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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 7 de julio de 2016 Pág. 28910

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2016/2017, y se procede a su convocatoria.

La Ley del deporte de Galicia, Ley 3/2012, de 2 de abril, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte, en la cual el artículo 5 consagra las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, especificando en el punto 1, apartado m) la atribución de esta Administración en el fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

En favor de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia está dotando al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante CGTD) para la temporada 2016/2017, y se procede a su convocatoria, que se ajustará a las siguientes disposiciones generales:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las becas para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante CGTD), a fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo.

1.2. A los efectos de la presente resolución, el CGTD dispone de las instalaciones situadas en la ciudad de Pontevedra, en la calle Padre Fernando Olmedo 1 y el Complejo Náutico y Campo de Regatas David Cal (Pontevedra-Verducido), así como las relativas al Centro Gallego de Vela, situado en la Rampa de Cavadelo s/n en la localidad de Vilagarcía de Arousa. Todas ellas cualificadas, junto con los programas que en ellas se desarrollan, por el Consejo Superior de Deporte en la Resolución de 27 de mayo de 2014, publicada en el BOE nº 137, de 6 de junio, como instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y competición.

Artigo 2. Régimen jurídico

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

– Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (capítulo IV).

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación

3.1. Podrán presentar solicitudes para esta convocatoria las federaciones deportivas de modalidades olímpicas y paralímpicas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD, presentando candidatos si cuentan con un grupo de tecnificación y/o rendimiento con deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta resolución y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Secretaría General para el Deporte.

3.2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel preferiblemente en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, calle Padre Fernando Olmedo, 1, 36002 Pontevedra o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

a) Para los solicitantes de las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra:

Documentación

Unidades

Anexo II - Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2016/17.

1

Anexo III - Propuesta equipo técnico.

1 por persona

Anexo IV - Entrenador responsable de la sección deportiva: declaración de conocimiento de sus funciones y declaración de no estar en situación de incompatibilidad.

1

*Anexo V - Entrenador responsable de grupo: declaración de conocimiento de sus funciones.

1 por persona

Anexo VI - Valoración de los deportistas.

Documentación requerida en el anexo III.

– Titulación: licenciado o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico deportivo superior (en el caso de no autorizar su consulta), o entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

– Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

– Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (en el caso de no autorizar su consulta).

1 por persona

* En caso de haber entrenadores de grupo

b) Para los solicitantes de las instalaciones situadas en Vilagarcía de Arousa en el Centro Gallego de Vela:

Documentación

Unidades

Anexo II - Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2016/17.

1

Anexo III - Propuesta equipo técnico.

1 por persona

Anexo VI - Valoración de los deportistas.

Documentación requerida en el anexo III.

– Titulación: licenciado o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico deportivo superior (en el caso de no autorizar su consulta), o entrenador deportivo de Nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

– Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

– Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (en el caso de no autorizar su consulta).

1 por persona

3.3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. El formulario de solicitud y demás anexos requeridos estarán también disponibles en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.gal. Se podrán cubrir e imprimir a través de esta web.

3.5. El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las federaciones deportivas será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Durante este plazo los deportistas, individualmente o bien por medio de su entidad deportiva, podrán manifestar a la federación de la modalidad deportiva a la que pertenezcan, su interés en ser incluidos en su proyecto deportivo.

3.6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte, calle Madrid núm. 2-4, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.deporte@xunta.gal.

Artículo 4. Evaluación de solicitudes

Se crearán dos comisiones de evaluación de las solicitudes, la Comisión de Análisis y la Comisión de Selección.

4.1. Comisión de Análisis.

Habrá una por cada federación gallega que solicite la renovación/incorporación de su programa y estará formada por:

– Presidente: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: presidente de la federación gallega correspondiente o persona en quien delegue.

– Vocal: director técnico de la federación gallega correspondiente o persona en quien delegue el presidente.

– Vocal: un representante de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la Comisión de Análisis serán:

– Analizar la documentación presentada por la federación.

– Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

– Informar a la federación de los aspectos que requieran ser modificados o completados.

4.2. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará constituida por:

– Presidente: subdirectora general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: técnico de la Secretaría General para el Deporte.

– Secretario: funcionario de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la Comisión de Selección serán:

– Valoración de las solicitudes posteriormente al análisis realizado de las mismas por la Comisión de Análisis.

