Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2016 Pág. 5429

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 10 de febrero de 2016 por la que se ofertan plazas para estancias y tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2016 y se procede a su convocatoria.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 1, que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural.

De conformidad con el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Política Social asume las competencias en materia de asistencia social, entre ellas las destinadas a la atención de las personas mayores y el desarrollo de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, así como la promoción del envejecimiento activo.

En el marco de estas competencias, y siendo conscientes de que la promoción de la autonomía personal, así como en la prevención y en la detección precoz de la dependencia, están las claves para que las personas mayores puedan gozar de una vida más saludable e independiente, se elaboró la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia en Galicia-Horizonte 2020, que va a complementar y reforzar las actuaciones que ya se estaban llevando a cabo en materia de envejecimiento activo a través de los instrumentos de planificación que en estos años vertebraron la actuación pública en el ámbito de las personas mayores.

Esta estrategia tiene entre sus objetivos fomentar la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, tanto en el ámbito de la promoción y mantenimiento como en el de actividades de ocio y tiempo libre, y así recoge entre las propuestas de actuación las relativas a la potenciación de programas de actividades de ocio, entre ellas el programa de turismo termal. Asimismo, se pretende impulsar una mayor concienciación social para que las personas mayores que actualmente tienen autonomía personal puedan mantenerla mediante la puesta en práctica de hábitos de vida que les faciliten un envejecimiento activo y saludable.

En este sentido, es preciso señalar que el aumento de la esperanza y de la calidad de vida otorga a las personas mayores un peso cada vez más importante en la sociedad y, por lo tanto, estas personas demandan su participación plena y activa en los distintos ámbitos de nuestra sociedad.

En consecuencia, para facilitar el desarrollo y el mantenimiento de las personas en estas condiciones, es preciso poner a su disposición actuaciones que promuevan y faciliten el acceso a actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas mayores con la finalidad de fomentar hábitos de vida saludables, actitudes de solidaridad y convivencia, el desarrollo de habilidades y relaciones sociales y el intercambio de experiencias.

En este marco se encuadra el programa de termalismo Bienestar en balnearios, en cuanto que los balnearios son espacios propicios para obtener una mayor calidad de vida y, por lo tanto, los tratamientos que se prestan en ellos contribuyen a hacer realidad la concepción que tiene de la salud la Organización Mundial de la Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social. Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales son una práctica muy antigua, a la cual se fueron incorporando técnicas complementarias de diferentes ámbitos buscando una mayor eficacia en los tratamientos, y el colectivo de las personas mayores es uno de los que más beneficios puede obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, tienden a aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente después de recibir un tratamiento termal.

Por esta razón, las personas mayores, cada vez más, manifiestan su deseo de pasar un período de vacaciones en un establecimiento termal, donde el tratamiento propiamente dicho, junto con el descanso y la relación social, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar y, en definitiva, una mejor calidad de vida.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el conselleiro de Política Social, con arreglo a las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2016 y proceder a su convocatoria.

2. A tal efecto se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y, en este caso, reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos/as que acudan en calidad de acompañantes.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, en fase activa, ni trastornos mentales o conductuales no compensados que puedan alterar la normal convivencia durante el transcurso del turno.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

2. La persona solicitante podrá ir acompañada de su cónyuge o, en su caso, de la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en la letra a) del apartado primero.

3. También podrán participar, en calidad de acompañantes como ya se indica en el apartado 1 c), los hijos o hijas de las personas solicitantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando lo puedan hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona y se puedan desplazar con autonomía, compartan la habitación con las personas progenitoras y cumplan los requisitos citados en el apartado 1 de este artículo, excepto el de la letra a).

4. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Plazas y turnos convocados

1. Se convocan 607 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios de la Xunta de Galicia 2016, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos termales que se relacionan en el anexo IV de la presente orden.

2. Los turnos tienen una duración de 10 días (nueve noches) cada uno y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

3. El transcurso de los turnos será dentro del período comprendido entre el mes de marzo y el de diciembre de 2016.

Artículo 4. Servicios y prestaciones ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada balneario en el anexo IV, que comprenderán:

El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.

El seguimiento médico del tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento hotelero o termal.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas beneficiarias que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en el caso de que hubiera disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia del coste que suponga, y las que precisen algún tipo de apoyo o dieta especial lo tendrán que indicar en el momento de presentar la solicitud y acreditarlo al incorporarse al turno.

3. Las personas beneficiarias que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento termal u hotelero tendrán que hacerlo por sus propios medios y a su cargo.

4. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal así como el de regreso será a cargo de las personas beneficiarias, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que ofertase el balneario, en su caso.

Artículo 5. Precio de las plazas

1. El precio que pagarán las personas beneficiarias, por plaza y turno para cada balneario, figura en el anexo IV.

Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, sin que proceda efectuar ninguna deducción si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

2. La Consellería de Política Social contribuirá a la financiación del precio de la estancia con una aportación media de un 27 % del coste de la plaza en cada establecimiento termal y el resto del importe hasta completar el coste total de la plaza será a cargo de la persona beneficiaria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que se indica en los anexos I, II y III de esta orden y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o bien del pasaporte o del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, relativa a la persona solicitante, a la que la acompaña en calidad de cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal y a la hija o hijo con discapacidad, en su caso, y únicamente cuando no se autoriza su consulta.

b) Copia del certificado de empadronamiento, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma en el momento de presentar la solicitud, relativa a la persona solicitante, a la que la acompaña en calidad de cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal y a la hija o hijo con discapacidad, en su caso, y únicamente cuando no se autoriza su consulta.

c) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al último período en que se presente la solicitud. En caso de estar exento de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, copia del certificado de toda clase de pensiones percibidas por la persona solicitante y acompañante o declaración responsable de no percibirlas, relativa a la persona solicitante, a la que la acompaña en calidad de cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal y sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

d) Copia del libro de familia de la persona solicitante en el caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad y no se autorice su consulta.

e) Certificado del grao de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta o si dicho certificado no estuviese en poder de la Xunta de Galicia.

En cada solicitud sólo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del impreso normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el impreso normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no sea autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, se deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

1. Los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que constan en la solicitud y que se exigen en esta orden.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente orden, requerirán a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o adjunten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, se así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

3. En los expedientes que estén completos será el Servicio de Prevención de la Dependencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad el que continúe con la instrucción y procederá a su remisión a la comisión encargada de la valoración.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. Se constituirá en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad una comisión de valoración a estos efectos que, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el anexo V de la presente orden, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a, por la persona titular del Servicio de Prevención de la Dependencia y por dos personas de dicho servicio, una de las cuales actuará como secretario/a y procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La Comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Valoración no pudiese asistir cuando ésta se reúna, será sustituida por la persona funcionaria designada a estos efectos por quien ejerza la Presidencia.

3. Evaluadas las solicitudes, siguiendo los criterios establecidos en el anexo V de esta orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe en base al cual el Servicio de Prevención de la Dependencia, en sus competencias como órgano instructor, elevará al órgano competente una propuesta de resolución. En esta propuesta figurarán las solicitudes que se proponen para la concesión de la plaza, hasta agotar el número de plazas ofertadas. El resto de las solicitudes que, reuniendo los requisitos y por puntuación, no obtengan plaza quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedasen plazas vacantes por producirse alguna renuncia.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que desde la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad se notificase resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En las resoluciones de concesión se indicará el balneario y el turno en que se le concede plaza, el coste y el importe que deberá pagar en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación y material o accesorios que precisa llevar para incorporarse al programa.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Confirmación de las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la plaza, para poder hacer uso de ella, las personas beneficiarias tienen la obligación de confirmar por escrito, y en el plazo que se les indique en la resolución de concesión, su aceptación y acompañarla del justificante de haber efectuado el pago de la cantidad de 30 euros, en concepto de reserva de plaza, en el balneario en el que se le adjudicó la plaza.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, no se formalizará la adjudicación definitiva de la plaza y se entenderá que se renuncia a ella, otorgándose esa plaza vacante a otra persona de la lista de espera.

Ninguna persona solicitante ni acompañante que se beneficiase de algún turno de este programa podrá participar en ningún otro, excepto que se trate de una plaza para la que no hubiese ninguna otra persona que pudiese ser adjudicataria.

Artículo 14. Listas de espera

Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, no obtengan plaza quedarán incluidas en una lista de espera, que estará publicada en la página web de la Consellería de Política Social, http://www.xunta.es/politica-social y serán llamadas por riguroso orden de puntuación, según se vayan produciendo vacantes.

Artículo 15. Forma de pago de las plazas

Las personas que formalizasen su adjudicación definitiva abonarán directamente en el balneario, cuando se incorporen al turno, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad ya aportada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza.

Por su parte, la Consellería de Política Social irá efectuando el pago del importe establecido para cada uno de los establecimientos termales una vez que estos presenten las correspondientes facturas de haber prestado el servicio en los términos acordados.

