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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52265

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016 y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, garantizarles el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal; reconoce, como uno de los principios de responsabilidad pública, el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, los estudios más recientes sobre la evolución de los principales indicadores demográficos y las previsiones de un continuado decrecimiento de su población sitúan a Galicia ante un problema estructural de importantes consecuencias económicas y sociales y, por lo mismo, ante un preocupante horizonte demográfico sobre lo que es necesario actuar.

Alcanzar la revitalización demográfica y el recambio generacional se convierte en un objetivo urgente e imprescindible para la sostenibilidad económica y social de Galicia y representa el punto de partida de la Comisión no permanente de estudio para la elaboración del Plan de dinamización demográfica de Galicia, que se constituye en el Parlamento autonómico y en cuyas conclusiones se pone de relieve la urgencia de definir, con carácter inaplazable, medidas concretas de carácter transversal que aborden el problema desde diferentes ópticas.

En base a estas conclusiones, el Plan para la dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, Horizonte 2020, instrumento base para la implementación de las políticas públicas en este área, formula una serie de objetivos estratégicos para cuya puesta en práctica se definen cuatro áreas de intervención en virtud de los ámbitos que se consideran prioritarios para contribuir a la dinamización demográfica de Galicia.

Tomando como punto de partida este plan y en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, la Administración autonómica impulsaba en febrero de 2015 un Plan gallego de política familiar 2016-2020 que recoge, amplía y concreta las medidas ya previstas en el primero. Dentro de las áreas de actuación del Plan gallego de política familiar se enmarca el Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un proyecto global, en el que, entre otras actuaciones destinadas a apoyar a las familias gallegas de una manera integral y continua, se recoge el establecimiento de una ayuda económica a las familias durante el primer año de vida de sus hijas e hijos.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de la misma se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016 a través de la tarjeta benvida. Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza durante el primer año de vida. Esta tarjeta podrá ser utilizada solamente en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña, como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007, de 13 de junio), así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2016 tengan un hijo/a o adopten un niño o niña menor de un año.

Artículo 2. Cuantía de la ayuda

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda será de 1.200 € a razón de 100 €/mes durante el primer año de vida del hijo o hija. En el caso de adopción el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en que se constituya la adopción y hasta que el niño o niña cumpla un año.

La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta benvida.

Esta tarjeta sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación.

Artículo 3. Presupuesto

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1 recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. Dado que este programa se extiende en su ejecución al año 2017, se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a la cantidad de 9.000.000 de euros en la anualidad de 2016 y de 9.000.000 de euros en la anualidad de 2017.

El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 5. Requisitos

1. Será requisito necesario para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten la documentación complementaria que lo demuestre.

b) Que la renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del IRPF del año 2014 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €.

En los casos en que no se haya realizado la declaración del IRPF del año 2014, los ingresos serán los que resulten de los datos que obren en poder de la AEAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden, a los que se les restarán los gastos deducibles.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJ-PAC).

3. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, las certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil.

b) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando se trate de adopciones no formalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.

d) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.

e) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de las ayudas, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante y de la progenitora que no aparezca como solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

5. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, la persona solicitante deberá presentar una copia digitalizada de los documentos necesarios indicados en los apartados anteriores.

Artículo 7. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produce el nacimiento.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para solicitar las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General Seguridad Social y la Consellería de Hacienda tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de no dar autorización deberán aportar los certificados correspondientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda se efectuará sin fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de éstas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La Subdirección General de Demografía y Conciliación, órgano responsable de la tramitación de los expedientes, comprobará que estos reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden, de ser así, a continuación formulará propuesta de concesión al órgano concedente. De lo contrario, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistida de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

3. La resolución de estas ayudas le corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación del conselleiro de Política Social, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

4. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 11. Instrumentación de la ayuda

La instrumentación de la ayuda se efectuará a través de la entrega de la tarjeta benvida que se expedirá a nombre de la persona solicitante. La ayuda comprenderá, en los supuestos de hijos o hijas por nacimiento, los primeros doce meses de vida del niño o niña nacido/a en el año 2016 y en el supuesto de adopción el período comprendido desde el mes en que se constituye hasta el mes en que éste o ésta cumpla un año.

La Consellería de Política Social remitirá las tarjetas a las familias con instrucciones para su activación y les informará de las condiciones de uso.

La tarjeta tendrá un período máximo de vigencia de 12 meses desde el mes de nacimiento o adopción del hijo o hija, transcurrido el cual no podrá ser utilizada. En todo caso, no podrá ser usada más allá del 31 de diciembre de 2017.

La consellería procederá a la carga inicial de las tarjetas y recargo mensual durante el período de vigencia de acuerdo con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2.

Con la finalidad de hacer efectiva la instrumentación de la ayuda la Consellería de Política Social conveniará con una entidad financiera para la realización de las gestiones necesarias, como la expedición, carga de la tarjetas y su operatividad.

Esta entidad financiera tendrá la consideración de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y estará sujeta a las obligaciones señaladas en el artículo 12.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan además de observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, específicamente a lo siguiente:

a) A comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.

b) A responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta benvida y destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) A comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Artículo 13. Justificación de la subvención

Teniendo en cuenta que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en los beneficiarios de la situación prevista en su artículo 1, de acuerdo con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en estas bases.

Artículo 14. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Información

La información relativa al procedimiento, que regula la prestación económica, a través de la tarjeta benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016, se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet http://benestar.xunta.es, www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.es, así como en el teléfono 981 54 72 46.

Artículo 16. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es.

Los datos relativos al nombre, apellidos y número de teléfono móvil serán comunicados a la entidad financiera colaboradora, encargada de la carga y recarga de las tarjetas con la finalidad de que esta pueda tratarlos y utilizarlos para emitir, estampar y grabar la correspondiente tarjeta prepago, así como para la realización de las operaciones y procesos relativos a la activación y gestión de esta, incluyendo el envío al número de teléfono móvil de un mensaje SMS informándole del PIN, de la activación y de las recargas que, en su caso, se efectúen.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas

Las ayudas económicas concedidas no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2015

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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