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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 22 de septiembre de 2016 Pág. 43412

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 12 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de las ayudas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil (código de procedimiento TR363A).

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para la financiación a las empresas de las ayudas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en estas empresas.

La situación actual de crisis económica llevó al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación, presentan altas tasas de desempleo. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aún teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Dentro de este contexto de crisis tienen especial relevancia la situación de las mujeres, que ven como su acceso al mercado de trabajo se caracteriza cada vez más por la precariedad (subempleo, salarios más bajos que los de los hombres, dificultades a la hora de conciliar el trabajo con la maternidad y con la vida familiar...).

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece como uno de sus objetivos, la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas por el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, no se considerarán discriminatorias las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (acciones positivas).

La igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea, por lo que la eliminación de la desigualdad es un objetivo que se debe integrar en todas las políticas y acciones financiadas por la Unión Europea.

Se considera urgente y necesario, por tanto, articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para estos colectivos, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.

Entre estas medidas figuran la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Comunidad Autónoma de Galicia considera necesario subvencionar las ayudas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en un porcentaje del 91,89 por ciento:

Eje prioritario: 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentren empleadas, ni participen en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión: 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentren empleadas, ni participen en actividades de educación ni formación, así como de las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Objetivo específico: 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación.

Medida: 8.2.2.6. Prácticas no laborales en empresas.

Los participantes en las actuaciones serán personas jóvenes que tengan más de 18 años y hasta los 25 años inclusive, que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas. Estas personas deberán estar inscritas en la base de datos del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a 763.800 euros y se hará con cargo a los créditos del programa 09.41.323A.471.0, con código de proyecto 201500571 (230.854 €, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 y 532.946 € para el año 2017).

Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Visto el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral competencias relativas, entre otras materias, a la formación para el empleo.

Vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación a las empresas de las ayudas a las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que realizan prácticas no laborales en estas empresas.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas con centro de trabajo en Galicia que, después de la firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, subscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

Artículo 3. Requisitos de las prácticas no laborales que pueden ser objeto de subvención de acuerdo con esta orden.

1. Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los servicios públicos de Empleo y en marco de la responsabilidad social empresarial, podrán subscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, con el objeto de realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por la persona joven.

Podrán acogerse a esta subvención las empresas o grupos empresariales que firmarán acuerdos con posterioridad al 31 de julio de 2015 y hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las prácticas deberán iniciarse como máximo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro de la subvención en los términos previstos en el artículo 61 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las prácticas no laborales se realizarán en centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

4. Las prácticas no laborales en las empresas tendrán una duración de entre seis y nueve meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, no pudiendo superar las cuarenta horas semanales.

5. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de una persona que las tutorice. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas deberán entregar a las personas que realicen las mismas un certificado en el que conste, por lo menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

6. Las empresas o grupos empresariales en los que se desarrollan las prácticas abonarán a las personas jóvenes participantes una ayuda de apoyo cuya cuantía neta será, como mínimo:

• 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas tengan una duración de cuatro horas diarias.

• 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas duren más de cuatro horas diarias.

7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 4. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes que tengan más de 18 años y hasta los 25 años inclusive que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no debieron tener una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Estas personas deberán ser, en todo caso, personas inscritas en el Fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Además, para ser beneficiario de esta medida, las personas jóvenes, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la firma del acuerdo de las prácticas no laborales:

a) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores.

b) No haber recibido acciones educativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores.

c) No haber recibido acciones formativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores.

En el supuesto de que la persona interesada en inscribirse en el Fichero del Sistema nacional de garantía juvenil tuviese finalizada su participación en el sistema educativo, se considerará que el requisito de la letra b) queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores.

2. La preselección de las personas jóvenes se realizará por el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través del personal de orientación de Garantía Juvenil.

En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa. En los convenios se contemplará de forma expresa la realización por el Servicio Público de Empleo de Galicia de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente a la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

El control y seguimiento de las prácticas corresponderá al Servicio Público de Empleo de Galicia. Este control consistirá en la posibilidad de realización de visitas por el personal del Servicio Público de Empleo de Galicia a las empresas donde se estén realizando las prácticas a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de prácticas suscrito entre la empresa y la persona joven.

3. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en esta orden les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 5. Acuerdos para la realización de las prácticas

Las empresas deberán subscribir acuerdos con las personas jóvenes que van a desarrollar las prácticas no laborales, en los que se recogerá, por lo menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el importe neto a percibir por la persona joven y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluidos el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y terminará el 15 de noviembre de 2016.

3. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

e) Acuerdo firmado para la realización de prácticas.

f) Declaración responsable de la persona joven, de la carencia de la educación/formación a la que se refiere el artículo 4.1.

g) Programa de prácticas.

Esta documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. También se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber hecho la presentación electrónica previa.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número el código único de registro.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, después de la resolución que así lo declare.

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que en relación con otras ayudas de minimis:

– No se solicitó ni se concedió ninguna ayuda de minimis.

– Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas de minimis, deberán relacionarse.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada, y que reúne capacidad administrativa/financiera para cumplir las condiciones de aprobación de la ayuda. Las empresas que iniciaron prácticas no laborales antes de la resolución de la ayuda deberán garantizar que cumplieron la normativa de aplicación de la operación.

En relación con estas declaraciones responsables, la entidad solicitante deberá manifestar que cumple con los citados requisitos, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y se compromete a mantener los requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de la subvención, de tal manera que si dejase de cumplirlos estaría obligada a comunicarlo al órgano competente para resolver, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

Artículo 7. Autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. En la resolución de los expedientes se guarda el orden riguroso de entrada en el registro.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Laboral.

3. La persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 6.1 de la presente orden.

Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su cofinanciamiento por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 91,89 por ciento, dentro del Programa operativo de Empleo Juvenil, en el eje prioritario: 5, prioridad de inversión: 8.2, objetivo específico 8.2.2 y medida 8.2.2.6, y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Junto con la resolución se aportará el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.3.c) del Reglamento 1303/2013.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Determinación de las subvenciones para las prácticas no laborales

1. Serán subvencionables las ayudas a las personas jóvenes que realizan las prácticas no laborales al amparo de un acuerdo para la realización de las mismas.

2. El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:

– 100 por cien del IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si éstas tienen una duración de cuatro horas diarias.

– 1,1 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si éstas tienen una duración de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.

– 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si éstas tienen una duración de más de cuatro horas diarias.

– 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si éstas tienen una duración de más de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.

Cuando las prácticas se inicien después del primer día del mes o finalicen antes del último día del mes, el importe de la subvención será proporcional a la duración de las mismas.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las ayudas a las personas jóvenes que realizan las prácticas no laborales reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Esta ayuda tiene el carácter de «ayuda de minimis» exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web de garantía juvenil (http://garantiajuvenil.xunta.es) en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y del gobierno, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. Asimismo, el nombre de las personas beneficiarias será publicado en la lista de operaciones del Programa operativo de empleo juvenil prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consello.

Artículo 12. Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención se realizará una vez finalizado el período de prácticas, después de la presentación por parte de la empresa de la justificación del pago de las ayudas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas.

2. La justificación de los gastos correspondientes a los años 2015 y 2016 deberá realizarse antes del 20 de diciembre de 2016 y la de los gastos correspondientes al año 2017 deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2017.

3. Se procederá al pago de los gastos, después de la presentación por parte de la empresa, de la siguiente documentación:

– Certificado firmado por la representación legal de la empresa y por la persona joven en el que conste, por lo menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

– Los partes de asistencia diaria firmados por la persona joven y por la persona responsable de su tutoría.

– Justificación del pago de la ayuda a la persona joven, que se acreditará mediante el correspondiente justificante bancario (original o copia compulsada) de la transferencia con ordenante y beneficiario/a claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, fotocopia compulsada del extracto bancario acreditativo del cargo.

– Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RCL y RNT, Sistema de liquidación directa Proyecto Creta).

Los justificantes de gasto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los justificantes de pago con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Además, en aplicación del artículo 31.7 de la citada ley, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. En el caso de que se produzcan bajas o reducciones de jornada, respecto al acuerdo firmado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

5. No son gastos elegibles los correspondiente a las licencias o permisos, que aun siendo legales, no se derivan de la efectividad del servicio prestado. Entre este tipo de ausencias cabe mencionar las ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción o acogimiento, por enfermedades de familiares, por cuidados de hijos/as u otros, por fallecimientos, por lactancia, por maternidad, por matrimonio, por nacimiento (paternidad), por traslados de domicilio, por cursos no relacionados con el aumento de capacidades para el servicio que se presta y es objeto de la operación certificada, por exámenes, por deberes inexcusables, por suspensión de funciones o cualquier otra ausencia sin vinculación directa con el servicio efectivamente prestado. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Antes del comienzo de las prácticas, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social-inspecciones provinciales (unidades especializadas de Seguridad Social):

– Una relación de las personas que vayan a realizar las prácticas no laborales.

