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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 29 de junio de 2016 Pág. 27392

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios de responsabilidad social empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) para el año 2016.

La responsabilidad social corporativa (RSC) o responsabilidad social de la empresa (RSE) es la integración, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores, de una manera voluntaria.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su interés por promover y difundir el concepto de responsabilidad social empresarial, conforme con el Acuerdo a favor de la RSE firmado en el proceso de diálogo social en Galicia, mediante el Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, ha instituido los premios de responsabilidad social empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia).

El Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, establece que dichos premios tendrán una periodicidad anual y que, mediante orden de la consellería competente en materia de trabajo, se procederá a convocar cada edición de los premios y a establecer las correspondientes bases.

Mediante la presente orden, y al amparo del citado Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, se convocan por segundo año consecutivo estos premios en cualquiera de las cuatro modalidades y para aquellos proyectos, iniciativas o medidas de carácter social, ambiental, o económico, que ayuden a la conciliación laboral, familiar y personal y la promoción de la igualdad de género y que hubiesen sido acometidas por las empresas para implantar y desarrollar la responsabilidad social.

Se pretende así resaltar, impulsar, reconocer y promover iniciativas concretas que sirvan de ejemplo para el tejido empresarial en Galicia e indispensables para su fortalecimiento y adaptación a los nuevos entornos económicos.

A través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, en lo relativo a la promoción de la responsabilidad social empresarial.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras los informes preceptivos, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los premios de responsabilidad social empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) para el año 2016.

Artículo 2. Requisitos de las entidades candidatas

1. Podrán optar a los premios de responsabilidad social empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia), de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, las empresas públicas o privadas gallegas, o que cuenten con centros de trabajo en Galicia que, a través de sus políticas y sistemas de gestión, desarrollen actuaciones responsables en los ámbitos social, económico y/o ambiental, demostrando así su compromiso activo con la sociedad, siempre que cumplan lo establecido en esta orden de convocatoria.

2. No haber sido sancionadas, con carácter grave o muy grave, en cualquiera de los ámbitos descritos en esta orden, en los tres últimos años anteriores a ésta convocatoria.

3. No podrán optar a los premios las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Candidaturas

Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias empresas que opten a estos premios o por otra entidad que las proponga. En este último caso, la Secretaría General de Empleo informará a la empresa de que ha sido propuesta como candidata y ésta deberá confirmar si quiere participar.

Artículo 4. Plazo

1. El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las candidaturas presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta orden.

3. La presentación de propuestas o, en su caso, su posterior aceptación, lleva consigo el sometimiento a lo establecido en esta convocatoria.

Artículo 5. Categorías

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 156/2014, de 4 de diciembre, los premios RSE Galicia, en función del tipo de empresa que opte a cualquiera de las modalidades de los premios, contarán con tres categorías:

Categoría a), pequeña empresa: para empresas que ocupen hasta 50 personas, inclusive.

Categoría b), mediana empresa: para empresas que ocupen a más de 50 y hasta 250 personas, inclusive.

Categoría c), grande empresa: para empresas que ocupen a más de 250 personas.

Artículo 6. Modalidades o reconocimientos

Los premios RSE Galicia contarán con cuatro modalidades o reconocimientos, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 156/2014, de 4 de diciembre:

a) Reconocimiento en el ámbito social.

b) Reconocimiento en el ámbito ambiental.

c) Reconocimiento en el ámbito económico.

d) Reconocimiento en el ámbito de la conciliación laboral, familiar y personal y promoción de la igualdad de género.

Artículo 7. Reconocimiento en el ámbito social

1. A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales para implantar la responsabilidad social en la empresa que tengan un enfoque destacado en la creación de empleo o en la promoción de una sociedad integradora que disfrute de bienestar social.

2. En esta modalidad el jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas de las empresas que contribuyan a la:

a) Creación de empleo.

b) Creación de empleo de calidad.

c) Formación continua y desarrollo de actuaciones y habilidades de las personas para mejorar su empleabilidad.

d) Reconocimiento de la diversidad.

e) Búsqueda de la igualdad de oportunidades e integración social.

f) Adaptación de los procesos de gestión y la coordinación responsable de las personas trabajadoras.

Artículo 8. Reconocimiento en el ámbito ambiental

1. A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales, para implantar la responsabilidad social en la empresa, que tengan un enfoque destacado en la reducción del impacto ambiental de sus actividades.

2. En esta modalidad el jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales que contribuyan a mejorar el ambiente mediante:

a) Innovaciones en productos y servicios, en sistemas o procesos de producción, con fines ambientalmente sostenibles.

b) Campañas de información y sensibilización, entre los grupos de interés internos y/o externos y la sociedad en general.

c) Planes o actuaciones de eco-eficiencia en el consumo de energía, agua y recursos naturales.

d) Tratamiento de residuos y otros.

Artículo 9. Reconocimiento en el ámbito económico

1. A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales destinadas a implantar la responsabilidad social en la empresa que tengan un enfoque destacado en la contribución del desarrollo económico mediante la innovación, la calidad y la ética empresarial.

