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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14497

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 9 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN201G).

BDNS (Identif.): 336076.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Titulares de talleres artesanales que figuren inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia.

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega para actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2017, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2016 exigidos para participar en eventos expositivos del año 2017 y, en su caso, los gastos efectivamente realizados y pagados de las ferias que se celebren entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2017.

Se consideran actuaciones subvencionables:

Para titulares de talleres artesanos:

La participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 2.000 € de subvención por certamen, impuestos excluidos.

La participación como expositor en ferias no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión superior a 500 €, con un máximo de 900 € de subvención por certamen, impuestos excluidos.

La participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en Pop Ups, Corners y Showrooms.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 50% de la inversión superior a 500 €, con un máximo de 900 € de subvención por certamen, impuestos excluidos.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 7.000 €, IVA excluido.

Para ayuntamientos:

Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 € de subvención por feria.

Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de cinco ediciones, incluyendo la edición en curso. El importe máximo de subvención será de 3.000 € por feria si cuenta con un mínimo de un 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de los expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 € por feria.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá ser superior a los 15.000 €.

Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

Organización de ferias de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de distintos oficios con un número de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, que cuenten con un mínimo de 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 15.000 € de subvención por certamen.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá ser superior a los 30.000 €.

Participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % del investimento, con un máximo de 7.000 € de subvención por feria.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá ser superior a los 15.000 €.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

Se destina un total de 215.000 € de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

09.30.751A.770.3: 90.000 € para titulares de talleres artesanales.

09.30.751A.761.5: 80.000 € para ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

09.30.751A.781.4: 45.000 € para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria