La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre en su artículo 2, establece que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
La Consellería del Mar es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde desarrollar, entre otras, las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y, a través de la Dirección General de Desarrollo Pesquero la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.
La consellería, según lo establecido en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, reguló la explotación de este recurso en el litoral de Galicia mediante la Orden del 6 de febrero de 1998 y, posteriormente con la Orden de 8 de abril de 2006, los planes de explotación específicos para poliquetos.
La explotación de los poliquetos en el litoral de Galicia va aumentando año tras año debido a la gran demanda de estas especies para su uso como cebo en la pesca deportiva, con un valor económico elevado y que constituye para las personas dedicadas al marisqueo una diversificación de su actividad, que contribuye a la mejora de sus rentas.
Las especies que si explotan actualmente son:
– Hediste diversicolor: gusana de fango, gusana roja.
– Diopatra neapolitana: gusana de tubo, gusana canutillo, funda de tubo.
– Lumbrineris impatiens: gavilán.
– Arenicola marina: gusana de arena.
Los planes de explotación aprobados van acompañados de un seguimiento del recurso, de manera que actualmente están perfectamente delimitados los bancos marisqueros por especies susceptibles de ser explotados comercialmente, se conocen los niveles de capturas de cada una y puede analizarse el resultado del esfuerzo pesquero a que están sometidos dichos bancos.
Una revisión bibliográfica de la biología de las especies explotadas y el seguimiento exhaustivo de los planes de explotación, que permite adecuar el esfuerzo extractivo a las características de las poblaciones existentes, llevó a permitir durante el año 2013 el aumento del período de extracción. La buena gestión del recurso en los planes de explotación vigentes, junto con el seguimiento técnico permanente, permite continuar con el incremento del período de actividad.
Dentro de las entidades asociativas del sector que llevan a cabo la explotación de los recursos, las mariscadoras a pie constituyen un colectivo muy importante. El desarrollo de la actividad extractiva de poliquetos en todo su potencial, en el marco de los planes de explotación, precisa que poda realizarse en las mismas zonas, períodos y horario de trabajo que la actividad marisquera general. Esta complementariedad contribuirá de manera importante a su consolidación como especie alternativa en el sector del marisqueo a pie.
En el caso del gavilán (Lumbrineris impatiens) se permite el establecimiento del tope de captura en función de una medida volumétrica estándar (vaso graduado), para favorecer la extracción y control de este recurso.
El mecanismo de elaboración de los planes de explotación les permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de los planes. La administración, con el objeto de tutelar el proceso, requiere los informes técnicos sobre los aspectos esenciales y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos y conseguir una mayor rentabilidad económica.
Por lo tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades asociativas del sector, vistos los informes emitidos por los técnicos de esta consejería, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes citada.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es aprobar los planes de explotación para poliquetos para el año 2016, que fueron elaborados por las entidades asociativas del sector, así como regular las solicitudes y plazo para:
a) La captura de poliquetos como cebo en las embarcaciones de pesca para el año 2016.
b) La presentación de los planes de poliquetos para el año 2017.
Artículo 2. Planes de explotación
Se aprueban los planes de explotación de poliquetos, para el año 2016, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de explotación se desarrollarán conforme al establecido en el artículo 5 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
Artículo 3. Consentimientos y autorizaciones
Las solicitudes de las personas interesadas deberán acercar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitido, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en el suyo, defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 4. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero y la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.es .
Artículo 5. Las solicitudes y el plazo para la autorización para la extracción al amparo de los planes de explotación
1. Las entidades titulares de planes de explotación aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la actividad.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo II de esta orden.
4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Junto a la solicitud, se aportarán los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consejería responsables de informar la solicitud.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
No será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.
6. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con el previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.
A falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentara dentro del plazo señalado, de otra forma se considerará desestimada.
Artículo 6. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan
1. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas, mediante orden de la Consellería, cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas que dificultan o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión. Entre estas circunstancias estarían, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.
2. La Consellería del Mar podrá autorizar la adaptación de las medidas de los planes de gestión con el objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.
3. La Consellería del Mar, con las autorizaciones mensuales de la actividad, podrá adaptar las medidas de gestión a dichas circunstancias cuando exista:
a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su técnico.
b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por los técnicos de la consejería.
c) Informe favorable de servicio competente en materia de marisqueo.
Artículo 7. Período autorizado para la captura de poliquetos
Con carácter general, durante el año 2016, la extracción de poliquetos con carácter comercial podrá desarrollarse desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo la dirección general competente en marisqueo, modificar este plazo, si lo considerara necesario, en función del estado del recurso.
Artículo 8. Requisitos para la extracción de poliquetos
1. Todas aquellas personas que quieran dedicarse a la extracción de poliquetos deberán figurar en un plan de explotación y estar en posesión de un permiso de explotación de poliquetos según lo regulado en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre.
2. Las personas titulares de un permiso de explotación para el marisqueo a pie podrán desarrollar la actividad extractiva de poliquetos en el mismo período y horario que el marisqueo general, siempre que la zona de trabajo lo permita, y así se recoja en los planes de explotación de poliquetos aprobados.
3. Según la Orden de 23 de abril de 1999 modificada por la de 13 de junio de 2001, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, la aprobación de los planes de explotación con la modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y período de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación para efectos de seguridad, otorgada por la Capitanía Marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, qué establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo 9. Solicitudes para la captura de poliquetos como cebo en las embarcaciones de pesca
1. Las personas armadoras de las embarcaciones que cuentan en el permiso de explotación con modalidades de anzuelo y que estén utilizando poliquetos como cebo, deberán solicitar autorización para su captura.
2. Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, y deberán presentarse con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la actividad.
3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo III de esta orden.
5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. No se podrán realizar extracciones en aquellas zonas en las que existan planes de explotación para otros recursos.
Artículo 10. La solicitud y el plazo para la presentación de los planes de explotación para poliquetos para el año 2017
1. Las entidades asociativas del sector, dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2016.
2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan de explotación.
Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad. En el supuesto de que la solicitud sea para un plan conjunto, cada entidad deberá presentar una solicitud firmada por su representante legal o bien constará el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Artículo 11. Enmienda de la solicitud
1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar la solicitud del plan. Si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición luego de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
2. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. No se aplicará el dispuesto en el párrafo 1 a las solicitudes que no acerquen como mínimo los aspectos señalados en el artículo 2 de la Orden del 18 de abril de 2006 y que se relacionan a continuación, que podrán ser inadmitidas, luego de la correspondiente resolución:
a) Objetivos de explotación:
1º. Objetivos de producción en kilos por especie de poliquetos a lo largo del año.
2º. Objetivos económicos.
3º. Número de participantes en el plan.
b) Evaluación del recurso.
c) Plan de extracción y comercialización:
1º. Fechas previstas para la extracción de las distintas especies.
2º. Número de días máximos de actividad.
3º. Tope de captura por mariscador/la para cada especie y día.
4º. Formas de comercialización.
5º. Normas de comercialización.
d) Plan financiero.
Artículo 12. Aprobación
Los planes de explotación para poliquetos serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar, con anterioridad al inicio del año.
Disposición adicional única. Tope de captura para el gavilán (Lumbrineris impatiens)
El topes de captura para el gavilán (Lumbrineris impatiens) podrán establecerse mediante una medida volumétrica empleando un vaso graduado. En este caso, los participantes del plan emplearán el mismo tipo de medida.
Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Los datos mínimos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en la página web: http://www.xunta.es.mar.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos marisqueros y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, para la adopción de medidas de regulación necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos, y tras consultar el sector.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar