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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 51624

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para fomentar el relevo comercial y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN216A).

El sector comercial de Galicia constituye uno de los principales estímulos para activar la economía y generar empleo y sigue siendo un aliciente para muchos emprendedores.

Por ello la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tiene como objetivo prioritario consolidar el sector comercial mediante el fomento y apoyo del relevo comercial asegurando la continuidad de aquellos negocios que vienen funcionando desde más de una década al mismo tiempo que se incentiva a aquellos emprendedores que quieren iniciar su andadura comercial en un negocio ya posicionado en el sector y viable.

Con este doble objetivo, la presente orden se encuadra dentro de los programas de actuación previstos por la Consellería de Economía, Empleo e Industria dirigidos, por una parte, a mantener vivo el comercio de proximidad, toda vez que ejerce un papel cohesionador básico en la actividad económica general al revelarse como una de las actividades con mayor capacidad de incidencia en el entorno urbano y social donde se desarrolla, y por otra a la creación de empleo en el sector comercial mediante la transmisión a los nuevos emprendedores no sólo del comercio sino también del buen hacer y de los conocimientos profesionales del transmisor, asegurando además la continuidad de la calidad y profesionalidad del sector.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por la propia naturaleza de estas y su concesión viene determinada por el cumplimento por parte de los comerciantes de los requisitos establecidos en la propia orden.

El artículo 25 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, existe en la aplicación presupuestaria 09.30.751A 770.1 crédito por importe de 90.000,00 euros para atender las ayudas de la presente orden.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la consellería de Economía, Empleo e Industria para fomentar el relevo comercial.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2016.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 90.000,00 € que será imputado a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de agosto de 2016 contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes de subvenciones se resolverán a medida que se presenten, una vez que estén debidamente cumplimentadas, hasta agotar el límite de crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 1.3 de esta convocatoria).

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN216A, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.es

b) Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria:

http://ceei.xunta.es, en su epígrafe de ayudas.

c) En el teléfono 981 54 59 15 de la Dirección General de Comercio.

d) En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del estado: 902 12 00 12).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para fomentar el relevo comercial

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto facilitar el relevo comercial de los pequeños comerciantes individuales autónomos que transmitan su negocio a un tercero, asegurando su continuidad y fomentando la regeneración del tejido comercial.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

3. Las cuantías de la subvención serán las siguientes:

a) Los transmisores que tengan la edad ordinaria para causar la pensión de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se viniesen desarrollando, que se fija en la cantidad de ochocientos euros (800,00 €).

b) Los transmisores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se vinieran desarrollando, a razón de ochocientos euros (800,00 €) mensuales hasta el último mes en que cumplan la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, a contar desde el mes siguiente a la resolución de concesión.

c) Los adquirientes del negocio comercial percibirán un pago único de 2.000 €, con independencia del número de establecimientos que adquieran.

4. Durante el período de percepción de las ayudas reguladas en esta orden, los transmisores beneficiarios quedarán con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, en el caso de que deba seguir cotizando para cubrir el período mínimo de cotización establecido, y deberán ser las propias personas beneficiarias las que hagan el pago de dichas cuotas de cotización a la Seguridad Social, y la suscripción, en su caso, del correspondiente convenio, o documentación acreditativa de causar baja en el régimen de autónomos, si no se suscribe.

5. La Dirección General de Comercio podrá solicitar de las personas beneficiarias el cumplimiento de lo indicado en los preceptos anteriores, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para su comprobación.

6. Las personas solicitantes o beneficiarias deberán comunicar, con la mayor brevedad, toda variación, en lo referente a su situación respecto a la Seguridad Social que se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a los diez días siguientes al de la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias. Asimismo, en el caso de fallecimiento de algún solicitante o beneficiario, este hecho deberá ser comunicado por sus herederos inmediatamente, adjuntando la correspondiente certificación de defunción.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 90.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1 «Renovación comercio minorista, fomento del emprendimiento y regeneración comercial», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la percepción por parte de las personas beneficiarias de la pensión de jubilación, en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos, o de invalidez permanente en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Las personas beneficiarias deberan comunicar a la Dirección General de Comercio cualquiera de estas situaciones en un plazo no superior a los diez días siguientes al de la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias.

3. También es incompatible esta subvención con cualquier otra ayuda concedida por otra Administración pública, sus organismos o sociedades o entes públicos, nacionales o internacionales con el mismo objetivo.

Artículo 3. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los/las comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él de forma habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.

b) Tener una edad mínima de 64 años cumplidos en la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales relacionadas en el anexo II, de forma ininterrumpida durante los últimos diez años.

No obstante, se considerará cumplido este requisito, por el comerciante que sucediese o sustituyese en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge, tras el fallecimiento de este o tras el abandono de este de toda actividad comercial, antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre ambos sumen los diez años exigidos.

En caso de que la persona solicitante esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones citadas. Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada a la actividad, que deberá acreditarse, en su caso, con la presentación de la declaración de la renta del último ejercicio.

d) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, al menos al llegar a la edad ordinaria de jubilación.

e) Designar a la persona física continuadora de la actividad, con capacidad legal para ejercer el comercio.

2. También se considerarán beneficiarios/as las personas designadas por el solicitante para el relevo comercial, con capacidad legal para ejercer el comercio, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.

En ningún caso puede un cónyuge ser adquiriente del otro cónyuge que transmite la actividad comercial.

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud (anexo III), deberá presentarse la siguiente documentación:

2.1. Persona solicitante:

a) Sólo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

b) Sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, certificación expedida por la Agencia Tributaria en que consten los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura de alta la persona solicitante durante 10 años ininterrumpidos. En su caso, deberá acreditarse la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 3.1.c).

c) Informe de vida laboral que acredite estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados, así como de los períodos realmente cotizados a los distintos regímenes de la Seguridad Social.

d) Copia de la declaración de la renta del último ejercicio en caso de estar dado de alta en varias actividades cuando una de ellas no es subvencionable, en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consulta.

e) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda, en el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2.2. Persona designada para el relevo comercial:

a) Sólo en caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

b) Breve memoria descriptiva de la actividad.

La documentación complementaria se presentará en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Registros, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5 planta 4ª, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Según el artículo 20.4 de la Ley general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2 resulta que la entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario presentar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artigo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

3. La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la documentación completa. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía, Empleo e Industria, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, tramitándose en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 9 de estas bases.

Artículo 13. Renuncia

1. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

2. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Además deberá acreditar la formación dada por la persona transmisora al adquiriente.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 15. Obligaciones específicas de publicidad.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada, de la siguiente documentación, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2016:

a) Declaración responsable del transmisor por la que se compromete al abandono definitivo de la actividad de comercio minorista en calidad de empresario.

b) Acreditación en la forma que la Consellería de Economía, Empleo e Industria determine en la correspondiente resolución de esta convocatoria de que el transmisor de la actividad realizó la formación del adquirente y el conforme de éste de que recibió estos conocimientos satisfactoriamente, durante un período mínimo de un mes.

c) Contrato de donación, cesión, arrendamiento, traspaso o venta del establecimiento comercial a nombre de la persona adquiriente designada en la solicitud donde conste la fecha de reanudación del negocio, que no podrá exceder de un mes.

d) Sólo en caso de no autorizar al órgano gestor su petición, certificación expedida por la Agencia Tributaria de baja en el impuesto de actividades económicas del transmisor y de alta del adquirente.

e) Baja en el régimen de autónomos, y copia del convenio suscrito con la Seguridad Social, en caso de no reunir el período de carencia exigido para causar derecho a la prestación por jubilación al alcanzar la edad ordinaria de jubilación o cuando lo subscriba voluntariamente y alta en el régimen de autónomos del adquirente.

f) Anexo IV de la orden de convocatoria debidamente firmado por cada uno de los solicitantes.

g) En caso de que la persona transmisora y la adquirente denieguen expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

h) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

2. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 17. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención y antes de proceder al pago, los órganos competentes de la Consellería podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago para cada uno de los beneficiarios, mediante transferencia bancaria a la entidad financeira y número de cuenta designada por éstos, quedando vinculados ambos al pago por la justificación y presentación de la documentación justificativa.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que hubiese tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 19. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. A parte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Relación de epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura, y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.

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