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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2017 Pág. 1095

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2016 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas de las viviendas arrendadas, en el marco del Programa Aluga, en el ejercicio 2017.

El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En su título IV se recoge el marco de las subvenciones del programa y, entre ellas, figura la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta del alquiler de las viviendas arrendadas en el ámbito de este programa, que es precisamente el objeto de esta convocatoria. Asimismo, en el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se determina como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga, se establecen las reglas específicas para la determinación de la cuantía de la ayuda a las personas inquilinas, cuando se trate de ese colectivo.

Según el punto 2 de la disposición derogatoria única del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, este programa mantiene su vigencia para el supuesto de adjudicación directa de viviendas en el marco del Programa de realojamiento para las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, respecto de los contratos de arrendamiento en vigor de viviendas incorporadas al Programa Aluga.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo. Su tramitación se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda a las personas inquilinas del Programa Aluga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 36 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la competencia le corresponde a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la ayuda prevista en esta convocatoria están recogidas en el capítulo III del título IV (artículos 43 al 46) del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 103, de 2 de junio (corrección de errores DOG núm. 114, de 17 de junio). Asimismo, debe tenerse en cuenta la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se determina como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, en el marco del Programa Aluga (DOG núm. 103, de 31 de mayo).

Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la financiación parcial de la renta de los contratos de arrendamiento formalizados en el marco del Programa Aluga, dirigidas al colectivo de personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, así como a las personas inquilinas de contratos de arrendamiento que están ya incorporadas al citado programa.

Tercero. Presupuesto

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2017 y 2018 es la 08.80.451B.480.2.

Los importes máximos, tanto de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2017 como de las imputaciones para los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018, son los siguientes:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Importe máximo 2017-2018

Imputación ejercicio 2017

Imputación ejercicio 2018

08.80.451B.480.2

2013 00029

86.400,00 €

47.200,00 €

39.200,00 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG.

Cuarto. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias y que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, así como aquellas otras que sean titulares de contratos de arrendamiento de viviendas incorporadas al Programa Aluga.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta ayuda, salvo para el colectivo de personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, que dice lo siguiente:

«1. La cuantía de la ayuda a las personas inquilinas se determinará en función del porcentaje sobre el precio anual de la renta del alquiler establecida en el número 2 de este artículo, según tramos de ingresos anuales ponderados de la unidad familiar o de convivencia, con un incremento de 10 puntos porcentuales en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, con el siguiente límite:

– La parte de la renta anual que debe abonar la arrendataria no podrá ser inferior al 20 % de los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar o de convivencia.

En el caso de que el importe de la renta anual no supere dicho límite del 20 %, no procederá la concesión de la subvención.

Este límite no será de aplicación a los colectivos cualificados relacionados en el artículo 22 de este decreto.

2. Los porcentajes a aplicar sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de las subvenciones, según tramos de ingresos, son los siguientes:

a) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados inferiores a una vez el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 % de la renta anual del alquiler, o al 80 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

b) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados comprendidos entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 60 % de la renta anual del alquiler, o al 70 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

c) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados comprendidos entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50 % de la renta anual del alquiler, o al 60 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

d) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 30 % de la renta anual del alquiler, o al 40 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género».

2. Para el colectivo de personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectado por ejecuciones hipotecarias, la cuantía de la ayuda se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de 16 de mayo de 2013, que dice lo siguiente:

«Cuando se trate de unidades familiares o de convivencia pertenecientes al colectivo definido en el artículo 1 de esta orden con ingresos anuales ponderados que en el excedan 2,5 veces el IPREM, no les será de aplicación el límite establecido en el artículo 44.1 de dicho decreto, relativo a la parte de la renta del alquiler que deben asumir las personas inquilinas. Los porcentajes que se aplicarán sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de la subvención en este supuesto, según los tramos de ingresos, son los siguientes:

Inferiores a 1 vez el IPREM: 100 % de la renta anual del alquiler.

Entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: 70 % de la renta anual del alquiler.

Entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 60 % de la renta anual del alquiler».

Sexto. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos y los datos exigidos en esta resolución, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano instructor podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento (anexo II), en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se deberá realizar por la persona titular del contrato de arrendamiento mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. También se podrá presentar la solicitud en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución. Este anexo también está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. En el modelo de solicitud se podrá firmar la denegación expresa para que la Administración realice las siguientes consultas:

a) Los datos de identidad (documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero (en adelante, DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de denegar su consulta, deberá adjuntarse la copia del DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de representante, la consulta de sus datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de denegar su consulta, deberá adjuntarse la copia de su DNI o NIE.

c) Los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el caso de denegar su consulta, deberá adjuntarse el certificado de empadronamiento.

7. En el modelo de solicitud se realizarán, además, las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida.

c) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y que son:

– Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en el marco del Programa Aluga.

– Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

– No tener relación de parentesco en primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con la arrendadora o, en su caso, no ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora.

– Tener unos ingresos anuales ponderados que no excedan 3,5 veces el IPREM.

– No ser titular de otra vivienda, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

– Estar al corriente en el pago de la renta mensual del alquiler y, en el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, no tener pendiente de pago ningún recibo de los suministros básicos de la vivienda, agua, electricidad y/o gas.

– No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de dicha ley, y con las previstas en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

– Estar al día en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Octavo. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorizaciones para solicitar por vía telemática las certificaciones relativas a ingresos y deudas, así como la autorización para consultar los datos de identidad y residencia (anexo II). Estas autorizaciones deberán estar firmadas por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

En caso de que no conste en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga y de denegar la consulta telemática de la Administración, deberá adjuntarse la copia del DNI o NIE de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia.

En caso de que no conste en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga y de denegar la consulta telemática de la Administración, deberá adjuntarse el certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia.

De denegar la solicitud de la certificación correspondiente a los ingresos del último período impositivo con plazo de presentación vencido, deberá adjuntarse la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, referida al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

De no presentar declaración del IRPF, deberá adjuntase declaración responsable de todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, debidamente justificada y referida al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse la copia de la declaración similar presentada en el extranjero, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular en España y, en su caso, el certificado de correspondencia a euros del importe declarado.

En el caso de denegar expresamente la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) En el caso de que variasen las circunstancias que constan en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga, deberá adjuntarse la correspondiente documentación justificativa, conforme a lo señalado en el artículo 28.2 y 3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

c) En el caso de una solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, deberán adjuntar los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del contrato o, en su caso, de su prórroga.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución

1. La tramitación, instrucción y el planteamiento de la propuesta de resolución de la ayuda a las personas inquilinas es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimoprimero. Procedimientos de concesión

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, existirán para el ejercicio 2017 procedimientos mensuales de concesión. Por cada procedimiento se dictará una resolución, que contendrá la cuantía de las subvenciones que se concedan en esa mensualidad, con los siguientes importes máximos:

Meses 2017

Importe ejercicio 2017

Meses 2018

Importe ejercicio 2018

Enero-diciembre

4.800,00 €

Enero

0,00 €

Febrero-diciembre

8.800,00 €

Enero-febrero

800,00 €

Marzo-diciembre

8.000,00 €

Enero-marzo

1.600,00 €

Abril-diciembre

3.600,00 €

Enero-abril

1.200,00 €

Mayo-diciembre

3.200,00 €

Enero-mayo

1.600,00 €

Junio-diciembre

2.800,00 €

Enero-junio

2.000,00 €

Julio-diciembre

7.200,00 €

Enero-julio

7.200,00 €

Agosto-diciembre

4.000,00 €

Enero-agosto

5.600,00 €

Septiembre-diciembre

1.600,00 €

Enero-septiembre

3.200,00 €

Octubre-diciembre

1.200,00 €

Enero-octubre

3.600,00 €

Noviembre-diciembre

1.600,00 €

Enero-noviembre

8.000,00 €

Diciembre

400,00 €

Enero-diciembre

4.400,00 €

Totais

47.200,00 €

39.200,00 €

Una vez finalizado cada uno de los períodos de concesión y de no agotarse el crédito máximo, por resolución de la Dirección General del IGVS se trasladará la cuantía no aplicada al período siguiente.

Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación

1. Las solicitudes de la ayuda a las personas inquilinas se resolverá en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente al de su presentación, según lo establecido en el artículo 45.8 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo. Transcurrido el plazo señalado sin dictarse resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud.

2. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notific@, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuentas de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Recursos

Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de concesión de estas subvenciones pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del IGVS en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Decimocuarto. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico la aluga.igvs@xunta.gal.

Decimoquinto. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Efectos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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