– Valoración y ratificación, si es el caso, de los informes emitidos por la Dirección del centro sobre la estancia como becado del CGTD durante el curso escolar anterior a esta convocatoria, de aquellos deportistas que soliciten la renovación de la beca.

– Elevar al secretario general para el Deporte la propuesta de resolución, en virtud de la cual se otorgará la concesión de las becas para el CGTD en la temporada y curso escolar 2016-2017.

La Comisión de Selección podrá modificar el orden de la lista, eliminar a alguno de los candidatos presentados o introducir a algún deportista en base a los criterios de selección establecidos en el punto sexto de esta orden.

La Secretaría General podrá solicitar todas las justificaciones que considere necesarias sobre el orden en la que los deportistas son propuestos por la federación, y/o sobre la ausencia de algún destacado deportista en la lista.

Artículo 5. Obligaciones de las federaciones deportivas solicitantes

5.1. Las federaciones quedarán obligadas a publicar en sus páginas web esta convocatoria, así como una relación de los deportistas que manifestaron su interés para ser incluidos en su proyecto deportivo.

5.2. Las federaciones deportivas gallegas sobre una base de un proyecto deportivo integral en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice la preparación de los deportistas, tal y como se especifica en el anexo II, deberán realizar un estudio previo de todos los deportistas recogidos en el proyecto deportivo.

5.3. En el apartado 10 del índice del proyecto deportivo (anexo II), las federaciones deberán incluir a todos los deportistas que, en tiempo y forma, solicitaron formar parte de esta lista. Si alguno de los deportistas no cumpliese todos los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta convocatoria, la federación deberá indicarlo con claridad.

5.4. En el caso de los deportistas propuestos por primera vez (nueva admisión) para el grupo de tecnificación, las federaciones deberán solicitar a las familias copia del boletín de notas de junio de 2016 o bien un certificado de notas, que después deben incorporar al anexo VI de cada deportista.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

6.1. Le corresponde a la Comisión de Selección, establecida en el artículo 4.1, la instrucción del procedimiento.

6.2. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Comisión de Análisis estudiará la documentación presentada por las federaciones deportivas (anexo II) y comprobará el cumplimiento de todos los aspectos de la convocatoria, siendo la federación deportiva gallega la responsable de la autenticidad de los datos aportados.

6.3. Una vez finalizado el estudio por parte de la Comisión de Análisis de la documentación presentada por cada federación deportiva, el/la presidente/a de ésta remitirá la totalidad de la documentación presentada que cumpla las exigencias contenidas en estas bases a la Comisión de Selección, que será la encargada de la valoración de las solicitudes recibidas y formulará la propuesta motivada de resolución provisional, que será comunicada a los solicitantes (federaciones deportivas) y que deberá expresar:

– Las federaciones solicitantes.

– Los deportistas becados.

– El régimen de la beca concedida.

6.4. Las federaciones tendrán un plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la comunicación de la lista provisional, para hacer las alegaciones que estimen oportunas. El plazo finalizará a las 14.30 horas del quinto día. Si el fin del plazo coincidiese con un día no hábil, se prorrogará hasta las 14.30 horas del día hábil siguiente. Estas alegaciones deberán remitirse a la dirección de correo electrónico cgtd@xunta.gal.

Artículo 7. Resolución y notificación

7.1. Finalizados los exámenes de la convocatoria extraordinaria (septiembre), la Comisión de Selección teniendo en cuenta sus resultados, formulará la propuesta motivada de resolución definitiva, que será elevada al titular de la Secretaría General para el Deporte, órgano encargado de resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

7.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder los tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG. Finalizado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

7.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación de las federaciones solicitantes, los deportistas becados y el régimen de la beca concedida.

7.4. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 8. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas bajo la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

CAPITULO II
Becas para las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra

Artículo 9. Naturaleza, número y duración de las becas

9.1. Naturaleza.

9.1.1. Grupo de tecnificación.

Deportistas que hagan 15, 16, 17 o 18 años en el 2017 (nacidos en los años 2002, 2001, 2000 y 1999). Excepcionalmente se podrán atender solicitudes que por razones académicas no se ajusten al rango de edad señalado: alumnos de altas capacidades que, previa autorización de la Consellería de Educación cursen 3º de ESO con menos de 15 años y alumnos de 2º de bachillerato que por tener repetido algún curso, antes de su ingreso en el CGTD, superen los 18 años.

– Plaza de residente: residentes de fuera del Ayuntamiento de Pontevedra.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, alojamiento (de domingo a jueves) y manutención completa (de lunes a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

– Plaza de externo 1: residentes en el Ayuntamiento de Pontevedra.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

9.1.2. Grupo de rendimiento

Deportistas de más de 18 años.

– Plaza de residente: deportistas que hagan de 19 a 25 años en el 2017 (nacidos del año 1998 al 1992) que residan fuera del Ayuntamiento de Pontevedra, que estén matriculados en algún centro educativo.

Beneficios de la plaza: alojamiento (de lunes a domingo) y manutención completa (de lunes a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Plaza de externo 2: deportistas que hagan de 19 a 25 años en el 2016 (nacidos del año 1997 al 1991).

Beneficios de la plaza: comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Plaza de externo 3: deportistas mayores de 18 años.

Beneficios de la plaza: instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Élite: deportistas mayores de 25 años.

Beneficios de la plaza: comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

La adjudicación del tipo de plaza (externo 2, externo 3 o élite) está determinada además por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria.

9.2. Número de becas.

Se convocan un máximo de 195 plazas.

– Grupo de tecnificación:

90 plazas a distribuir entre los cursos 3º y 4º de la ESO y 1º y 2º de bachillerato.

– Grupo de rendimiento:

1. Hasta 12 plazas de residente (grupo rendimiento).

2. Externo 2, externo 3 y élite, hasta un máximo de 93 plazas. A decisión de la Comisión de Selección según los criterios establecidos en el punto sexto de la convocatoria.

La Secretaría General para el Deporte, vista la propuesta de la Comisión de Selección, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

9.3. Duración de las becas.

La duración de las becas será desde el 15 de septiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, exceptuando el grupo de residentes de tecnificación que finalizará la última semana de clases.

Artículo 10. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todos aquellos deportistas que desde el momento de hacer la solicitud cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en el caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviese integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la Comisión de Selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las becas de élite.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de entidades deportivas de Galicia, así como estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Los deportistas propuestos para plaza de residencia o de externo 1 deberán haber promocionado de curso en la convocatoria ordinaria de junio 2016 o en la extraordinaria de septiembre 2016 (no se considera la promoción por imperativo legal). Excepcionalmente, se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo y/o juegos olímpicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un «Apto» en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD previamente a la formalización de la matrícula.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la Comisión de Selección (punto 8.2. de la presente convocatoria) sobre su comportamiento durante su estancia como becado en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Estar sancionado en firme por dopaje.

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 11. Criterios de valoración

Estos criterios no serán de aplicación a los deportistas pertenecientes al Proyecto Tokio 2020 de la Secretaría General para el Deporte, que cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, tendrán acceso directo a estas becas, supeditando, en todo caso, la adjudicación a la garantía de la máxima rentabilidad y utilidad del centro, de sus servicios y de sus instalaciones.

11.1. Criterios de valoración para los deportistas de tecnificación.

Todos los méritos a valorar en los criterios deportivos y académicos que a continuación se detallan deberán estar debidamente reflejados en el anexo VI de esta convocatoria.

No serán valorados los méritos deportivos alcanzados en los campeonatos de España de clubs, en los campeonatos de España por selecciones, ni tampoco en copas o competiciones internacionales de clubs.

No serán susceptibles de valoración los resultados alcanzados en embarcaciones de equipo formadas por más de dos deportistas o en competiciones por equipo (por ejemplo en las pruebas de relevo de atletismo) con la excepción de los resultados obtenidos en competiciones internacionales formando parte de la selección española.

No se valorarán los resultados deportivos alcanzados en categorías máster o veteranos.

11.1.1. Criterios deportivos:

A fin de evitar buscar el alto rendimiento en edades tempranas y de contribuir a que el entrenamiento deportivo discurra guiado por principios pedagógicos y de entrenamiento deportivo en edades jóvenes, la valoración del rendimiento deportivo variará en función de la categoría en la que el deportista propuesto compitiese en el año en el que se publica esta convocatoria de becas, y de su año de nacimiento, quedando como siguen:

a) Para valorar a los deportistas nacidos en los años 2001, 2000 o 1999:

– Mejor resultado en el Campeonato de España del año 2015 o 2016 (de 10 a 4 puntos):

-1er puesto: 10 puntos.

-2º puesto: 9 puntos.

-3er puesto: 8 puntos.

-4º puesto: 7 puntos.

-5º puesto: 6 puntos.

-6º puesto: 5 puntos.

-7º puesto: 4 puntos.

– Mejor resultado en el Campeonato Gallego del año 2015 o 2016 (de 5 a 1 punto):

-1er puesto: 5 puntos.

-2º puesto: 4 puntos.

-3er puesto: 3 puntos.

-4º puesto: 2 puntos.

-5º puesto: 1 punto.

b) Para valorar a los deportistas nacidos en el año 2002 o anteriores, según lo recogido en el punto 9.1.1 de esta convocatoria, en las federaciones en las que no haya Campeonato de España en la categoría infantil y así lo especifiquen en el anexo II de esta convocatoria, la valoración del resultado en el Campeonato Gallego será el siguiente;

-1er puesto: 13 puntos.

-2º puesto: 12 puntos.

-3er puesto: 11 puntos.

-4º puesto: 10 puntos.

-5º puesto: 9 puntos.

Deportistas que compitieron formando parte de la selección española en modalidades olímpicas en los últimos 2 años: hasta 5 puntos distribuidos así:

– Si compitieron en los campeonatos del Mundo: 5 puntos.

– Si compitieron en los campeonatos de Europa: 4 puntos.

– Si compitieron en copas del Mundo: 3 puntos.

– Si compitieron en copas de Europa: 2 puntos.

Además, para tener en cuenta el orden de prioridades establecida por cada federación en el anexo II, se otorgarán puntos adicionales a cada deportista de tecnificación (nacidos en el año 2002 o anteriores, 2001, 2000 y 1999), en función del puesto que ocupasen en el orden de prioridades reflejada en el punto 10 del anexo II de esta convocatoria, quedando así:

-1º de la lista: 10 puntos adicionales.

-2º de la lista: 9 puntos adicionales.

-3º de la lista: 8 puntos adicionales.

-4º de la lista: 7 puntos adicionales.

-5º de la lista: 6 puntos adicionales.

-6º de la lista: 5 puntos adicionales.

-7º de la lista: 4 puntos adicionales.

-8º de la lista: 3 puntos adicionales.

-9º de la lista: 2 puntos adicionales.

-10º de la lista: 1 punto adicional.

11.1.2. Criterios académicos:

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota superior a 8: 5 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media entre 6 y 8: 4 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media inferior al 6: 2 puntos.

11.1.3. Otros criterios:

a) Deportista becado del grupo de tecnificación en el curso escolar anterior a esta convocatoria:

En el caso de deportistas que aspiren a renovar su beca de tecnificación, se tendrá en cuenta la valoración final residencial sobre el grado de aprovechamiento y adaptación a los servicios residenciales conforme a las normas de convivencia durante el curso 2015-2016, de la siguiente forma:

Valoración final satisfactoria: 2 puntos.

Valoración final mejorable: 1 punto.

Valoración final no satisfactoria: -1 punto.

b) Caso de empate a puntos en la última plaza del grupo de tecnificación.

En este caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios por el orden establecido a continuación;

– El deportista que opte por renovar su plaza en el CGTD frente al que se incorpora al centro por primera vez.

– En el caso de que los deportistas empatados fueran los dos de renovación o los dos de nueva incorporación, entraría el que obtuvo mayor puntuación en la valoración del rendimiento deportivo.

– En caso de continuar el empate, entraría el que tuviese la nota media más alta en el expediente académico del último curso.

11.2. Criterios de valoración para los deportistas de rendimiento.

11.2.1. Plazas de residente.

a) Deportistas que en el curso anterior 2015-2016 estuvieron formando parte de un grupo de tecnificación en el CGTD: 3 puntos.

b) Deportistas incluidos en algún programa de ayuda al deportista olímpico/paralímpico (becas ADO, ADOP, podium): 5 puntos.

c) Deportistas que alcanzaron un resultado entre los 8 primeros, en el último Campeonato de Europa de su categoría en modalidades olímpicas, hasta 8 puntos:

-1er puesto: 8 puntos.

-2º puesto: 7 puntos.

-3er puesto: 6 puntos.

-4º puesto: 5 puntos.

-5º puesto: 4 puntos.

-6º puesto: 3 puntos.

-7º puesto: 2 puntos.

-8º puesto: 1 punto.

e) Deportistas que alcanzaron un resultado entre los 10 primeros, en el último Campeonato del Mundo de su categoría en modalidades olímpicas, hasta 10 puntos:

-1er puesto: 10 puntos.

-2º puesto: 9 puntos.

-3er puesto: 8 puntos.

-4º puesto: 7 puntos.

-5º puesto: 6 puntos.

-6º puesto: 5 puntos.

-7º puesto: 4 puntos.

-8º puesto: 3 puntos.

-9º puesto: 2 puntos.

-10º puesto: 1 punto.

En caso de que hubiese empate para acceder a la última beca en el grupo de residentes de rendimiento, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos por el orden aquí establecido:

– El deportista que opte por renovar su plaza en el CGTD frente al que se incorporase al centro por primera vez.

– En caso de que los deportistas empatados fueran los dos de renovación o los dos de nueva incorporación, entraría el que obtuvo una mayor puntuación sumando los puntos correspondientes al puesto obtenido en el último Campeonato de Europa y en el último Campeonato del Mundo.

– En caso de continuar el empate, entraría el deportista que obtuvo un mejor puesto en el último Campeonato del Mundo.

– El deportista que, estando propuesto para acceder a una beca de residente en el grupo de rendimiento, no consiguiese acceder a ellas, pasará a la lista de candidatos del resto de becas de rendimiento, según los méritos alegados y los criterios recogidos en esta convocatoria.

11.2.2. Plazas de externo 2.

Siguiendo este orden de prioridades hasta cubrir las plazas ofertadas.

1º. Para deportistas participantes en el Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Copa del Mundo en los años 2015 o 2016.

2º. Para deportistas que, en el momento de la publicación de la convocatoria, estén entre los 2 primeros puestos de la clasificación nacional de su categoría en la presente temporada (2015/2016).

3º. Para deportistas campeones o subcampeones de España en modalidades olímpicas en el año 2015 o 2016.

4º. Para deportistas que participaran en competiciones oficiales con la selección española en modalidades olímpicas durante los dos últimos años.

11.2.3. Plazas de externo 3.

Según este orden de prioridades hasta cubrir las plazas ofertadas.

1º. Deportistas mayores de 18 años que quedaran en los puestos 3º o 4º en el Campeonato de España del año 2015 o 2016.

2º. Deportistas mayores de 18 años que ocupen los puestos 3º y 4º de la clasificación nacional en el momento de la publicación de la convocatoria.

3º. Deportistas mayores de 18 años que justifiquen tener la condición de DGAN o DAN en vigor.

4º. Deportistas mayores de 18 años que participaran en los últimos Campeonatos de Europa o Campeonato del Mundo en una modalidad no olímpica.

5º. Deportistas mayores de 18 años que quedaran en un 1er puesto en el Campeonato de España del año 2016, en modalidades no olímpicas, teniendo que contar con al menos 15 participantes en la prueba a la que hace referencia el 1er puesto.

6º. Deportistas mayores de 18 años que ocupen el 1er puesto de la clasificación nacional, en el momento de la publicación de la convocatoria, en modalidades no olímpicas.

11.2.4. Plazas élite.

Siguiendo este orden de prioridades hasta cubrir las plazas ofertadas.

1º. Deportistas mayores de 25 años con participación en los últimos JJOO, juegos paralímpicos.

2º. Deportistas mayores de 25 años participantes en el Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Copa del Mundo en los años 2015 o 2016 en modalidades olímpicas o paralímpicas.

3º. Deportistas mayores de 25 años que, en el momento de la publicación de la convocatoria, estén entre los 2 primeros puestos de la clasificación nacional.

4º. Deportistas mayores de 25 años que participaran con la selección española durante los dos últimos años.

En caso de que hubiese más candidatos que plazas disponibles para acceder a las becas de rendimiento correspondientes a élite, externo 2 o externo 3, se procedería según los criterios señalados a continuación por orden de prioridad:

– Los que ocupasen una plaza de élite sobre los que ocupasen una de externo 2 o de externo 3.

– Los que ocupasen una plaza de externo 2 sobre los que ocupasen una plaza de externo 3.

– Los que renovasen su beca frente a los que se incorporasen por primera vez al centro.

Artículo 12. Equipo técnico propuesto por la federación correspondiente

12.1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II), en todo caso, atendiendo a lo establecido en esta convocatoria. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen, deberá ajustarse en todo momento a la legislación laboral vigente. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

12.2. El equipo técnico deberá cumplir lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015).

El equipo técnico estará formado por:

– Un entrenador responsable de la sección deportiva obligatoriamente.

– Un sustituto nombrado para cubrir las ausencias del responsable obligatoriamente.

– Uno o varios entrenador/es responsable/s de grupo con carácter opcional.

12.3. El entrenador responsable de la sección deportiva.

Será la persona con mayor responsabilidad de esa sección deportiva en el CGTD y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciado o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico deportivo superior, o entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

c) No estar afectado por incompatibilidad.

d) Deberá estar presente en los entrenamientos.

12.4. Entrenador de grupo.

Tendrá la responsabilidad de su grupo de entrenamiento y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico deportivo superior, o entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) No estar afectado por incompatibilidad.

c) Deberá estar presente en los entrenamientos de su grupo.

12.5. Prohibiciones.

Los miembros del equipo técnico no podrán entrenar a otros deportistas en el horario del grupo de entrenamiento del CGTD sin autorización de la dirección.

12.6. Funciones de los entrenadores.

Serán las recogidas en los anexos IV y V de la presente convocatoria.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, la Secretaría General para el Deporte podrá desestimar la propuesta del responsable de los programas y/o de otros miembros del equipo técnico hecha por la federación deportiva que solicita la autorización, fundamentando su decisión en el incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, o bien por informe desfavorable por parte de la Comisión de Selección, fundamentado por una falta de compromiso con el proyecto educativo del centro entre otras posibles causas.

Artículo 13. Procedimiento para cubrir una baja

Las bajas que se produzcan, una vez publicada la lista definitiva, tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito por la federación a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

Las bajas se cubrirán, si así lo estima oportuno la Secretaría General para el Deporte, con deportistas pertenecientes a cualquiera de las federaciones con presencia en el CGTD, siguiendo la lista de espera de los deportistas valorados y que no obtuvieron plaza, quedando fuera de la lista definitiva de admitidos.

En el caso del grupo de tecnificación, se tendrá en cuenta, por cuestiones organizativas de la residencia, que cumplan con los requisitos de curso y género del deportista que causó baja.

En caso de que haya bajas en el grupo de rendimiento, las federaciones podrán solicitar cubrirla con deportistas no presentes en la lista inicial, siempre que cumpliesen con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente convocatoria. Para ello dispondrán de un segundo plazo de solicitudes en el grupo de rendimiento que finalizará el 30 de septiembre. En este caso, las federaciones deberán enviar cubierto antes de las 14.30 horas del día en el que finaliza el plazo, el anexo VI referido al deportista propuesto. Deberá remitirse la solicitud a la dirección de correo electrónico cgtd@xunta.gal. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 14. Obligaciones del deportista becado

El deportista becado estará obligado a:

– Entrenar con el técnico que le asigne su federación.

– Someterse a los controles de dopaje según la normativa en vigor.

– Pasar el control médico obligatorio en los servicios médicos del CGTD.

– Formalizar su ingreso previamente a su incorporación en las oficinas del CGTD.

– Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de Régimen Interno del CGTD.

– Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la convocatoria, para ser beneficiario, durante el tiempo de duración de la beca.

Artículo 15. Posibilidad de revocación

15.1. Revocación de un programa.

Los programas podrán ser revocados a lo largo del curso en las siguientes circunstancias:

– A instancia del presidente de la federación gallega correspondiente, con el acuerdo de la asamblea general de su federación.

15.2. Revocación de una beca.

La beca concedida a un deportista podrá ser revocada por las siguientes causas:

– Inadaptación a las normas de convivencia.

– Dar positivo en un control de dopaje o negarse a pasarlo.

– Si el reconocimiento médico del CGTD concluye que no es apto.

– Se podrá cancelar la beca porque así lo solicite el deportista o sus padres/tutores legales, en caso de ser menores de edad, siempre que venga motivada por causas justificables.

– Igualmente se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

CAPÍTULO III
Becas para las instalaciones situadas en Vilagarcía de Arousa,
Centro Gallego de Vela

Artículo 16. Naturaleza, número y duración de las becas

16.1. Naturaleza.

Está dirigida a deportistas que naveguen en clases olímpicas de tecnificación, así como de alto rendimiento con programas encaminados a Tokio 2020 y con 16 años cumplidos en adelante.

Los beneficios de esta beca corresponderán a la utilización de las instalaciones del Centro Gallego de Vela situado en la Rampa de Cavadelo, s/n, en la localidad de Vilagarcía de Arousa y a los medios técnicos (entrenadores) a disposición del centro.

16.2. Número de becas.

Se convocan un máximo de 25 plazas (sin residencia).

La Secretaría General para el Deporte, vista la propuesta de la Comisión de Selección, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

16.3. Duración de las becas.

La duración de las becas será desde el 15 de septiembre de 2016 hasta el 14 de septiembre de 2017.

Artículo 17. Requisitos de acceso

Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en el Centro Gallego de Vela todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos de acceso que se detallan a continuación:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar empadronados en algún municipio de Galicia.

c) Tener licencia federativa por algún club adscrito a la Federación Gallega de Vela.

d) Tener acreditado un nivel alto en clases juveniles, habiendo asistido a campeonatos europeos o mundiales con la Selección Nacional.

e) Cumplir los requisitos antropométricos necesarios para la clase en la que va a entrenar.

f) Presentar el programa anual de entrenamiento, concertado con el equipo técnico. Este programa deberá cubrir los siguientes aspectos:

– Plan anual de entrenamiento y competiciones.

– Establecimiento de objetivos.

– Modelo de informe mensual en la tabla de ejecución facilitado por el entrenador.

– Plan de la programación física y nutricional.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas que concurran en alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– Tener un informe negativo de la Dirección del Centro Gallego de Vela y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la Comisión de Selección (punto 8.2. de la presente convocatoria) sobre su comportamiento durante su estancia en el Centro Gallego de Vela.

– Estar sancionado en firme por dopaje.

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 18. Criterios de valoración

Estos criterios no serán de aplicación a los deportistas pertenecientes al Proyecto Tokio 2020 de la Secretaría General para el Deporte, que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, tendrán acceso directo a estas becas, supeditando, en todo caso, la adjudicación a la garantía de la máxima rentabilidad y utilidad del centro, de sus servicios y de sus instalaciones.

18.1. Criterios de valoración para los deportistas de tecnificación.

18.1.1 Criterios deportivos prioritarios:

– Deportista miembro de la selección nacional de su categoría en los años 2015 y 2016.

– Deportistas con participación en JJOO o juegos paralímpicos.

– Deportistas participantes en el Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Copa del Mundo en clases olímpicas o paralímpicas.

– Puesto de relevancia en la clasificación nacional.

Artículo 19. Equipo técnico propuesto por la federación correspondiente

19.1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II).

19.2. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen deberá ajustarse, en todo momento, a la legislación laboral vigente.

19.3. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 20. Obligaciones de los deportistas becados

a) Cumplimiento y revisión mensual del anterior programa.

b) Entrenar un mínimo de 15 días al mes (al menos 5 horas en el Centro y 3 en el agua) en el Centro Gallego de Vela.

c) Asistencia obligatoria a las convocatorias de nivel autonómico, nacional o internacional. Estas convocatorias contabilizarán en el cómputo general del apartado f).

d) Asistencia obligatoria a las competiciones clasificatorias para el Equipo Preolímpico Español, en el caso de ser seleccionado por el equipo técnico.

e) Cumplimiento de un contrato de cesión o de uso compartido del material, en caso de tener material cedido por la Federación Gallega de Vela.

Artículo 21. Posibilidad de revocación

La beca concedida a un deportista podrá ser revocada por las siguientes causas:

– Inadaptación a las normas de convivencia.

– Dar positivo en un control de dopaje o negarse a pasarlo.

– Se podrá cancelar la beca porque así lo solicite el deportista o sus padres/tutores legales, en el caso de ser menores de edad, siempre que venga motivada por causas justificables.

– Igualmente se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

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