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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2016 Pág. 3532

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

I

En el marco del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, se publicaron el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, que establecen la normativa básica aplicable a partir del año 2015.

II

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, en su título V regula el Sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Por lo tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.

Por ello, se debe establecer un sistema que permita la identificación única de los productores que presenten solicitudes para los diferentes regímenes de ayuda, así como la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante Sigpac). Para ello el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece, en su Título VI, la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere, así como para las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control.

III

En España, el Sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sigpac. El Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del Sigpac y su utilización como instrumento de gestión en el marco del Sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común (PAC).

IV

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad.

El Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, y los reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta a su aplicación en el ejercicio de 2014, establece que a partir de 1 de enero de 2015 deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre.

El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, determina las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios de ayudas sujetas a ésta.

V

Según los últimos datos publicados de la Encuesta ganadera elaborada por la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el censo de ovino de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al censo nacional es inferior al 2 %. Por lo tanto, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 71.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

VI

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el pasado 18 de noviembre de 2015. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la solicitud única que se regula en esta orden abarca además de los pagos directos, las solicitudes de pago de las ayudas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control. En el caso de Galicia en 2016 esas ayudas son: la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (compromisos vigentes del período 2007-2013), los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas de agroambiente y clima y las de la agricultura ecológica.

VII

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece en su artículo 10, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en el número 2.e) que no podrán obtener dicha condición, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, entre otros, los que no estén al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, establece en el artículo 51 la posibilidad de que los beneficiarios de ayudas que se concedan con carácter compensatorio o indemnizatorio puedan sustituir por una declaración responsable del solicitante la obligación de presentar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Los pagos directos a la agricultura y a la ganadería previstos en el título II tuvieron y tienen el carácter de pagos compensatorios. Los pagos directos derivan de la reforma de la PAC del año 1992, en relación con las organizaciones comunes de mercado de productos agrícolas que, con el objetivo de aproximar los precios comunitarios a los del mercado mundial y compensar las pérdidas de ingresos causadas por la reducción de los precios institucionales, estableció un pago compensatorio para los agricultores en cada sector. Así, en el caso de los cultivos herbáceos se estableció mediante el Reglamento (CEE) nº 1765/1992 del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y en el de la carne de vacuno mediante el Reglamento (CEE) nº 2066/1992 del Consejo, de 30 de junio, que modifica el Reglamento (CEE) nº 805/1968 del Consejo, de 27 de junio, por el que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.

Una parte importante de estas ayudas, con base en criterios históricos por percepción de importes compensatorios por estos conceptos en campañas de referencia, se integró en 2006 en el pago único por explotación, manteniéndose un pequeño porcentaje asociado a la actividad productiva.

Con la nueva reforma de la PAC los derechos de pago único desaparecen y son sustituidos en 2015 por los derechos de pago básico y por otras ayudas disociadas de la producción. Entre estas últimas cabe destacar el denominado pago verde al que se destinará el 30% del presupuesto de pagos directos y que está vinculado al cumplimiento por parte de los agricultores, de prácticas agrícolas sostenibles, beneficiosas para la calidad de los suelos, la biodiversidad y el medio ambiente en general. Al igual que en la reforma anterior se mantiene un pequeño porcentaje de ayudas asociadas. Los pagos directos seguirán estando sujetos a la condicionalidad.

En definitiva, los pagos directos permiten estabilizar la renta de los agricultores y compensarlos por la prestación de servicios públicos de valor incalculable: protección del medio ambiente, bienestar de los animales, alimentos seguros y de calidad, etc. Estos servicios públicos son aún más importantes si se tiene en cuenta que las normas europeas están entre las más estrictas del mundo. Esto encarece la producción de alimentos en Europa con respecto a la de otros países que imponen normas menos rigurosas. Sin los pagos directos, los agricultores europeos no podrían competir con los de otros países y a la vez atender a las exigencias específicas de los consumidores de Europa.

Por otro lado, los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica previstas en el título III tienen el carácter de pagos compensatorios, bien por la zona en la que ejercen la actividad los agricultores o bien por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos asumidos por el agricultor en relación con el sistema de producción agrícola o ganadero adoptado para la mejora del medio ambiente y del ámbito natural.

Por lo tanto, los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica reguladas por esta orden deben considerarse incluidas en el artículo 51.d) de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, no teniendo los beneficiarios la obligación de aportar los justificantes de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que será sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2016 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

2. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma de Galicia el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo.

Artículo 2. Líneas de ayuda

1. Las líneas de ayuda están integradas por los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en concreto, los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural:

a) Un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»).

b) Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

c) Un pago suplementario para los agricultores jóvenes que comiencen su actividad agrícola.

d) Un régimen de ayuda asociada:

1ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

2ª. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

3ª. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

4ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

5ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

7ª. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

8ª. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

9ª. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) Un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

2. También se incluyen las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, que en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias.

b) Pagos a zonas con limitaciones naturales.

c) Agroambiente y clima.

d) Agricultura ecológica.

En las ayudas incluidas en este apartado, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuirá con una participación del 75 % al cofinanciamiento de las mismas.

Artículo 3. Definiciones

1. Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y en concreto, en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, y en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, será de aplicación a la presente orden la siguiente:

a) «Razas bovinas de aptitud eminentemente lechera»: se considerarán como tales las relacionadas en el anexo II. También tendrá esa condición el conjunto mestizo de una explotación bovina inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche».

2. A los efectos de las ayudas de desarrollo rural reguladas en esta orden también serán aplicables las siguientes definiciones:

a) «Agricultor a título principal»: el agricultor profesional que obtenga, por lo menos, el 50 por ciento de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) «Agricultor profesional»: la persona física que siendo titular de una explotación agraria obtenga por lo menos el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo agrario dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo.

c) «Explotaciones agrarias prioritarias»: las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que estén calificadas como prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

d) «Carga ganadera»: la relación entre el número de unidades de ganado mayor (UGM) de bovino, ovino, caprino y equino y las hectáreas de superficie forrajera de la explotación, incluidas las de aprovechamiento comunal a las que tenga derecho. Las UGM se calcularán como un promedio a partir de los censos ganaderos de las especies antes indicadas, presentes en la explotación en seis fechas del año de solicitud. En el caso de existir un control sobre lo terreno se hará un conteo de animales para verificar su coherencia con los censos empleados para el cálculo del valor medio.

e) «Unidad de ganado mayor (UGM)»: la conversión de las diferentes categorías de animales según lo indicado en el anexo II del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, es decir:

1ª. Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses 1,0 UGM.

2ª. Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6 UGM.

3ª. Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4 UGM.

4ª. Ovinos y caprinos 0,15 UGM.

5ª. Cerda de cría > 50 kg 0,5 UGM.

6ª. Otros cerdos 0,3 UGM.

7ª. Gallinas ponedoras 0,014 UGM.

8ª. Otras aves de corral 0,03 UGM.

f) «Superficie forrajera»: la superficie agraria útil de la explotación dedicada a pastos o a cultivos destinados a la producción de forraje para la alimentación animal, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto, disponible durante todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos, caprinos o equinos.

g) «Superficie agraria útil»: la superficie dedicada la tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de los procedimientos regulados en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas, consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control, entidades asociativas o entidades de asesoramiento. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de pago de la «Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias» por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Se entenderá denegación expresa en caso de que en la solicitud única no esté marcada la casilla de dar el consentimiento para la consulta de datos de estar al corriente con la AEAT y con la TGSS.

4. Con la solicitud de la «Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias» se presentará declaración responsable de si perciben o no otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. Asimismo, en el marco de lo indicado en el artículo 5 siguiente, con la presentación de las solicitudes las personas interesadas autorizan a que los datos recogidos en estas sean incluidos en otros ficheros informatizados para su tratamiento con la finalidad de que sean empleados por la Xunta de Galicia y/o por el Fogga en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría del Fondo Gallego de Garantía Agraria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a dereitosarco.fogga@xunta.es .

CAPÍTULO II
Agricultor activo y actividad agraria

Artículo 6. Ámbito

Los pagos directos indicados en el título II y las ayudas de desarrollo rural recogidas en el capítulo III y en la sección 3ª del capítulo IV del título III de esta orden, sólo se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria. El requisito de la actividad agraria también será exigible a los solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima recogidas en la sección 2ª del capítulo IV del título III.

Artículo 7. Aplicación y verificación

1. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo y de la actividad agraria sobre las superficies de la explotación se realizará según lo establecido respectivamente en los capítulos I y II, del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. A los efectos de verificar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, las personas físicas que no otorguen la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información fiscal necesaria, deberán declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente y aportar la documentación justificativa (declaración del IRPF y, en su caso, certificación de los rendimientos del trabajo) correspondiente.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, siempre deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el período impositivo más reciente. El órgano gestor después de verificar los datos declarados solicitará, si lo considera necesario, la documentación justificativa de los ingresos declarados.

Una vez realizadas estas comprobaciones, si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales, podrá ser considerado agricultor activo, pero será considerado como una situación de riesgo a los efectos de control conforme a lo indicado en el artículo 12.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. No obstante, en el caso de quien se incorpore por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo período impositivo siguiente al de la solicitud. El requisito podrá ser acreditado con posterioridad en circunstancias debidamente justificadas motivadas por el período de entrada en producción de determinados cultivos.

3. En cuanto a la actividad agraria, en aquellos recintos en los que se declare una actividad de mantenimiento de entre las recogidas en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dicha actividad se realizará anualmente debiendo conservar, en su caso, a disposición del Fogga toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.

TÍTULO I
Sistema integrado de gestión y control (SIGC)

Artículo 8. Ámbito de aplicación del SIGC

El SIGC se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21.1.a) y 21.1.b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, cuando proceda, el artículo 35.1.b) y 35.1.c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Con todo, no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, ni a las medidas previstas en el artículo 21.1.a) y 21.1.b), de dicho reglamento en lo que respecta a los costes de implantación.

El Sistema integrado también se aplicará, en la medida necesaria, al control de la condicionalidad.

CAPÍTULO I
Solicitud única

Artículo 9. Solicitud única (procedimiento MR250A)

1. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural citadas en el artículo 2 deberán presentar una solicitud única.

2. Para aquellos beneficiarios que estén incluidos en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente junto con la información mínima para cada parcela que se establece en el anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Estos beneficiarios durante el plazo de presentación de la solicitud única que se establece en el artículo siguiente, podrán presentar la renuncia a su mantenimiento en este régimen.

3. A los efectos de los controles de la condicionalidad, también deberán presentar una solicitud única los beneficiarios que hayan recibido pagos a la cosecha en verde en 2015, de la prima al arranque en 2013 o 2014 o a la reestructuración y reconversión del viñedo en los años 2013, 2014 o 2015. Estos beneficiarios presentarán una solicitud única en la que declaren todas las parcelas de su explotación aunque no soliciten ninguno de los pagos directos o ayudas de desarrollo rural indicados en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única

1. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria de la misma o el mayor número de animales en el caso de no disponer de superficie.

2. La presentación de la solicitud única se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Los solicitantes podrán optar por:

a) Realizar personalmente su solicitud, para lo cual precisan disponer de un certificado digital con vigencia.

b) Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras firmantes de un convenio a tal efecto con el Fogga.

3. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2016, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y fuera de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se exceda dicta fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto de la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se exceda dicha data para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Artículo 11. Contenido de la solicitud única

1. El contenido de la solicitud única será el que se indica en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Además, la solicitud irá acompañada de la documentación adicional que se indica en el apartado V del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, excepto cuando el órgano competente en función de la ayuda ya tenga acceso a la misma, y de la documentación que para esta solicitud se indica en las partes A y B del anexo I de esta orden.

2. Esta documentación complementaria se presentará electrónicamente empleando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma. En cada parcela agrícola se declarará el cultivo o aprovechamiento que cumpla lo indicado en el artículo 33 para el período principal de cultivo.

En el caso de las tierras de cultivo, si procede, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela indicando siempre como principal el que cumpla lo indicado en el párrafo anterior que será el que se utilice para la medida de diversificación establecida en el artículo 20 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En el caso de declarar que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento anual se indicará uno de los recogidos en la lista establecida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural, también se deberá incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.

4. Las parcelas agrícolas de la explotación se identificarán mediante las referencias alfanuméricas del Sigpac en vigor al inicio de campaña, salvo en el caso de los pastos permanentes utilizados en común cuya declaración se hará según lo indicado en el artículo siguiente. Con todo, de forma excepcional y para el año natural 2016, en las áreas indicadas en el anexo III, por razones de la existencia de modificaciones territoriales aún no reflejadas en el Sigpac, se utilizarán las referencias oficiales identificativas de concentración parcelaria indicadas en dicho anexo. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los solicitantes que declaren más de 200 ha deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación.

5. Cualquier propietario de parcelas podrá comunicar al Fogga aquellas que no pueden ser solicitadas por no estar arrendadas, debiendo para ello acreditar su titularidad e indicar sus referencias en el Sigpac. En base a ello, y de acuerdo con lo indicado en el párrafo 11 del apartado I del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los solicitantes no tendrán que indicar en su solicitud el NIF del arrendador o cedente aparcero.

Artículo 12. Declaración de pastos permanentes utilizados en común

Las superficies de pastos permanentes utilizados en común por varios agricultores se declararán en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sigpac, que el Fogga pondrá en conocimiento de las entidades gestoras de los pastos antes de que finalice el período de presentación de la solicitud única, a efectos de que puedan ser utilizadas por los agricultores en la declaración de superficies. El agricultor declarará la superficie neta que le fue asignada por la entidad gestora del pasto, es decir, la superficie admisible una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad de los pastos que corresponda.

Artículo 13. Modificación de la solicitud única (procedimiento MR240D)

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el 31 de mayo.

2. Mediante estas solicitudes de modificación se podrán añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que este ya se solicitara con otras parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, empleando el formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria o justificantes necesarios podrán presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

CAPÍTULO II
Entidades colaboradoras

Artículo 14. Entidades colaboradoras

Previa solicitud, podrán acceder a la condición de entidad colaboradora reconocida por el Fondo Gallego de Garantía Agraria en la captura de las ayudas de la PAC que conforman la solicitud única a partir de 2015, así como de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden (alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac, solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional, etc.):

1. Las entidades de crédito (bancos o cajas de ahorro) que tengan sucursales abiertas al público en la Comunidad Autónoma de Galicia,

2. Las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma.

3. Las entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega).

Artículo 15. Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal cualificado para prestar el asesoramiento en el ámbito de la solicitud única de ayudas de la PAC.

b) Disponer de medios para el tratamiento informático de las solicitudes a través del programa de captura facilitado por el Fondo Gallego de Garantía Agraria.

c) Disponer de certificado digital de usuario de la entidad con firma electrónica avanzada para la realización del registro electrónico de las solicitudes presentadas a través de dicha entidad.

d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los citados requisitos se acreditarán mediante declaración responsable.

Artículo 16. Solicitud y plazo de presentación (procedimiento MR239O)

1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria, según el modelo del anexo XIII.

2. Esta solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrá presentar la solicitud en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, empleando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de la presente orden hasta el día 31 de marzo, inclusive.

Artículo 17. Convenio de entidad colaboradora

1. A la vista de la solicitud presentada y después de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15, la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria y el representante de la entidad colaboradora formalizarán el convenio de entidad colaboradora.

2. El convenio de entidad colaboradora tendrá el contenido previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrá efectos para la campaña de solicitudes correspondiente al año de la firma y será renovable expresamente mediante addenda, para cada campaña.

Artículo 18. Habilitación para la presentación de las solicitudes en representación de terceros

1. La formalización del convenio conllevará la habilitación para la presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden, en representación de terceros por medios telemáticos.

2. Las entidades colaboradoras deberán ostentar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá requerir en cualquier momento a las entidades habilitadas la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

4. La habilitación sólo confiere a la entidad autorizada la representación para intervenir en la presentación de la solicitud de la campaña en curso a través de la aplicación informática del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

CAPÍTULO III
Alegaciones al Sigpac

Artículo 19. Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac (procedimiento MR239K)

1. Las personas interesadas deberán comprobar que la información contenida en el Sigpac referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta; en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo, deberán cerciorarse que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.

2. En caso de que la información recogida en el Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, las personas interesadas deberán presentar las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del recinto existente en el Sigpac.

3. En lo que se refiere a las alegaciones y solicitudes de modificación relativas al coeficiente de admisibilidad de los pastos (CAP) en Galicia, los interesados podrán proponer modificaciones al CAP global, sin distinguir los factores que lo componen (suelo, pendiente o vegetación). Los interesados podrán diferenciar sectores de un mismo recinto en los cuales estimen un grado de admisibilidad sustancialmente diferente, pero sólo se admitirán las solicitudes para incrementar el CAP global cuando el incremento propuesto sea superior o igual al 20 % y, además, el nuevo valor propuesto en la alegación en esos casos sólo podrá ser alguno de los siguientes: 25, 35, 45, 55, 65, 75, 85 o 100. No se considerarán pastos arbustivos o con arbolado los límites de los recintos, particularmente los de tierras de cultivo, pastizales o cultivos permanentes.

Artículo 20. Lugar y plazo de presentación de alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac

1. Las alegaciones y solicitudes de modificación al Sigpac de los recintos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Fogga.

2. El plazo de presentación será hasta el 31 de mayo de 2016, para que las resoluciones tengan efecto sobre las superficies validadas de las solicitudes de ayuda tramitadas con la solicitud única en el año 2016.

3. La presentación de estas alegaciones y solicitudes de modificación se realizará por las mismas vías establecidas en el artículo 13.3 para la modificación de la solicitud única.

4. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que para cada caso se indica en la parte C del anexo I.

5. La documentación complementaria o justificantes necesarios podrán presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 21. Resolución de alegaciones y solicitudes de modificación

1. La resolución de las alegaciones y solicitudes de modificación al Sigpac corresponde a la persona titular de la Dirección del Fogga que dictará la resolución correspondiente que será notificada a los interesados.

2. El plazo para resolver las alegaciones o solicitudes de modificación es de seis meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa podrán entenderse desestimadas.

3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección del Fogga cabrá la interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del citado organismo en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución que se impugna.

CAPÍTULO IV
De la condicionalidad

Artículo 22. Objeto y ámbito de aplicación

Este capítulo tiene por objeto definir en la Comunidad Autónoma de Galicia las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión que se deberán cumplir en el año 2016 de acuerdo con la condicionalidad, en conformidad con el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 23. Obligación de cumplir los requisitos de la condicionalidad

1. Los beneficiarios de los pagos y ayudas indicados en el artículo 2, salvo los que únicamente reciban la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas o a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, así como los beneficiarios que recibieran pagos a la cosecha en verde en 2015, de la prima al arranque en 2013 o 2014 o a la reestructuración y reconversión del viñedo en los años 2013, 2014 o 2015, deberán observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo VI de esta orden, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra indicadas en el anexo VII.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y, en su caso, de la aplicación de penalizaciones.

CAPÍTULO V
Resolución de las ayudas en el marco del SIGC

Artículo 24. Resolución de solicitudes de pagos directos a la agricultura y ganadería

1. Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno y comunicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los coeficientes previstos, en su caso, la Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá, para cada una de las solicitudes presentadas en su ámbito, las superficies, el número de animales con pleno derecho a recibir las ayudas y los importes que les corresponden.

2. La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver estas solicitudes.

3. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria en el plazo de un mes.

Artículo 25. Resolución de las solicitudes de pagos a zonas con limitaciones naturales, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica

1. En el caso de los pagados a zonas con limitaciones naturales:

a) Si los importes de las ayudas a pagar superan el presupuesto disponible para cada zona (montaña y otras zonas con limitaciones naturales) entonces la Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá un prorrateo de los importes de las ayudas para adaptarlos al presupuesto disponible.

b) Los servicios territoriales del Fogga elevarán la correspondiente propuesta, a través del subdirector general de Gestión de la PAC, a la directora del organismo, que es la autoridad competente para resolver.

2. En el caso de la concesión de las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica:

a) El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en esta orden para cada una de ellas.

b) Establecida la priorización de las solicitudes los servicios territoriales del Fogga elevarán la correspondiente propuesta, a través del subdirector general de Gestión de la PAC, a la directora del organismo, que es la autoridad competente para resolver.

3. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria en el plazo de un mes.

Artículo 26. Plazo para resolver

El plazo máximo para dictar las resoluciones previstas en el artículo anterior será de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 27. Notificación de las resoluciones de ayuda

1. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería de Medio Rural. En esta notificación se especificará la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, si fuera el caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos. Los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución, transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada no siendo admisible la renuncia posterior.

2. Además, en las resoluciones de las solicitudes de pagos a zonas con limitaciones naturales, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, se informará a los beneficiarios de que la medida correspondiente se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.

Artículo 28. Pago a los beneficiarios

1. En lo que se refiere a los períodos de pago y anticipos, y al número de plazos en los que se podrán hacer los pagos, se estará a lo indicado en el artículo 75.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 105 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Los pagos indicados en el apartado 1 sólo podrán efectuarse una vez finalizados los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar que se cumplen las condiciones de admisibilidad. No obstante, los anticipos por ayudas concedidas en el marco del desarrollo rural, podrán abonarse una vez realizados los controles administrativos.

Artículo 29. Cesión de la explotación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, cuando después de presentarse una solicitud de ayuda o de pago y antes de que se cumplieran todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá ayuda ninguna al cedente en relación con la explotación cedida.

2. Las ayudas solicitadas por el cedente se concederán al cesionario siempre que:

a) El cesionario informe al Fogga antes de 31 de octubre de 2016 y solicite el pago de la ayuda.

b) El cesionario presente, en el mismo plazo, el documento de cambio de titularidad de la explotación.

c) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respeto de la explotación cedida.

3. Una vez que el cesionario haya informado al Fogga y haya solicitado el pago de las ayudas:

a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.

b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de informar en la forma y plazo indicados en el punto 2 de este mismo artículo, para los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, la concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.

5. En ningún caso serán de aplicación las disposiciones señaladas en este artículo cuando la transferencia sólo afecte a una parte de la explotación.

TÍTULO II
De los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Artículo 30. Objeto

El objeto de este título es regular los aspectos específicos para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería indicados en el artículo 2.1 de esta orden.

Artículo 31. Solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional (procedimiento MR241C)

1. Las solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán ante la persona titular de la Dirección del Fogga.

2. El plazo de presentación será el mismo que el de la solicitud única, es decir, desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2016, ambos inclusive.

3. La presentación de estas solicitudes se realizará por las mismas vías establecidas en el artículo 10 para la solicitud única.

4. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indica en el anexo I.

5. La documentación complementaria se presentará electrónicamente empleando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 32. Cesiones de derechos de pago básico (procedimiento MR241D)

1. La comunicación de las cesiones de los derechos de pago básico se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. Excepcionalmente para la campaña 2016, el período de comunicación se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando remate el plazo de presentación de la solicitud única.

3. El cedente comunicará a la persona titular de la Dirección del Fogga la cesión de los derechos de pago básico siempre y cuando su última solicitud única la hubiera presentado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las comunicaciones de estas cesiones de derechos se presentarán por las mismas vías establecidas en el artículo 13.3 para la modificación de la solicitud única.

5. Junto con las comunicaciones se presentarán los documentos necesarios en función del tipo de cesión elegida tal y como se indica en el anexo I.

6. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 33. Período principal de cultivo

De acuerdo con el artículo 20.5 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el período en el cual se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, irá de los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante ese período.

Artículo 34. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino

De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 71.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia se establece que podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

TÍTULO III
Solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del SIGC

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 35. Objeto y ámbito

En este título se regulan las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control que se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

CAPÍTULO II
Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias

Artículo 36. Ámbito de aplicación

Los beneficiarios que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago de una prima destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas.

Artículo 37. Beneficiarios

En el año 2016 podrán solicitar el pago de la prima de mantenimiento aquellos beneficiarios que la tienen concedida sobre la base de las siguientes órdenes reguladoras y con las condiciones indicadas:

1. Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (DOG nº 93, de 15 de mayo). Únicamente para los expedientes en que se efectuó el pago de la certificación final de los trabajos de la reforestación a partir de 1 de enero de 2010 y que les corresponda en el año 2016.

2. Orden de 11 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas (DOG nº 116, de 18 de junio). Únicamente para los expedientes en que se efectuó el pago de la certificación final de los trabajos de la reforestación a partir de 1 de enero de 2010 y que les corresponda en el año 2016.

3. Orden de 28 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas (DOG nº 27, de 7 de febrero).

4. Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (DOG nº 34, de 18 de febrero).

5. Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 41, de 27 de febrero).

6. Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 50, de 12 de marzo).

7. Orden de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011 (DOG nº 123, de 28 de junio).

8. Orden de 10 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013 (DOG nº 177, de 17 de septiembre). Únicamente beneficiarios de las ayudas de la línea II: primera forestación de tierras no agrícolas con castaño para fruto.

CAPÍTULO III
Pagos a zonas con limitaciones naturales

Artículo 38. Ámbito de aplicación

Estas ayudas se les concederán a los agricultores que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las condiciones de elegibilidad, con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de las desventajas provocadas por las limitaciones de distinta naturaleza que afrontan las explotaciones agrarias en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña.

Sección 1ª. Pagos compensatorios en áreas de montaña

Artículo 39. Beneficiarios

a) Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de agricultor activo a los que se refiere el capítulo II del título preliminar de esta orden. Además, estas ayudas sólo se concederán a los agricultores no pluriactivos que se identificarán de la siguiente manera:

a) En el caso de las personas físicas, serán aquellos que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria.

b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los que cumplan la condición de explotación prioritaria.

Artículo 40. Condiciones de elegibilidad

1. Será elegible la superficie agraria útil (SAU) situada en ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas de montaña en el anexo de la Directiva 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que se recogen en el anexo V de esta orden.

2. Podrán acceder a estas ayudas las explotaciones con un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (S.I.) en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado anterior, considerando que la superficie forrajera sólo será elegible en las explotaciones con una carga ganadera mayor o igual a 0,7 UGM/ha.

Artículo 41. Importe de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de hasta 280 €/ha de S.I. Este importe será decreciente en función de la superficie indemnizable, según se indica a continuación:

a) A las primeras 5 ha de S.I. les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre 5 y 25 ha de S.I. el 75 %.

c) Entre 25 y 100 ha de S.I. el 50 %.

d) A partir de 100 ha de S.I. no se concede ayuda.

2. La S.I. se determinará a partir de la SAU ubicada en el ayuntamiento de la explotación o en los ayuntamientos adyacentes que estén clasificados como zona de montaña. Para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las superficies forrajeras sólo se computarán en las explotaciones que cumplan la condición de elegibilidad de la carga ganadera.

b) A las superficies de pastos arbustivos (PR) o pastos arbolados (PA) se les aplicará un coeficiente reductor de 0,30.

c) Se establece un máximo de S.I. de 100 ha.

3. El importe de la ayuda nunca excederá de 450 €/ha de SAU, ni se pagará cuando el importe sea inferior a 25 €/ha de SAU.

4. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos a todos los beneficiarios con el importe máximo indicado en el apartado 1 de este artículo, se realizará un prorrateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.

Sección 2ª. Pagos compensatorios en áreas con limitaciones naturales
(distintas de montaña)

Artículo 42. Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de agricultor activo a los que se refiere el capítulo II del título preliminar de esta orden. Además, estas ayudas sólo se concederán a los agricultores no pluriactivos que se identificarán de la siguiente manera:

a) En el caso de las personas físicas, serán aquellos que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria.

b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los que cumplan la condición de explotación prioritaria.

Artículo 43. Condiciones de elegibilidad

1. Será elegible la superficie agraria útil (SAU) situada en ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas desfavorecidas en el anexo de la Directiva 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que se recogen en el anexo V de esta orden.

2. Podrán acceder a estas ayudas las explotaciones con un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (S.I.) en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado anterior, considerando que la superficie forrajera solo será elegible en las explotaciones con una carga ganadera mayor o igual a 0,9 UGM/ha.

Artículo 44. Importe de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de hasta 210 €/ha de S.I. Este importe será decreciente en función de la superficie indemnizable, según se indica a continuación:

a) A las primeras 5 ha de S.I. les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre 5 y 25 ha de S.I. el 75 %.

c) Entre 25 y 100 ha de S.I. el 50 %.

d) A partir de 100 ha de S.I. no se concede ayuda.

2. La S.I. se determinará a partir de la SAU ubicada en el ayuntamiento de la explotación o en los ayuntamientos adyacentes que estén clasificados como zona desfavorecida distinta de montaña. Para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las superficies forrajeras sólo se computarán en las explotaciones que cumplan la condición de elegibilidad de la carga ganadera.

b) A las superficies de pastos arbustivos (PR) o pastos arbolados (PA) se les aplicará un coeficiente reductor de 0,30.

c) Se establece un máximo de S.I. de 100 ha.

3. El importe de la ayuda nunca excederá de 250 €/ha de SAU, ni se pagará cuando el importe sea inferior a 25 €/ha de SAU.

4. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos a todos los beneficiarios con el importe máximo indicado en el apartado 1 de este artículo, se realizará un prorrateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.

CAPÍTULO IV
Ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica

Sección 1ª. Elementos comunes para las ayudas de agroambiente
y clima y de agricultura ecológica

Artículo 45. Elementos comunes

En favor de una mayor claridad, en esta sección se recogen los elementos comunes que son de aplicación tanto a las ayudas de agroambiente y clima como a las de agricultura ecológica.

Artículo 46. Tipos de solicitudes

En estas ayudas se diferencian dos tipos de solicitudes:

a) Solicitudes de pago vinculadas a compromisos iniciados y aprobados al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 48, de 11 de marzo de 2015).

b) Solicitudes de pago para iniciar compromisos al amparo de la presente orden.

Artículo 47. Línea de base

1. De acuerdo con lo indicado en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) e iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.

2. En cada ayuda, la línea de base estará compuesta por los requisitos obligatorios indicados en el apartado anterior que sean pertinentes para sus compromisos. Los requisitos que constituyen la línea de base de cada ayuda se identifican en el anexo IX.

Artículo 48. Asesoramiento específico

1. Las explotaciones beneficiarias de las ayudas a las que se refiere esta sección deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad inscrita antes del 1 de enero de 2016 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o con la solicitud de inscripción presentada antes de esa fecha siempre y cuando queden finalmente inscritas con fecha límite 31 de marzo de 2016.

2. Para verificar que las explotaciones reciben el asesoramiento exigido, las entidades de asesoramiento indicadas por los interesados en la solicitud única comunicarán al Fogga, con fecha límite 31 de julio del año de solicitud, la información establecida en el anexo X.

Sección 2ª. Agroambiente y clima

Artículo 49. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas se concederán a los agricultores que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación, y compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

2. Los compromisos agroambientales y climáticos a los que se podrán acoger los agricultores por las unidades de producción (superficies, colmenas o animales) de su explotación ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales.

b) Razas autóctonas en peligro de extinción.

c) Gestión sostenible de pastos.

d) Extensificación del vacuno de leche.

Artículo 50. Incompatibilidades

Los compromisos de gestión sostenible de pastos y de extensificación del vacuno de leche son incompatibles entre sí.

Por otro lado, únicamente el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción es compatible con las ayudas a la agricultura ecológica reguladas en la sección 3ª de este capítulo.

Subsección 1ª. Apicultura para la conservación de la biodiversidad
en zonas con limitaciones naturales

Artículo 51. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los apicultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 52. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48.

Artículo 53. Compromisos

Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

1. Mantener un mínimo de 100 colmenas en municipios de Galicia designados como zonas de montaña según lo indicado en el anexo V y distribuidas, por lo menos, en dos colmenares.

2. Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. A estos efectos se considerarán comprometidas y primables un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla lo exigido en el compromiso siguiente.

3. La distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será por lo menos de 1 km. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.

Artículo 54. Duración de los compromisos

Los compromisos se contraerán por cinco años y durante este período no será posible el incremento de las colmenas comprometidas.

Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 55. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 12 € por colmena ubicada en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia designados como zonas de montaña, con un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla los compromisos.

Subsección 2ª. Razas autóctonas en peligro de extinción

Artículo 56. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 57. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

Artículo 58. Compromisos

Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

1. Disponer de más de 5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en peligro de extinción relacionadas en el anexo VIII de esta orden.

2. Cuando se trate de especies de ovino, caprino, equino y/o bovino, mantener en la explotación una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y máxima de 2 UGM/ha.

3. Mantener, como mínimo, las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en peligro de extinción durante los años que dura el compromiso.

4. Participar en el programa de mejora genética de la raza.

Artículo 59. Duración de los compromisos

Los compromisos se contraerán por cinco años. Durante ese período será posible incrementar el número de UGM comprometidas siempre y cuando ese incremento sea por lo menos de 5 UGM y la duración inicial del compromiso se mantenga.

Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 60. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 175 €/UGM primable. Serán primables las UGM calculadas a partir de animales inscritos en los correspondientes libros genealógicos de las razas.

Subsección 3ª. Gestión sostenible de pastos

Artículo 61. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación de bovino, ovino, caprino y/o equino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 62. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

Artículo 63. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.

b) Mantener una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y no superior a 2 UGM/ha.

c) Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

d) No implantar cultivos en las superficies con pendientes mayores del 10 %, excepto para establecer pastizales o regenerar el pasto.

e) La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de 5 años) será menor o igual al 20 % de la superficie forrajera de la explotación.

f) El pastoreo ocupará por lo menos el 70 % de la superficie de prados y pastos permanente de la explotación.

g) Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.

2. Para el cálculo de la superficie indemnizable sólo se considerará la superficie forrajera emplazada en el ayuntamiento de la explotación o limítrofes y que sea objeto de estos compromisos. Para este cálculo no se computarán:

a) Las superficies de uso en común.

b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. En la superficie de pastos arbustivos y pastos arbolados se aplicará un coeficiente reductor de 0,30 al importe unitario de la ayuda.

