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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2016 Pág. 15336

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de abril de 2016 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2015/16.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los premios nacionales de bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone, en el artículo 3, que podrá concurrir a estos premios, previa inscripción, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de bachillerato en su comunidad autónoma, y, en el artículo 4.1, que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la citada Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de bachillerato para el alumnado que finalizara los estudios de bachillerato en el curso 2015/16 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 del año 2016, con una dotación global de 20.000 €.

3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de bachillerato.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además de la cuantía económica, un diploma acreditativo, y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

5. Los/as alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2016/17.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2015/16 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial bien en la modalidad a distancia, y estar propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

2. Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota media será la media aritmética de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 5 de mayo de 2011 por la que se regulan determinados aspectos relativos al desarrollo del bachillerato y se complementa la normativa sobre esta etapa.

No computará en la obtención de la nota media la calificación de la materia de Religión, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 126/2008, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse el día el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día 3 de mayo de 2016.

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/as representantes legales de los/as solicitantes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo I de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a que hace referencia el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, la siguiente documentación:

Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE del solicitante) (sólo en el caso de que el/la interesado/a no dé el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que está el expediente académico del alumnado enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1º piso,15781 Santiago de Compostela, los documentos que a continuación se relacionan:

1. Certificación académica de bachillerato del alumnado (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de bachillerato recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

2. Documento justificativo de la transferencia de datos, que imprimirá y firmará la dirección del centro público en el que está el expediente académico una vez introducidos los datos del alumno o alumna en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosbac.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos/as y excluidos/as se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de diez (10) días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de las relaciones provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 8. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. El alumnado deberá realizar una prueba que se estructurará en dos partes:

1.1. Primera parte, a desarrollar en dos horas:

1.1.1. Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.

1.1.2. Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la lengua extranjera cursada por el alumnado como materia común de bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

1.2. Segunda parte, a desarrollar en una hora:

1.2.1. Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia propia de la modalidad y cursada por el alumnado a elegir entre las siguientes: biología, dibujo artístico II, física, historia del arte, historia de la música y danza, latín II, literatura universal, matemáticas II, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, química, técnicas de expresión gráfico-plásticas y geografía.

1.2.2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y haya obtenido el título de bachillerato después de superar la evaluación final de bachillerato en relación con las materias del bloque de materias troncales que, como mínimo, se deban cursar en la modalidad y opción escogida por el/la alumno/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, desarrollará temas, respuestas y cuestiones y/o ejercicios prácticos de la materia de historia de la música y de la danza.

2. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.

3. La puntuación total será la suma de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener, como mínimo, 5 puntos en cada una de las materias de la prueba y 21 puntos o más en la calificación total.

4. Puesto que el número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, en caso de empate se dará preferencia en primer lugar a la mejor nota media a la que hace referencia el artículo 3.2; después, a la calificación de la primera parte de la prueba y finalmente a la calificación de la segunda parte de la prueba. De persistir el empate el tribunal procederá a realizar un sorteo.

5. Las pruebas se realizarán en los lugares y fechas que se publicitarán mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://www.edu.xunta.es/premiosbac.

Artículo 9. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba se constituirá un tribunal formado por:

Presidente/a:

La persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación, designados por la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. A efectos de colaboración en lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y/o funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores de educación, de catedráticos de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. El tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

4. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación por escrito contra la calificación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del tribunal, presentándola en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dirigida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

Se podrá adelantar el envío por fax al número 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es.

a. Las pruebas sobre las que se haya solicitado esta reclamación serán revisadas por un profesor o profesora especialista distinto al/a la que realizó la primera corrección.

b. La calificación final será la que resulte de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. Si existiera una diferencia de 2 o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

5. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 10. Resolución

1. El tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. El acta quedará archivada en la Dirección General de Educación, Profesional e Innovación Educativa. Se comunicará a la Secretaría General de Universidades, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado premiado.

3. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los solicitantes

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, de acuerdo con el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311A que figura como anexo I, el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación de dicho premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1. j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, el alumnado premiado presentará una nueva declaración responsable de acuerdo con el modelo que le facilitará la Administración educativa.

Artículo 13. Información a los/las interesados/as

La relación del alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.es y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosbac.

Además, se podrá solicitar información en el teléfono 881 99 77 01 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/ Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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