Artículo 16. Devolución del importe de la plaza

El importe abonado en concepto de reserva de plaza no se le devolverá a la persona adjudicataria de la plaza en ningún caso.

Si la persona beneficiaria abandonase la estancia una vez iniciada, sea cual fuese el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 17. Supervisión y seguimiento del programa

Los establecimientos termales en los que se lleva a cabo el programa quedarán sujetos a la supervisión y seguimiento directo y al control de la calidad de los servicios prestados, por parte de la Consellería de Política Social.

Artículo 18. Pérdida de la condición de persona beneficiaria del programa

Además de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de esta orden, si no se confirma la adjudicación de la plaza concedida, también perderán la condición de personas beneficiarias del programa aquellas que no abonen al establecimiento termal, al comenzar el turno, el resto de la cantidad establecida para la plaza que se les otorgó.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente orden implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de que no se participase en el turno, o la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya hubiese disfrutado del turno.

Artículo 19. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero, creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Trabajo y Bienestar, y denominado Actividades dirigidas a la ciudadanía, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la citada consellería mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es . La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de participación en el programa de Bienestar en balnearios previsto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO IV

Destinos

Indicaciones terapéuticas

Fechas y turnos

Precio
de la plaza

Balneario de Acuña

(Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 14 al día 23 de junio

356,68 €

Del día 6 al día 15 de septiembre

Caldaria Termal, S.L.U. Arnoia

(Arnoia)

Reumatológicas

Del día 27 de abril al día 6 de mayo

376,46 €

Hotel balneario Augas Santas, S.L.U.

(Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del día 4 al día 13 de abril

376,46 €

Os Baños da Brea, S.L

(Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 20 al día 29 de junio

356,68 €

Del día 4 al día 13 de julio

Balneario de Molgas, S.L.

(Baños de Molgas)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias, reumatológicas, renales y sistema nervioso

Del día 14 al día 23 de julio

299,81 €

Del día 26 de julio al día 4 de agosto

Del día 19 al día 28 de agosto

Balneario de Caldelas, S.L

(Tui)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 26 de septiembre al 5 de octubre

299,81 €

Gran Balneario de O Carballiño

(O Carballiño)

(con alojamiento en la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del día 20 al día 29 de junio

299,81 €

Del día 15 al día 24 de septiembre

Baños Vellos de Carballo, S.A

(Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 6 al día 15 de julio

356,68 €

Del día 24 de agosto al 2 de septiembre

Del día 5 al día 14 de septiembre

Del día 17 al día 26 de septiembre

Del día 11 al día 20 de octubre

Termas de Cuntis, S.L

(Cuntis)

(con alojamiento en el Hotel Castro del Balneario)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 2 al día 11 de mayo

376,46 €

Del día 15 al día 24 de junio

Del día 13 al 22 de julio

Del día 22 de septiembre al 1 de octubre

Caldaria Termal, S.L.U. Laias

(Cenlle)

Reumatológicas

Del día 5 al día 14 de mayo

376,46 €

Caldaria Termal, S.L.U. Lobios

(Lobios)

(con alojamiento en el Hotel Lusitano)

Reumatológicas

Del día 26 de julio al día 4 de agosto

356,68 €

Balnerario do Río Pambre, S.L.

(Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 6 al día 15 de abril

356,68 €

Balneario Termas de Lugo, S.L

(Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 21 al día 30 de junio

376,46 €

Del día 1 al día 10 de julio

Del día 11 al día 20 de julio

Del día 27 de julio al día 5 de agosto

Del día 17 al día 26 de agosto

Del día 29 de agosto al 7 de septiembre

Balneario de Guitiriz

(Lugo)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 11 al día 20 de abril

376,46 €

Del día 26 de septiembre al 5 de octubre

Balneario Eurostars Isla de La Toja

(O Grove)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, digestivas y renales

Del día 17 al día 26 de octubre

376,46 €

ANEXO V
Baremo

Para su aplicación no se tendrán en cuenta los datos relativos al hijo o hija de la persona solicitante.

1. Edad:

Con menos de 65 años: 2 puntos.

Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

Con 85 o más años: 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la de la acompañante (cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal). Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica:

Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 430,00 €: 40 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 430,01 y 655,00 €: 30 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 655,01 y 750,00 €: 20 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 750,01 y 900,00 €: 10 puntos.

Con ingresos mensuales superiores a 900,00 €: 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los de la acompañante (cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal). Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los percibidos por cada una de las personas solicitantes, excepto los del hijo o hija, a lo largo del año por los diferentes conceptos y se dividirá por 12 meses.

En caso de empate se les dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.