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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52106

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2016.

El objeto de esta orden por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.

Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más salientables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo.

En su disposición transitoria primera establece que mientras no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional, se mantendrán vigentes las previstas en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, excepto las previsiones recogidas en dicha disposición.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula dicha Orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la Orden se establecen.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar cómo beneficiario de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden, en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1. de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 09.41.323A.460.1 (4.500.000,00 €) 09.41.323A.471.0 (11.277.325,00 €), 09.41.323A.481.0 (9.000.000,00 €), con código de proyecto 201300545, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

Consecuentemente con todo el anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2016, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria , a través de sus jefaturas territoriales.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva

Artículo 2. Vías de programación

Las acciones formativas se pueden solicitar por la siguiente vía de programación:

Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que podrán solicitar cualquiera de las especialidades formativas en las que estén inscritos o acreditados en la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K).

La financiación de esta vía ordinaria se eleva a:

– 9.000.000,00 euros, para la aplicación presupuestaria 09.41.323A.481.0

– 11.277.325,00 euros, para la aplicación presupuestaria 09.41.323A.471.0

– 4.500.000,00 euros, para la aplicación presupuestaria 09.41.323A.460.1

TÍTULO II
De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional para el empleo

CAPÍTULO I
De la tramitación de las subvenciones.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Todos aquellos centros y entidades de formación acreditados en el registro de centros y entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en aquellas especialidades formativas que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, sólo en caso de que se deniegue expresamente su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente.

b) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, sólo en caso de que no autorice su consulta en el Sistema de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

d) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo II)

e) Compromiso de inserción de alumnos (anexo V), si es el caso.

f) Declaración de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional (anexo VI), si es el caso.

g) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

h) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a efectos de lo establecido en el artículo 6.4.9.

3. Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una misma especialidad.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, según resolución que así lo declare.

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitaron ni se concedieron ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Si se solicitó y/o concedió otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esa finalidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

Artículo 5. Autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, siempre que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante implicará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, por lo que en dicho caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Procedimiento

1. Los órganos instructores del procedimiento serán las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, correspondientes al domicilio del centro o entidad donde se va a impartir la formación.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la concreción que se establece en el párrafo siguiente:

Los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, será elevada ante la persona titular de la jefatura territorial para su resolución, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Por la persona titular de la jefatura de Servicio de Promoción y Orientación Laboral, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la persona titular de la jefatura territorial.

b) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no puede asistir, será sustituido por la persona que al efecto, designe la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación común, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º. Gestión del centro se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 20 puntos:

Para los centros y entidades que impartieron formación en alguna de las convocatorias de programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (AFD):

– Informe técnico de seguimiento: hasta 10 puntos.

Dicho informe será el que fue elaborado por los técnicos de seguimiento después de las visitas de inspección a los cursos de AFD

– Informe de idónea justificación: hasta 10 puntos.

Dicho informe será el que fue elaborado por los técnicos de la Consellería en relación al grado de adecuación de la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en los actos de concesión de las subvenciones de cursos de AFD.

Ambos informes se referirán a las subvenciones concedidas para el mismo objeto en las convocatorias correspondientes a las anualidades de 2013, 2014 y 2015.

2º. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación: hasta 15 puntos.

Se valorará de la siguiente manera:

– Experiencia en la impartición de formación profesional en el área profesional en la que se incluya la especialidad formativa objeto de valoración: hasta 7 puntos.

– Experiencia en la impartición de formación profesional en la familia profesional en la que se incluya la especialidad formativa objeto de valoración: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la impartición de formación profesional para el empleo en cualquiera otra familia: hasta 3 puntos.

En los tres apartados sólo se valorará la experiencia en formación profesional de carácter presencial financiada con fondos públicos e impartida en los años 2013, 2014 y 2015, según declaración responsable que figura cómo anexo VI a la presente convocatoria.

3º. Si el certificado de profesionalidad se programa en su totalidad: 10 puntos.

4º. Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa nuevas tecnologías para la imparticion de la acción formativa: hasta 10 puntos.

5º. Por el compromiso de inserción laboral de los/las alumnos/as aptos: hasta 10 puntos:

Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria con:

– 10 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa.

– 5 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a un alumno/a por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa.

La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a que pertenezca la especialidad impartida.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que hubiesen tenido lugar a lo largo del curso, salvo que el alumno/a finalizara toda la formación teórica.

El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo V.

6º. Si se trata de una especialidad relacionada con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros y jurídicos, o, si se trata de una especialidad dirigida a anticipar las necesidades de cualificación, de las recogidas en el anexo IV y se programa en su totalidad: 5 puntos.

7º. Situación del centro de formación en la fecha de publicación de la presente orden respeto de la implantación de un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad que desarrolle la entidad impartidora en las acciones formativas: hasta 5 puntos.

8º. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas: 5 puntos.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por los docentes en la impartición de las acciones formativas.

9º. Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -20 puntos.

El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará solo respecto de aquellos alumnos que no hubiesenn tenido previamente ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción.

Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados de la convocatoria del 2015.

5. En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de valoración descritos anteriormente y en el orden establecido para los mismos.

6. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada, y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a la diversificación de la oferta formativa.

7. Para poder acceder a la programación será necesario una puntuación mínima de 30 puntos.

Artículo 7. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación común, visto el informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria .

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos cómo beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tacitamente aceptada.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación . E incorporará, de ser el caso, las condiciones, el compromiso de inserción del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios, además de en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 9. Ejecución de las acciones formativas

La ejecución de las acciones será realizada directamente por el centro o entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considera subcontratación.

CAPÍTULO II
De los deberes de las entidades beneficiarias

Artículo 10. Deberes de las entidades beneficiarias

Además de los deberes establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de salida a Internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

De este modo, las entidades beneficiarias deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3,

– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, si es el caso.

– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, de ser el caso.

– Originales de los documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

– Planificación temporal.

– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– Dirección completa.

– Profesorado.

Documentalmente: se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

- La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

En caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

Planificación didáctica, elaborada segun el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Programación didáctica de cada módulo formativo y, si es el caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada segun el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivas.

– La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Los docentes encargados de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

– El seguro de accidentes de los participantes.

– Claves de acceso a la correspondiente plataforma, si es el caso.

– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

3. Remitir a la correspondiente jefatura territorial:

a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo

Las fechas de inicio y de finalización del curso que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

b) El día de inicio de cada curso:

Documentalmente:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, de ser el caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:

Documentalmente:

– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de imparticion .

– La dirección completa del lugar de impartición .

– Copia simple del DNI de los/las alumnos/as.

– La solicitud de anticipo, de ser el caso.

d) Mensualmente:

– Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos y el docente

Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

– Solicitud de liquidación final.

– Certificación del gasto.

– Relación de nóminas y facturas.

Los tres documentos anteriores deberán generarse en el epígrafe de Solicitud de pagos del SIFO.

– Facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en el capítulo IV.

– Amortizaciones, de ser el caso.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

– Declaración responsable de las empresas con las cuales tengan vinculación.

Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2016, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso.

4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus deberes tributarios y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o esté al día en el pago de deberes por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público.

6. Exponer en el tablero de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso.

7. Abonar mensualmente la remuneración de los profesores a través de transferencia bancaria.

No exime de este deber el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas cómo a su gestión y tramitación administrativa y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

9. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

10. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/nas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

11. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

12. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

13. Solicitar a las jefaturas territoriales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

14. Aceptar las modificaciones que, de ser el caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

15. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

17. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden de convocatoria, referidos a operaciones de afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final que se remitirá en el momento de su recepción.

18. Incorporar, en la justificación de los gastos efectivamente realizados, una auditoria de cuenta justificativa con un informe firmado por un auditor registrado.

19. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

20. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir el acta de evaluación de los alumnos, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I e II del Título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

21. Solicitar a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente, autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con quince días hábiles de antelación a su realización.

22. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

23. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación de lo dispuesto en la ley 2/2012, de 28 de marzo de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

24. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

CAPÍTULO III
De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 11. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que le correspondan a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.

4. Cuando el promedio de alumnos/as subvencionados en el primer cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y el promedio de alumnos/as subvencionados del primer cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando ésta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/a con certificación de discapacidad y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe subvencionable en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo hasta un máximo de 9 € por hora lectiva

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado.

Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Finalización de las acciones

La finalización de los cursos tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2016. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre del 2016.

Artículo 13. Costes subvencionables

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

I. Costes directos de la actividad formativa:

1. Docencia:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, que pueden incluir salarios, parte proporcional de las pagas extras en relación al tiempo de trabajo efectivo, seguros sociales, becas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

En este apartado se habían incluido los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

También se incluirán los costes derivados del personal de apoyo al alumnado al que hace referencia el artículo 11.5 de la orden.

La remuneración mensual habitual percibida por el personal propio de la entidad beneficiaria, no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. No obstante, no serán admisibles aquellos costes salariales que por vía de convenio o acuerdo entre la entidad y el trabajador prevean una mayor retribución en función del importe de la subvención.

No serán subvencionables los complementos o pluses salariales no previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.

En el supuesto de bajas por IT y maternidades no se podrán imputar las retribuciones de los formadores correspondientes al tiempo que permanezcan de baja.

Tampoco serán subvencionables, las vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.

Todos los gastos incluidos en este apartado deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente.

El 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa debe emplearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no conseguirse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. En caso de no conseguir dicho porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como costes directos, costes asociados u otros costes. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.

Se incluirán en este apartado únicamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, insertadas en la aplicación informática SIFO, a los tutores de prácticas y al personal de apoyo del alumnado al que hace referencia el artículo 11.5 de la orden, debidamente comunicados.

b) Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. En ningún caso, estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en el apartado anterior. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.

2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Se incluirán aquí los gastos derivados de las visitas didácticas. No se admitirá imputación de gastos derivados de dichas visitas no autorizadas y de las solicitadas fuera del plazo señalado en el artículo 10.21.

Se incluyen en este apartado los textos y materiales de un sólo uso, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

En el supuesto de que se imputen gastos de amortización de plataformas tecnológicas se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma antes del inicio de la acción formativa.

La cifra máxima para reflejar en este apartado no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales aprobados para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, para tales efectos será admisible, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004 ,de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

La jefatura territorial podrá exigir la justificación de las amortizaciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos, todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá aportarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting ) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubieran sido mas bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, de ser el caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados. La financiación por la Xunta de Galicia deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

II. Costes asociados:

1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, los gastos de selección de alumnado, los derivados de la realización de informes de contabilidad y auditoría, cuando dicho informe no sea preceptivo para la entidad beneficiaria.

2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociadas a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

III. Otros costes subvencionables:

1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste justificado en los apartados I y II.

Se incluyen costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Podrán considerarse acciones de evaluación y control las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de plan de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

2. Los costes derivados de la realización de la cuenta justificativa con informe firmado por un auditor registrado.

IV. Rastreabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación.

Artículo 14. Pago

Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria reciba la certificación de inicio de dicho curso y la solicitud de anticipo. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, segun establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, una vez que el centro o entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

3. Podrán acordarse pagos parciales a costa de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, si es el caso, se concedan no podrá ser superior al 60 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados. Para la percepción de los pagos parciales, las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 10.3.e), se abonará el importe restante. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.

Artículo 15. Incumplimiento de deberes y reintegro

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se estableciesen en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se aminorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos fueran debidamente justificados.

c) El incumplimiento del compromiso de uso de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas dará lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

El deber de reintegro establecido en el artículo 33 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley.

Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Artículo 17. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta 2080 0300 47 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO IV
De la justificación de los gastos subvencionados

Artículo 18. Plazo

La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de 15 días desde la finalización de cada curso. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

En todo caso, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2016, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los cuales la fecha límite de justificación será el día siguiente a la fecha de finalización del curso.

No se podrán imputar gastos justificados con facturas de fecha anterior en más de un mes al inicio de la actividad formativa.

Artículo 19. Justificación de los costes directos

Los documentos necesarios para la justificación son los que se relacionan a continuación:

1. Docencia.

La justificación del pago de las retribuciones al personal docente y del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse en todo caso mediante apunte bancario y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Docente contratado por cuenta ajena:

– Nómina del personal docente.

– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo TC-2 y los documentos bancarios que acrediten su pago.

– Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social

– Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuáles se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

– En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 % :

– Contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate.

– En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 % :

– Contrato laboral

– Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se aportará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial del formador /Nº de horas anuales según convenio= coste hora formador

Coste a imputar: nº de horas impartidas X coste/hora del formador

En la masa salarial se incluyen: la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

b) Docente contratado por contrato mercantil.

– Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de la que se trate) y su duración.

– Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

– Justificante de pago.

c) Docente que conste como socio de la entidad.

Cuando el beneficiario/a de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario aportar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

– Justificante de pago de la factura

– Alta de socio/a en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

– En caso de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de cotizaciones y TC2) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

d) Preparación y tutorías

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles

– Fotocopias compulsadas de las facturas acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un sólo uso que le fuera entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la jefatura territorial que corresponda podrá exigir que se aporte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

3. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies:

– Presentación del modelo de “Cuadro de amortización” que figura cómo anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

– Claves de acceso a la correspondiente plataforma, si es el caso.

4. Gasto de alquiler y arrendamiento financiero:

Para cada concepto incluído se deberán de presentar:

– Fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato de arrendamiento, así como sus justificantes de pago.

5. Gastos de seguro de accidente de las personas participantes:

– Pólizas de seguros suscritas en las que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

6. Gastos de publicidad.

– Fotocopia compulsada de las facturas y su correspondiente justificante de pago.

– Copia en papel o soporte digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación por la Xunta de Galicia. Este gasto no podrá ser imputado de no hacer constar dicha financiación.

Artículo 20. Justificación de los costes asociados.

1. Costes de personal de apoyo.

El gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

2. Gastos financieros.

– En caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria deberá aportarse fotocopia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

– Contrato con la empresa asesora o notario en caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

– Documentos constitutivos del aval bancario, de ser el caso, o contrato y cuotas del mismo.

3. Otros costes.

– Fotocopia compulsada de la factura correspondiente, y justificante del pago de la misma.

– Documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley  9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 21. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación

Los costes de evaluación y control cuando se refieran a personal propio, se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

Cuando se refieran a personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal externo docente.

Artículo 22. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se aportará copia del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, fotocopia del extracto bancario acreditativo del cargo.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante apunte bancario. En caso de que los justificantes de pago estén por el total de los trabajadores deberá presentarse desglose por trabajador.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante fotocopia del cargo en la cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

4. Pago en efectivo: fotocopia del DNI del emisor de la factura y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que conste el número y la fecha de emisión del mismo, declarando que recibió el pago en la fecha indicada. La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a trescientos euros.

El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, si es el caso, el porcentaje de reducción (prorrata) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 23. Justificación del valor de mercado

El beneficiario estará obligado a solicitar y adjuntar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, no vinculados entre sí, en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

Artículo 24. Contratación con empresas vinculadas

En ningún caso podrá concertarse total o parcialmente la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Artículo 25. Liquidación

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Orientación y Promoción Laboral, en las respectivas jefaturas territoriales, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

TÍTULO III
Normas relativas a la ejecución de las acciones formativas

CAPÍTULO I
De las acciones formativas

Artículo 26. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras despedidas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/s transversales.

Artículo 27. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. Para tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los siguientes colectivos de personas desempleadas:

1º. Menores de 30 años, siempre que pertenezcan además a alguno de los colectivos que se relacionan a continuación.

2º. Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que obtuvieran acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3º. Personas que tengan suscrito y vigente un itinerario personalizado de inserción.

4º. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

5º. Personas con discapacidad.

6º. Personas desempleadas de larga duración.

7º. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose cómo tales aquellas en las que concurran alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

8º. Personas con baja cualificación, entendiéndose cómo tales aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09, 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

3. Podrán participar, asimismo, hasta un 25 % de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las acciones, siempre y cuando las plazas no se cubran con personas trabajadoras desempleadas.

4. Las personas trabajadoras ocupadas que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan dichas acciones.

Artículo 28. Selección del alumnado

1. Los/las alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/a alumno/a al curso especificado en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con justificante de recepción, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso, se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/las alumnos/as preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/las candidatos/as antes de su realización. También podrán participar en dichas pruebas, aquellas personas trabajadoras ocupadas que hubiesen solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fidedignamente justificadas por el centro o entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponiente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado fuera autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.

e) En caso de que transcurran 15 días naturales desde la petición de candidatos/as por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no remita demandantes, o los enviados sean insuficientes y no se cubran las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25 % de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, con autorización de la correspondiente jefatura territorial.

ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia. Se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro postor, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha.

iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otros que se pudieran establecer por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso.

f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado.

g) Aquellos alumnos que realizasen un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número máximo de alumnos/as participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de éste; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4. Se considerarán como número mínimo el número más alto de alumnos/as asistentes conseguido en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorporan los/las alumnos/as seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables del centro o entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del/a alumno/a.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

4. Los cursos en que, a pesar de intentarse completar el número de alumnos/as, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/las alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 5 de esta orden y aprobada por el respectivo jefe/a territorial por delegación de la persona titular de la Consellería.

5. Excepcionalmente, el centro o entidad podrá solicitar a la jefatura territorial correspondiente autorización para la selección directa de los/las alumnos/as, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.

Artículo 29. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos

1. Los centros y entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste justificado en los apartados de costes directos y asociados de la acción formativa.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades, deberán comunicarse a la Dirección General en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado la raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que pudieran ser subsanadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio. Cada acción formativa será objeto de 3 visitas como mínimo.

3. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a las jefaturas territoriales correspondientes, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 30. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respeto de lo solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial.

2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algun otro módulo formativo del curso.

3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad que aún no lo hayan aprobado.

Artículo 31. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03), de diez horas de duración.

Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el apartado primero, los centros y entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de Formación Complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en la agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

FCOXXX04

Básico de prevención en riesgos laborales

60

3. Los centros y entidades en el momento de solicitar los cursos deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir.

4. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

5. El alumnado que, segun conste en la aplicación informática SIFO, tenga ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no podrá volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.

6. El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales estará exento de la realización del módulo transversal de Prevención de Riesgos Laborales.

7. El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 8 horas estará exentos de la realización del módulo transversal de Formación para la Igualdad.

8. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la Jefatura Territorial correspondiente, podrá autorizar la modificación del orden de impartición .

Artículo 32. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. El alumnado tendrá derecho a percibir las ayudas o bolsas que se establecerán reglamentariamente por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida al curso en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artículo 10, dentro de los 10 primeros días lectivos.

5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

6. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentaran, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada, como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, la petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten su normal desarrollo. Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

7. El alumnado deberá acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/las alumnos/as que tengan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 33. Diplomas

1. Cursos no modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que asistiesen como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente crea que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiesen, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se programara la especialidad completa o modularmente , y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente crea que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y asistiesen, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas del mismo. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. En los dos casos anteriores, los/las alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que asistiesen.

4 Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el/la alumno/a tenga el deber de hacer estos módulos.

CAPÍTULO II
De las prácticas no laborales

Artículo 34. Prácticas no laborales

1. Disposiciones comunes:

1.1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros y entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado, en caso de que el centro opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo pública en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquiera otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

1.3. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

1.4. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.

1.5. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

1.6. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

1.7. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

1.8. Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y las empresas u organismos de la Administración.

1.9. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad:

2.1. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

2.2. El alumnado sólo podrá realizar el modulo de prácticas una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 15 de diciembre.

2.3. El tutor de este módulo será el designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hubiesen impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

2.4. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2.5. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizará conjuntamente por el tutor del centro y el tutor designado por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

2.6. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por el tutor del centro, el tutor designado por la empresa y el responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO III
Protección de datos de carácter personal

Artículo 35. Datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición se incorporarán al fichero Formación (servicio público de empleo) para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al alumnado sobre la exigencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstas en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña - España o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industria@xunta.es

Disposición adicional primera

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los programas 09.41.323A.460.1 (4.500.000,00 €) 09.41.323A.471.0 (11.277.325,00 €), 09.41.323A.481.0 (9.000.000,00 €), con código de proyecto 201300545, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

No se autorizarán cambios de titularidad de centros y entidades en el tiempo que transcurra entre la presentación de la solicitud de la subvención y la finalización de los cursos subvencionados.

Disposición adicional tercera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional cuarta

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional quinta

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales provinciales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria., en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento del deber y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional sexta

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo, y, de ser el caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Disposición adicional séptima

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral se podrán establecer, en cuanto a los colectivos prioritarios, los criterios necesarios para que se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del Diálogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, si es el caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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ANEXO IV

ADGD0108 Gestión contable y Gestión administrativa para auditorías

ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0210 Creación y gestión de microempresas

ADGD0308 Actividades de gestión administrativa

ADGG0108 Asistencia a la dirección

ADGG0308 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

ADGN0208 Comercialización y administración de productos y servicios financieros

AFDP0109 Socorrismo en instalaciónes acuáticas

AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales

COML0210 Gestión y control del aprovisionamiento

COML0309 Organización y Gestión de almacenes

ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEM0411 Mantenimiento de electrodomésticos

ENAE0308 Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAS0110 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

EOCJ0109 Montaje de andamios tubulares

FMEC0108 Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0208 Diseño de calderas y estructuras metálicas

FMEC0209 Diseño de tubería industrial

FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC0309 Diseño en la industria naval

IFCD0110 Confección y publicación de páginas web

IFCD0211 Sistemas de gestión de información

IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0109 Seguridad Informática

IFCT0209 Sistemas microinformáticos

IFCT0210 Operación de sistemas informáticos

IFCT0310 Administración de bases de datos

IFCT0509 Administración de servicios de internet

IFCT0510 Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609 Programación de sistemas informáticos

IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otras equipaciones fijas de elevación y transporte

IMAQ0210 Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0309 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

MAPN0108 Confección y mantenimiento de artes y aparejos

SANP0108 Tanatopraxia

SANT0208 Transporte sanitario

SEAD0112 Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

SEAD0212 Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

SEAG0110 Servicios para el control de plagas

SEAG0211 Gestión ambiental

SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

SSCB0109 Dinamización comunitaria

SSCE01 Inglés (A1)

SSCE02 Inglés (A2)

SSCE03 Inglés (B1)

SSCE04 Inglés (B2)

SSCE0110 Docencia de la formación para el empleo

SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0209 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0409 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVL0309 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0509 Pintura de vehículos

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