4. Los compromisos no se aplicarán a parcelas fijas sino a nivel de superficie.

Artículo 64. Duración de los compromisos y solicitud de pago

Los compromisos se contraerán por cinco años y durante este período no será posible el incremento de las superficies comprometidas.

Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 65. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 120 €/ha de superficie indemnizable salvo para los pastos arbustivos y pastos arbolados que será de 36 €/ha.

Subsección 4ª. Extensificación del vacuno de leche

Artículo 66. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 67. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

Artículo 68. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.

b) Mantener una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y no superior a 2 UGM/ha.

c) Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una sub-medida nunca podrá exceder el 10% de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

d) No implantar cultivos en las superficies con pendientes mayores del 10 %, excepto para establecer pastizales o regenerar el pasto.

e) Las UGM correspondientes a los animales de más de 12 meses de razas bovinas de aptitud eminentemente lechera deberán ser, por lo menos, el 70 % del total de UGM de la explotación.

f) La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de 5 años) será menor o igual al 25 % de la superficie forrajera de la explotación (excluyendo el pasto arbustivo y el pasto con arbolado).

g) El pastoreo ocupará por lo menos el 50 % de la superficie de prados (temporales y permanentes) de la explotación.

h) Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.

2. Para el cálculo de la superficie indemnizable sólo se considerará la superficie forrajera emplazada en el ayuntamiento de la explotación o limítrofes y que sea objeto de estos compromisos. Para este cálculo no se computarán:

a) Las superficies de pastos arbustivos y pastos arbolados.

b) Las superficies de uso en común.

c) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. Los compromisos no se aplicarán a parcelas fijas sino a nivel de superficie.

Artículo 69. Duración de los compromisos

Los compromisos se contraerán por cinco años y durante este período no será posible el incremento de las superficies comprometidas.

Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 70. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 170 €/ha de superficie indemnizable.

Subsección 5ª. Criterios de prioridad

Artículo 71. Criterios de priorización

1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:

a) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales, en el caso de no disponer de superficie, en ayuntamientos de montaña identificados como tal en el anexo V de esta orden: 2 puntos. Este criterio no se aplica en el caso de la apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales.

b) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto.

2. En el caso de igualdad de puntos tendrán preferencia los solicitantes con menor proporción de superficie declarada de pastos arbustivos y arbolados sobre la superficie total de la explotación. Si se produce un empate en dicha proporción, tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de unidades comprometidas.

Sección 3ª. Agricultura ecológica

Artículo 72. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas se concederán a los agricultores que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en compromisos relacionados con la agricultura ecológica. Las ayudas compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

2. Los compromisos de agricultura ecológica a los que se podrán acoger los agricultores por las unidades de producción (superficies o colmenas) de su explotación localizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Conversión a la agricultura ecológica.

b) Mantenimiento de agricultura ecológica.

Artículo 73. Incompatibilidades

Los compromisos indicados en el artículo anterior son incompatibles entre sí. Por otra parte, estos compromisos respecto a las ayudas de agroambiente y clima reguladas en la sección 2ª de este capítulo, únicamente serán compatibles con el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción.

Subsección 1ª. Conversión a la agricultura ecológica

Artículo 74. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el correspondiente registro de explotaciones, que reúnan la condición de agricultor activo según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

2. En todo caso, sólo se podrán beneficiar de esta ayuda los agricultores en los que todas las unidades de producción (superficies y colmenas) de su explotación inscritas en los registros de operadores de agricultura ecológica se encuentren en período de conversión y éste finalice a partir de 1 de julio, incluso, del año de la solicitud de pago.

Artículo 75. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48.

Artículo 76. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Emplear las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y demás normativa de aplicación durante todo el año natural.

b) Estar inscrito en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica.

c) Obtener la certificación de la producción agraria cómo ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio.

d) Mantener la superficie comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

e) En caso de apicultura ecológica se mantendrán durante los años que dura el compromiso, las colmenas comprometidas que como mínimo serán 80. Si se dispone de varios colmenares, la distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será por lo menos de 1 km.

f) Mantener actualizado el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.

2. Los compromisos se aplicarán a parcelas fijas.

Artículo 77. Duración de los compromisos y solicitud de pago

1. Los compromisos se contraerán por un período de cinco años divididos en dos tramos:

a) Conversión a la agricultura ecológica. Estará sujeto a lo establecido en esta subsección y tendrá una duración máxima de dos años en cultivos anuales y pastos y de tres años en cultivos permanentes distintos de pastos.

b) Mantenimiento de la agricultura ecológica. Estará sujeto a lo establecido en la siguiente subsección y se extenderá el número de años necesarios para completar el período de cinco años de compromisos.

2. Durante todo el período de compromisos no será posible aumentar las unidades comprometidas.

3. Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 78. Importe de la ayuda

1. Se establecen distintos importes de ayuda por superficie indemnizable, que será aquella en la que se respetan los compromisos de esta ayuda. No serán indemnizables las siguientes superficies:

a) Las superficies de uso en común

b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Los importes unitarios de ayuda son los que se indican a continuación:

a) Agricultura ecológica:

1º. Cultivos herbáceos: 245 euros por hectárea de superficie indemnizable.

2º. Frutales (pepita y hueso): 385 euros por hectárea de superficie indemnizable.

3º. Otras frutales (castaño, etc.): 165 euros por hectárea de superficie indemnizable.

4º. Hortícolas aire libre: 469 euros por hectárea de superficie indemnizable.

5º. Hortícolas bajo plástico: 600 euros por hectárea de superficie indemnizable.

6º. Viñedo para vinificación: 897 euros por hectárea de superficie indemnizable.

b) Ganadería ecológica, se consideran indemnizables las superficies emplazadas en el ayuntamiento de la explotación o limítrofes, con los siguientes importes por grupo de cultivo:

1º. Prados y cultivos forrajeros: 331 euros por hectárea de superficie indemnizable.

2º. Pastos arbustivos y arbolados: 99 euros por hectárea de superficie indemnizable.

c) Apicultura ecológica:

Se establece una ayuda de 35 euros por colmena en conversión, con un máximo de 80 colmenas por colmenar. Sólo se computarán las colmenas localizadas en colmenares que estén a una distancia de, por lo menos, 1 km respecto del resto de colmenares del mismo apicultor. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.

Subsección 2ª. Mantenimiento de agricultura ecológica

Artículo 79. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el correspondiente registro de explotaciones, que reúnan la condición de agricultor activo según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 80. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48.

Artículo 81. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Emplear las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, y demás normativa de aplicación durante todo el año natural.

b) Estar inscrito en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica

c) Obtener la certificación de la producción agraria cómo ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio.

d) Mantener la superficie comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquiera caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

e) En caso de apicultura ecológica se mantendrán durante los años que dura el compromiso, las colmenas comprometidas que como mínimo serán 80. Si se dispone de varios colmenares, la distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será por lo menos de 1 km.

f) Mantener actualizado el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.

2. Los compromisos se aplicarán a parcelas fijas.

Artículo 82. Duración de los compromisos y solicitud de pago

Los compromisos se contraerán por un período de cinco años. Durante este período no será posible aumentar las unidades comprometidas.

Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 83. Importe de la ayuda

1. Se establecen distintos importes de ayuda por hectárea de superficie indemnizable, que será aquella en la que se respetan los compromisos de esta ayuda. No serán indemnizables las siguientes superficies:

a) Las superficies de uso en común.

b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Los importe unitarios de ayuda son los que se indican a continuación:

a) Agricultura ecológica:

1º. Cultivos herbáceos: 213 euros por hectárea de superficie indemnizable.

2º. Frutales (pepita y oso): 335 euros por hectárea de superficie indemnizable.

3º. Otras frutales (castaño, etc.): 143 euros por hectárea de superficie indemnizable.

4º. Hortícolas aire libre: 408 euros por hectárea de superficie indemnizable.

5º. Hortícolas bajo plástico: 560 euros por hectárea de superficie indemnizable.

6º. Viñedo para vinificación: 780 euros por hectárea de superficie indemnizable.

b) Ganadería ecológica, se consideran indemnizables las superficies emplazadas en el ayuntamiento de la explotación o limítrofes con los siguientes importes por grupo de cultivo:

1º. Prados y cultivos forrajeros: 288 euros por hectárea indemnizable.

2º. Pastos arbustivos y arboladas: 86 euros por hectárea indemnizable.

c) Apicultura ecológica:

Se establece una ayuda de 30 € por colmena, con un máximo de 80 colmenas por colmenar. Sólo se computarán las colmenas localizadas en colmenares que estén a una distancia de, por lo menos, 1 km respecto del resto de colmenares del mismo apicultor. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.

Subsección 3ª. Criterios de prioridad

Artículo 84. Criterios de priorización

1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:

a) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en ayuntamientos de montaña identificados como tal en el anexo V de esta orden: 2 puntos.

b) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto.

2. En el caso de igualdad de puntos tendrán preferencia los solicitantes con menor proporción de superficie declarada de pastos arbustivos y arbolados sobre la superficie total de la explotación. Si se produce un empate en dicha proporción, tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de unidades comprometidas.

Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria

La concesión de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal conforme a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. Para las ayudas especificadas en el título II de esta orden:

a) Aplicación 13.80.713F.779.0, superficies e intervención de mercado por importe de cien mil (100.000) euros.

b) Aplicación 13.80.713F.779.1, primas ganaderas, por importe de cuarenta y tres millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos diecinueve (43.716.419) euros.

2. Para las ayudas especificadas en el título III de esta orden:

a) Aplicación 13.20.713B.770.0, compromisos de la anualidad 2016 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas de forestación de tierras no agrícolas por importe de un quinientos treinta y seis mil novecientos dos con sesenta y seis (536.902,66) euros.

b) Aplicación 13.80.712B.772.1:

1º. Pagos a zonas con limitaciones naturales, por importe de veinte millones (20.000.000) de euros.

2º. Compromisos para el ejercicio 2016 en las ayudas relativas a la medida de agroambiente y clima, por importe de nueve millones setecientos sesenta y siete mil quinientos veinte con ochenta y cuatro (9.767.520,84) euros.

3º. Compromisos para el ejercicio 2016 en las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica, por importe de un millón quinientos cuarenta y ocho mil setenta y cuatro con veintitrés (1.548.074,23) euros.

4º. Ayudas de la medida de agroambiente y clima (nuevos compromisos), por importe de cuatrocientos noventa y un mil setecientos siete con dieciséis (491.707,16) euros en el año 2016; para el año 2017, cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro (4.425.364,44) euros; para el año 2018, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros; para el año 2019, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros; para el año 2020, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros; y para el año 2021, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros.

5º. Ayudas de la medida de agricultura ecológica (nuevos compromisos), por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros en el año 2016; para el año 2017, dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000,00) euros; para el año 2018, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros; para el año 2019, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros; para el año 2020, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros; y para el año 2021, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros.

Disposición adicional segunda. Incremento de las dotaciones previstas

Las dotaciones presupuestarias indicadas en la disposición anterior podrán incrementarse, si fuera procedente, con otros fondos del Feaga y del Feader, de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o transferencia de crédito. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional tercera. Pagos en el ejercicio 2017

La concesión y pagos de las ayudas previstas en esta orden que se tengan que efectuar en el ejercicio siguiente se realizarán con cargo al proyecto de presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal de ese ejercicio, en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la disposición adicional primera.

Disposición adicional cuarta. Participación de las oficinas agrarias comarcales

Las oficinas agrarias comarcales colaborarán en la tramitación de las ayudas referidas a las explotaciones agrarias sitas en su ámbito de actuación.

Disposición adicional quinta. Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden deberá respetarse la normativa comunitaria de aplicación y la normativa estatal de transposición, entre otras, las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

b) Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

d) Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

e) Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

f) Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

g) Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Disposición adicional sexta. Normativa de aplicación en la tramitación de la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y para el fomento de las frondosas caducifolias

Asimismo, a efectos de la tramitación de la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias también será de aplicación lo establecido en las correspondientes bases reguladoras que se citan a continuación:

a) Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (DOG nº 93, de 15 de mayo).

b) Orden de 11 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas (DOG nº 116, de 18 de junio).

c) Orden de 28 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas (DOG nº 27, de 7 de febrero).

d) Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias. (DOG nº 34, de 18 de febrero).

e) Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 41, de 27 de febrero).

f) Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 50, de 12 de marzo).

g) Orden de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011 (DOG nº 123, de 28 de junio).

h) Orden de 10 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007/2013, y se convocan para el año 2013 (DOG nº 177, de 17 de septiembre).

Disposición adicional séptima. Obligaciones de información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos competentes para la gestión de cada ayuda o prima, los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio de Auditoría Interna de los fondos agrarios europeos del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposición adicional octava. Reintegro de ayudas y pagos indebidos

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro, así como el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional novena. Publicidad de las ayudas

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el DOG las ayudas concedidas excepto en el supuesto previsto en el artículo 15.2.c) en que podrán utilizarse otros procedimientos para darles publicidad. En cualquiera caso, todas las ayudas concedidas se publicarán en la página web de la Consellería de Medio Rural, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Disposición adicional décima. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango o inferior a esta orden en todo aquello en lo que non estén de acuerdo con lo establecido en ella.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Documentación complementaria

A. Solicitud única. Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac. Solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional y cesiones de derechos de pago básico

a) Fotocopia del DNI del solicitante en el caso de personas físicas que no otorguen la autorización para consultar los datos de identidad en la Dirección General de la Policía.

b) Fotocopia del NIF cuando el solicitante no sea persona física.

c) Fotocopia del DNI del representante legal cuando el solicitante no sea persona física.

d) Documentación de autorización de firma si el solicitante no es persona física o, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud. En el caso de personas físicas, esta documentación consistirá en un documento de autorización firmado por el autorizante y por el autorizado a lo que se juntarán las fotocopias de los DNI en vigor, de ambos.

B. Solicitud única.

Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo y de la documentación adicional indicada en el apartado V del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:

1. Para las solicitudes con declaración de parcelas:

Certificado de la entidad gestora, según el modelo del anexo IV-A, en el caso de superficies de uso en común donde existan pastos permanentes utilizados conjuntamente por varios productores. En el caso de superficies que ya disponen de código, la relación de recintos Sigpac y los tipos de pasto que la componen, deberán ser remitidas por el representante de la entidad al Servicio Territorial del Fogga.

2. Para acreditar la condición de agricultor activo:

a) Personas físicas que no otorguen la autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria o bien para personas físicas que pertenecen a una integradora de ganado:

1º. Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo disponible más reciente. Si no se hizo nunca la declaración del IRPF, se aportará el impreso de alta censal (modelo 036 o 037).

2º. Certificación que acredite el origen de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos, en el caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren éstos.

b) Personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas. En su caso, a petición del órgano gestor deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos agrarios declarados en su solicitud única:

1º. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas (S.C. o C.B.)

2º. Otra documentación acreditativa de los ingresos agrarios del solicitante.

3. Para el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente:

Certificado que acredite la producción ecológica en los recintos declarados con este tipo de producción cuando no se otorgue la autorización para consultar los datos de consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control o entidades asociativas.

4. Pago suplementario para los agricultores jóvenes que comiencen su actividad agrícola:

1º. En su caso, documentación que acredite un nivel de capacitación agraria suficiente.

2º. Cuando el solicitante no sea persona física, documentación que permita verificar que los agricultores jóvenes ejercen el control efectivo de la persona jurídica, es decir, que su participación en el capital social es más de la mitad del capital social de ésta y que poseen más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

5. Para las ayudas al desarrollo rural:

a) Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras en el agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias:

1º. Factura.

2º. Justificante de pago de la misma.

3º. En caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia, en el que figurarán horas de trabajo/superficie, coste/hora,... y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, junto con los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión.

4º. Declaración de otras ayudas según el modelo del anexo XII.

b) Pagos a zonas con limitaciones naturales. En el caso de las personas físicas que no tengan la condición de explotación prioritaria:

1º. Declaración del IRPF del año 2014, o compromiso de presentar la del año 2015, si es nuevo solicitante.

2º. Certificación que acredite el origen de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos, en caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren éstos.

3º. Informe de vida laboral del solicitante. No será exigible si el solicitante autoriza al Fogga para solicitar directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información suficiente que justifique tal circunstancia.

No serán exigibles los documentos anteriores si el solicitante autoriza al Fogga para solicitar directamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información necesaria para justificar su condición de agricultor a título principal.

c) Agroambiente y clima y agricultura ecológica:

En el caso de no autorizar al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos, los solicitantes de estas ayudas deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y compromisos aplicables a cada línea de ayuda:

1º. Para todas las líneas de ayuda: informe de una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) que acredite que el solicitante recibe el asesoramiento especializado.

2º. Razas autóctonas en peligro de extinción:

– Certificado de la Asociación Gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza autóctona en peligro de extinción por la que se solicita la ayuda, donde se indica que el solicitante de la ayuda tiene la condición de socio de la asociación y la relación de animales pertenecientes al solicitante que están inscritos en los libros o registros correspondientes, con indicación expresa, en su caso, de su identificación individual, fecha de nacimiento y sexo.

– Certificado firmado por el técnico responsable del Programa de mejora genética de participación del solicitante en el citado programa.

3º. Agricultura ecológica: certificados del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) que acrediten la inscripción en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica así como el respeto de las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y demás normativa de aplicación.

C. Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac.

Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo se deberá presentar la siguiente documentación en función del tipo de alegación solicitada:

1. Tipos de alegaciones.

Tipo

Definición

1

Cambio de uso en un recinto completo

2

Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) para todos los usos Sigpac excepto los usos no agrarios en un recinto completo

3

Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo

4

Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío) de una parte del mismo

5

Existencia de parcela emplazada en zona urbana que tiene uso agrícola

9

Cambio del CAP en un recinto completo de pastos

11

Elementos estructurales: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría

12

Reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo abandonado. Incidencia 117

24

Partición de un recinto para cambiar el CAP en una parte del mismo

13

Otras no previstas anteriormente

2. Documentación para cada tipo de alegación.

Tipo de documentación

Obligación de presentarla según el tipo de alegación

Salida gráfica obtenida mediante el visor del Sigpac, delimitando, en su caso (mediante un croquis acotado) la superficie afectada por la alegación, con explicación sucinta del motivo de la alegación

Siempre

Acreditación de que los cambios alegados figuran actualmente en la Oficina Virtual de Catastro

Para los tipos 2 y 4 si el cambio es de regadío a secano

Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Administración hidráulica competente

Para los tipos 2 y 4 siempre

Salida gráfica del catastro de urbana con la parcela catastral objeto de la alegación

Para el tipo 5 siempre

Otra documentación justificativa de las alegaciones al Sigpac presentadas que se considere conveniente

D. Solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional.

Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo se deberá presentar la documentación que se indica en el anexo V del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

E. Cesiones de derechos de pago básico.

Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo se deberá presentar la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado de acuerdo con indicado en el anexo VI del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

ANEXO II
Razas bovinas de aptitud láctea

Angler Rotvieh (Ageln)-Rød dansk mælkerace (RMD)-German Red-Lithuanian Red

Ayreshire

Armoricaine

Bretonne Pie-noire

Frisona

Groninger Blaarkop

Guernsey

Jersey

Malkeborthorn

Reggiana

Valdostana nera

Itäsuomenkarja

Länsisuomenkarja

Pohjoissuomenkaja

Fleckvieh

Montebeliard

Parda

ANEXO III
Zonas de concentración parcelaria en que se admiten referencias identificativas correspondientes a planos de concentración

Provincia

Municipio

Código zona

Nombre de la zona

15

A Coruña

12

Boqueixón

1

Boqueixón-Granxa II

15

A Coruña

26

Cesuras

2

Borrifáns

15

A Coruña

26

Cesuras

3

Filgueira de Traba

15

A Coruña

26

Cesuras

4

Filgueira de Barranca-Trasanquelos

15

A Coruña

29

Coristanco

1

Couso

15

A Coruña

46

Mazaricos

1

Arcos

15

A Coruña

47

Melide

1

Maceda-Orois

15

A Coruña

48

Mesía

6

Xanceda-Mesía II

15

A Coruña

60

Ordes

2

Beán-Pereira II

15

A Coruña

67

O Pino

7

Monte de Santa María de Budiño

15

A Coruña

80

Santiso

7

Visantoña

15

A Coruña

80

Santiso

8

Novela-Liñares-Pezobrés

15

A Coruña

80

Santiso

9

Niñodaguia-Serantes (2º sector)

27

Lugo

1

Abadín

5

Fanoi

27

Lugo

2

Alfoz

1

Pereiro-As Oiras

27

Lugo

4

Baleira

3

Fonteo

27

Lugo

4

Baleira

4

Pousada

27

Lugo

4

Baleira

5

A Braña

27

Lugo

10

Castro de Rei

1

Ramil

27

Lugo

10

Castro de Rei

2

San Xiao de Mos

27

Lugo

15

Cospeito

1

Goá

27

Lugo

30

Mondoñedo

1

Zona norte

27

Lugo

30

Mondoñedo

1

Sasdónigas

27

Lugo

54

Riotorto

1

Orrea-Galegos

27

Lugo

63

O Valadouro

2

Frexulfe

32

Ourense

2

Allariz

1

San Vitoiro-Urrós

32

Ourense

21

Cartelle

1

Vilardevacas

32

Ourense

37

Xunqueira de Ambía

2

A Graña

32

Ourense

48

A Merca

1

Faramontaos-Proente

32

Ourense

54

Oimbra

1

Espiño-Videferree

32

Ourense

86

Verín

1

Mandín-Feces

32

Ourense

86

Verín

2

Mourazos-Tamagos-Tamaguelos

36

Pontevedra

13

O Covelo

1

Prado-Godóns

36

Pontevedra

13

O Covelo

2

A Graña-Campo

36

Pontevedra

13

O Covelo

3

Barcia de Mera

36

Pontevedra

24

Lalín

5

Vilatuxe

ANEXO IV-A
Certificación de aprovechamiento de pastos permanentes de uso en común
Solicitud única de ayudas PAC/DR. Campaña 2016

Don/Doña ..................................................................................... con DNI ........................ y teléfono ..........................., actuando en calidad de secretario/presidente de la entidad

(Tachar lo que no proceda)

…………………………...................................................................................................................................................., con NIF................................... y código de comunal ......................................, del lugar de ............................................, parroquia de ……..................................................................., municipio de ........................................................

CERTIFICO:

Primero:

Que la superficie neta total de pastos permanentes de uso en común en dicho comunal es de …......................... ha.

Segundo:

Que Don/Doña. ......................................................................................., con NIF ..............................., aprovecha en esta superficie de uso en común las superficies netas de:

Utilización

Superficie neta (ha) (*)

A. Pastos o prados ≥ 5 años

B. Pasto arbustivo o pasto con arbolado

Y para que así conste, y únicamente a efectos de declaración de pastos permanentes en la solicitud única de ayudas PAC/DR-2016, expido esta certificación.

..........................................., ....... de ............................... de 2016

Firma

(*) Superficies de pasto permanente totales individuales, dependiendo del porcentaje que le corresponda de la superficie neta total de pastos en cada utilización.

ANEXO IV-B
Relación de parcelas o recintos con pastos permanentes de uso en común.
Ayudas PAC/DR. Campaña 2016

Don/Doña .................................................................................... con DNI ........................y teléfono ..........................., actuando en calidad de secretario/presidente de la entidad

(Tachar lo que no proceda)

…………………………........................................................................................................., con NIF................................... y código de comunal ....................................., del lugar de ………......................................., parroquia de ……............................................................, municipio de ........................................................

CERTIFICO:

Primero:

Que la superficie neta total de pastos permanentes de uso en común en dicho comunal es de ....... ha.

Segundo:

Que la relación de recintos Sigpac y el tipo de pastos permanentes en que se descompone esa superficie es:

Referencias identificativas

Propiedades de la referencia

Utilización

Nº orden

Provincia

Municipio (catastral)

Tipo ref.

Zona

Polígono

Parcela

Recinto

Sup. total (ha)

Uso Sigpac

Cap. (1)

Sup. admisible (ha)

Sup. sem. total (ha)

Código (2)

Sup. neta (ha) (3)

Cód.

Nombre

Cap.
ofi.

Cap.

pro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones:

(1) CAP = coeficiente de admisibilidad del pasto correspondiente al recinto Sigpac, si el uso del recinto es «PR» o «PA» expresado en porcentaje sin decimales.

CAP OFI: valor del CAP oficial del recinto.

CAP PROP: Valor del CAP propuesto en el recinto. De acuerdo con el artículo 19 de la orden, se revisará este porcentaje y, en el caso de modificarlo, se anotará uno de los valores siguientes: 25, 35, 45, 55, 65, 75, 85 o 100.

(2) Poner A o B, siendo:

A = pastizales o prados ≥ 5 años.

B = pasto arbustivo o pasto con arbolado.

(3) En el caso de utilización «A», coincidirá con la sup. sem. total.

En el caso de utilización «B» en la que no se actualiza el CAP, sup. neta = sup. sem. total × CAP OFI

En el caso de utilización «B» cuando se actualiza el CAP PROP, sup. neta = sup. sem. total × CAP PROP.

En ...................................................., .... de ................................... de 2016

El representante

Fdo.: ...............................................................................

ANEXO V
Zonas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Los municipios de Galicia que figuran a continuación están incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas tal como se definen en los apartados 3 (zonas de montaña) y 4 (otras zonas desfavorecidas) del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, de acuerdo con la Directiva del Consejo 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986.

Provincia: 15. A Coruña.

Código

Municipio

Tipo zona

1503003

Aranga

Montaña

1503006

Arzúa

Otras

1503010

Boimorto

Otras

1503018

Capela, A

Montaña

1501022

Cedeira

Montaña

1503024

Cerceda

Otras

1501025

Cerdido

Montaña

1501027

Coirós

Montaña

1503032

Curtis

Otras

1503038

Frades

Otras

1503039

Irixoa

Otras

1501044

Mañón

Montaña

1503046

Melide

Otras

1503047

Mesía

Otras

1503050

Monfero

Montaña

1503059

Ordes

Otras

1503060

Oroso

Otras

1501061

Ortigueira

Montaña

1503066

Pino, O

Otras

1503070

Pontes de García Rodríguez, As

Montaña

1501076

San Sadurniño

Montaña

1503079

Santiso

Otras

1503080

Sobrado

Otras

1503081

Somozas, As

Montaña

1503083

Toques

Otras

1503084

Tordoia

Otras

1503085

Touro

Otras

1503086

Trazo

Otras

1503088

Val do Dubra

Otras

1503090

Vilasantar

Otras

1501901

Cariño

Montaña

Provincia: 27. Lugo.

Código

Municipio

Tipo zona

2702001

Abadín

Montaña

2701002

Alfoz

Montaña

2703003

Antas de Ulla

Otras

2704004

Baleira

Montaña

2704006

Becerreá

Montaña

2702007

Begonte

Otras

2705008

Bóveda

Otras

2705009

Carballedo

Montaña

2702010

Castro de Rei

Otras

2703011

Castroverde

Otras

2704012

Cervantes

Montaña

2703014

Corgo, O

Otras

2702015

Cospeito

Otras

2705016

Chantada

Montaña

2705017

Folgoso do Courel

Montaña

2704018

Fonsagrada, A

Montaña

2703020

Friol

Otras

2702021

Xermade

Montaña

2702022

Guitiriz

Montaña

2703023

Guntín

Otras

2703024

Incio, O

Montaña

2703026

Láncara

Montaña

2703028

Lugo

Otras

2702029

Meira

Montaña

2701030

Mondoñedo

Montaña

2705031

Monforte de Lemos

Otras

2703032

Monterroso

Otras

2702033

Muras

Montaña

2704034

Navia de Suarna

Montaña

2704035

Negueira de Muñiz

Montaña

2704037

Nogais, As

Montaña

2701038

Ourol

Montaña

2703039

Outeiro de Rei

Otras

2703040

Palas de Rei

Otras

2705041

Pantón

Otras

2703042

Paradela

Montaña

2703043

Páramo, O

Otras

2702044

Pastoriza, A

Otras

2704045

Pedrafita do Cebreiro

Montaña

2702046

Pol

Otras

2705047

Pobra do Brollón, A

Montaña

2701048

Pontenova, A

Montaña

2703049

Portomarín

Otras

2705050

Quiroga

Montaña

2705052

Ribas de Sil

Montaña

2702053

Ribeira de Piquín

Montaña

2701054

Riotorto

Montaña

2703055

Samos

Montaña

2703056

Rábade

Otras

2703057

Sarria

Otras

2705058

Saviñao, O

Otras

2705059

Sober

Otras

2705060

Taboada

Otras

2704062

Triacastela

Montaña

2701063

Valadouro, O

Montaña

2702065

Vilalba

Otras

2704901

Baralla

Montaña

Provincia: 32. Ourense.

Código

Municipio

Tipo zona

3201001

Allariz

Otras

3201002

Amoeiro

Otras

3201003

Arnoia, A

Montaña

3201004

Avión

Montaña

3203005

Baltar

Montaña

3203006

Bande

Montaña

3203007

Baños de Molgas

Otras

3201008

Barbadás

Otras

3202009

Barco de Valdeorras, O

Montaña

3201010

Beade

Otras

3201011

Beariz

Montaña

3203012

Blancos, Os

Montaña

3201013

Boborás

Otras

3201014

Bola, A

Otras

3202015

Bolo, O

Montaña

3203016

Calvos de Randín

Montaña

3202017

Carballeda de Valdeorras

Montaña

3201018

Carballeda de Avia

Otras

3201019

Carballiño, O

Otras

3201020

Cartelle

Otras

3203021

Castrelo do Val

Montaña

3201022

Castrelo de Miño

Otras

3202023

Castro Caldelas

Montaña

3201024

Celanova

Otras

3201025

Cenlle

Otras

3201026

Coles

Otras

3201027

Cortegada

Otras

3203028

Cualedro

Montaña

3202029

Chandrexa de Queixa

Montaña

3203030

Entrimo

Montaña

3201031

Esgos

Montaña

3203032

Xinzo de Limia

Otras

3201033

Gomesende

Montaña

3202034

Gudiña, A

Montaña

3201035

Irixo, O

Montaña

3203036

Xunqueira de Ambía

Otras

3201037

Xunqueira de Espadanedo

Montaña

3202038

Larouco

Montaña

3203039

Laza

Montaña

3201040

Leiro

Otras

3203041

Lobeira

Montaña

3203042

Lobios

Montaña

3203043

Maceda

Montaña

3202044

Manzaneda

Montaña

3201045

Maside

Otras

3201046

Melón

Montaña

3201047

Merca, A

Otras

3202048

Mezquita, A

Montaña

3202049

Montederramo

Montaña

3203050

Monterrei

Montaña

3203051

Muíños

Montaña

3201052

Nogueira de Ramuín

Montaña

3203053

Oímbra

Montaña

3201054

Ourense

Otras

3201055

Paderne de Allariz

Otras

3201056

Padrenda

Montaña

3202057

Parada de Sil

Montaña

3201058

Pereiro de Aguiar, O

Otras

3201059

Peroxa, A

Montaña

3202060

Petín

Montaña

3201061

Piñor

Montaña

3203062

Porqueira

Otras

3202063

Pobra de Trives, A

Montaña

3201064

Pontedeva

Otras

3201065

Punxín

Otras

3201066

Quintela de Leirado

Montaña

3203067

Rairiz de Veiga

Montaña

3201068

Ramirás

Otras

3201069

Ribadavia

Otras

3202070

San Xoán de Río

Montaña

3203071

Riós

Montaña

3202072

Rúa, A

Montaña

3202073

Rubiá

Montaña

3201074

San Amaro

Otras

3201075

San Cibrao das Viñas

Otras

3201076

San Cristovo de Cea

Otras

3203077

Sandiás

Otras

3203078

Sarreaus

Otras

3201079

Taboadela

Otras

3202080

Teixeira, A

Montaña

3201081

Toén

Otras

3203082

Trasmiras

Otras

3202083

Veiga, A

Montaña

3203084

Verea

Montaña

3203085

Verín

Montaña

3202086

Viana do Bolo

Montaña

3201087

Vilamarín

Otras

3202088

Vilamartín de Valdeorras

Montaña

3203089

Vilar de Barrio

Montaña

3203090

Vilar de Santos

Otras

3203091

Vilardevós

Montaña

3202092

Vilariño de Conso

Montaña

Provincia: 36. Pontevedra.

Código

Municipio

Tipo zona

3604001

Arbo

Montaña

3603007

Campo Lameiro

Montaña

3603009

Cañiza, A

Montaña

3601011

Cerdedo

Montaña

3603012

Cotobade

Montaña

3603013

Covelo

Montaña

3604014

Crecente

Montaña

3601015

Cuntis

Otras

3601016

Dozón

Montaña

3601017

Estrada, A

Otras

3601018

Forcarei

Montaña

3603019

Fornelos

Montaña

3601020

Agolada

Otras

3601024

Lalín

Otras

3603025

Lama, A

Montaña

3604030

Mondariz

Montaña

3604034

Neves, As

Montaña

3603037

Pazos de Borbén

Montaña

3603043

Ponte Caldelas

Montaña

3601047

Rodeiro

Otras

3601052

Silleda

Otras

3601059

Vila de Cruces

Otras

ANEXO VI
Requisitos legales de gestión

Ámbito

Aspecto principal

Requisitos

Normas nacionales de referencia

Medio ambiente, cambio climático, buenas condiciones agrícolas de la tierra

Agua

RLG 1

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

Artículos 4 y 5: cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación, en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la Comunidad Autónoma como zonas vulnerables.

Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Biodiversidad

RLG 2

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4. Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

RLG 3

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

Artículo 6, apartados 1 y 2: conservación de hábitats y especies de la Red Natura 2000.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Seguridad alimentaria

RLG 4

Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1*, y artículos 18, 19 y 20.

Art. 14: los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros.

Art. 15: comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros.

Art. 17(1) (*): sobre higiene de los productos alimentarios y de los piensos (desarrollado por los reglamentos (CE) nº 852/2004 y 183/2005, y sobre higiene de los productos de origen animal (desarrollado por el Reglamento (CE) nº 853/2004).

Art. 18: trazabilidad. Identificación de los operadores que han suministrado a una explotación piensos, alimentos, animales para producción de alimentos, o sustancias destinadas a ser incorporadas a un pienso o a un alimento e identificación de los operadores a los que la explotación ha suministrado sus productos.

Art. 19 y 20: responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos.

Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de piensos y se establece el Registro General de Establecimientos en el Sector de Alimentación Animal: en lo referente a las obligaciones que se deriven de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

RLG 5

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado (DO L 125 de 23.5.1996, p.3).

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7: comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no administrar dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos o terapéuticos) y no comercializar animales a los que se les hayan suministrado sustancias o productos no autorizados y en caso de administración de productos autorizados que se ha respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos.

Real decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

Identificación y registro de animales

RLG 6

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2005, p. 31).

Artículos 3, 4 y 5.

Art. 3: registro de explotaciones porcinas por parte de los Estados miembros.

Art. 4: condiciones de los registros de las explotaciones de animales de la especie porcina.

Art. 5: requisitos de identificación y del movimiento de animales de la especie porcina.

Real decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

RLG 7

Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

Artículos 4 y 7.

Art. 4: requisitos y condiciones del marcado auricular de la especie bovina.

Art. 7: requisitos y condiciones del pasaporte y del registro de animales de la especie bovina.

Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

Orden ARM/687/2009, de 11 de marzo, por la que se modifica el anexo XI del Real decreto 728/2007.

RLG 8

Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

Artículos 3, 4 y 5: comprobar la correcta identificación y registro del ganado ovino-caprino.

Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

Enfermedades animales

RLG 9

Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15.

Art. 7: respetar las prohibiciones en materia de alimentación de los animales.

Art. 11: cumplimiento en la notificación de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Art. 12: adopción de las medidas relativas a los animales sospechosos.

Art. 13: adopción de las medidas consiguientes a la confirmación de la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Art. 15: puesta en el mercado de animales vivos, esperma, sus óvulos y embriones.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Productos fitosanitarios

RLG 10

Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

Los productos fitosanitarios se utilizarán adecuadamente.

La utilización adecuada incluirá la aplicación de los principios de buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de comercialización del producto fitosanitario y especificadas en la etiqueta.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Bienestar animal

Bienestar animal

RLG 11

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

Artículos 3 y 4: condiciones de las explotaciones de terneros y relativas a la cría.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

RLG 12

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5)

Artículos 3 y 4: condiciones de las explotaciones de cerdos y relativas a la cría.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

RLG 13

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

Artículo 4: condiciones de cría y mantenimiento de animales.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

* En su aplicación, en particular, en virtud de:

– Artículo 14 del R. 470/2009 y anexo del R. 37/2010.

– Reglamento (CE) nº 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)].

– Reglamento (CE) nº 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I.3; I.4; I.5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1.

– Reglamento (CE) nº 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III, números 1 y 2; artículo 5, apartado 6.

– Reglamento (CE) nº 396/2005: artículo 18.

ANEXO VII
Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra

Ámbito de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra.

1. Aspecto principal: agua.

– BCAM 1. Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos.

En las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se podrán aplicar fertilizantes en una franja cuya anchura será la recogida en el Código de buenas prácticas agrarias u otra normativa de la Comunidad Autónoma. Además, en dichas franjas se respetarán, en su caso, el resto de requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

A efectos del párrafo anterior, se considerará la definición de fertilizantes del apartado e) del artículo 2 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

De igual modo, en las márgenes referidas no podrán aplicarse productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.

Estas franjas de protección estarán situadas en la parcela agrícola o serán contiguas a ella, de forma que sus bordes largos sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar constituidas por vegetación de ribera.

En la franja de protección en la que no se aplicaran fertilizantes, no habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados, ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes. Podrá permitirse la siembra de mezclas de flora silvestre, el pastoreo o la siega, siempre que la franja de protección siga siendo distinguible de la tierra agrícola contigua.

En dichas franjas se podrán realizar labores superficiales de mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes.

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– BCAM 2. Cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua para el riego.

Para las superficies de regadío el agricultor deberá acreditar su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente.

– BCAM 3. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola.

Los agricultores no verterán de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979 (compuestos órgano halogenados y sustancias que puedan originar compuestos semejantes en el medio acuático, compuestos órgano fosforados, compuestos orgánicos de estaño, sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuestos de cadmio, aceites minerales e hidrocarburos y cianuros).

Los agricultores no verterán, a no ser que se obtenga autorización, de forma directa o indirecta, las sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979 (metaloides, determinados metales y sus compuestos, biocidas y sus derivados que no figuren en la lista I, sustancias que tengan un efecto perjudicial en el sabor y/o el olor de las aguas subterráneas, así como los compuestos que puedan originar dichas sustancias en las aguas, volviéndolas no aptas para el consumo humano, compuestos orgánicos de silicio tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originar dichos compuestos en las aguas, salvo aquellos que sean biológicamente inocuos o que se transformen rápidamente en el agua en sustancias inocuas, compuestos inorgánicos de fósforo elemental, fluoruros, amoníaco y nitritos).

2. Aspecto principal: suelo y reserva de carbono.

– BCAM 4. Cobertura mínima del suelo.

• Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se deberá labrar con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de agosto, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.

• Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15  , salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.

No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas.

No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15 por ciento, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente.

En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

• Tierras de barbecho y tierras sin cultivo. Se realizarán prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantendrá una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembra de especies mejorantes.

Las parcelas en las que no se realice actividad agraria se han de mantener de acuerdo con las normas locales que regulen dicha situación.

– BCAM 5. Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión.

• Cultivos herbáceos. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no deberá labrarse con volteo la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media exceda del 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

• Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse con volteo a favor de la pendiente la tierra en recintos con pendientes superiores al 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, se practique laboreo mínimo o de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.

– BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

No podrán quemarse rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

Cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.

3. Aspecto principal: paisaje, nivel mínimo de mantenimiento.

– BCAM 7. Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje definidos en el artículo 2 del Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente.

No obstante, teniendo en cuenta que los elementos del paisaje protegidos formarán parte de la superficie admisible de la parcela agrícola en la que estén ubicados, se considera necesario definir el marco de aplicación y control de esta norma para algunos elementos, estableciéndose los siguientes límites máximos.

– Setos de una anchura de hasta 10 m.

– Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.

– Lindes de una anchura de hasta 10 metros.

– Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.

– Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha.

– Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.

Imaxe10m.pdf

No obstante lo anterior, queda prohibido cortar tanto setos como árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a julio.

Se exceptúan de la obligación establecida en el primer párrafo, la construcción de paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de regadío.

ANEXO VIII
Especies y razas autóctonas en peligro de extinción

Especie

Raza

Organismo responsable de la gestión del libro genealógico

Bovino

Cachena

Asociación de Criadores da Raza Cachena (Cachega)

Caldelá

Asociación de Criadores da Raza Caldelá (Caldega)

Frieiresa

Asociación de Criadores da Raza Frieiresa (Frieirega)

Limiá

Asociación de Criadores da Raza Limiá (Limiaga)

Vianesa

Asociación de Criadores da Raza Vianesa (Vianega)

Ovino

Galega

Asociación de Criadores da Raza Ovella Galega (Asovega)

Caprino

Galega

Asociación de Gandeiros de Cabra Galega (Capriga)

Equino

Cabalo de pura raza galega

Asociación de Criadores de Cabalo de Pura Raza Galega (Puraga)

Porcino

Celta

Asociación de Criadores de Gando Porcino Celta (Asoporcel)

Aves

Galiña de Mos

Asociación de Avicultores da Raza Galiña de Mos (Avimos)

ANEXO IX
Correlación de la línea de base con los compromisos

Agroambiente y clima.

Compromiso agroambiental

Objetivo medioambiental

Línea base

Otra normativa estatal o autonómica

BCAM

RLG

Compromisos comunes a ambas primas de «Manejo sostenible de pastos»: «Gestión sostenible de pastos» y «Extensificación de vacuno de leche»

Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.

Los beneficios ambientales que se persiguen con esta submedida mejoran si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos alcanza una dimensión suficiente.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener una carga ganadera entre 0,7 y 2 UGM/ha.

Con la carga ganadera que se establece se logrará un efecto positivo de la extensificación sobre el suelo, agua, clima, etc., y además se facilita un aprovechamiento suficiente de los pastos.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso, teniendo en cuenta la tolerancia y casuísticas.

Los beneficios ambientales y paisajísticos que se persiguen con esta submedida sólo se logran adecuadamente si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos establecidos es suficientemente representativa y se mantiene.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

En las superficies de la explotación con pendientes > 10 % no se implantarán cultivos, excepto praderas o regeneración de pasto.

Evitar la erosión y favorecer el efecto ambiental de captura de carbono de los pastos.

BCAM 5 «Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión», siendo los aspectos a verificar los siguientes:

• Cultivos herbáceos. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no deberá labrarse la tierra con volteo en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media exceda del 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

Ninguno

Ninguno

• Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse la tierra con volteo a favor de la pendiente en recintos con pendientes superiores al 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, se practique laboreo mínimo o de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.

• Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.

Cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo.

La anotación de las prácticas de pastoreo contribuye a la verificabilidad y controlabilidad del compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos de la prima de «Gestión sostenible de pastos»

La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de los prados de menos de 5 años) es menor o igual al 20 % de la superficie forrajera de la explotación.

La intensificación de las producciones ganaderas conlleva una elevada producción de gases efecto invernadero debido al mayor consumo de combustibles y al transporte de los alimentos para el ganado que se reducen cuando se aplica el pastoreo.

El hecho de que la mayoría de la superficie forrajera de la explotación sea de pastos contribuye a prevenir la erosión, promueve el secuestro de carbono por los pastos permanentes, etc.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Realizar el pastoreo en al menos el 70 % de la superficie de prados y pastos permanentes de la explotación.

El manejo del pastoreo con una carga ganadera adecuada es una práctica sostenible que permite el aprovechamiento de los pastos y simultáneamente evita el deterioro de los mismos.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos de la prima de «Extensificación del vacuno de leche»

UGM vacuno leche > 12 meses son al menos el 70 % del total de UGM de la explotación.

Las explotaciones de vacuno de leche tienden a modelos intensivos que faciliten el manejo de la reproducción y el ordeño entre otras labores.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de las prados de menos de 5 años) es menor o igual al 25 % de la superficie forrajera de la explotación (excluyendo el pasto arbustivo y el pasto arbolado).

El maíz es el principal cultivo de las explotaciones de vacuno de leche de Galicia. Al limitar la superficie de maíz y otros cultivos forrajeros se consigue una importante reducción del uso de fitosanitarios (herbicidas e insecticidas), y al mismo tiempo se promueve una notable extensificación de la producción.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Practicar el pastoreo con vacas en al menos el 50 % de la superficie de prados de la explotación.

El manejo del pastoreo con una carga ganadera adecuada es una práctica sostenible que permite el aprovechamiento de los pastos y evita su deterioro. El pastoreo de vacuno de leche es muy exigente en mano de obra pero aporta ventajas ambientales importantes en cuanto a menores emisiones de GEI.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos en razas autóctonas en peligro de extinción

Disponer de más de 5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Los objetivos de la submedida se logran de forma más eficiente exigiendo este compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Cuando se trate de especies de ovino, caprino, equino o bovino, mantener una carga ganadera entre 0,7 y 2 UGM/ha.

Se trata de aprovechar las aptitudes de estos animales para utilizar los recursos forrajeros logrando una adecuada conservación de los pastos.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener, como mínimo, las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en peligro de extinción durante los años que dura el compromiso.

Fomentar el mantenimiento y el aumento de los censos de estas razas en las explotaciones agrarias. Al estar inscritos en el libro genealógico de la raza se garantiza su pureza racial.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Participar en el programa de mejora genética de la raza.

El programa de mejora es un conjunto de actuaciones orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales

Mantener un mínimo de 100 colmenas ubicadas en municipios de Galicia designados como zonas con limitaciones naturales y distribuidas al menos en dos colmenares.

Conservación de la biodiversidad y contribución al paisaje por la mejora de la variedad de especies vegetales mediante el fomento de la apicultura en las zonas con mayores limitaciones naturales en las que es menos frecuente la presencia del hombre y las actividades asociadas como la apicultura.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. Se considerarán comprometidas un máximo de 80 colmenas/colmenar.

Mantener el efecto beneficioso que se persigue durante la duración del compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

La distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será al menos de 1 km.

Al establecer una distancia mínima entre colmenares del mismo apicultor se maximiza el efecto polinizador de sus abejas.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Agricultura ecológica.

Compromiso

Objetivo medioambiental

Línea base

BCAM

RLG

Otra normativa

Compromisos comunes

Emplear las técnicas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y demás normativa de aplicación.

El empleo de estas técnicas de producción garantiza el logro del objetivo que se persigue.

Ninguno

Ninguno

Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios:

1. La gestión de plagas de los vegetales se realizará teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I del citado real decreto, que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.

2. La gestión de plagas se realizará asistida de un asesoramiento, excepto en el caso de las producciones o tipos de explotaciones consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con el artículo 10.3 del citado real decreto, en cuyo caso será voluntario.

3. Las explotaciones exentas de la obligación de asesoramiento tendrán a su disposición las Guías de gestión integrada de plagas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para facilitar el cumplimiento de los principios de la gestión integrada de plagas.

4. A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios deberán estar en posesión del carné que acredite conocimientos adecuados para ejercer la actividad, así como estar inscritos en la correspondiente sección del Registros Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO).

5. Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en el caso de que sean autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o promovidas por la propia Administración para el control de plagas declaradas de utilidad pública o por razones de emergencia. En cualquier caso, es condición para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente.

6. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación de las masas de agua y del agua potable, tal como se establece en el artículo 31, 32 y 33 del citado real decreto.

7. Se respetarán las prácticas obligatorias para la manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos recogidas en el capítulo IX del citado real decreto

8. En virtud del Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, los equipos de aplicación dentro del ámbito de aplicación del citado real decreto, según el artículo 3 del mismo, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o en el censo de equipos a inspeccionar elaborado por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Estar inscrito en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica.

Este compromiso es fundamental para garantizar el respeto de las técnicas de producción de la agricultura ecológica.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Obtener la certificación de la producción agraria como ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007.

Este compromiso es fundamental para garantizar el respeto de las técnicas de producción de la agricultura ecológica.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones.

La anotación de las actuaciones de producción permite un mayor control de las actuaciones en cada parcela.

Ninguno

Ninguno

Mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y en los artículos 3 y 4 de la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero.

Compromisos específicos para agricultura ecológica

Mantener la superficie agrícola sujeta a esta submedida durante los años que dure el compromiso, teniendo en cuenta la tolerancia y casuísticas establecidas.

Los beneficios ambientales que se persiguen con esta submedida sólo se logran de forma adecuada si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos se mantiene.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos para ganadería ecológica

Mantener la superficie agrícola sujeta a esta submedida durante los años que dure el compromiso, teniendo en cuenta la tolerancia y casuísticas establecidas.

Los beneficios ambientales que se persiguen con esta submedida sólo se logran de forma adecuada si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos se mantiene.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos para apicultura ecológica

Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. A estos efectos se considerarán comprometidas un máximo de 80 colmenas por colmenar.

Mantener el efecto beneficioso que se persigue durante la duración del compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

En caso de disponer de varios colmenares, la distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será al menos de 1 km.

Al establecer una distancia mínima entre colmenares del mismo apicultor se maximiza el efecto polinizador de sus abejas.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

ANEXO X
Informe y fichero informático a remitir por las entidades de asesoramiento

Informe:

………………………………………………………….. con NIF ……………………………. actuando en representación de la entidad ……………………………………….. con NIF…………………………y domicilio en …………………………………………………, inscrita en el Registro de Entidades de Asesoramiento y Gestión de Galicia (Resagega), con el número de registro……………….

INFORMA:

Que en el fichero denominado ……………….. se incluye una relación de ……….. solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima y/o agricultura ecológica que actualmente reciben un asesoramiento especializado en materia de compromisos por personal técnico de esta entidad.

Que para la cumplimentación de la solicitud única de este año se les ha asesorado sobre los requisitos y condiciones de elegibilidad, compromisos, líneas de base y condicionalidad aplicables a las ayudas solicitadas.

Que durante el año en curso se han visitado las explotaciones de estos asesorados y si existían deficiencias en los elementos de las mismas (superficies, animales, instalaciones, etc.) a efectos de las ayudas solicitadas, se han hecho las oportunas recomendaciones para la mejora o subsanación de las mismas entregando los correspondientes informes a los asesorados.

……………………………, ………. de ……………………………………. de 201…..

Datos que contendrá el fichero informático con los solicitantes que indican en su solicitud única a cada entidad de asesoramiento

El fichero informático de intercambio con las entidades de asesoramiento tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación de la entidad de asesoramiento:

1. Razón social o nombre y apellidos.

2. NIF.

3. Nº de inscripción en el Resagega.

B) Identificación de los solicitantes que indican en su solicitud única a esa entidad de asesoramiento:

1. Razón social o nombre y apellidos.

2. NIF.

3. Nº de la solicitud de pago de la campaña.

4. Actualmente recibe asesoramiento de esa entidad (S/N).

ANEXO XI
Contenido mínimo de los cuadernos de explotación

A. Gestión sostenible de pastos y extensificación del vacuno de leche.

• Datos generales de la explotación:

– Nombre y apellidos/Razón social del titular de la explotación.

– NIF.

– Rega1.

– Coordenadas UTM Rega.

– Domicilio.

– Municipio.

– Código postal.

– Provincia.

– Teléfono fijo.

– Teléfono móvil.

– Correo electrónico.

– Datos del representante (si es distinto del titular):

- Nombre y apellidos.

- NIF.

- Teléfono de contacto.

- Correo electrónico.

• Datos de la entidad de asesoramiento:

– Razón social.

– NIF.

– Número de inscripción en Resagega.

– Correo electrónico.

– Nombre y apellidos del técnico responsable de la explotación.

– NIF.

– Teléfono contacto del técnico.

• Identificación de las parcelas de la explotación:

– Nº de orden.

– Nº de parcela agrícola2.

– Referencias Sigpac actualizadas para a campaña correspondiente.

– Nombre de la finca.

– Producto.

– Variedad, en su caso.

– Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

– Superficie neta declarada de pastos (en hectáreas con dos decimales).

– Actividad agraria.

– Aprovechamiento forrajero (S/N).

• Registro de pastoreo:

– Registro diario de las actuaciones de pastoreo:

- Número de parcela agrícola.

- Nombre del predio.

- Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

- Mes.

- Día del mes.

– Resumen anual del registro de pastoreo actualizado trimestralmente:

- Número de parcela agrícola.

- Nombre de la finca.

- Mes.

- Indicador de pastoreo (S/N).

• Registro de visitas:

– Nombre controlador de la Administración/técnico de la entidad de asesoramiento.

– Entidad: unidad u organismo de la Consellería del Medio Rural o entidad de asesoramiento.

– Fecha de la visita.

– Motivo.

– Firma.

1. Se indicarán los datos de todos los Rega de los que sea titular.

2. Superficie de tierra continua, declarada por un único agricultor y dedicada a un mismo cultivo.

B. Agricultura ecológica.

• Datos generales de la explotación:

– Nombre y apellidos/razón social del titular de la explotación.

– NIF.

– Rega/Reaga1.

– Coordenadas UTM Rega.

– Domicilio.

– Municipio.

– Código postal.

– Provincia.

– Teléfono fijo.

– Teléfono móvil.

– Correo electrónico.

– Datos del representante (si es distinto del titular):

- Nombre y apellidos.

- NIF.

- Teléfono de contacto.

- Correo electrónico.

• Datos de la entidad de asesoramiento:

– Razón social.

– NIF.

– Número de inscripción en Resagega.

– Correo electrónico.

– Nombre y apellidos del técnico responsable de la explotación.

– NIF.

– Teléfono contacto del técnico.

• Identificación de las parcelas de la explotación:

– Nº de orden.

– Nº de parcela agrícola2.

– Referencias Sigpac actualizadas para la campaña correspondiente.

– Nombre de la finca.

– Producto.

– Variedad, en su caso.

– Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

– Superficie neta declarada de pastos (en hectáreas con dos decimales).

– Actividad agraria.

– Aprovechamiento forrajero (S/N).

– Producción ecológica (S/N).

– Período de conversión (en su caso, fecha en la que finaliza).

– Marco de plantación.

– Fecha plantación.

– Fecha recolección.

– Producción obtenida.

• Registro de pastoreo (para explotaciones ganaderas):

– Registro diario de las actuaciones de pastoreo:

- Número de parcela agrícola.

- Nombre del predio.

- Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

- Mes.

- Día del mes.

– Resumen anual del registro de pastoreo actualizado trimestralmente:

- Número de parcela agrícola.

- Nombre del predio.

- Mes.

- Indicador de pastoreo (S/N).

• Calendario de acciones de cultivo:

– Número de parcela agrícola.

– Fecha.

– Acción.

– Producto empleado.

– Dosis.

– Plazo de seguridad.

– Justificación técnica y condiciones de uso.

• Alimentación:

– Período de aplicación de la ración:

- Tipo de alimento.

- Ecológico, conversión o convencional.

- Porcentaje en la ración.

– Período de acceso a los corrales.

– Período de trashumancia.

• Operaciones zootécnicas:

– Operación.

– Fecha.

– Autorización.

– Justificación.

• Registro de entradas de insumos:

– Fecha.

– Producto.

– Ecológico, conversión o convencional.

– Envase.

– Cantidad.

– Nombre comercial.

– Nº volante circulación.

– Nº factura/albarán.

• Registro salida de productos:

– Fecha.

– Producto.

– Ecológico, conversión o convencional.

– Envase.

– Cantidad.

– Nombre comercial.

– Nº volante circulación.

– Nº factura/albarán.

• Registro de visitas:

– Nombre del controlador de la Administración/técnico de la entidad de asesoramiento.

– Entidad: unidad u organismo de la Consellería del Medio Rural o entidad de asesoramiento.

– Fecha de la visita.

– Motivo.

– Firma.

1. Se indicarán los datos de todos los Rega de los que sea titular.

2. Superficie de tierra continua, declarada por un único agricultor y dedicada a un mismo cultivo.

En la parte final de esos modelos se deberá añadir un registro de visitas con el siguiente contenido:

– Nombre controlador de la Administración/técnico de la entidad de asesoramiento.

– Entidad: unidad u organismo de la Consellería del Medio Rural o entidad de asesoramiento.

– Fecha de la visita.

– Motivo.

– Firma.

ANEXO XII
Declaración de otras ayudas

A persona solicitante o representante declara

Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

� No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

� Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

Organismo

Importe (€)

Sinatura

Lugar e data

MR239OCpdf.pdf