2. En esta modalidad el jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas que contribuyan a:

a) Integrar el gobierno responsable en la cultura de la empresa.

b) Sistematizar los canales de diálogo entre la empresa y los distintos grupos de interés.

c) Disponer de un código ético o similar.

d) Disponer de órganos específicos responsables de velar por la adopción y aplicación efectiva de programas en materia de RSC.

e) Compatibilizar las mejores y más innovadoras tecnologías disponibles con la viabilidad empresarial.

f) Llevar a cabo las inversiones con criterios de responsabilidad empresarial.

Artículo 10. Reconocimiento en el ámbito de la conciliación laboral, familiar y personal y promoción de la igualdad de género

1. A través de esta modalidad o reconocimiento se premiarán aquellos proyectos, medidas o iniciativas empresariales para implantar la responsabilidad social en la empresa que tengan un enfoque que propicie la conciliación laboral, familiar y personal, introduciendo medidas de usos del tiempo que faciliten que su personal pueda organizarse mejor, al tiempo que se mejora la organización empresarial. También se premiará en este apartado la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos relacionados con la actividad de la empresa.

2. En esta modalidad el jurado valorará especialmente aquellos proyectos, medidas o iniciativas tales como:

a) Medidas de usos del tiempo que faciliten que su personal pueda organizarse mejor y que incidan en la mejora de la organización empresarial.

b) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos relacionados con la actividad de la empresa.

c) La reorganización de tiempos y espacios, como salas de reposo para mujeres embarazadas.

d) Recursos y estructuras para el cuidado de otras personas.

e) Medidas que posibiliten el desarrollo personal.

f) Modificación de roles entre mujeres y hombres que posibiliten la implicación de ambos con la familia, el hogar o el trabajo.

g) Promoción interna en los niveles en que las mujeres estén en menor proporción que los hombres.

h) Garantía de igualdad retributiva.

i) Apoyo explícito a las mujeres víctimas de violencia de género.

j) Empleo de mujeres jóvenes.

k) Presencia de mujeres en los órganos de gobierno y administración de la empresa y otras similares.

l) Desarrollo de medidas innovadoras para la conciliación tales como teletrabajo, flexibilidad horaria, sistemas de compensación de días y horas, jornadas intensivas o comprimidas, permisos especiales para situaciones de emergencia, jornadas especiales en períodos de vacaciones escolares.

Artículo 11. Presentación de propuestas

1. Las propuestas de las candidaturas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las candidaturas será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las candidaturas en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona proponente o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona proponente o representante supere los límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona proponente desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la candidatura, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 12. Documentación

1. Con la candidatura deberá presentarse la siguiente documentación, original o copia cotejada:

a) En el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad de la persona que presenta la candidatura en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE de la persona física que hace la propuesta.

b) Criterios de valoración de los distintos proyectos, medidas o iniciativas llevadas a cabo (anexo II).

c) Proyectos, medidas o acciones desarrolladas por la empresa en materia de RSE, según la/las modalidad/es o reconocimiento/s por los que presenta su candidatura (anexo III).

d) Documentación acreditativa del domicilio social de la empresa candidata o de que posee centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Documentación acreditativa del número de personas trabajadoras con las que cuenta la empresa, referida al período del último mes anterior a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria.

f) Memoria explicativa, con un máximo de 10 folios a dos caras, firmada por la persona que propone la candidatura o por quien representa a la candidata, en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran, en desarrollo de lo indicado nos anexos II y III, que deberá contener:

Identificación y descripción de la empresa candidata, que tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en esta orden, en la que se detallarán los méritos alegados, las acciones desarrolladas por la empresa, con la indicación de los datos más relevantes como período de ejecución, objetivos fijados, personas de la organización implicadas, aportación financiera, resultados obtenidos, así como planes futuros de implantación de nuevas medidas, indicando, en este caso, el plazo de ejecución.

En el caso de concurrir a más de una modalidad, deberá emplearse un anexo por cada una de las modalidades.

g) Podrá aportarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación de la propuesta, como fotografías y vídeos.

h) Respecto de las certificaciones (ESO, Pacto mundial, GRI, EFR...) o cualquier otro mérito alegado, se deberá adjuntar su justificación. Para aquellas empresas que estén en proceso de consecución en el momento de presentarse al premio, se deberá aportar documentación fidedigna que garantice su obtención. En el caso de tener un sitio web, deberá indicar la página o páginas en las que se dedican la responsabilidad social. Los sitios web deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. El jurado podrá requerir de las entidades participantes toda aquella información o documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados y para verificar cualquier extremo referente a la documentación aportada.

Artículo 13. Jurado

1. El jurado, en el que se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres, estará compuesto por las siguientes personas:

a) La presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

– Una persona en representación de cada una de las consellerías de Economía, Empleo e Industria; de Política Social y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, designadas por las personas titulares de dichas consellerías, con rango no inferior a subdirector/a general.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego, propuestas por éstas.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego, propuestas por éstas.

c) Asimismo, formarán parte del jurado dos personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial, designadas por la presidencia de este.

2. Actuará como secretario/a de este jurado un/una funcionario/a de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con voz y sin voto.

3. La presidencia designará a los miembros del jurado y procederá a su convocatoria y constitución. Asimismo, hará público el nombre de las personas miembros en la página web: http://rse.xunta.es

4. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto de la persona titular de la presidencia en el caso de empate. Las deliberaciones del jurado son confidenciales.

6. El jurado podrá conceder premios compartidos o declarar el premio desierto, si considera que las propuestas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

7. El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de los premios.

8. El fallo del jurado será inapelable.

Artículo 14. Gestión, concesión y retirada

1. La gestión de los premios corresponde a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. La presidencia elevará la propuesta del jurado a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, quien resolverá la concesión del premio.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del premio a las candidaturas presentadas será de tres meses desde que finalice la presentación de candidaturas. En el caso de no resolver en plazo, se entenderá que el premio no ha sido concedido.

4. La resolución de concesión se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia y a través de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://rse.xunta.es

5. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, ante los incumplimientos graves de las empresas galardonadas, conocidos con posterioridad, podrá retirar el premio concedido mediante la apertura y tramitación de un expediente que se regirá por las disposiciones administrativas contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Enmienda de la propuesta de candidatura

El defecto en la propuesta de candidatura será notificado a las personas proponentes y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de los premios, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Arraigo en Galicia de la empresa candidata, determinado por el número de años que la empresa lleve implantada en la comunidad autónoma.

b) Memorias de sostenibilidad o de RSE. En caso de que se hayan elaborado, deberán indicar los años a los que corresponden. Sólo se tendrán en cuenta las memorias presentadas en los tres últimos años precedentes a esta convocatoria. Las memorias deberán estar elaboradas según estándares o normas internacionales, nacionales o mediante Xunta Pro RSE. Asimismo, deberá indicarse si están verificadas o no.

c) Existencia de certificaciones en materia de RSE.

d) Alcance geográfico. En función de si los proyectos, medidas o iniciativas que realiza en materia de RSE benefician a la empresa, al ayuntamiento, a la provincia, etc.

e) Grado de implantación de dichos proyectos, medidas o iniciativas. Estará reflejado por el porcentaje de fases que prevén hacer de cada uno y las que ya han llevado a cabo.

f) Resultados obtenidos o indicadores de seguimiento. Según el tipo de proyecto de que se trate, deberán reflejar los resultados o indicadores de cada proyecto, acción o medida, por ejemplo: unidades realizadas o ahorradas; colectivos, entidades, ámbitos.

g) Innovación. Se determinará en función de si los proyectos, medidas o iniciativas que presentan son novedosos.

h) Permanencia en el tiempo de los proyectos, medidas o iniciativas implantadas. Deberá indicarse el tiempo que se prevé que duren.

i) Sólo en el caso de haber beneficiarias directas, número de personas trabajadoras de la empresa beneficiarias, distinguiendo entre mujeres y hombres.

j) Sólo en el caso de haber beneficiarias directas, número estimado de personas beneficiarias en general, cuantificando mujeres y hombres.

k) Posible transferencia de la solución a otras empresas. Deberán indicar si los proyectos o medidas llevadas a cabo pueden ser realizadas por otras empresas o son exclusivas de la candidata.

l) Número e identificación de las organizaciones implicadas en los proyectos, medidas o iniciativas implantadas.

2. Cada uno de los apartados tendrá una valoración máxima de 10 puntos, pudiendo lograr cada candidatura un máximo de 120 puntos.

3. El jurado podrá verificar en la empresa la aplicación de las buenas prácticas alegadas.

Artículo 17. Fases del procedimiento de evaluación y otorgamiento

1. Fase I: presentación de las propuestas para la obtención de los premios RSE Galicia, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

2. Fase II: estudio, por parte de las dos personas expertas en RSE, de las memorias presentadas por las entidades participantes.

3. Fase III: emisión y entrega al jurado de los informes realizados, a través de los que el jurado determinará cuáles son las candidatas finalistas y cuáles las ganadoras.

4. Fase IV: deliberación de los miembros del jurado y propuesta de la presidencia de las candidaturas ganadoras a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

5. Fase V: concesión del premio en sus distintas modalidades y entrega de éste, distinguiendo a los finalistas, si los hubiere, con el correspondiente reconocimiento.

Artículo 18. Promoción de los premios

1. La entidad galardonada podrá hacer publicidad de dicha concesión en anuncios, publicaciones y memorias, especificando el año en el que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del premio desarrollada por la entidad organizadora.

2. La Consellería de Economía, Empleo e Industria procurará la mayor difusión de estos premios de la información, de carácter no personal, suministrada por las empresas premiadas y finalistas en publicaciones, web rse.xunta.es, redes sociales, medios de comunicación y demás herramientas de divulgación.

Artículo 19. Consentimiento y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de propuestas de candidatura incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las candidaturas, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano s/n 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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