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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 15 de junio de 2016 Pág. 24412

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de junio 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de personal técnico para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Principia), y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN848C).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio del establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea y fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva, y desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole, en su artículo 15.3, la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 y prevé, entre sus instrumentos de desarrollo, el Programa de retención, incorporación y movilidad de talento, dirigido a fomentar el espíritu emprendedor innovador, mediante el instrumento de fomento del talento que servirá para ayudar a la incorporación de talento investigador y tecnólogos en centros de investigación así como en las empresas gallegas, como vía para fomentar específicamente la atracción y/o retención de investigadores que orienten su actividad para atender a las demandas del sector productivo gallego a través de la realización de proyectos de innovación dentro de las empresas que se basen en la transferencia o valorización de conocimiento. Asimismo, se incluye igualmente como instrumento de desarrollo el programa Pyme Innova, dirigido a fomentar la capacidad innovadora de las pymes, propiciándoles acceso, entre otros, a recursos intangibles, como puede ser la contratación de doctores, tecnólogos, y/o profesionales cualificados para la inducción de innovación en la empresa, que contribuyan objetivamente a mejorar su capacidad de absorción de conocimiento en la parte de desarrollo de actividades de I+D+i con clara orientación al mercado.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; y favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con criterios de valoración de naturaleza objetiva. Estas ayudas se ajustarán, en el que respecta a las empresas, al régimen de ayudas de minimis según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sin embargo, las que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado para los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas la actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 3 del citado marco comunitario.

Consecuentemente con todo lo anterior, el director de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del Programa Principia de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de un año de personal técnico para la realización de actividades de I+D+i alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia, a fin de favorecer su carrera profesional, así como estimular la demanda en el sector público y privado de personal suficientemente preparado para acometer proyectos de I+D+i.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan las dichas ayudas para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848C), ajustándose las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Definiciones

1. Gran empresa, se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014 toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

4. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la Estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y del rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia.

b) Los organismos de investigación públicos o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán actividades subvencionables la contratación de personas técnicas durante un período mínimo de un año para la realización de actividades de I+D+i, con las siguientes características:

a) Las actividades de I+D+i que realizarán las personas contratadas deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estarán alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo III).

b) El coste mínimo anual por cada persona trabajadora contratada, incluidos costes salariales y la Seguridad Social a cargo de la empresa, será de 24.000 euros. A efectos de estas ayudas, no se considerarán costes salariales el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

c) O personal contratado deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Ser menor de 35 años en el momento de la contratación.

– Estar en posesión de un título medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

– No tener experiencia laboral superior a 12 meses en la categoría profesional correspondiente a su titulación. Para el cómputo de esta experiencia no se computarán las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones correspondientes, las prácticas no laborales y las becas.

– No haber sido contratado, bajo cualquier modalidad, a lo largo del año 2016 por la entidad solicitante.

2. La selección y contratación del personal técnico, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respecto al citado personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Artículo 5. Cuantía del incentivo y concurrencia

1. La cuantía del incentivo que percibirán las entidades beneficiarias será de 10.000 euros por cada persona contratada, hasta un máximo de 10 contratos por entidad beneficiaria.

2. El incentivo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionable o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

3. El incentivo será compatible, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 6. Financiación

1. Los incentivos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, el que podrá dar lugar a la concesión de más incentivos de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Procedimiento IN848C.

Beneficiarios

Aplicación

Código del proyecto

2016

2017

Total

Empresas

09.A3.561A.470.0

2016 17

600.000 €

600.000 €

1.200.000 €

Organismos de investigación

09.A3.561A.480.0

2016 17

400.000 €

400.000 €

800.000 €

Total

1.000.000 €

1.000.000 €

2.000.000 €

2. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias sin incrementar el crédito total.

Artículo 7. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. La documentación complementaria, relacionada en el artículo 8 de esta resolución, se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantirán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para o cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encontrarán publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Documentación de las solicitudes

1. Junto con la solicitud (anexo I) presentada por el representante legal de la entidad solicitante, deberá adjuntarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica.

2. Documentación jurídico-administrativa:

a) En el caso de que se deniegue expresamente la verificación, declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) En el caso de que no se autorice la verificación de la capacidad en el Registro Mercantil, deberá presentar la escritura de constitución de la entidad y del poder bastante del representante legal.

c) En el caso de no autorizar la verificación de datos de identidad deberá presentar copia del DNI/NIE del representante legal.

d) En el caso de denegar expresamente la verificación, deberá presentar copia del NIF en vigor de la entidad que solicita la ayuda.

e) En caso de tener concedida alguna ayuda copia de la resolución de concesión.

3. Documentación técnica:

Memoria de la/las actividad/es de I+D+i a realizar, según el modelo que se incluye como anexo II.

Artículo 9. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código el indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 08/981 95 73 93 de la citada agencia.

c) En la dirección electrónica: servizos.gain@xunta.es.

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.es.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar con la solicitud estas certificaciones que deberán estar en vigor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta resolución, salvo que ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras de los procedimientos.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para la inclusión de los mismos en la Base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 12. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Empleo juvenil innovador», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A, 6º, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: gain@xunta.es.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 13. Notificaciones y publicación

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Por tratarse de procedimientos de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 14. Plazo de duración de los procedimientos de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria, y no podrá tener una duración superior a dos meses.

Artículo 15. Órganos competentes

La unidad competente en materia de gestión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 16. Instrucción

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, su solicitud será desestimada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano instructor formulará propuesta de resolución de inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, e indicará las causas.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de evaluación

1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un director de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un jefe de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación. Uno de ellos actúa como secretario, con voz y sin voto.

2. La Comisión realizará su evaluación mediante la comparación de cada solicitud de contratación individual de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente y emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor. De producirse empates, éstos se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

Artículo 18. Criterios de valoración

La concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos sobre un total de 70 puntos, que serán aplicados y evaluados por la comisión de valoración prevista en el artículo anterior:

1. Tipo de contrato:

– Por contrato indefinido: 15 puntos.

– Por contratos temporales:

13 meses: 1 punto.

14 meses: 2 puntos.

15 meses: 3 puntos.

16 meses: 4 puntos.

17 meses: 5 puntos.

18 meses: 6 puntos.

19 meses: 7 puntos.

20 meses: 8 puntos.

21 meses: 9 puntos.

22 meses: 10 puntos.

23 meses: 11 puntos.

24 meses o más: 12 puntos.

2. Experiencia profesional previa de la persona a contratar (excluida la experiencia en otras categorías profesionales así como las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones correspondientes, las prácticas no laborales y las becas):

– 11 meses: 1 punto.

– 10 meses: 2 puntos.

– 9 meses: 3 puntos.

– 8 meses: 4 puntos.

– 7 meses: 5 puntos.

– 6 meses: 6 puntos.

– 5 meses: 7 puntos.

– 4 meses: 8 puntos.

– 3 meses: 9 puntos.

– 2 meses: 10 puntos.

– 1 mes: 11 puntos.

– Inferior a 1 mes o sin experiencia: 12 puntos.

3. Perfil de la persona a contratar:

+ 7 puntos si la persona a contratar es mujer.

+ 5 puntos si la persona a contratar tiene una discapacidad certificada superior al 33 %.

La puntuación de este apartado será acumulable para el caso de que la persona a contratar cumpla los dos requisitos.

4. Coste anual de la persona a contratar (incluidos costes salariales y Seguridad Social a cargo de la empresa):

– Entre 24.001 y 27.000 euros: 1 punto.

– Entre 27.001 y 30.000 euros: 3 puntos.

– Entre 30.001 y 33.000 euros: 5 puntos.

– Entre 33.001 y 36.000 euros: 7 puntos.

– Entre 36.001 y 39.000 euros: 9 puntos.

– Entre 39.001 y 42.000 euros: 11 puntos.

– Entre 42.001 y 45.000 euros: 13 puntos.

– Más de 45.000 euros: 15 puntos.

5. Titulación de la persona a contratar:

– Grado (licenciado/diplomado): 1 punto.

– Postgrado (curso de postgrado/máster): 2 puntos.

– Doctor: 3 puntos.

La puntuación de este apartado no será acumulable computándose únicamente a nivel de titulación más alto.

6. Número de contratos a realizar por la entidad, al amparo de esta resolución:

– 2 contratos: 2 puntos.

– 3 contratos: 3 puntos.

– 4 contratos: 4 puntos.

– 5 contratos: 5 puntos.

– 6 contratos: 6 puntos.

– 7 contratos: 7 puntos.

– 8 contratos: 8 puntos.

– 9 contratos: 9 puntos.

– 10 contratos: 10 puntos.

7. Prestación de un plan de formación complementario al personal contratado:

– Entre 20 y 40 horas: 1 punto.

– Entre 41 y 60 horas: 2 puntos.

– Más de 60 horas: 3 puntos.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener el incentivo y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe del incentivo para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, por lo menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad, informando expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Plazo para la contratación del personal técnico.

b) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir.

c) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de inicio de este plazo.

5. Tal y como se recoge en el artículo 14 de esta resolución, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, os interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación del personal contratado a instancia del beneficiario si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que la modificación obedezca a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, esto es: no superación del período de prueba del trabajador contratado, baja voluntaria o cualquier otra de carácter objetivo, excluido el despido improcedente.

5. La solicitud de modificación debe formularse por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

6. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que estará a su disposión en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas, y por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos de los artículos 42.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Contratación del personal técnico

1. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria procederá a la contratación del personal técnico en el plazo y en los términos establecidos en la citada resolución.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la contratación con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria y toda vez que, en todo caso, los contratos de trabajo deberán suscribirse antes del 1 de diciembre de 2016.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda (1 o 2).

4. Los contratos de trabajo suscritos deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativoCONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

5. Las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no podrán ser incentivadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con el dispuesto en el artículo 26.

