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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 22 de diciembre de 2015 Pág. 47704

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Pyme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN852A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15, que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento. Desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva, y Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013); y las prioridades de inversión fijadas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1301/2013).

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole, en su artículo 15.3, la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer Plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este Plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013 y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 y para la selección de prioridades de inversión, subobjectivos temáticos y actuaciones del Objetivo temático 1 del Feder y contempla, entre sus instrumentos de desarrollo, el programa Pyme innova en el que los proyectos de innovación abierta tienen el propósito de suministrar incentivos a la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, particularmente con los agentes generadores de conocimiento y con otras empresas, a través del apoyo a proyectos de investigación e innovación orientados al mercado.

Las ayudas que ahora se convocan están, pues, en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación «Horizonte 2020» con el fin de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; y favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias, y reducción de la posibilidad de error y la carga administrativa a los promotores del proyecto. Esta orden acoge en su regulación la posibilidad recogida en el artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 distinguiendo entre costes directos de personal, sujetos al régimen de costes simplificados a través de costes unitarios; otros costes directos, sujetos al régimen ordinario de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y pago y costes indirectos, sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tanto por ciento alzado.

Esta convocatoria se tramita de manera anticipada al amparo del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, el director de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación del programa Conecta pyme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación e innovación orientados al mercado, y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN852A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Agrupación de empresas beneficiarias: a los efectos de esta resolución, se entiende por agrupación de empresas beneficiarias aquellas que participan conjuntamente en el proyecto objeto de la subvención, existiendo entre ellas un acuerdo regulador que recoja por lo menos los mínimos establecidos en el artículo 5.6 de esta resolución. Una de las empresas de la agrupación asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante el órgano convocante, denominándose, en adelante, el líder.

2. Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (párrafo segundo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

3. Empresa en crisis: es la que así se defina según lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

4. Gran empresa, es aquella que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

6. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014 toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

7. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación en materia de organización y la innovación en materia de procesos. A los efectos de esta resolución, se entenderán por tales conceptos las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Artículo 4. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos estarán en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia de acuerdo con la definición de estos que se realiza en el artículo 2 de esta resolución y con sus líneas prioritarias que se detallan en el anexo V.

2. Los proyectos de I+D+i subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán realizarse siempre en cooperación con pymes y tener un presupuesto subvencionable mínimo de 500.000 euros y un máximo de 1.500.000 euros dividido en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación. Se exigirá una participación mínima por cada miembro de la agrupación de 75.000 euros y el reparto de la participación de cada empresa deberá ser equilibrado, no superando, en ningún caso, la participación de una única empresa (o empresas vinculadas) el 65 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

Podrán incluirse grandes empresas, limitándose su participación a un máximo del 25 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

3. Sólo se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma Gallega. Todos los miembros de la agrupación deberán llevar a cabo sus actividades en Galicia, de manera que deberán tener en la comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener ayuda. De no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar declaración de la entidad solicitante que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse el proyecto.

4. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

5. La duración mínima de la actividad será de dos anualidades y la máxima se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) que realicen proyectos de I+D+i en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el artículo 2.

2. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas no vinculadas entre sí de las que una deberá ser pyme, y, como máximo, por seis empresas. El tamaño de la agrupación será el necesario para garantizar una gestión eficaz del mismo. En la agrupación podrá participar solo una gran empresa con la participación máxima señalada en el artículo 4.2 de esta resolución. En caso de que en la agrupación no participe ninguna pequeña empresa, será necesario que, como mínimo, una de estas sea subcontratada por cualquiera de las empresas de la agrupación para desarrollar tareas/actividades de I+D+i dentro del proyecto.

3. Si la agrupación de entidades participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, el líder, la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto. El líder recibirá la ayuda concedida y será el responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda conforme a sus compromisos de participación en el mismo y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Agencia Gallega de Innovación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma y perceptor de la ayuda.

c) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por el líder entre todos los participantes de la agrupación conforme al gasto aprobado y a la resolución de pago de la Agencia Gallega de Innovación tras la justificación finalmente admitida.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

f) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

g) Designación de un jefe técnico del proyecto.

Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

5. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, (en adelante, Decreto 11/2009) en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Eje

OE

Beneficiarios

Desglose Medido
CE_Actividad

Aplicación

Código del proyecto

2016

2017

2018

Total

01

1.2.1

Grandes empresas

002_64

09.A3.561A.770.0

2016 00002

1.125.000,00

1.687.500,00

937.500,00

3.750.000,00

01

1.2.1

Pemes

064_65

09.A3.561A.770.0

2016 00011

6.375.000,00

9.562.500,00

5.312.500,00

21.250.000,00

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible, incluso, la incorporación de nuevas aplicaciones, habida cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias sin incrementar el crédito total.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Prioridad de inversión 1.2 «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes» Objetivo específico 1.2.1. «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora».

Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario de la agrupación y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran
empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas

60 %

50 %

40 %

Innovación en materia de procesos y organización

50 %

50 %

15 %

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. El total de la ayuda no superará el coste subvencionable.

Artículo 8. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2016, sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 36 de esta resolución. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas.

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal.

2. Costes de equipación y material instrumental de nueva adquisición.

3. Materiales, suministros y productos similares.

4. Adquisición de patentes.

5. Servicios tecnológicos externos.

6. Subcontrataciones.

b) Costes de carácter indirecto: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

Artículo 9. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio y los del personal de nueva contratación que se incorpore a la empresa para la realización del proyecto (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividad de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de las actividades de I +D+i del plan de trabajo del proyecto. Cuando la imputación al proyecto no sea del cien por cien, en la memoria que se acompañe a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos a desarrollar en el proyecto, sin que sea suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

2. Podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de investigación en el proyecto con una dedicación máxima del 70 % justificando detalladamente en la memoria que se acompaña a la solicitud las funciones de investigación que desarrollará y que deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

3. De acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 67.1.b) en relación con el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 se establece un baremo estándar de coste unitario para los costes de personal, que se calcularán partiendo de un coste unitario por hora de trabajo efectivo realizado por el personal dedicado al proyecto con un máximo de 1.720 horas para 12 meses, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa.

Los módulos a aplicar son los siguientes:

a) 36,42 euros/hora acreditada para el jefe técnico del proyecto que figure en el grupo de cotización 1.

b) 25,85 euros/hora acreditada para las personas tituladas universitarias que figuren en el grupo de cotización 1 o 2.

c) 20,75 euros/hora acreditada para los técnicos y personal de apoyo que figuren, como mínimo, en los grupos de cotización 3 a 9.

d) 15,46 euros/hora acreditada para las personas con secundaria hasta la segunda etapa y figuren, como mínimo, en los grupos de cotización 3 a 8.

e) 9,63 euros/hora acreditada para las personas con formación hasta la primera etapa de secundaria y figuren en el resto de los grupos de cotización 9 a 11.

4. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolle el proyecto y los de personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios de la empresa que trabajen bajo el régimen de autónomos. En el caso de trabajadores autónomos, su dedicación mensual estará limitada al 50 %.

b) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

c) Las contrataciones en formación, las de becarios, las contrataciones a tiempo parcial excepto los supuestos de reducción voluntaria de la jornada previstos en el Estatuto de los trabajadores, ni las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que se establecen por la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

2

Jefes administrativos y de taller

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Subalternos

6

Auxiliares administrativos

7

Oficiales de primera y segunda

8

Resto de oficiales

9

Peones

10

Trabajadores menores de 18 años

11

5. Las modificaciones en la plantilla de personal asignado al proyecto deberán ser aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación. Solo se admitirán los cambios de una persona por otra con idéntica o equivalente titulación, o aquellas sustituciones debidamente justificadas en el marco del proyecto.

Se entenderá que la Agencia Gallega de Innovación ha aprobado la modificación pretendida en la plantilla de personal si no la rechaza expresamente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en el registro de la Agencia de la notificación. El rechazo o la falta de notificación de la modificación pretendida conllevarán una reducción en el coste concedido para los trabajadores afectados.

Artículo 10. Otros costes directos

El resto de los costes directos correspondientes a costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, material fungible, adquisición de patentes, servicios tecnológicos externos y subcontrataciones se calcularán como costes reales con documentación soporte del gasto y pago.

Artículo 11. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la memoria del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil de la duración del mismo, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al final del contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 12. Costes de material fungible

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Artículo 13. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la agrupación, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

Artículo 14. Servicios tecnológicos externos

1. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

2. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y estar debidamente justificados en la memoria técnica.

Artículo 15. Ofertas

En el caso de adquisición de bienes de equipo, o contratación de servicios o suministros cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 18.000 euros, deberán aportarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, aportando una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 16. Subcontrataciones

1. Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución de convocatoria podrán subcontratar, como máximo, hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Será obligatoria la suscripción de un contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiario de la subvención y deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación.

4. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el artículo 17 de esta resolución en relación con las empresas vinculadas.

Artículo 17. Participación en la agrupación de empresas vinculadas

1. Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas, conforme con la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución y en el artículo 43.2 del Reglamento 11/2009, solo podrán hacerlo como miembros de la agrupación. Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores o prestadores de servicios, o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

2. Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, cuando sea imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y siempre que se produzca una imposibilidad material para que la entidad a subcontratar pueda ser miembro de la agrupación. En estas mismas condiciones se podrá autorizar la participación en el proyecto de empresas vinculadas como proveedores o prestadores de servicios.

Artículo 18. Gastos indirectos

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el coste subvencionable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 10 % a los costes directos de personal imputados al proyecto, según lo solicitado en el mismo.

Artículo 19. Solicitudes

1. Se entregará una única solicitud expresando claramente el título del proyecto que deberá ser presentada por la empresa líder de cada agrupación y en la que estará integrada la información de todos los miembros de la agrupación. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia, que deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa representante de la agrupación solicitante de la ayuda. Además de los formularios normalizados, será necesario aportar a la aplicación la memoria en formato PDF (máximo 3MB) y acompañarla del resto de documentación necesaria.

3. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar copias digitalizadas de los documentos que se les requieran, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. Para aportar los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los originales obteniendo archivos en formato PDF. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica (20 MB), se permitirá la presentación de estos documentos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con los documentos que se presentan, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados y deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La Administración pública podrá solicitar del correspondiente archivo o registro el cotejo del contenido de las copias digitalizadas presentadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Documentación de la solicitud

1. Junto con la solicitud (anexo I) presentada por el líder del proyecto, deberá aportarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica.

2. Documentación jurídico-administrativa:

a) Acuerdo regulador de la agrupación. En este documento contractual deben establecerse los derechos y deberes que asume cada socio de la agrupación con el contenido mínimo señalado en el artículo 5.4 de esta resolución.

b) Contratos de subcontratación con organismos y empresas.

c) Informe de vida laboral de cada una de las empresas integrantes de la agrupación posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

d) Declaraciones de conformidad de participación en el proyecto, firmadas por los representantes legales de cada una de las empresas de la agrupación, otorgando al líder del proyecto la autorización para presentar la solicitud de ayuda en su nombre y canalizar su relación con la Administración según anexo II.

e) Declaración responsable del representante legal de cada miembro de la agrupación según el anexo III.

f) En caso de que se deniegue expresamente la consulta de verificación de documentación, deberá presentar la requerida en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

g) En caso de que no se autorice la verificación de la capacidad en el registro mercantil, deberá presentar la escritura de constitución bastanteada por el letrado de la Xunta de Galicia.

h) En el caso de no autorizar la verificación de datos de identidad, deberá presentar copia del DNI o NIE de la persona física solicitante o representante legal cuando corresponda, así como de cada uno de los miembros de la agrupación.

i) En el caso de denegar expresamente la verificación, deberá presentar copia del NIF en vigor de la entidad líder que solicita la ayuda.

l) En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.

m) En el caso de poder mancomunado, autorización acompañada de la/s copia/s del/s DNI del/s socio/s que dan su autorización.

3. Documentación técnica:

a) Memoria del proyecto según el índice que se incluye como anexo V. En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respecto del personal de nueva contratación se indicará su perfil, su porcentaje de dedicación y la motivación del porcentaje, así como la duración de su contrato. Respecto de los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material o, en su caso, el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

b) Curriculum en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación, incluyendo la certificación de su titulación.

Artículo 21. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 74 37, 981 95 73 86, 981 95 78 72 y 981 54 15 87 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica gain@xunta.es

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.es .

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 22. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar con la solicitud estas certificaciones que deberán estar en vigor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Al mismo tiempo, se informará a los beneficiarios que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación, donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, así de la como de la otra información prevista en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos.

En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para la inclusión de los mismos en la base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Conecta pymes 2016», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A, 6º, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a gain@xunta.es .

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en los artículos 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 25. Publicación

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos de enmienda y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, que se realizará a través del líder de la agrupación.

Artículo 26. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria y no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 27. Órganos competentes

La unidad competente en materia de gestión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, su solicitud será desestimada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Este requerimiento se remitirá exclusivamente al líder del proyecto que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El instructor formulará propuesta de resolución de inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, e indicará las causas. La inadmisión de uno de los miembros de la agrupación por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión de todos los participantes en el proyecto.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Comisión de evaluación

1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y estará compuesto por:

a) El director/a del Área de Gestión, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Dos jefes de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona/s en quien deleguen.

c) Un funcionario de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará su evaluación mediante la comparación de las solicitudes vistos los informes de evaluación de los asesores científicos externos y el informe sobre la idoneidad de la solicitud presentada del gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación al que se encomiende cada proyecto. Los asesores científicos externos se nombrarán entre doctores o profesores de universidades situadas fuera de Galicia que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. Deberán abstenerse de evaluar un proyecto cuando estén vinculados con él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación además las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Para la realización de su labor la comisión podrá solicitar todos los informes técnicos que considere precisos.

3. La comisión de evaluación, conforme a los criterios señalados en el artículo 28, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor.

Artículo 30. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos y económico-financieros del proyecto, así como su potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados según los siguientes criterios de valoración:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto: hasta 25 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación de la misma (máximo 13 puntos).

1. Grado de innovación, novedad (máximo 5 puntos).

2. Grado de conocimiento de los antecedentes y del estado del arte (máximo 2 puntos).

3. Objetivos del proyecto: concreción y exposición de la propuesta (máximo 6 puntos).

b) Viabilidad de la propuesta (máximo 12 puntos).

1. Valoración de la metodología (máximo 6 puntos).

2. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo (máximo 3 puntos).

3. Adecuación del número de miembros del equipo de investigación de cada miembro de la agrupación (máximo 3 puntos).

2. Adecuación económico-financiera de la agrupación al desarrollo del proyecto: hasta 7 puntos.

a) Solvencia financiera de los distintos miembros de la agrupación (máximo 5 puntos). Para acreditar esta solvencia cada miembro de la agrupación aportará una declaración relativa al volumen de negocio anual o a su patrimonio neto, o bien la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico, para lo cual deberá estar vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, excepto prueba en contrario.

b) Justificación de la necesidad y adecuación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto entre los diferentes socios (máximo 2 puntos).

3. Evaluación de la agrupación del proyecto: hasta 30 puntos.

a) Capacidad técnica de cada uno de los miembros de la agrupación para la realización del proyecto: antecedentes de proyectos financiados en convocatorias competitivas, complementariedad de los diferentes miembros de la agrupación y equilibrio (máximo 10 puntos).

b) Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento (capacidad de adaptación ante posibles cambios que puedan producirse en el desarrollo del proyecto) (máximo 5 puntos).

c) Colaboración con universidades, organismos de investigación, centros hospitalarios, centros tecnológicos y organismos científicos con reconocimiento internacional (máximo 15 puntos). Los proyectos en los que todos los partícipes subcontraten con estos organismos parte de la actividad de investigación se valorarán, como mínimo, con 5 puntos.

4. Mercado potencial de los resultados del proyecto: hasta 12 puntos.

Se analizará la viabilidad económica del proyecto, en términos de rentabilidad esperada, a través de un estudio económico definido para la comercialización de los resultados de investigación obtenidos, que figurará en la memoria del proyecto. Se tendrá en cuenta:

a) La dimensión del mercado potencial y la estrategia de comercialización de los resultados del proyecto (máximo 6 puntos).

b) La generación y explotación de patentes y apertura de nuevos mercados (máximo 3 puntos).

c) La capacidad de la agrupación para explotar los resultados que se generen (máximo 3 puntos).

5. Capacidad de internacionalización de los resultados del proyecto: hasta 6 puntos.

Se tendrá en cuenta la capacidad de la agrupación para la apertura de mercados internacionales.

6. Impacto socioeconómico del proyecto: hasta 20 puntos.

a) Consonancia y adecuación del proyecto a los retos contenidos en la RIS3 Galicia (máximo 7 puntos).

b) Repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega. Grado de movilización de la inversión privada (máximo 3 puntos).

c) Generación de empleo (máximo 6 puntos). Se tendrá en cuenta el número, la duración y el porcentaje de dedicación de los nuevos contratos. Para la asignación de esta puntuación se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: número de horas totales dedicadas al proyecto dividido entre 1.720 (número de horas máximo anual). El resultado será la puntuación obtenida en este apartado c).

d) Otros aspectos (hasta 4 puntos):

1. Igualdad de género (participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto) (máximo 2 puntos).

2. Implicaciones ambientales del proyecto: reducción significativa de la no contaminación o del consumo energético (economía baja en carbono) (máximo 2 puntos).

De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por asesores científicos externos. El gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación al que se encomiende el proyecto realizará un informe sobre la idoneidad de la solicitud presentada.

En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 10 puntos, la nota final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 10 puntos o más, entre las dos evaluaciones externas, el gestor técnico podrá corregir dicha puntuación ésta quedará siempre comprendida entre las notas inferior o superior otorgadas por los asesores científicos externos.

Será requisito necesario para ser subvencionado conseguir un mínimo de 50 puntos.

Artículo 31. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 32. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos:

a) El título del proyecto y las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada agrupación y el reparto para cada uno de los miembros de la agrupación.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014/2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución de indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el Anexo XII del reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el artículo 35 de estas bases.

f) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.

h) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos de ser el caso.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

5. Tal y como se recoge en el artículo 26 de esta resolución, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 33. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrá autorizar el cambio de una entidad integrante de la agrupación por otra debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias, la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. El líder de la agrupación en ningún caso podrá ser sustituido dada su función de dirección y coordinación del proyecto. La autorización requerirá informe técnico de alguno de los evaluadores iniciales del proyecto en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto y que, al menos, tiene unas condiciones equivalentes al miembro de la agrupación sustituido. Para realizar este informe técnico deberán aplicarse los mismos criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución de las anualidades concedidas, con un límite del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, aumentando proporcionalmente el resto de las anualidades presupuestadas. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 1 de octubre de la primera anualidad afectada.

5. La solicitud de modificación debe formularla el líder de la agrupación y en ella expresará los motivos de los cambios que se proponen y justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

6. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 34. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al anexo IV de esta orden, a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) y por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos de los artículos 42.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

g) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

h) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar como mínimo los miembros del consorcio, los objetivos del proyecto y los principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación». Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

i) Realizar un evento de difusión al inicio del proyecto para explicar sus objetivos y otro a la finalización del mismo para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. En los dos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación al proyecto.

l) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en su sitio de internet del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, o dos en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a un 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación el órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

n) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

ñ) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

2. Además de estas obligaciones, el líder tiene las de transferir a cada entidad beneficiaria los fondos que le correspondan según el reparto establecido por la Agencia Gallega de Innovación y aportarle a ésta los justificantes de las transferencias bancarias realizadas en los plazos señalados en el artículo 37 de esta resolución.

Artículo 36. Justificación de la subvención

1. La justificación deberá hacerse en formato papel utilizando los formularios normalizados disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es). La entrega de la documentación justificativa de todos los socios deberá realizarla el líder del proyecto.

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2016

Segunda anualidad

Desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017

Tercera anualidad

Desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad

Hasta el 15 de diciembre de 2016

Segunda anualidad

Hasta el 15 de diciembre de 2017

Tercera anualidad

Hasta el 15 de diciembre de 2018

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, (http://gain.xunta.es) y es preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones.

Artículo 37. Documentación justificativa económica

El líder deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto y una carpeta separada por cada uno de los miembros de la agrupación, en que conste:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas, utilizando el formulario publicado en la página web y, en su caso, deberá aportar una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas, según el modelo del anexo VII.

b) Un resumen de la ejecución del proyecto en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

c) En su caso, indicación por concepto subvencionable, de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia.

d) Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados.

e) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho, así como el concepto al que se refieren. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable en ninguna medida.

En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de las mismas en las que se pueda apreciar que el pago corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

f) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá aportarse:

1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la empresa, que consistirá en una relación detallada por trabajador del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, grupo de cotización por el que está contratado, titulación, número de horas dedicadas al proyecto. En esta certificación deberá figurar la firma del trabajador y del responsable del proyecto.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Informe de vida laboral de cada una de las empresas integrantes de la agrupación referida a la fecha de finalización del plazo de justificación. En el caso de personal de nueva contratación deberá aportarse copia de sus contratos.

4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

g) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros, iguale o supere los 18.000 euros. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren deberá aportarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección no hubiera recaído en la propuesta económica más ventajosa deberá aportarse una memoria justificativa.

h) Declaración firmada por el representante legal, de cada socio del proyecto, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la empresa y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

i) En el caso de alquiler o leasing será necesario aportar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

l) En el caso de subcontrataciones, deberá aportase la siguiente documentación:

1. Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán estar desglosadas y especificar el título del proyecto financiado.

2. Justificantes de pago de la factura de la subcontratación.

3. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto.

Artículo 38. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas será única para todos los miembros de la agrupación y responsabilidad del líder, y constará:

a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 35.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse acompañados de una copia en formato pdf y en soporte electrónico (memoria USB).

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 39. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de aportar ningún tipo de garantías.

2. El pago se efectuará al líder que representa a la agrupación de empresas que participarán en el proyecto, que se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que le correspondan según el reparto establecido por la Agencia Gallega de Innovación, debiendo distribuir el importe de la ayuda cobrada a cada una de las empresas que integran la agrupación, en el plazo de 15 días desde que se hagan efectivos cada uno de los pagos de la ayuda. Asimismo, una vez efectuada dicha redistribución deberá aportarse a la Agencia Gallega de Innovación, en el plazo de 15 días siguientes a que éstas se efectúen, los justificantes de las transferencias bancarias realizadas. El incumplimiento de esta obligación por parte del líder será causa de reintegro de la ayuda.

3. Antes de proceder al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento y si ha sido:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se alcanzan las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada empresa participante de la agrupación.

Artículo 40. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que alguno de los miembros de la agrupación no se encontrara al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, el pago que se efectúe al líder se minorará en el importe de la ayuda que le correspondería cobrar al miembro de la agrupación que no se encuentre al corriente, sin que el pago al resto de los miembros de la agrupación quede afectado.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 41. Causas de reintegro

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieron de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 35 de la presente resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) El incumplimiento por el líder de su obligación de transferir en plazo a cada entidad beneficiaria los fondos que le correspondan.

i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 42. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

2. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente y la subvención se minorará proporcionalmente.

3. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) En el supuesto de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (500.000 €) se reducirá la intensidad de la ayuda a cada uno de los miembros de la agrupación aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar por cada uno de los miembros de la agrupación sobre el coste que le fue concedido.

b) Si el coste justificado finalmente por alguna entidad beneficiaria es inferior a 75.000 € también se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el factor de corrección Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar por este beneficiario sobre el coste que le fue concedido.

c) Si el coste justificado finalmente en la partida de subcontratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el mismo factor de corrección: Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

d) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a cuantía concedida en esta partida se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

e) Si se hubiera incumplido el deber de dar publicidad a la financiación del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 32.f) y h) de esta resolución, o el deber de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,05.

f) Si se hubieran incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de éste y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En los casos de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad, y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

4. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinta de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 43. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecen los motivos que se indican en el artículo 41 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007. Si el líder del proyecto aún no hubiera distribuido la ayuda a cada uno de los miembros de la agrupación, el procedimiento de reintegro se dirigirá contra el líder como representante de la agrupación y contra el miembro o miembros de la agrupación que hayan incurrido en las causas de reintegro. Si consta en el expediente que ya ha distribuido la ayuda el procedimiento de reintegro se dirigirá únicamente contra el/los beneficiario/s que hayan incurrido en la causa de reintegro.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 44. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de los dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 45. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento, a los beneficiarios, las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega, en el marco de sus planes de inspección podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar al líder, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999), y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, las de autoridad de gestión, las comprobaciones del artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 46. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 47. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el director de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Artículo 48. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2015

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO V
Índice da Índice de la memoria técnica

1. Contenido tecnológico del proyecto (extensión recomendada 20-25 páginas) incluyendo:

1.1. Objetivos (máximo 8 páginas):

– Objetivos generales y técnicos del proyecto.

– Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone con respecto a estos antecedentes.

– Justificación de la necesidad de abordar el proyecto.

– Posibles proyectos futuros que podrían derivarse.

1.2. Descripción técnica (máximo 8 páginas):

– Descripción del plan de trabajo.

a) Identificación y descripción de las principales fases/actividades técnicas del proyecto (paquetes de trabajo con tareas y subtareas asociadas) indicando para cada una sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto.

Nota: de cara a garantizar una adecuada gestión del proyecto no se recomienda la definición de un número elevado de fases (ej. más de 6).

b) Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT). Metodología de ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas indicando su interrelación.

– Descripción de la capacidad técnica de los miembros del equipo teniendo en cuenta sus CV.

– Otros: como por ejemplo aspectos relacionados con la propiedad industrial y/o intelectual, tanto desde la perspectiva de base tecnológica, de partida necesaria para el desarrollo del proyecto, como de generación de nuevas patentes o modelos de utilidad derivados del mismo.

1.3. presupuesto y adecuación económico-financiera de la agrupación al desarrollo del proyecto (máximo 4 páginas por miembro):

– Justificación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto entre los diferentes miembros:

– Descripción de los aparatos y equipos de investigación a adquirir, de los materiales, de las subcontrataciones y de otro tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal y de gestión (sólo en el caso del coordinador), justificando su necesidad.

– Justificación de la solvencia financiera de cada miembro de la agrupación para asumir la ejecución de su presupuesto en el proyecto.

2. Descripción de la agrupación (máximo 10 páginas y 3 por miembro):

2.1. Descripción de cada uno de los diferentes miembros de la agrupación indicando para cada uno:

– Breve historial de la entidad.

– Capacidad industrial y comercial de la empresa: medios productivos disponibles, productos/servicios que comercializa y breve descripción de su organización comercial y de su posicionamiento en el mercado.

– Medios materiales e instalaciones de I+D que utilizará en el proyecto.

– Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente por la empresa y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

2.2. Justificación de la complementariedad de los distintos miembros para la ejecución de las diversas fases/actividades del proyecto.

2.3. descrición de la estructura organizativa del proyecto. mecanismos de control y seguimiento del desarrollo de las actividades de cada miembro. plan de contingencias.

3. Mercado potencial del proyecto (máximo 8 páginas):

Se analizará la viabilidad económica del proyecto, en términos de rentabilidad esperada, a través de la descripción del mercado potencial y del plan de negocio definido para la comercialización de los resultados de investigación alcanzados. Se incluirá:

– Definición de los nuevos productos, procesos o servicios resultantes del proyecto indicando su adecuación a las necesidades del mercado detectadas y las principales diferencias con respecto a la competencia.

– Análisis de los mercados potenciales.

– Descripción de la estrategia de comercialización de los productos o de los servicios obtenidos. Justificacion de la adecuación de los miembros de la agrupación para la explotación comercial del proyecto.

En el plan de negocio se podrá incluir la cuenta de resultados del proyecto e indicadores del tipo VAN (Valor actual neto), TIR (tasa interna de retorno) o saldo de tesorería acumulado del proyecto.

4. Capacidad de internacionalización (máximo 8 páginas y 2 páginas por miembro):

Debe incluir:

– Descripción de la presencia de las empresas participantes en mercados internacionales. Indicar para cada miembro el volumen de exportaciones y los posibles acuerdos comerciales internacionales de que disponga.

– Justificación del impacto potencial del proyecto en mercados internacionales.

– Descripción de la experiencia previa de los miembros de la agrupación en programas internacionales de cooperación en I + D, así como perspectivas futuras de participación en los mismos.

5. Impacto socioeconómico del proyecto:

– Justificación de la contribución del proyecto al desarrollo de áreas estratégicas para Galicia.

– Justificación de la repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega, contribución al fortalecimiento del tejido empresarial en Galicia. Capacidad de arrastre o movilización de la inversión privada.

– Impacto del proyecto en términos de creación de empleo, especialmente empleo cualificado.

– Participación equilibrada de mujeres en el desarrollo del proyecto.

– Implicaciones ambientales del proyecto.

ANEXO VI
Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización
inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1: Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados en conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido. (Valorización-Mar).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases da cadena productiva, articulándose en torno a los siguientes objetivos específicos:

– Logística da concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados a actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global da producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción del conocimiento en las empresas, en particular de las pyme, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura. (Acuicultura).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose en torno a tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes ámbitos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Refuerzo de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para alcanzar una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, trazabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

Modernización de los sectores.

3. Diversificación del sector energético gallego para alcanzar una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina. (Biomasa y Energías Marinas).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se hayan promovido en este ámbito iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microgeneración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otro lado, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este ámbito una senda de diversificación hacia un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las olas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore) lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos como el naval, y el eléctrico, para su exportación a aquellos países en donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) hacia la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y la generación de productos y servicios innovadores. (Modernización Sectores Primarios).

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose principalmente en torno a innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial que contribuyan a la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para alcanzar un sector turístico competitivo a nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales. (TIC-Turismo).

Para alcanzar este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra Comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– Y, en general, cualquier outro área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2: El modelo industrial de la Galicia del futuro

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE), orientado a proveer nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología. (Diversificación Sectores Tractores).

Para alcanzar los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego, muy ligado al naval y a la automoción, de cara a actividades de alta tecnología, por ejemplo como proveedores del sector aeronáutico y aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los ámbitos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «fábrica del futuro» y a través de la eco-innovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria. (Competitividad Sector Industrial).

Para ello se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garante de la competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que los mismos entrañan, por esto uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos de cara a una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el medio ambiente.

– Y, en general, cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, al igual que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). [Economía del Conocimiento: (TIC y TFE)].

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no sólo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia sino también como elemento tractor debido a su componente transversal.

Reto 3: Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de envejecimiento activo y vida saludable y en la promoción de la autonomía personal. (Envejecimiento Activo).

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridade en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo a las demandas tecnológicas del ecosistema sociosanitario.

– Consolidar el desarrollo y comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional alredor de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable. (Alimentación y Nutrición).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada en torno a la nutrición, los alimentos funcionales, nutracéuticos, a la alimentación adaptada para etapas y condiciones de vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y, en general, los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentado el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.