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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Jueves, 15 de octubre de 2015 Pág. 40008

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 9 de octubre de 2015 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2016.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 28 de diciembre), modificada por la Ley 1/2013, de 13 de febrero (DOG de 14 de febrero), determina en el artículo 5 que los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.

El artículo 6 del mismo texto legal señala que los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la consellería que posea las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia antes del 15 de octubre del año anterior a su aplicación, después de la consulta a las asociaciones de consumidores más representativas con implantación en toda la Comunidad, al Consejo Gallego de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia y a las demás organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior y al objeto de proteger los intereses comerciales en los diferentes municipios, una vez publicadas en el Diario Oficial de Galicia las fechas a que hace referencia este artículo, cualquier ayuntamiento podrá solicitar en la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal. Esta solicitud habrá de ser motivada y realizarse antes del 15 de noviembre, teniendo que presentarse acompañada de los informes emitidos por la cámara de comercio, industria y navegación de la zona y las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas. La consellería resolverá en el plazo de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Con anterioridad al 15 de diciembre serán publicados en el Diario Oficial de Galicia los cambios que se hubieran aprobado.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria tiene competencia en materia de comercio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 9 de octubre).

En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada a los agentes socioeconómicos determinados por la ley y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los diez domingos y festivos que, a efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2016.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016 son:

3 de enero

10 de enero

24 de marzo

3 de julio

24 de julio

8 de diciembre

1 de noviembre

4 de diciembre

11 de diciembre

18 de diciembre

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria