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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5746

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2254/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2254/2016 IP

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 228/2015. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrentes: María Sanjuan Martínez, Ángeles López Sanjuan, Pedro López Sanjuan, Juan Carlos López Sanjuan

Abogado: Víctor Manuel López Casal

Procurador: Jaime José del Río Enríquez

Recurridos: Fogasa, Mapfre Global Risks, Cía. Internac. Seguros (antes Mussini, S.A. y Mapfre Empresas), Izar Construcciones Navales, S.A.E.L., Navantia, S.A., Foque, S.L.

Abogado/a: Fogasa, Nemesio Barxa Álvarez, Jorge Manuel Vázquez Miranda, Abel López Carballeda

Procurador: Xulio Xabier López Valcarcel

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2254/2016 de esta sección, seguido a instancia de María Sanjuan Martínez, Ángeles López Sanjuan, Pedro López Sanjuan, Juan Carlos López Sanjuan contra el Fogasa, Mapfre Global Risks, Cía. Internac. Seguros (antes Mussini, S.A. y Mapfre Empresas), Izar Construcciones Navales, S.A.E.L., Navantia, S.A. y Foque, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Víctor Manuel López Casal, en nombre y representación de María Sanjuan Martínez y de Ángeles, Pedro y Juan López Sanjuan, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ferrol, en autos seguidos a instancia de los recurrentes frente a las empresas Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación, Navantia, S.A., Mapfre Musini, S.A. (hoy Mapfre Global Risk, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.), Rodolfo Sama Construcciones, S.A. y Foque, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, condenamos a la codemandada Navantia, S.A. a abonar a los actores, de forma solidaria con Izar Construcciones Navales, S.L. en liquidación, y Foque, S.L., la cantidad de ciento veintiséis mil quinientos treinta y ocho euros con setenta céntimos (126.538,70 euros), con los intereses legales correspondientes, y mantenemos el resto de los pronunciamientos condenatorios y absolutorios contenidos en la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodolfo Lama Construcciones, S.A. y Foque, S.L., en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia