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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2017 Pág. 10464

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 22 de diciembre de 2016 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende), facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2017, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) y convocar para 2017 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:

Prioridad 6.A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

Submedida 6.2.: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo fuera hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante e inhábil en Santiago de Compostela, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2017

Año 2018

09.A1.741A.7704

2.171.332 €

328.668 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 15 de junio de 2017, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de septiembre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 29 de septiembre de 2017.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de noviembre de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 10 de diciembre 2018.

Para aquellos proyectos que prevean anticipo del 60 % del importe de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de anticipo como máximo el 31 de agosto de 2017 para el ejercicio 2017 y como máximo el 31 de marzo de 2018 para el ejercicio 2018.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas
en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR)
para Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las microempresas y pequeñas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

El actual contexto de escasez de recursos requiere una gestión más eficaz y eficiente de los apoyos públicos, creando entornos favorables que promuevan y consoliden la actividad emprendedora. Uno de los retos más reseñables del gobierno gallego es el crecimiento empresarial, para lo que se debe facilitar un entorno laboral más estable, que permita el desarrollo de una economía más equilibrada. El respaldo a los emprendedores es fundamental para que puedan actuar como catalizadores del repunte de nuestra economía.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea del 18 de noviembre de 2015 (Decisión C(2015) 8144 final del 18.11.2015), prevé como prioridad 6.A facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo, estableciendo en su medida 06 (desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales) la necesidad de establecer ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (submedida 6.2.).

Con el objetivo de contribuir a la diversificación económica, crecimiento del empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además de lo previsto en éstas y demás bases, podrá gestionar y canalizar de cara al tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de materia.

La convocatoria de esta ayuda será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

Zonas rurales: se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la que se definen tres categorías:

a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km2 y una población mínima de 50.000 personas.

b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La Autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km2) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a los efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014-2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Sin embargo, se consideran también no admisibles aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).

En el anexo VIII se incluye la relación de parroquias no admisibles a efectos de las presentes bases.

2. Actividades. Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.

No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros...) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.

3. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los gastos y/o inversiones incluidas en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

4. El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda. El plan de negocio describirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la entidad y/o promotores.

1º. Capacidad técnica y tecnológica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y ambientales.

2º. Capacidad comercial: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.

3º. Capacidad económica: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.

b) Proyecto.

1º. Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).

2º. Descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.).

3º. Necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

4º. Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).

5º. Necesidades de personal asociadas al proyecto.

6º. Fases (calendario de ejecución) para la realización y para el logro de los objetivos.

c) Producto y mercado.

1º. Tamaño del mercado, características y competencia.

2º. Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).

d) Análisis económico del proyecto.

1º. Previsiones económicas.

2º. Estructura de la financiación.

3º. Rentabilidad y previsiones de tesorería.

e) Objetivos a alcanzar: realización de las inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto y contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

f) Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases están amparadas en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

4. La subvención a los proyectos estará cofinanciada al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, prioridad 6.A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo), medida 06 (desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales), submedida 6.2. (ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales), y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio (DOUE L 227/18, de 31 de julio), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración General del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y de su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100 % del importe elegible del proyecto.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que se comprometen a ajustarse al límite máximo de 200.000 € de importe máximo de ayuda de minimis que pueden recibir en un período de tres años. Estos tres años deben evaluarse con carácter permanente de tal modo que para cada subvención de ayuda de minimis que se conceda a una empresa en cuestión (como la presente) debe tomarse en consideración al ejercicio fiscal en el que se conceda la ayuda (2017) y los dos ejercicios fiscales anteriores.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Para aquellos beneficiarios que reciban ayudas y realicen previamente o de forma simultánea actividades no incluidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (actividades de carácter agrícola o de transporte por carretera...), deberá atenderse a la necesaria distinción entre las ayudas de minimis otorgadas para cada tipo de actividad y sus correspondientes límites (15.000 y 100.000 euros respectivamente).

5. El órgano gestor deberá atender a la necesaria garantía de la distinción de las actividades objeto de financiación o separación de sectores de actividad a nivel de coste.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

b) Las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.

Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Las personas físicas que residan en una zona rural, bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajadores por cuenta propia.

A estos efectos se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 1.2. de estas bases reguladoras.

2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de la ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad

1. Según lo establecido en el PDR de Galicia 2014-2020 la ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución de un plan empresarial o plan de negocio que tendrá una duración de 18 meses.

2. Los solicitantes habrán de presentar un plan de negocio o plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa. El plan comenzará a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. Deben ser proyectos viables financieramente y ajustarse a la normativa sectorial correspondiente (comunitaria, estatal y autonómica) y el promotor no debe estar sujeto a situación o procedimiento jurídico y/o administrativo que lo inhabilite para poder optar a la subvención.

3. Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán.

4. Las operaciones no deben estar iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud y deben desarrollarse en el ámbito geográfico de las zonas definidas como rurales de Galicia. Además, deben ser finalistas y cumplir los objetivos para los cuales fueron aprobados en el momento de la certificación final, no admitiéndose fases de proyectos.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 € en las siguientes situaciones:

a) De acuerdo al siguiente rango de gasto e inversión admisible:

1º. De 20.000 a 30.000 €: incremento sobre la prima básica de 12.500 €.

2º. De 30.001 a 40.000 €: incremento sobre la prima básica de 17.500 €.

3º. De 40.001 a 60.000 €: incremento sobre la prima básica de 25.000 €.

4º. De 60.001 a 80.000 €: incremento sobre la prima básica de 31.500 €.

5º. De 80.001 a 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 40.500 €.

6º. Mayor de 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 45.000 €.

b) Creación de empleo adicional, además de la mano de obra correspondiente a los socios del proyecto: 20.000 €.

c) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, y relacionadas en el anexo VII de las bases reguladoras: 5.000 €.

2. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, se considerarán integrados en la base subvencionable todos los gastos y/o inversiones precisas para la puesta en marcha del proyecto en los que se incurra dentro del período de ejecución, con las siguientes consideraciones respecto de las siguientes partidas:

a) Compra de terrenos. Máximo un 10 % del total de costes subvencionables.

b) Construcción, adquisición y mejora de inmuebles, que sólo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no superará el 50 % de los gastos subvencionables.

c) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V.

d) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, y equipos de protección del medio ambiente.

e) Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimientos técnicos no patentados, aplicaciones informáticas (excluidas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).

En el caso de los activos inmateriales, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador 4) deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años.

f) Costes de funcionamiento: estos costes deberán atender a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se tendrán en consideración las siguientes tipologías de coste: costes de explotación, costes de personal, costes de formación, costes de relaciones públicas, costes financieros, costes de red.

g) Las contribuciones en especie en forma de provisiones de bienes, servicios, terrenos, bienes inmuebles por los que no se hubiera efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser subvencionables siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Con respecto a los gastos generales del proyecto (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento, sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos el estudio de viabilidad, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013 se considera subvencionable un máximo del 10 % del total de costes subvencionables.

i) Se consideran subvencionables los costes notariales derivados de la certificación del no inicio de la actividad, en el caso de proyectos que contemplen inversiones (obra civil).

3. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los proyectos que alcancen un mínimo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) El sector de actividad al que se dirige el proyecto (máx. 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se les asignarán 20 puntos; al resto de actividades 0.

b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en la que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (máx. 20 puntos).

La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector × 20) / 98,34 %, siendo 98,34 el valor más alto del valor añadido bruto medio por sectores de actividad.

c) Compromiso de creación de empleo (máx. 25 puntos). Se otorgarán 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo –en términos UTA– por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.

d) Aportación económica prevista por parte de los promotores al proyecto en relación a las necesidades financieras globales (máx. 25 puntos).

La puntuación será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos= X/70 * 25 puntos, donde X es el porcentaje de fondos propios en relación al coste total del proyecto.

e) Potenciación de la exportación que pueda suponer la actividad (máx. 10 puntos). Los proyectos que contemplen en el plan de negocio inicio de exportación de productos/servicios o incrementos de los mismos obtendrán 10 puntos.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los termos establecidos reglamentariamente.

5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. El plan de negocio estará integrado en el formulario de solicitud de ayuda.

2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para cumplimentar el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. De esta manera se obtendrá el formulario de solicitud. Una vez cumplimentado el formulario, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

3. Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

1º. En su caso, proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que contemplen gastos de obra civil y sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.) Se exceptúan de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

2º. Para poder atender la ayuda Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto de conformidad con la normativa específica aplicable a este tipo de inversiones cuando pueda tener efectos nocivos para el medio ambiente.

b) Para sociedades ya constituidas:

1º. DNI de la persona representante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

2º. Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa de que se tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda, que se deberá cumplimentar en el formulario de solicitud.

3º. NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

4º. Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta. Se acreditará, por medio de la declaración de alta censal, justificación del pago del recibo del último ejercicio o bien la justificación de la exención.

5º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.

6º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.

7º. Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

8º. Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

9º. Últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente, relativas al ejercicio 2015 o, en su caso, al ejercicio 2014, y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance general.

c) Para sociedades en constitución:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad, el cual se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.4.b) anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes tras la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

d) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola:

1º. Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agraria de Galicia.

2º. Acreditación de la calificación de explotación agraria prioritaria.

3º. Acreditación del grado de parentesco con el titular de la explotación y certificado de empadronamiento del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

e) Para personas físicas que residan en una zona rural:

1º. Certificado de empadronamiento, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. En el caso de ser el solicitante una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica, a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original. Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación de la subsanación.

5. Los solicitantes por esta vía electrónica deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante.

Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital del presentador y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también emplearán la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

g) Todos los trámites administrativos que las personas jurídicas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

6. En el caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

En el caso de que el solicitante persona física opte por la vía electrónica para relacionarse con el Igape en la tramitación de su expediente, le será de aplicación lo que corresponda de los apartados 4 y 5 de este artículo.

Podrán presentar presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los modelos normalizados de los trámites más comúnmente empleados en la tramitación administrativa, que la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos si han indicado en el formulario de solicitud su preferencia por el empleo de la notificación electrónica en este procedimiento de ayudas, o presencialmente en otro caso. Podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de las mismas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mejor puntuación según el orden de los criterios establecidos en el artículo 6.3.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable a justificar, la cuantía y el porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). En todo caso, en dicha resolución individual de concesión deberán establecerse las condiciones de la ayuda, en la que deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Fondos Feader de Desarrollo Rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020 (PDR), lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. En particular, se indicará que se encuadra en el PDR según sigue:

• Prioridad 6.A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

• Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

• Submedida 6.2.: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

g) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

h) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la localización, compromiso de creación de empleo y variaciones entre partidas de gasto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión; siendo denegada cualquier solicitud presentada fuera de este plazo.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 8. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

4. En los casos en que el beneficiario no ejecute en su totalidad el plan de negocio para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre el gasto y/o la inversión realizado y aprobado, deberá indicar en la solicitud de pago el gasto y/o inversión por los cuales la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de lo establecido en el plan de negocio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que pueda realizar la autoridad de gestión, los evaluadores designados u otros organismos en los que dicha autoridad hubiera delegado la realización de este tipo de tareas, facilitando toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, según lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

c) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feader, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

e) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feader según lo establecido en el anexo VI a estas bases.

f) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

h) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Debe establecerse de forma expresa el límite de ayudas concedidas con cargo a este régimen de minimis, que será un total de 200.000 euros en tres años.

Debe atenderse a reglas de cómputo de este límite previstas en el propio Reglamento (UE) 1407/2013 y establecer de forma expresa que los tres años se computarán y se evaluarán de forma permanente de tal modo que, para cada nueva concesión de una ayuda de minimis, deba tomarse en consideración el importe total de las ayudas de minimis concedidas en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

El período de los tres años que se debe tener en consideración a efectos del presente reglamento debe evaluarse con carácter permanente de tal modo que, para cada nueva subvención con la ayuda de minimis debe tomarse en consideración el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de cobro será el establecido en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia o medios para cumplimentar el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios. Este formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada.

3. Si el beneficiario es una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado que, a título informativo, figura como anexo II a estas bases, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 14.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

4. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, una vez generada la solicitud podrá elegir presentarla electrónica o presencialmente, en soporte papel, en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo II), acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 14.6, excepto las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad, que se deberán presentar en original o copia cotejada. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable. En el caso de construcción, mejora o rehabilitación de bienes inmuebles en propiedad, se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de reforma de inmuebles arrendados deberá aportarse el contrato de arrendamiento por un período mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

b) Copia de la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, y estarán debidamente sellados por la entidad financiera y firmados por el beneficiario.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 6.2.e) de estas bases mediante copia del informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que verifique el cumplimiento de las condiciones 2º, 3º y 4º del citado artículo.

d) En el caso de que el proyecto subvencionado incluya obra civil, deberá constar la copia de la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, de la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

e) Copia de la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

f) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.g) de estas bases.

g) En el caso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo formalizados y registrados en el SEPE y certificados de vida laboral de la empresa al día de solicitud de ayuda y a la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado.

h) Las 3 ofertas de diferentes proveedores para todos los elementos de gasto.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada.

7. El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.f): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. La ayuda se abonará en dos cuotas: una primera, correspondiente a un anticipo del 60 % del importe de la ayuda, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial en el plazo máximo de 9 meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, para lo cual se presentará, junto con una solicitud de pago, su correspondiente acreditación del inicio de actividades. El importe restante se abonará cuando se compruebe la correcta ejecución del plan de negocio, previa solicitud dentro del plazo límite establecido en la resolución de concesión.

2. El inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable del representante legal sobre dicho hecho, acompañado, según proceda, de:

a) Factura acreditativa de la realización de inversión o gasto.

b) Documento acreditativo de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Documento acreditativo de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que corresponda, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Acta notarial de presencia o control sobre el terreno, en el caso de proyecto que contemple inversiones.

3. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

4. En el caso de que no se acredite el inicio de actuaciones en el plazo establecido en el artículo 5.2 o la acreditación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la acreditación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total.

5. Se exime a los/las las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la Ley de subvenciones de Galicia. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará considerando el rango de gasto e inversión establecida en el artículo 6.1.a), debiendo si es el caso reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % del rango de gasto e inversión inicialmente prevista, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable:

1º. Conforme al artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, cuando el importe que derive de la solicitud de pago supere en más de un 10 % el importe que se va a pagar al beneficiario, previo examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, supondrá el reintegro de la diferencia entre esos dos importes.

2º. Si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la actividad subvencionada o al compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento hasta alcanzar los tres años, transcurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.

3º. Si el incumplimiento atañe al compromiso de creación de empleo, se rebaremará el proyecto. En el caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte o de la mínima establecida en el artículo 6.3.3, significará la pérdida total de la subvención concedida.

4º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

5º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida:

i) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

ii) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

iii) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.g) de estas bases.

6º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feader.

3. Causas de incumplimiento total:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Artículo 18. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la Ley de subvenciones de Galicia y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el remate del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que, como consecuencia de ellas, pudieran imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al Femp, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al Femp.

f) Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

g) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

h) Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 (DOUE L 227/18, de 31 de julio de 2014), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

i) Reglamento (UE) de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema de seguridad y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

j) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

k) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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