– Datos del/de los centro/s de trabajo de la empresa donde se van a realizar las prácticas:

• Denominación.

• Dirección.

• Localidad.

– Fechas y horarios de realización de las prácticas.

2. Proporcionar a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales la formación que acompañará las mismas conforme al programa de prácticas establecido en el artículo 4.4 del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y presentado al Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Desarrollar las prácticas en los términos previstos en el acuerdo suscrito con la persona joven.

Si las prácticas se van a desarrollar en más de un centro de trabajo, esto tiene que venir reflejado en el programa de prácticas. En este caso la entidad deberá enviar la planificación detallada de las funciones a desarrollar por la persona en prácticas en cada uno de los centros con 5 días de antelación, con el objeto de facilitar su control y seguimiento.

4. Abonar mensualmente las ayudas mediante transferencia bancaria.

5. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Cumplir con las obligaciones que le corresponden como empresario/a de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

7. Comunicar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo proyecto y finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Fondo Social Europeo, que incluirán los correspondientes controles sobre el terreno, y las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciamiento por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

9. Remitir a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las bajas o acuerdos de modificación o reducción de jornada de las personas jóvenes que realicen las prácticas, en el plazo de cinco días desde que se produzcan.

Cuando la persona joven cause baja no podrá ser objeto de substitución, a los efectos de esta subvención.

10. Comunicar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la realización de las prácticas reguladas por la presente orden, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

En el caso de ausencias éstas deberán estar justificadas y, en el caso de no justificación, no se abonará la subvención correspondiente a esos días.

Artículo 14. Obligaciones relativas a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de garantía juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Respetar las normas de subvenciones del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 diciembre de 2013, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

II. Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de la misma, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

Asimismo, las entidades beneficiarias informarán por escrito a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria), por el FSE y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los objetivos de los fondos, debiendo figurar los emblemas en la documentación generada con esta finalidad.

III. Utilizar los documentos de información a las personas jóvenes de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://empleo.ceei.xunta.gal/practicas-no-laborales. Este documento deberá ser presentado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

IV. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de ejecución relativos a la beneficiaria se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de las actuaciones y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.

d) Presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una vez terminadas las prácticas no laborales, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.III.a) de este artículo: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos, el cual deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

• Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, a las que hace referencia el artículo 14.2.II) de esta orden, mediante aportación de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

e) Presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes desde el cobro de la subvención, el extracto bancario (original o copia compulsada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecerán en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida/reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: pérdida/reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá a la pérdida/reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe de la pérdida o del reintegro será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 14.2.II.: pérdida/reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 14.2.IV.a): pérdida/reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 14.2.IV): pérdida/reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener a la persona joven durante el tiempo previsto en el acuerdo de prácticas:

• Si la persona joven sólo se mantiene de 1 a 3 meses (inclusive) procederá a la pérdida/reintegro de la subvención del 100 %.

• A partir del 3er mes procederá una pérdida/reintegro de la subvención por un importe que será igual al IPREM diario multiplicado por los días de incumplimiento del acuerdo.

En el caso de pérdida del derecho al cobro, dicha cantidad se descontará del importe liquidable de la subvención.

h) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria, el importe de la bolsa que se establece en el acuerdo, dará lugar a la pérdida/reintegro:

• Si el número de mensualidades agrupadas es igual o menor al 50 % de la duración del período establecido en el acuerdo, dará lugar a la pérdida/reintegro de la subvención correspondiente a los meses agrupados.

• Si el número de mensualidades agrupadas es mayor al 50 % de la duración del período establecido en el acuerdo, dará lugar a la pérdida/reintegro del 100 % de la subvención.

No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a la empresa, circunstancia que se acreditará documentalmente, y que será valorada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

i) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones:

• Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

• Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 4731 10063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición se incorporarán al fichero Formación (Servicio Público de Empleo) para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia por parte de la entidad solicitante, por lo que ésta es responsable de informar a las personas jóvenes sobre la exigencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña-España, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industria@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda

Disposición adicional primera

Las subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con crédito del programa 09.41.323A.471.0, con código de proyecto 201500571 (230.854 euros que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016 y 532.946 euros para el año 2017).

La subvención de las bolsas correspondientes a los meses de los años 2015 y 2016 se pagará con cargo a la anualidad 2016 y las correspondientes a los meses del año 2017 con cargo a la anualidad 2017.

Los citados créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Una vez agotado el crédito en alguna de las anualidades, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes, correspondientes a la anualidad en la que se agotó el crédito.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones serán tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1543/2011, de 30 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Disposición adicional quinta

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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