La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 3.5 que uno de los fines del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que sea su forma de adquisición y, en su artículo 4, establece que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
La misma ley, en su artículo 8, apartado 2, establece que la evaluación y la acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se debe desarrollar siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que tendrá como referente el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y, en su apartado 3, recoge la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.
El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, define en su artículo 5, apartado b), la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de sus principios generales la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrollará a lo largo de toda la vida. En su artículo 66.4, referido a la educación para las personas adultas, determina como uno de sus objetivos el de conectar las vías de aprendizaje (enseñanza reglada y no reglada, o a través de la experiencia laboral) y el de adoptar las medidas para la validación de estos aprendizajes.
El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como sus efectos.
Para la implantación del procedimiento en Galicia, el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la promoción y el desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Asimismo, indica que será a la Subdirección General de Formación Profesional a la que corresponde la organización y la coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.
El Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los órganos de la Xunta de Galicia, recoge la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, creada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, como ente de derecho público adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que tiene entre sus funciones la evaluación de la competencia profesional de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia, determina en su artículo 20.2 que las ofertas flexibles para atender a las necesidades de cualificación de colectivos específicos podrán realizarse en los regímenes y en las modalidades que la consellería con competencias en materia de educación determine, así como a través del proceso de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias. Asimismo, en el artículo 52 se recogen las convalidaciones de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, indicando que quien tenga acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales tendrá convalidados los módulos profesionales correspondientes, según se determine en la norma que establezca cada título y se recoja en la norma por la que se establezca el currículo correspondiente. Por su parte, el artículo 58.1 dice que quien no haya superado en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos tendrá derecho a que se le expida un certificado académico de los módulos profesionales superados, lo cual tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.
La redacción dada por lana Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre), añade un nuevo apartado al artículo 39 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio; que introduce dentro del sistema educativo los ciclos de formación profesional básica,y establece que estarán referidos, al igual que los ciclos formativos de grado medio y superior al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Asimismo la Ley orgánica da una nueva redacción al artículo 44 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que «Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título profesional básico», lo que conduce al reconocimiento de las calificaciones de nivel 1 en los títulos de formación profesional básica.
El Consejo Gallego de Formación Profesional tiene como una de sus funciones emitir informe sobre los planes y las acciones que se encaminen al reconocimiento y a la evaluación de la competencia de la población activa y colaborar en la implantación del dispositivo de reconocimiento y evaluación, según lo dispuesto en el artículo 1, punto k), del Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.
El artículo 5 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre (DOG de 28 de enero de 2008), por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia establece entre los fines de los centros integrados de formación profesional, la contribución a la evaluación y a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación en el marco del Sistema nacional de las calificaciones y de la formación profesional, promoviendo así la valoración social del trabajo. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dispone de una red de centros integrados donde se lleva a cabo el desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias.
El Decreto 77/2011, de 7 de abril (DOG de 10 de mayo), por lo que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria contempla en su estructura organizativa, dentro del área de calidad, el departamento de acreditación y pruebas y le atribuye funciones organizativas y de coordinación y supervisión del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normativas que regulan los sectores en que se desarrollan las familias profesionales objeto de esta convocatoria, correspondientes a títulos de formación profesional implantados en Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, y ante la importante demanda detectada, esta consellería procede a realizar esta convocatoria para unidades de competencia de las familias profesionales de Administración y Gestión, Agraria, Artes Gráficas, Electricidad y Electrónica, Edificación y Obra Civil, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, Imagen Personal, Industrias Alimentarias, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Madera y Mueble, Química, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad e Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Por todo ello, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece su estructura orgánica,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta orden es realizar la convocatoria y establecer el procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
Artículo 2. Estructura organizativa
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y del desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Formación Profesional.
Artículo 3. Lugar de realización (sedes)
El desarrollo del proceso tendrá lugar en los centros integrados de formación profesional (CIFP) recogidos en el anexo II de esta orden.
Artículo 4. Convocatoria del procedimiento
1. Las unidades de competencia y el número de plazas objeto de esta convocatoria, así como su relación con los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, son los recogidos en el anexo I de esta orden.
2. La convocatoria será publicada íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto en el BOE.
Artículo 5. Comisión coordinadora del procedimiento de acreditación de competencias
1. Con sede en la Subdirección General de Formación Profesional existirá una comisión de coordinación encargada de:
a) Calificar la documentación aportada por los solicitantes mayores de 25 años recogidos en el artículo 6.2 de esta orden.
b) Coordinar los trabajos de las distintas comisiones de calificación de la documentación constituidas en cada centro sede de los procedimientos.
c) Supervisar el procedimiento de acreditación de competencia convocado por la presente orden.
d) Llevar a cabo la fase de acreditación y registro de las unidades de competencia demostradas.
2. Esta comisión tendrá la siguiente composición:
– La persona titular de la Subdirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
– La persona titular del Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas.
– Un asesor o asesora de Acreditación de Competencias.
– Dos funcionarios pertenecientes a los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.
Artículo 6. Requisitos de participación en el procedimiento
1. Para acceder a este procedimiento, los candidatos y las candidatas deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, encontrarse incluido como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos da UE, o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.
b) Haber cumplido, en el momento de realizar la inscripción, 18 años para las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para las unidades de competencia de nivel II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.
c.1) En el caso de experiencia laboral, justificar por lo menos tres (3) años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de niveles II y III y, para unidades de competencia de nivel I, justificarán al menos 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
c.2) En el caso de formación, justificar por lo menos 200 horas para unidades de competencia de nivel I o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles II y III, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en que los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretendan acreditar prevean una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos módulos.
d) Las personas candidatas no podrán estar matriculadas en un curso de formación profesional inicial (ordinario o modular) o, estar realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su inscripción. Tampoco podrán estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita. Tampoco podrán estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, o en pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia. Para todo esto, presentarán declaración responsable que harán constar en la solicitud.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. La comisión de coordinación recogida en el artículo 5 de la presente orden será la encargada de estudiar estos casos, y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en la correspondiente sede.
Artículo 7. Justificación del historial profesional y/o formativo
1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores y trabajadoras asalariados.
a.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en que se tenga afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (vida laboral).
a.2) Contrato de trabajo o certificación de la empresa en que se haya adquirido la experiencia laboral, que refleje específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el período en que se haya realizado dicha actividad. La certificación se presentará según el modelo anexo V de esta orden.
b) Para trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia.
b.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (vida laboral).
b.2) Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que esta se realizó, según el modelo establecido en el mencionado anexo V.
c) Para voluntarios o becarios.
Certificación de la organización donde se prestó la asistencia, donde consten específicamente las actividades y las funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas, adaptada al modelo del anexo V.
2. Justificación de la formación.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenda acreditar. En cada certificado aportado deberán constar los contenidos y las horas de formación, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación. En el caso de haber realizado estudios parciales para la obtención de un título oficial o certificado de profesionalidad perteneciente a planes de formación extinguidos, se debe presentar el correspondiente certificado expedido por el centro oficial responsable.
3. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.
Artículo 8. Presentación de solicitudes e inscripción
1. Las solicitudes deberán presentarse en papel en la secretaría del centro integrado de formación profesional (CIFP) donde se vaya a desenvolver el procedimiento según lo recogido en el anexo II de esta orden. La solicitud de participación en el procedimiento se hará empleando la aplicación informática suministrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se encuentra en la dirección www.edu.xunta.es/acreditacion. La solicitud, conforme al modelo que figura como anexo III de esta orden, después de ser cubierta y generada por la aplicación, se deberá imprimir para su presentación, junto con la documentación indicada en la solicitud. Los datos relacionados con la documentación justificativa del historial profesional y/o formativo alegados y de los requisitos de participación en el procedimiento según lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden deberán cargarse en dicha aplicación informática.
En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud, deberá ser certificado, con sello de Correos en el encabezamiento de la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación que se precise.
De no presentar la solicitud y documentación según lo establecido anteriormente, las solicitudes serán excluidas del proceso de admisión.
2. Los solicitantes que participaron en convocatorias anteriores dentro de los últimos cinco años, y hayan pasado a la fase de asesoramiento y/o de evaluación o quedaron como reservas por no disponer de plazas vacantes, de participar en la presente convocatoria y en la misma sede no tendrán que presentar la documentación ya aportada. También podrán acogerse en la aplicación informática a la opción de recuperar los datos cargados para actualizarlos, o cargar una solicitud de nuevo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de enero al 3 de febrero de 2017, ambos incluidos.
4. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para todos los solicitantes.
– Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta.
– En el caso de personas extranjeras, documento acreditativo de residencia en España, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta.
– En el caso de personas extranjeras, permiso de trabajo, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de residencia o de no presentar el documento acreditativo.
– Certificado de la situación actual de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta para el caso de personas desempleadas que soliciten la exención de tasas.
– Certificado del registro de ciudadano o ciudadana comunitario/a o tarjeta familiar de Ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de ciudadanos comunitarios que no estén recogidos en la situación anterior).
– Certificado acreditativo de la discapacidad en el caso de no ser emitido por la Xunta o de denegar expresamente su consulta, en el caso de solicitar alguna adaptación o la exención de las tasas.
– Currículo europeo en formato oficial. Se podrá generar desde la aplicación con los datos incorporados en las pestañas de formación, experiencia e historial profesional y formativo.
– Copia de los certificados que acrediten la formación alegada, donde consten los contenidos y las horas de formación y el organismo que la acredita.
b) Solicitantes que reúnan los requisitos por la vía de la experiencia profesional.
Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores y trabajadoras asalariados.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en la que se tenga afiliación, en donde consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (informe de vida laboral).
– Copia de los contratos de trabajo.
– Certificado de la empresa en la que se adquiriera la experiencia laboral, en el que se refleje específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se haya realizado dicha actividad según el modelo de anexo V.
Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó, adaptada al modelo de anexo V.
Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios.
– Certificación de la organización en la que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de horas, según el modelo de anexo V.
c) Solicitantes que no puedan justificar su experiencia acogiéndose al artículo 6.2.
– Cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretenda demostrar y permita contrastar los requisitos.
5. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.
6. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la exclusión del procedimiento.
7. Cada participante cubrirá una única solicitud. Podrá elegir una o varias unidades de competencia de las que se convocan, siempre que estén incluidas en un mismo ciclo formativo y se desarrollen en una misma sede.
8. Modelos normalizados de formularios.
Para cualquiera otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Admisión de candidatos y candidatas
1. Listados de personas solicitantes.
a) Para la revisión y análisis de los documentos aportados por los solicitantes existirá en cada sede una comisión encargada de la calificación de la documentación que estará integrada por el jefe del departamento de acreditación y pruebas, que actuará como presidente, y hasta un máximo de cinco personas, seleccionadas por este, entre el personal que presta servicios en el centro sede.
b) Las solicitudes recibidas en cada centro sede serán remitidas a la comisión indicada en el punto anterior, para la comprobación de los requisitos de los solicitantes.
c) La comisión constituida en cada sede para la calificación de la documentación será la encargada de la publicación de los listados de solicitantes correspondientes, para lo cual contará como mínimo de diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los listados de personas solicitantes serán publicados en el portal educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa http://www.edu.xunta.es/fp, y tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. Las personas solicitantes podrán consultar su situación accediendo a su expediente en la aplicación informática.
2. Enmienda de la documentación presentada.
a) Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de publicación de los listados de solicitantes para subsanar el defecto u omisión en la documentación entregada. Las subsanaciones se presentarán en el centro docente donde fue entregada la solicitud.
b) Sólo serán tenidos en cuenta a los efectos de determinación de la prioridad de acceso al procedimiento, en los casos en que exista mayor número de demandantes que de plazas ofertadas, los méritos de experiencia y formación con los que cuente el solicitante en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Listados provisionales de personas admitidas.
a) Las solicitudes previamente revisadas por la comisión encargada de la calificación de la documentación en cada sede serán remitidas a las correspondientes comisiones de evaluación para su baremación y la publicación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.
b) Los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para cada unidad de competencia se publicarán a partir de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación de los listados de personas solicitantes, con indicación de la causa de exclusión, en los lugares indicados en el apartado 1.d) de este mismo artículo y con los mismos efectos de notificación.
c) De existir mayor número de personas que cumplan los requisitos establecidos que número de plazas convocadas, las comisiones de evaluación aplicarán los criterios de selección según el baremo recogido en el anexo V de esta orden, y se publicará la relación de admitidos con la correspondiente puntuación.
– Criterios de baremo de solicitudes cuando existan más personas candidatas que plazas.
Tendrán prioridad las personas que cumplan los requisitos de acceso por la vía de la experiencia profesional. En caso de empate se establecerán como criterios de prioridad, en primer lugar, la formación alegada, para el caso de cumplir requisitos por la experiencia laboral, o la experiencia profesional alegada, en el caso de cumplir requisitos por la formación. En segundo lugar, la edad del candidato o de la candidata, primando la persona de mayor edad, y en tercer lugar, el sexo, aplicando la discriminación positiva para las mujeres.
De persistir el empate en cualquiera de los casos, se aplicará como criterio el resultado del sorteo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones contra los listados provisionales pudiendo generarla desde la aplicación informática de gestión del procedimiento, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación, debiendo entregarse en el mismo centro docente donde fue presentada la solicitud.
4. Listados definitivos de personas admitidas.
a) Los listados definitivos de personas admitidas y excluidas para cada unidad de competencia se publicarán a partir del 23 de marzo de 2017, con indicación de la causa de exclusión, en los lugares indicados en el punto 1.d) de este mismo artículo y con los mismos efectos de notificación.
b) Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.
c) El resto de solicitantes quedará en situación de reserva para cubrir, según el orden de puntuación que hubieran alcanzado, los abandonos y las renuncias que se produzcan durante la fase de asesoramiento.
d) Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de los listados definitivos, debiendo presentarse en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso de alzada se podrá generarse desde la aplicación informática de gestión del procedimiento para su posterior presentación. La resolución será comunicada mediante la aplicación informática en el expediente del candidato.
5. Por motivos organizativos y de eficacia y eficiencia, cuando en una determinada sede se presente uno elevado número de solicitudes y en otra un número mucho menor, y de cara a cubrir las plazas que podrían quedar desiertas, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá redistribuir el número de plazas previsto inicialmente para cada sede establecidas en el anexo I de esta convocatoria.
Artículo 10. Tasas
Para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar el pago de las tasas correspondientes previamente a la realización de cada una de las fases.
1. Pago de la tasa de la fase de asesoramiento.
– El candidato admitido para la realización de la fase de asesoramiento deberá abonar una única tasa de 20 euros.
– El pago de la tasa deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: código 07,
Delegación de servicios centrales: código 13,
Servicio de Secretaría General: código 01.
Tasa denominación: asesoramiento del/de la candidato/a para participar en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: código 304201.
El justificante del pago deberá entregarse al asesor en la primera reunión de asesoramiento que se realice. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.
2. Pago de la tasa de evaluación.
La persona candidata admitida para la realización de la fase de evaluación deberá abonar una tasa de 10 euros por cada una de las unidades de competencia en las que solicite su evaluación.
– El pago de la tasa de evaluación, igual que la de asesoramiento, deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:
Consellería de Cultura, Educación y ordenación universitaria: código 07,
Delegación de servicios centrales: código 13,
Servicio de Secretaría General: código 01.
Tasa denominación: evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la cual se solicite la evaluación: código 304202.
El justificante del pago de la tasa de evaluación se le entregará a la comisión de evaluación cuando el candidato/la sea citado para realizar esta fase. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.
3. Exenciones del pago.
– De acuerdo con el artículo 23, punto 10, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago de tasas las personas que en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento y evaluación, figuren como desempleadas, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Justificación.
Las personas exentas del pago de las tasas deberán presentar en el momento del asesoramiento y/o de la evaluación la documentación que acredite este derecho sólo en caso de denegar expresamente su consulta:
– En el caso del/de laa trabajador/a desempleado/a, esta situación se acreditará con una certificación de la situación laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– En el caso de discapacidad, se acreditará con el certificado o resolución del órgano competente que acredite dicha discapacidad.
Artículo 11. Servicios de información y orientación
1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten.
Esta información y orientación será facilitada por los departamentos de orientación de los centros integrados de formación profesional y en los centros de formación profesional de titularidad pública dependientes de la Administración educativa.
En cada punto de información existirá, por lo menos, un profesional (orientador u orientadora) para el desarrollo de estas funciones.
2. Funciones:
a) Informar sobre el proceso de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales para que se pueda seguir adecuadamente, y también sobre la formalización y la presentación de la documentación pertinente.
b) Elaborar, en el caso de orientadores u orientadoras de los centros donde se desarrolle el procedimiento, un plan de formación para las personas candidatas, que, finalizado el proceso de evaluación, no obtuviesen la certificación de sus competencias donde se hará constar, según proceda:
– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia de las que hubiesen solicitado su acreditación.
– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con ellas.
Artículo 12. Fases del procedimiento
La instrucción del procedimiento se desarrollará en las siguientes fases:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
Artículo 13. Primera fase: asesoramiento
1. La fase de asesoramiento comenzará el día siguiente al de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos y tendrá que estar finalizada el último día del mes de mayo de 2017. El asesor o la asesora seguirán el procedimiento establecido en la guía de asesoramiento con el apoyo de la aplicación informática de gestión del procedimiento.
2. El asesoramiento será obligatorio, y para esta convocatoria se realizará de forma presencial, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de persona candidata admitida en el procedimiento. La justificación deberá ser presentada en el centro en los cinco días siguientes a los de la sesión, por escrito y acompañada de la documentación acreditativa.
3. Se realizarán por lo menos dos reuniones o sesiones de asesoramiento. La convocatoria para la primera reunión grupal se realizará mediante su publicación en la página web de la sede donde se desarrolle el procedimiento y en la página www.edu.xunta.es/fp de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los diez primeros días desde la publicación de los listados definitivos de admitidos y siempre con una antelación mínima de una semana respecto de la fecha de celebración, y tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. Asimismo, la fecha de la reunión se reflejará en el expediente del candidato en la aplicación informática de gestión del procedimiento.
4. La primera reunión de asesoramiento será una reunión grupal donde si informe sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, sus fases, las obligaciones y derechos del candidato y las funciones del asesor o la asesora, sobre el proceso concreto de evaluación y acreditación, y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes.
Además, se les entregará la documentación de la fase de asesoramiento y se les hará una explicación sobre ella.
Se les informará también sobre el uso de la aplicación informática de gestión del procedimiento, sobre las funcionalidades de interés y el modo de acceso a su expediente, facilitándole de esta forma a los candidatos el seguimiento de su proceso, la consulta de las fechas de las convocatorias de reunión previstas, la presentación de reclamaciones y la realización en línea de determinadas tareas.
5. El/la asesor/a y las personas candidatas al final de la primera reunión grupal acordarán las fechas para la segunda reunión.
6. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes adquiridos, a responder el cuestionario de autoevaluación así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo.
Asimismo, se motivará al candidato para proseguir en este proceso como un proceso de aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
7. El asesor o la asesora, contrastando los contenidos del cuestionario de autoevaluación y del historial formativo y/o profesional de la persona candidata, y del expediente de competencias, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un informe firmado, destinado a la comisión de evaluación, que tendrá carácter orientativo, donde indicará de forma motivada si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia y, por otra parte, le indicará la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.
a) Si el informe es positivo (considera que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata), el asesor o la asesora trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado, así como toda la documentación aportada por la persona candidata.
b) Si el informe es negativo, el asesor o la asesora le indicará a la persona candidata la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros donde se ofrece.
– El informe del asesor o la asesora no es vinculante, por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, el asesor o la asesora también trasladará a la comisión de evaluación su informe, junto con la documentación referida.
8. Cuando la persona candidata decida no pasar a la fase de evaluación, por entender que después del asesoramiento no tiene evidencias de competencia, el asesor o la asesora informará al departamento de orientación para que este, en su caso, elabore un plan de formación específico en función de sus intereses y de sus expectativas.
Artículo 14. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional
1. Esta fase comenzará para cada persona candidata al término de la fase de asesoramiento y deberá estar finalizada el día 23 de junio de 2017. O silencio administrativo será desestimatorio.
2. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que esté inscrita la persona candidata, tendrá por objeto comprobar si ésta demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
3. La comisión de evaluación realizará un plan individualizado de evaluación en que constarán, por lo menos, las actividades y los métodos de evaluación que se vayan a aplicar, teniendo en cuenta las guías de evidencias.
– El proceso de evaluación lo iniciará la comisión de evaluación con el análisis del informe del asesor o la asesora, y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación aportada por la persona candidata en cada unidad de competencia.
– Se utilizarán para la obtención de las evidencias directas los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona solicitante en la documentación aportada, según las guías de evidencias: la observación de la persona candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o la entrevista profesional.
– La comisión informará a la persona candidata sobre las actividades y los métodos de evaluación, así como los lugares y las fechas previstas para su realización. Cuando la comisión de evaluación lo considere necesario, podrá requerirle la información complementaria que considere necesaria o solicitar nuevas evidencias directas adicionales.
– El plan individualizado de evaluación será firmado por la persona candidata antes del inicio de su desarrollo. De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por la persona aspirante y el evaluador o la evaluadora.
4. Resultados del proceso de evaluación.
– Finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que deberá estar custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación en las sedes donde se desarrolle el proceso.
– La comisión de evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá juicio de la competencia de la persona candidata, expresada en términos de demostrada o no demostrada, lo que hará constar en un acta firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación, según el modelo de anexo VII de esta orden.
– La comisión de evaluación elaborará un informe individualizado de cada persona candidata, donde indique los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación.
– El presidente o la presidenta de la comisión de evaluación comunicará a las personas candidatas los resultados de la evaluación mediante la aplicación informática. Los resultados se reflejarán en el expediente del candidato, y será comunicado por escrito cuando el candidato carezca de correo electrónico. Asimismo, informarán de la forma y los plazos para ejercer el derecho de reclamación y, en su caso, para presentar los recursos administrativos que procedan.
– Los candidatos podrán presentar reclamación ante la comisión de evaluación, en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de comunicación del resultado de la evaluación.
– La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de 10 días desde su presentación.
– Contra la decisión de la comisión de evaluación podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de comunicación de la decisión de la comisión de evaluación, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Las reclamaciones y recursos de alzada se podrán generar desde la aplicación informática de gestión del procedimiento para su posterior presentación. La resolución estará a disposición de los candidatos en la aplicación informática y reflejará el resultado en el expediente del candidato.
5. El incumplimiento grave, por parte de la persona solicitante de reconocimiento, de las normas de prevención, protección y seguridad que corresponda aplicar en cada prueba provocará su interrupción y la exclusión del procedimiento.
6. Principios para la evaluación.
a) La evaluación basada en la competencia consiste básicamente en la acumulación de suficientes pruebas de evidencia que permitan inferir con toda confianza la competencia de la persona candidata.
b) La decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional ni formativo, sino que deberá complementarse con evidencias de competencia recogidas por distintos métodos (directos e indirectos).
c) En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional se deberá procurar preservar la autoestima de las personas.
d) Los modos de recogida de evidencias de competencia se especificarán en las guías de evidencias y deberán tener diferentes orígenes: historial profesional y formativo, trabajos y proyectos realizados por la persona candidata, observación en el puesto de trabajo, entrevistas profesionales, simulaciones y pruebas profesionales.
e) Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la comisión de evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias siguiendo el plan de evaluación general realizado por la comisión de evaluación, teniendo en cuenta las orientaciones de la guía de evidencias. La planificación de la evaluación será personificada para cada candidato o candidata, y recogerá las actividades de evaluación con la identificación de los métodos de evaluación a utilizar, así como las fechas y los lugares previstos. El plan de evaluación deberá ser pactado con la persona candidata, incluyendo la fecha y el lugar en que se vaya a llevar a cabo.
f) En la evaluación se deberán aplicar de manera combinada distintos modos de evaluar la competencia profesional. Cuando sea posible, atendiendo a la situación laboral de la persona trabajadora, se le deberá dar prioridad a la observación en el puesto de trabajo como método de recogida de evidencias de competencia.
g) Habrá un registro de cada actividad, que estará firmado por el evaluador o la evaluadora y por la persona candidata.
Artículo 15. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional
1. La acreditación de las unidades de competencia la realizará la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria según propuesta de la comisión de evaluación, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden.
Los certificados, con firma digital, serán expedidos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de evaluación, y podrán ser descargados polos usuarios desde la aplicación informática de gestión del procedimiento una vez comunicada su disponibilidad. No obstante, las personas interesadas podrán solicitarlo en la sede donde realizó el procedimiento.
2. La expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a dicha unidad de competencia en los títulos de formación profesional y de exención en los certificados de profesionalidad:
– La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que producirán efectos de validación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada título.
– La Consellería de Trabajo y Bienestar reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que producirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
3. Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo tocante a exenciones, correspondencias y convalidaciones.
4. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Artículo 16. Comisión de evaluación. Composición
1. La comisión de evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia y juzga la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación de las pruebas de competencia, de hacer el seguimiento de su desarrollo y de la evaluación de sus resultados.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará las comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo el proceso de evaluación de las diferentes unidades de competencia para las que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación.
2. Composición de las comisiones de evaluación.
a) La comisión de evaluación estará constituida por lo menos por cinco miembros, de los que uno debe ocupar la presidencia, otro desempeñará el cargo de secretario o secretaria, y los tres restantes serán vocales. Todos estos miembros tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores o evaluadoras otorgada por la Administración educativa o laboral, para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional.
b) Se garantizará la presencia de evaluadores y evaluadoras tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, se podrán designar comisiones de evaluación en que falte alguno de los sectores, si ello impidiese la realización de la fase de evaluación.
c) La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz y sin voto, que serán nombrados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
d) La presidencia recaerá en un empleado público de la Administración que deberá tener una experiencia laboral o docente en el ámbito profesional específico de, por lo menos, seis años o actuar durante dos años como personal asesor o evaluador en este procedimiento. Será responsable de las actuaciones de la comisión y de la coordinación entre las fases del proceso.
e) La secretaría recaerá en un empleado público de la Administración que se encargará de efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, redactar las actas de las sesiones, dar fe de los acuerdos tomados por la comisión de evaluación y cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
f) Para proteger la imparcialidad y el rigor técnico de la evaluación, las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 17. Requisitos, formación y habilitación
1. La habilitación del personal asesor y/o evaluador se hará atendiendo a criterios de experiencia y formación específica, según los criterios que se establecen a continuación:
a) Tener una experiencia de, por lo menos, cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
– Profesorado, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesorado de enseñanza secundaria o profesorado técnico de formación profesional.
– Formadores o formadoras con especialización en las unidades de competencia que se especifiquen.
– Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado y supervisado por la Administración educativa, tomando como referente los contenidos establecidos en el Real decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
2. Las personas habilitadas podrán actuar como personal asesor o evaluador en las comisiones de evaluación, y deberán ser nombradas en cada convocatoria.
3. Las personas designadas como personal asesor no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación, y viceversa.
Artículo 18. Instrumentos de apoyo
1. El proceso de evaluación de las competencias profesionales requiere una serie de instrumentos que hagan posible su desarrollo con la calidad y el rigor necesarios, como son:
– Un manual de procedimiento, integrado por una guía de la persona candidata, una guía para el asesor o la asesora, y una guía del evaluador o la evaluadora.
– Cuestionarios de autoevaluación, que constituyen uno de los elementos prescriptivos en la fase de asesoramiento. Van a permitir traducir la competencia de la persona candidata a términos de realizaciones y criterios de realización de las unidades o de los ámbitos de competencia que constituyen el referente en este proceso.
– Guía de evidencias, para cada unidad de competencia, donde se especifiquen las fuentes y los métodos de obtención de la evidencia, que va a constituir la directriz en el contraste de competencias. Se considerarán como fuentes de evidencia el trabajo actual de la persona candidata, las simulaciones, sus logros anteriores y las conversaciones profesionales. Se deberán concretar las técnicas de obtención de evidencias y los criterios de evaluación, en cada caso.
– Plan de evaluación, que deberán elaborar las comisiones de evaluación y que permitirá realizar el plan de evaluación individualizado para cada persona.
2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria contextualizará, en su caso, según las características y las necesidades propias de nuestra comunidad autónoma, los documentos básicos elaborados por la Administración general del Estado en colaboración con las comunidades autónomas.
Artículo 19. Seguimiento del procedimiento
La evaluación final del procedimiento corresponde al Consejo Gallego de Formación Profesional o, en su caso, a la comisión técnica designada por él, sin perjuicio de los aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 20. Permisos individuales de formación
Las personas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación para participar en las fases de asesoramiento y evaluación de este procedimiento, de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en desarrollo del artículo 12 del Real decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Artículo 21. Financiación
Esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Artículo 22. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Registros, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, en la dirección Edificio Administrativo Sano Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, La Coruña, o a través de un correo electrónico a: sxfp@edu.xunta.es.
Artículo 23. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones de los recursos interpuestos se practicarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La persona solicitante elegirá, en el anexo de solicitud entregado, el medio de notificación por lo que prefiere recibir las dichas notificaciones.
2. En el caso de escoger como medio de notificación preferente el electrónico, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal).
3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
3. Se transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiendo el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
Artículo 24. Archivo y destrucción de las pruebas
Los centros integrados de formación profesional serán los encargados del archivo de la documentación aportada y generada durante el desarrollo de este procedimiento durante un período de cinco años desde su finalización.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria