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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 28 de diciembre de 2015 Pág. 48666

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2016.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el ejercicio de sus competencias y consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo a la creación, tiene como objetivo promover la generación de nuevas propuestas narrativas de especial valor cinematográfico con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de las distintas formas de expresión audiovisual.

En esta resolución se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para la escritura y producción de proyectos en versión original gallega, entendiendo como tal el rodaje/grabación en lengua gallega, con el objetivo de impulsar la creación y al mismo tiempo contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para fomentar la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes a cargo de creadores individuales o la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2016.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Modalidades

1. Podrán ser objeto de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos:

Modalidad A: subvenciones a la escritura individual de guion en gallego. Subvenciones para proyectos de guion de obras originales o adaptación de obras literarias, para largometrajes cinematográficos. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros.

Modalidad B: subvenciones para la realización de proyectos de cortometrajes grabadas en versión original gallega con una duración inferior a 30 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros.

Modalidad C: subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega, con una duración igual o superior a los 60 minutos y que cuenten con un realizador que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Las subvenciones tendrán una cuantía de 30.000 euros.

2. Cada proyecto deberá estar inscrito en una sola modalidad.

Tercera. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B todas las personas físicas residentes, cuando menos por un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, siempre que no realicen el proyecto para el cual solicitan la subvención de manera profesional.

2. Podrán optar a las subvenciones referidas en la modalidad C los directores residentes, cuando menos por un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea, que estén constituidos cómo productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras con antigüedad ininterrumpida de por lo menos un año inmediatamente anterior a esta convocatoria, establecidas cuando menos por un año previo inmediatamente anterior a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 145.000 euros, correspondientes a la aplicaciones siguientes de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: 55.000 euros de la aplicación presupuestaria 2016.10.A1.432B.480.0, y 90.000 euros de la aplicación presupuestaria 2016.10.A1.432B.770.0, distribuidos en dos anualidades: 21.000 euros de la anualidad 2016 y 69.000 euros de la anualidad 2017.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. El crédito se distribuirá de la siguiente manera entre las distintas modalidades: 5 proyectos de la modalidad A (25.000 euros), 5 proyectos para la modalidad B (30.000 euros) y 3 proyectos de la modalidad C (90.000 euros).

5. El expediente se tramita como anticipado de gasto, y en el año 2015 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

Quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reunen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicta ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

a) DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento en Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea. Los solicitantes domiciliados en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán autorizar a la Agadic al acceso telemático a sus datos de residencia. En ese caso no será obligatorio aportar el certificado.

c) Declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.

d) Adicionalmente, para acceder a la modalidad C:

– Copia compulsada o comparada del NIF de la persona jurídica solicitante o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o lo que corresponda.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe/subepígrafe que corresponda en el que se acredite la antigüedad de un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria si el solicitante es una persona jurídica, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

– DNI o NIE del representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

2. Además de la documentación anterior, se aportará un ejemplar en formato electrónico o en papel sin encuadernar de la siguiente documentación técnica, que se enviarán directamente a la comisión, para su evaluación, una vez que la documentación administrativa esté completa:

Modalidad A: escritura individual de guion para largometraje cinematográfico.

a) Historial profesional del solicitante acompañado de:

– Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en las que ha participado en calidad de guionista.

– En su caso, especificación de los títulos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la escritura de guion con anterioridad a la convocatoria.

b) Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre 1 y 3 páginas, donde se incluya una reflexión sobre la viabilidad del proyecto en el audiovisual gallego.

c) Sinopsis argumental con una extensión máxima de 1 página.

d) Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una extensión de entre 15 y 30 páginas a doble espacio.

e) Si es un guion adaptado: declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.

Modalidad B: cortometraje.

a) Historial profesional del solicitante acompañado de:

– Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en las que haya participado cómo director.

– En su caso, especificación de los títulos dirigidos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la realización de cortometrajes con anterioridad a la convocatoria.

b) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 1 y 3 páginas, en la que consten las intenciones con respecto a la promoción y distribución del cortometraje.

c) Sinopsis del proyecto, con una extensión máxima de 1 página.

d) Guion definitivo, técnico o literario, de la película.

e) Calendario y plan de producción.

f) Currículo del equipo técnico-artístico.

g) Cualquier otra documentación que el solicitante halle pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Modalidad C: largometraje.

a) Historial profesional del director, acompañado de:

– Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en las que haya participado como director.

– En su caso, especificación de los títulos dirigidos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la realización de largometraje con anterioridad a la convocatoria.

b) En su caso, historial de la empresa solicitante.

c) Historial de: guionista, director de fotografía, compositor, actores, montador jefe, director artístico, jefe de sonido y otros profesionales del equipo creativo de carácter técnico que intervendrá en la producción.

d) Sinopsis argumental de un máximo de 1 página.

e) Una memoria de un máximo de 5 páginas en la que se describa el carácter innovador de la película y las intenciones en cuanto a su promoción y distribución.

f) Guion definitivo del proyecto.

g) Calendario del proyecto, plan de producción y plan de localizaciones del rodaje.

h) Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic) y plan de financiación.

i) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Novena. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará las solicitudes subvencionadas.

Decimoprimera. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la base siguiente.

2. La comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estará constituida por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic, de entre los grupos I, II y III.

b) Cuatro personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito del audiovisual.

c) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, y hará la propuesta de los proyectos subvencionables que obtengan mayor puntuación: 5 proyectos de la modalidad A, 5 proyectos para de la modalidad B y 3 proyectos de la modalidad C.

4. De los cinco proyectos subvencionables de la modalidad A, tres estarán reservados para aquellos solicitantes que no figuren como guionistas en ningún largometraje realizado y que no hayan recibido ayudas a la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre los demás solicitantes si no hay suficientes proyectos que obtengan la puntuación exigida. De los cinco proyectos subvencionables de la modalidad B, tres estarán reservados para aquellos solicitantes que no figuren como director de ningún largometraje realizado y que no hayan recibido ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre los demás solicitantes si no hay suficientes proyectos que obtengan la puntuación exigida. En la modalidad C se reservarán dos proyectos para aquellas solicitudes cuyo director no haya recibido subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimosegunda. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que aplicará la comisión serán los siguientes:

1.1. Modalidad A: escritura de guion. Se establece un máximo de 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Originalidad de la propuesta. Hasta 15 puntos otorgados proporcionalmente atendiendo a la siguiente distribución: creatividad de la propuesta (5 puntos), potencial contribución a la diversidad del panorama audiovisual gallego en cuanto a temática (5 puntos), tratamiento narrativo o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes (5 puntos).

b) Contribución cultural. Obtendrá puntuación aquella propuesta que cumpla dos de los siguientes requisitos: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego (5 puntos).

c) Viabilidad cinematográfica. Posibilidades de realización de la propuesta en base a su temática, grado de dificultad de las localizaciones de rodaje o medios técnicos y humanos necesarios para llevarla a cabo. Máximo 10 puntos, asignados proporcionalmente habida cuenta los aspectos citados.

1.2. Modalidad B (cortometrajes): máximo 30 puntos, con la siguiente distribución:

a) Calidad y creatividad del proyecto. Hasta 15 puntos otorgados proporcionalmente atendiendo a la siguiente distribución: creatividad de la propuesta (5 puntos), potencial contribución a la diversidad del panorama audiovisual gallego en cuanto a temática (5 puntos), tratamiento narrativo o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes (5 puntos).

b) Contribución cultural. Obtendrá puntuación aquella propuesta que cumpla dos de los siguientes requisitos: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego: 5 puntos.

c) Viabilidad cinematográfica. Posibilidades de realización de la propuesta en base su temática, grado de dificultad de las localizaciones de rodaje o medios técnicos y humanos necesarios para llevarla a cabo: hasta 10 puntos, otorgados proporcionalmente a los criterios citados.

1.3. Modalidad C (largometrajes) máximo 30 puntos, con la siguiente distribución:

a) Calidad y creatividad del proyecto. Hasta 15 puntos otorgados proporcionalmente atendiendo a la siguiente distribución: creatividad de la propuesta (5 puntos), potencial contribución a la diversidad del panorama audiovisual gallego en cuanto a temática (5 puntos), tratamiento narrativo o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes (5 puntos).

b) Contribución cultural. Obtendrá puntuación aquella propuesta que cumpla dos de los siguientes requisitos: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego: 5 puntos.

c) Viabilidad cinematográfica. Posibilidades de realización de la propuesta en base a su temática, grado de dificultad de las localizaciones de rodaje o medios técnicos y humanos necesarios para llevarla a cabo: hasta 5 puntos, otorgados proporcionalmente a los criterios citados.

d) Presupuesto. Se tendrán en cuenta el diseño y la coherencia del presupuesto presentado con respecto al proyecto. Hasta 3 puntos, otorgados proporcionalmente.

e) Estrategia de difusión. Se tendrá en cuenta la presentación de una estrategia y la coherencia de las acciones diseñadas para la difusión de la obra: 2 puntos.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando las solicitudes subvencionadas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá cómo tácitamente aceptada.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico le deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web, etc. se hará constar que recibió una subvención por parte de la Agadic con su imagen corporativa.

4. Los beneficiarios dan la autorización expresa a la Agadic para la utilización de la producción subvencionada con el objeto de su sociabilización en las actividades de promoción y difusión que le corresponden. En las modalidades B y C, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

5. Asimismo, estarán obligados a facilitarle a la Agadic copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (guion definitivo, carteles, fotografías, músicas, carátulas y otros materiales).

Decimoquinta. Justificación

1. El plazo de justificación de la subvención finalizará, para las modalidades A y B, el 15 de septiembre de 2016 y, para la modalidad C, el 30 de julio de 2017. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario deberá entregar en el Centro Gallego de las Artes de la Imagen (CGAI) unidad adscrita a la Agadic, como filmoteca oficialmente reconocida por la Xunta de Galicia en cuanto que archivo fílmico que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente lo siguiente: una copia del guion en el caso de la modalidad A y un DCP o, en su defecto, un BluRay o un archivo digital de alta resolución en el caso de las modalidades B y C.

3. El beneficiario deberá presentar en el Registro General de la Agadic, dentro del plazo de justificación, la memoria justificativa de la realización de la subvención de creación audiovisual, que contendrá:

a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la escritura del guion, realización del cortometraje o largometraje.

b) Una copia del guion definitivo en el caso de la modalidad A y en el caso de cortometrajes y largometrajes se procederá a la entrega de una copia en DVD en perfecto estado.

c) Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual comparado o compulsado.

d) Autorización para la socialización de la actividad subvencionada con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego, por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

e) Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo II).

f) Además de lo anterior, para la modalidad C, una memoria económica, que se corresponderá con el presupuesto presentado, que contendrá:

– Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, la identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. La relación podrá ser enviada en soporte papel, soporte CD-Rom o en memoria USB.

– Contratos mercantiles y relativos la adquisición de derechos.

– Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

– Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por el beneficiario, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Son gastos justificables los que de manera indudable respondan a la realización del largometraje, por una cantidad equivalente al importe de la subvención concedida. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2016 y la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria. En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

El beneficiario podrá justificar hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención, en concepto de gastos de amortización de material informático y audiovisual directamente relacionado con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas:

– La adquisición del material deberá producirse durante el período subvencionable.

– Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción.

– Será imprescindible la presentación de la correspondiente factura de compra de los bienes que se pretendan amortizar, así como la justificación de su pago, cotejadas o compulsadas.

3. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

Decimosexta. Pago

1. La Agadic, de acuerdo con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar, a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios en concepto de pago anticipado, las siguientes cuantías:

– Hasta el 80 % de la subvención concedida en las modalidades A y B.

– Para la modalidad C, el importe adjudicado en la anualidad 2016, siempre y cuando no supere el 50 % de la subvención concedida. En el año 2017, se podrá solicitar el pago anticipado de la cuantía que, sumada al concedido en el año 2016, alcance como máximo el 50 % de la subvención concedida.

Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II), y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

2. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe restante será abonado tras el cumplimento de los requisitos enumerados en la cláusula decimocuarta y decimoquinta de estas bases.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

5. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y no podrá afectar a aspectos evaluados por la Comisión.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II).

Decimoseptima. Modificación, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos, o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, y en tal caso la Agadic puede proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria, o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2015

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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