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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38245

III. Otras disposiciones

Junta Electoral de Galicia

ACUERDO de 14 de septiembre de 2015 sobre el procedimiento para la verificación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas populares.

La Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia, establece que la iniciativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, 10.000 electoras y electores gallegos, autentificadas en la forma en que determina la propia ley, y menciona expresamente la posibilidad de recoger las declaraciones de apoyo con firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente. Además, prevé en su artículo 16 la misma posibilidad respecto del impulso del Gobierno a través de las proposiciones no de ley.

Esta posibilidad, que actúa en paralelo con el procedimiento de recogida de firmas por pliegos utilizado tradicionalmente, es coherente con la actual redacción del Estatuto de autonomía para Galicia, que prevé como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

Siendo competencia de la Junta Electoral de Galicia, según disponen los artículos 9 y 16 de la citada Ley 7/2015, de 7 de agosto, garantizar la regularidad del procedimiento de recogida de firmas, se hace necesario precisar los aspectos más importantes del citado procedimiento mediante ficheros electrónicos, a efectos de facilitar el cometido de la comisión promotora o sujeto legitimado de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral de Galicia, en consonancia con lo ya acordado por la Junta Electoral Central (Acuerdo de 10 de mayo de 2012).

Para precisar y aclarar estas cuestiones, la Junta Electoral de Galicia acuerda, en uso de las competencias atribuidas en la Ley electoral de Galicia, así como en la Ley de iniciativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia, aprobar el siguiente

ACUERDO:

Primero. Datos de las personas firmantes

Los datos obligatorios para realizar la acreditación de la condición de elector o electora firmante son primer apellido, segundo apellido, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento, municipio gallego en cuyas listas está inscrito/a y marca de tiempo en las firmas electrónicas.

Segundo. Recogida de firmas electrónicas

1. En cuanto reciba la notificación de admisión de la proposición de iniciativa legislativa popular o de la proposición no de ley, la comisión promotora o sujeto legitimado deberá solicitar a la Junta Electoral de Galicia la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar.

La Junta Electoral, con el informe previo de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos de la persona firmante, el formato de la firma y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas.

El acuerdo de aprobación se remitirá a la comisión promotora o sujeto legitimado para la presentación de iniciativa legislativa popular o proposiciones no de ley y a la Oficina del Censo Electoral.

2. La comisión promotora deberá publicar el acuerdo en el sitio de internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de las personas interesadas. La iniciativa legislativa popular o proposición no de ley quedará identificada mediante un código y un nombre, garantizándose así que no se inició el procedimiento de recogida de firmas antes de la aprobación por la Junta Electoral de Galicia del sistema electrónico propuesto.

El código tendrá un formato ILP12AANNN / PNL12AANNN, donde ILP / PNL es fijo, 12 identifica las iniciativas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, AA son las dos últimas cifras del año en curso y NNN el número asignado por la Junta Electoral de Galicia a la iniciativa legislativa popular o proposición no de ley, y el nombre será el texto del título de la iniciativa.

3. La firma electrónica a efectos de la presentación de una iniciativa legislativa popular o proposición no de ley se entenderá válida siempre que sea una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido por las administraciones públicas y publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística ( https://sede.ine.gob.es ), válido en la fecha de la firma.

4. El sistema de recogida deberá garantizar la constancia expresa de la aceptación del contenido de la proposición de ley de iniciativa legislativa popular o proposición no de ley por parte de cada firmante, consignando en la declaración de apoyo el código y el texto del título de la iniciativa legislativa popular o proposición no de ley.

Tercero. Entrega de ficheros para la verificación y certificación de las firmas

1. La comisión promotora o sujeto legitimado para la presentación de la iniciativa legislativa popular o proposición no de ley remitirá a la Junta Electoral de Galicia los ficheros con los datos de las personas firmantes para su envío a la Oficina del Censo Electoral. Los ficheros contendrán exclusivamente los datos necesarios para realizar la acreditación de la inscripción de las personas firmantes en el censo electoral. La Junta Electoral, sobre la base de la encomienda de gestión prevista en la legislación administrativa correspondiente, podrá autorizar a la comisión promotora para que el envío de los ficheros se realice directamente a cualquiera de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Galicia, para su remisión a la Subdirección de la Oficina del Censo Electoral ( www.ine.es/contactar ).

2. La comisión promotora o sujeto legitimado para la presentación de la iniciativa legislativa popular o proposición no de ley entregará los ficheros que contengan las firmas recogidas electrónicamente en soportes físicos o mediante un sistema de transmisión telemática previamente acordado con la Oficina del Censo Electoral, a fin de garantizar que la transmisión se realiza por procedimientos seguros. La entrega será única, con el total de las firmas recogidas.

3. La Oficina del Censo Electoral comprobará la condición de electora o elector en alguna de las provincias gallegas de las personas firmantes incluidas en los ficheros, conjuntamente con la de las firmas recogidas en los pliegos. La comprobación se realizará con referencia al censo cerrado el día primero del mes anterior al de la entrega.

4. La certificación de la Oficina del Censo Electoral para la Junta Electoral incluirá el número total de firmas que sean válidas por corresponder a personas inscritas en los censos electorales de Galicia.

Asimismo, la certificación de las firmas electrónicas recogidas incluirá la autenticación individualizada, si esta le fuera requerida por la Junta Electoral de Galicia.

Cuarto. Comprobaciones sobre la validez de las firmas electrónicas

1. Se asegurará la plena coincidencia del código y del título de la iniciativa legislativa popular o proposición no de ley incluidos en cada fichero con los correspondientes a la asignación que los identifica.

2. No serán válidas las firmas electrónicas recogidas con anterioridad al acuerdo favorable de la Junta Electoral de Galicia sobre el sistema de firma electrónica que se pretenda utilizar. Para esta verificación se utilizará la marca de tiempo de la firma.

3. Asimismo, no serán válidas las firmas electrónicas en las que el documento nacional de identidad de la persona firmante sea diferente del documento nacional de identidad del certificado electrónico utilizado para la firma.

4. Tampoco serán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado electrónico de firma que no esté reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística ( https://sede.ine.gob.es ) o que esté revocado, o cuando los datos firmados sean alterados después de la firma.

5. En la medida en que sea indubitada la acreditación de la persona firmante, se considerarán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado caducado pero no revocado.

Quinto. Recuento definitivo por la Junta Electoral de Galicia

La Junta Electoral de Galicia, a efectos de comprobar si se ha cumplido el requisito de firmas de, al menos, 10.000 electores y electores de Galicia en el caso de iniciativa legislativa popular, y 2.500 electores en el caso de las proposiciones no de ley, realizará la comprobación y el recuento definitivos de las firmas recogidas tanto a través del sistema de firma electrónica como del procedimiento tradicional de recogida por pliegos, y elevará al Parlamento de Galicia una certificación acreditativa del número de firmas válidas. Informará de esto a la comisión promotora de iniciativas legislativas populares o al sujeto legitimado para presentar proposiciones no de ley y a la Oficina del Censo Electoral para que ésta proceda a la destrucción de los pliegos y al borrado de los ficheros.

Sexto. Publicación

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de septiembre de 2015

Miguel Ángel Cadenas Sobreira
Presidente de la Junta Electoral de Galicia

Anexo
Especificaciones técnicas sobre la recogida de firmas para una iniciativa
legislativa popular o proposición no de ley por vía electrónica
y para su certificación

Las firmas recogidas por vía electrónica deberán presentarse en formato XML y contener los datos que identifican a las personas firmantes, el código y título de la iniciativa legislativa popular o proposición no de ley y la firma de todas ellas.

Las firmas se entregarán agrupadas en uno o varios ficheros comprimidos tipo ZIP.

– Formato XML de los datos de la persona firmante en el caso de las iniciativas legislativas populares (ILP).

El formato del fichero antes de ser firmado es el siguiente:

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8”?>

<ilp>

<asinante>

<nome />

<apelido1 />

<apelido2 />

<datanacemento />

<tipoid />

<id />

</asinante>

<datosilp>

<tituloilp />

<codigoilp />

</datosilp>

</ilp>

La estructura y restricciones de contenido del fichero anterior se definen mediante el esquema XML siguiente:

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8” standalone=”yes” ?>

<xs:schema xmlns:xs=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema”

elementFormdefault=”qualified” attributeFormdefault=”unqualified”>

<xs:element name=”ilp”>

<xs:complexType>

<xs:sequence>

<xs:element name=”asinante” type=”asinanteType” />

<xs:element name=”datosilp” type=”datosilpType” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>6

</xs:element>

<xs:complexType name=”asinanteType”>

<xs:sequence>

<xs:element name=”nome” type=”nomeasinante” />

<xs:element name=”apelido1” type=”apelidoasinante” />

<xs:element name=”apelido2” type=”apelidoasinante” />

<xs:element name=”datanacemento” type=”data” />

<xs:element name=”tipoid” type=”tipoidentificador” />

<xs:element name=”id” type=”identificador” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>

<xs:simpleType name=”nomeasinante”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”20” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”apelidoasinante”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”25” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”data”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Formato da data de nacemento “AAAAMMdd”, “19901025”</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”8” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”tipoidentificador”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>1.-Documento Nacional de Identidade (DNI), electrónico ou non, expedido polas autoridades españolas</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:enumeration value=”1” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”identificador”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Número do documento nacional de identidade, incluída a letra final</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”9” />

<xs:pattern value=”[0-9]+[a-zA-Z]{1}” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:complexType name=”datosilpType”>

<xs:sequence>

<xs:element ref=”tituloilp” />

<xs:element name=”codigoilp” type=”codilp” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>

<xs:element name=”tituloilp” type=”titilp” />

<xs:annotation>

<xs:documentation>Texto do título da ILP</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType name=”titilp”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”300” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>7

<xs:simpleType name=”codilp”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Formato do codigoilp “ILP12AANNN” onde AA son as dúas últimas cifras do ano e NNN o número asignado á iniciativa lexislativa popular pola Xunta Electoral de Galicia, “ILP1214040”</xs: documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”10” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:schema>

– Formato de la firma y del fichero firmado.

El XML con los datos de la persona firmante según el esquema anterior deberá ser firmado siguiendo la política de firma de la Administración general del Estado definida en (OID: 2.16.724.1.3.1.1.2.1.8).

Dentro de esta política se recomienda la firma en formato XADES, clase básica, internally detached.

– Ficheros XML.

El fichero anterior, con los datos firmados y la firma, deberá almacenarse con el nombre ILP12AANNN. DDDDDDDDD.XML, donde:

Campo de descripción:

ILP12AANNN es el valor de <codigoilp>.

DDDDDDDDD es el número del documento nacional de identidad de la persona que firma la iniciativa legislativa popular (el documento nacional de identidad del certificado usado para firmar y el documento nacional de identidad del campo <ID>).

– Ficheros ZIP.

Para cada iniciativa legislativa popular se formará, con los ficheros anteriores, uno o varios ficheros ZIP con las denominaciones siguientes: ILP12AANNN.FFF.ZIP, donde

Campo de descripción:

ILP12AANNN es el valor del <codigoilp>

FFF Número del fichero de entrega. De 1 a 100

– Formato XML de los datos de la persona firmante en el caso de las proposiciones no de ley (PNL).

El formato del fichero antes de ser firmado es el siguiente:

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8”?>

<pnl>

<asinante>

<nome />

<apelido1 />

<apelido2 />

<datanacemento />

<tipoid />

<id />

</asinante>

<datospnl>

<titulopnl />

<codigopnl />

</datospnl>

</pnl>

La estructura y restricciones de contenido del fichero anterior se definen mediante el esquema XML siguiente:

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8” standalone=”yes” ?>

<xs:schema xmlns:xs=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema”

elementFormdefault=”qualified” attributeFormdefault=”unqualified”>

<xs:element name=”pnl”>

<xs:complexType>

<xs:sequence>

<xs:element name=”asinante” type=”asinanteType” />

<xs:element name=”datospnl” type=”datospnlType” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>6

</xs:element>

<xs:complexType name=”asinanteType”>

<xs:sequence>

<xs:element name=”nome” type=”nomeasinante” />

<xs:element name=”apelido1” type=”apelidoasinante” />

<xs:element name=”apelido2” type=”apelidoasinante” />

<xs:element name=”datanacemento” type=”data” />

<xs:element name=”tipoid” type=”tipoidentificador” />

<xs:element name=”id” type=”identificador” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>

<xs:simpleType name=”nomeasinante”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”20” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”apelidoasinante”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”25” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”data”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Formato da data de nacemento “AAAAMMdd”, “19901025”</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”8” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”tipoidentificador”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>1.-Documento Nacional de Identidade (DNI), electrónico ou non, expedido polas autoridades españolas</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:enumeration value=”1” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”identificador”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Número do documento nacional de identidade, incluída a letra final</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”9” />

<xs:pattern value=”[0-9]+[a-zA-Z]{1}” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:complexType name=”datospnlType”>

<xs:sequence>

<xs:element ref=”titulopnl” />

<xs:element name=”codigopnl” type=”codpnl” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>

<xs:element name=”titulopnl” type=”titpnl” />

<xs:annotation>

<xs:documentation>Texto do título da PNL</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType name=”titpnl”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”300” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>7

<xs:simpleType name=”codpnl”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Formato do codigopnl “PNL12AANNN” onde AA son as dúas últimas cifras do ano e NNN o número asignado á proposición non de lei pola Xunta Electoral de Galicia, “PNL1214040”</xs: documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”10” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:schema>

– Formato de la firma y del fichero firmado.

El XML con los datos de la persona firmante según el esquema anterior deberá ser firmado siguiendo la política de firma de la Administración general del Estado definida en (OID: 2.16.724.1.3.1.1.2.1.8).

Dentro de esta política se recomienda la firma en formato XADES, clase básica, internally detached.

– Ficheros XML.

El fichero anterior, con los datos firmados y la firma, deberá almacenarse con el nombre PNL12AANNN. DDDDDDDDD.XML, donde:

Campo de descripción:

PNL12AANNN es el valor de <codigopnl>.

DDDDDDDDD es el número del documento nacional de identidad de la persona que firma la proposición no de ley (el documento nacional de identidad del certificado usado para firmar y el documento nacional de identidad del campo <ID>).

– Ficheros ZIP.

Para cada proposición no de ley se formará, con los ficheros anteriores, uno o varios ficheros ZIP con las denominaciones siguientes: PNL12AANNN.FFF.ZIP, donde

Campo de descripción:

PNL12AANNN es el valor del <codigopnl>

FFF Número del fichero de entrega. De 1 a 100