización de estancia o residencia en caso de que el/la solicitante sea extracomunitario/a.

b) Documento acreditativo de la matrícula en un máster universitario oficial de los ofertados por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el que deberá figurar el importe del mismo, las materias y el número de créditos en los que está matriculado/a en el curso 2015/16.

c) Certificado de la vida laboral actualizada a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) En caso de que el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a realizar las comprobaciones y verificaciones incluidas en el anexo de esta orden deberán presentar además:

1. Copia del DNI o del NIE del/de la solicitante.

2. Copia del título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya que le da acceso al máster.

3. Copia cotejada del certificado municipal de residencia.

4. Un informe de períodos de inscripción como demandante de empleo expedido por la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, que determinará el número de días de inscripción exclusivamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez examinadas estas junto con la documentación presentada por los/las solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión en los tableros de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/ .

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días pudiendo, durante ese plazo, enmendar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se presente la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades y un representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno, de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículos 8. Criterios de evaluación

1. La selección de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por la comisión evaluadora atendiendo a la mayor fecha de inscripción como demandantes de empleo en la fecha de comienzo de presentación de solicitudes.

2. En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:

a) Mayor edad del solicitante.

b) Mayor antigüedad en la fecha de obtención del título que le da acceso a los estudios de máster universitario para lo que se tendrá en cuenta el mes y año en el que superó los estudios conducentes al mencionado título.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de beneficiarios/as de las ayudas.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco (5) meses, y comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los/las solicitantes a los/las que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo mediante mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular la matrícula.

e) Concurrir a examen y superar, como mínimo, 30 créditos de los matriculados en convocatoria ordinaria y extraordinaria.

f) Remitir a la Secretaría General de Universidades antes del 15 de agosto, una vez finalizado el curso, una certificación o extracto del expediente académico de los estudios cursados.

Artículo 13. Incompatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

No será admisible la percepción de más de una ayuda para el abono de los precios por servicios académicos de las previstas en esta convocatoria, aunque se solicite para estudios diferentes.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: sxu@edu.xunta.es .

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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