Artículo 24. Pago

1. El abono del incentivo para la contratación del personal técnico se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedido, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro de los plazos que se relacionan:

A. 2016:

Plazo: 10 días contados a partir de la fecha del último contrato incentivado suscrito e, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2016.

Documentación:

a) Modelo de solicitud, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

– Coste anual por trabajador contratado, incluyendo costes salariales y Seguridad Social a cargo de la empresa. A estos efectos, no se considerarán costes salariales el importe de las indemnizaciones previstas por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

– Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

– Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Copias de los contratos de trabajo del personal técnico.

c) Resoluciones sobre el reconocimiento de alta en la Seguridad Social (modelo TA2R) e informes de datos de cotización (modelo IDC) del personal contratado.

d) Copia de la vida laboral del personal contratado.

e) Documento de información al personal contratado, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) y en el que constarán, en su caso, la aceptación del plan de formación acordado así como las autorizaciones relativas a la consulta de los datos de identidad, titulación y acreditación del grado de discapacidad.

f) Sólo en el caso de que no se autorice la consulta en el documento anterior:

1. Copia del título universitario de las personas trabajadoras contratadas.

2. En su caso, copia de la acreditación de la posesión del grado de doctor o postgrado.

3. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

g) Sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B. 2017:

Plazo: desde el 1 de febrero hasta el 15 de marzo de 2017 (ambos incluidos).

Documentación:

a) Modelo de solicitud, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

– Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad das distintas administraciones públicas competentes.

– Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

b) Sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. O cumplimento de los requisitos de contratación tenidos en cuenta para la valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 se comprobará de oficio por el órgano concedente, y su acreditación se incorporará al expediente.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

g) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, e asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

j) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado al personal contratado, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir ésta.

k) Para os casos de contratación indefinida, mantener en su plantilla fija al personal contratado durante un período de dos años contados desde la fecha de realización de la contratación.

l) A los efectos de justificación final de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de 14 meses desde la realización de la contratación, la siguiente documentación:

– Copias de las nóminas abonadas al personal contratado y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pagamento, o documentación equivalente en el caso de que la entidad emplee el sistema de liquidación directa de la Seguridad Social SILTRA, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se disponga de los mismos.

– Memoria final resumen de las actividades de I+D+i realizadas polo personal contratado.

m) Cualquiera otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 27. Causas de reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho a cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalado en el artículo 24.1: reintegro del 2 % del incentivo.

d) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % del incentivo. Para el caso de reincidencia en la comisión continuada de este incumplimiento: reintegro total del incentivo.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la resolución de concesión: reintegro del 2 % del incentivo.

f) Las renuncias/abandonos del personal contratado debidamente documentados y sin proceder a su sustitución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 serán causa de reintegro del incentivo, proporcional al número de días dejados de realizar, siempre y cuando la persona contratada alcanzase un período mínimo de seis (6) meses. En caso contrario, además del anterior, procederá un reintegro del 10 % sobre el incentivo restante.

g) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

h) Procederá el reintegro del 10 % del incentivo, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 27 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 29. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar, en cualquier momento, a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan de inspección podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999), y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, las de autoridad de gestión y, en su caso, las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 30. Publicidad

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 31. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el director de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria, por lo que respecta a las empresas, les será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Será de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2016

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO III
Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados y conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido. (Valorización-Mar).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados a actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción del conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura. (Acuicultura).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose en torno a tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes ámbitos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Refuerzo de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para alcanzar una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, trazabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

Modernización de los sectores.

3. Diversificación del sector energético gallego para alcanzar una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina. (Biomasa y Energías Marinas).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se hayan promovido en este ámbito iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microgeneración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otro lado, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este ámbito una senda de diversificación hacia un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las olas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore) lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos como el naval, y el eléctrico, para su exportación a aquellos países en donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) hacia la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y la generación de productos y servicios innovadores. (Modernización Sectores Primarios).

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose principalmente en torno a innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan a la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para alcanzar un sector turístico competitivo a nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales. (TIC-Turismo).

Para alcanzar este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– Y, en general, cualquier otro área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE), orientado a proveer nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología. (Diversificación Sectores Tractores).

Para alcanzar los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose en torno a cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego muy ligado al naval y a la automoción, cara a actividades de alta tecnología, por ejemplo como proveedores del sector aeronáutico aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los ámbitos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «fábrica del futuro» y a través de la eco-innovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria. (Competitividad Sector Industrial).

Para ello se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garante de la competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que los mismos entrañan, por esto uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos de cara a una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el medio ambiente.

– Y, en general, cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, al igual que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). (Economía del Conocimiento: TIC y TFE).

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no sólo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido a su componente transversal.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de envejecimiento activo y vida saludable y en la promoción de la autonomía personal. (Envejecimiento Activo).

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo a las demandas tecnológicas del ecosistema sociosanitario.

– Consolidar el desarrollo y comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable. (Alimentación y Nutrición).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada en torno a la nutrición, los alimentos funcionales, nutracéuticos, a la alimentación adaptada para etapas y condiciones de vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y, en general, los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentado el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.