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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 11 de julio de 2016 Pág. 29638

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 29 de junio de 2016 por la que se prorroga el plazo de validez de los carnés de biocidas.

El Real decreto 830/2010, de 25 de junio, establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE núm. 170, de 14 de julio) y modifica los criterios para garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, que hasta esa fecha venía regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994.

Esta orden establecía la realización de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas impartidos por entidades previamente homologadas, definía los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles y otorgaba una validez de 10 años a dichos carnés.

El Real decreto 830/2010 incorpora un enfoque distinto para cubrir las necesidades formativas del sector basado en la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Por otra parte, el Real decreto 830/2010, de 25 de junio, establece un período transitorio de seis años, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria.

Asimismo, durante este período transitorio se faculta a las comunidades autónomas para adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que se puedan ocasionar en el mercado de trabajo, por la carencia de profesionales que son objeto de regulación en el real decreto.

Una de las medidas de carácter excepcional contempladas, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, es la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio.

Se constató que, estando próximo a finalizar el período transitorio, las comunidades autónomas no han concluido los distintos procesos extraordinarios puestos en marcha para posibilitar obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Por todo ello y con el objeto armonizar, a nivel nacional, la aplicación de dicho período transitorio, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, y se permite seguir desarrollando su labor a los/las profesionales que dispongan de formación a través de los carnés de nivel básico y cualificado, la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acordó, en reunión del día 10 de febrero de 2016, prorrogar por 4 años el plazo previsto en la disposición transitoria, fijando la fecha de 15 de julio de 2020 como fecha límite para la validez de los carnés básicos y cualificados de biocidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Prórroga de la validez de los carnés de biocidas

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.a) de la disposición transitoria primera, validez de los carnés actuales, del Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE núm. 170, de 14 de julio), en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se prorroga hasta el 15 de julio de 2020 la validez de los actuales carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad