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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2017 Pág. 22548

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de instalaciones fotovoltaicas en las comunidades de propietarios para el año 2017.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas ha calado de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuándo en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como es el caso de la solar fotovoltaica.

Más concretamente, con esta nueva convocatoria, dirigida a la instalación de fotovoltaica en los edificios de las comunidades de propietarios, se intenta dar un impulso para que los edificios de viviendas incorporen esta fuente de energía renovable en sus instalaciones y, por lo tanto, reduzcan su consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2017, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 300.000 €.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de instalaciones fotovoltaicas en los edificios de las comunidades de propietarios y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en ellas.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular a concesión de subvenciones a proyectos de instalaciones fotovoltaicas en los edificios de las comunidades de propietarios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (IN421M).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se ajustará al dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 23.

Artículo 3. Financiación

1 Las subvenciones que se concedan se imputarán la siguiente aplicación presupuestaria:

Código

Concepto

Total fondos

Aplicación presupuestaria

IN421M

Proyectos de fotovoltaica en comunidades de propietarios

300.000 euros

09.A2.733A.781.2

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios/as que lleven a cabo las instalaciones fotovoltaicas establecidas en el artículo 5 de estas bases en las viviendas en las que sean titulares del suministro eléctrico y que estén ubicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los miembros de la comunidad de propietarios/as que incurran en una o varias de estas prohibiciones establecidas en el párrafo anterior no se les atribuirá la parte proporcional que les correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad.

3. Se destinará el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Tanto el importe íntegro de la subvención como el coste de las obras deben repercutir en los propietarios de las viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Artículo 5. Instalaciones que se subvencionan

1. Serán subvencionables los sistemas de generación eléctrica, que transforman la energía de la radiación solar utilizando módulos fotovoltaicos pudiendo consistir en:

a) Instalaciones aisladas de la red: la energía eléctrica producida tendrá como fin último su consumo directo o a través de un sistema intermedio de acumulación.

b) Instalaciones conectadas a la red: en función de la necesidad de demanda, autoconsumen y/o exportan energía a la red eléctrica.

2. Serán elegibles los siguientes componentes de la instalación:

a) Generador fotovoltaico: módulos fotovoltaicos y sus elementos de soporte y fijación, así como los elementos de interconexión de módulos etc.

b) Sistema de acumulación de baterías.

c) Acondicionamiento de la energía eléctrica: inversores, convertidores y reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida etc.

d) Monitorización: sensores, adquisición de datos, comunicación remota etc.

e) Montaje, conexionado y puesta en marcha.

f) El IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

3. Costes elegíbles máximos

El coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

a) Se establecen para cada solicitante costes en la instalación por kWp en función de la potencia instalada en paneles fotovoltaicos.

Potencia en paneles (kWp)

€/kWp (sin IVE)

P<= 5 kWp

2.500

5<P<= 20 kWp

2.850-70 P

P > 20 kWp

1510- 3P

b) Adicionalmente a la tabla anterior, se considerarán costes por kWh de acumulación en las baterías, distinguiendo entre las baterías de última tecnología (litio) y el resto de las baterías convencionales (monoblock, opz, gel etc). De no incorporar el proyecto baterías, este sumando sería cero.

Tipo de baterías

€/kWh acumulación (sin IVE)

Baterías de litio

750

Resto de baterías (monoblock, opzs, gel, etc)

200

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención será del 50 % del coste elegible de la instalación, con un máximo de 60.000 euros por proyecto.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por la persona que acredite la representación de la comunidad de propietarios.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el siguiente a aquel en el que se publiquen las presentes bases en el DOG.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las comunidades de propietarios presentarán las solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido presentada la subsanación.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.

Artículo 8. Documentación complementaria de la solicitud

Junto con la solicitud (anexo I) se presentarán anexadas copias digitalizadas de la documentación administrativa y técnica que se describe a continuación:

1. Documentación administrativa.

a) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as.

b) Acta donde conste el nombramiento del presidente o bien certificado, emitido y firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios en la que se aprobó el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente la comunidad de propietarios.

c) Anexo II debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales que integran el edificio, con la respectiva cuota de participación de cada uno de ellos. Este anexo deberá cumplimentarse a través sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

d) Certificado, emitido y firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la xunta de propietarios en la que se acordó:

– Aprobar la realización de las instalaciones.

– Participar en la convocatoria de ayudas del Inega para proyectos de instalaciones fotovoltaicas en las comunidades de propietarios.

2. Documentación técnica.

a) Memoria técnico-económica firmada por técnico cualificado según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), que incluya como mínimo:

– Descripción de la instalación proyectada y del equipo a instalar

– Cálculos de producción y dimensionamiento (orientación, inclinación etc)

– Justificación de las necesidades energéticas anuales y balance energético final (consumo, generación, vertido a la red, autoconsumo etc).

– Esquema unifilar eléctrico de la instalación.

– Presupuesto desglosado por partidas elegibles.

b) Hoja de especificaciones técnicas del fabricante de los equipos principales (paneles, inversores y baterías).

c) Copia de la última factura eléctrica y justificación de consumo anual.

d) Presupuesto de un instalador perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas con unidades y precios unitarios. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas que hagan imposible a distinción de las partidas económicas relevantes del proyecto.

e) Plano en planta con la ubicación de los paneles en la edificación.

f) Fotografía de detalle del sitio donde irán colocados los paneles (cubierta, suelo etc).

3. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

4. No será necesario aportar documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna persona interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5MB por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de la solicitud de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante de la comunidad de propietarios.

b) Certificación de referencia catastral.

c) Certificaciones de estar al día en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda autonómica.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Además, de acuerdo con lo establecido, en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda lleva consigo el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones referidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y se aporten todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de subsanacion, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De manera que cuando, existiendo constancia de a puesta la disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de subsanación se realizará mediante la plataforma Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal).

El sistema Notifica fue concebido por la Xunta de Galicia para convertirse en el sistema de notificación electrónica de Galicia, es decir, un punto único en el que recibir las comunicaciones de las diferentes administraciones públicas gallegas.

Cualquier persona física o jurídica podrá disponer de este sistema de dirección electrónica habilitada asociado a su NIF, en el cual recibirá la notificación de los procedimientos a los que se suscriba. Es un procedimiento gratuito que sólo requiere disponer de cualquiera de los certificados digitales habilitados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación deberá presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal dispongan de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Una vez recibida el acta con los resultados de valoración de las solicitudes presentadas emitida por la comisión de valoración, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El gerente del Inega.

b) El jefe del Área de Renovables del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. En su caso, contará con una relación de los proyectos admitidos que no han obtenido la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o recaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no han obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean de sobra para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hubieran sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 15. Criterios de valoración

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Relación entre la inversión y el coste máximo elegible determinado en el apartado 5 (50 puntos). Se otorgan 0 puntos a los proyectos cuyo rateo supere el 105 % del coste máximo elegible que le corresponda, y la puntuación máxima para aquellos cuyo rateo sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

2. Relación almacenamiento/generación de la instalación (10 puntos):

Capacidad de almacenamiento en baterías (kWh) >= 0,4 x potencia pico (kWp): 10 puntos.

Capacidad de almacenamiento en baterías (kWh) < 0.4 x potencia pico (kWp): 0 puntos.

3. Eficiencia e Innovación del sistema de acumulación (10 puntos):

Baterías de litio: 10 puntos.

Resto de las baterías: 0 puntos.

4. Relación consumo anual/ generación (10 puntos):

Consumo anual ( kWh) >= 300 x potencia pico (kWp): 10 puntos.

Consumo anual ( kWh) < 300 x potencia pico (kWp): 0 puntos.

5. Integración arquitectónica de los paneles (suelo, superpuesto al tejado, marquesina, tejado horizontal) 5 puntos:

Tipología

Puntuación

Sobre suelo

1

Sobre soportes con distinta inclinación que la cubierta

2

Marquesina

3

Superposición en la cubierta con la misma inclinación

5

6. Renta municipal (15 puntos). Localización geográfica del proyecto: (hasta 15 puntos).

Renta del ayuntamiento (hasta 15 puntos) se valorarán los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, utilizando los datos más recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. Se otorgan 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 14.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos (2) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su subsanación.

Se transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Notificaciones

1. Con carácter general no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán las notificaciones por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión podrá solicitarse la modificación de su contenido si concurrieran las circunstancias previstas en el párrafo segundo de este punto 1. Toda variación de las circunstancias tenidas en cuenta para dictar la resolución de concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida debiendo el beneficiario notificarlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), mediante instancia dirigida la el director del Inega.

El beneficiario de la ayuda podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión por los siguientes motivos:

– Variación del presupuesto aceptado por el Inega.

– Obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

– Fallecimiento del titular.

– Alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

– Circunstancias de fuerza mayor y circunstancias asimilables.

Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para la realización del proyecto, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar la modificación de su contenido.

2. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. El beneficiario de la ayuda tiene la obligación de comunicar al Inega las variaciones en el presupuesto respecto a la resolución de concesión de la subvención, cuando el presupuesto definitivo sea inferior a un 80 % del presupuesto máximo elegible de la instalación subvencionada.

4. La modificación se podrá autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo la carpeta del ciudadano de la persona solicitante, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se haya comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos, a través de la plataforma Notifica.gal, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría».

Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años.

g) El beneficiario de la ayuda deberá darle publicidad a la financiación por parte del Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia, así como las inscripciones relativas a la financiación en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título de la citada ley.

Artículo 22. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 16 de octubre de 2017.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica accediendo la carpeta de la persona interesada.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que hayan transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 25. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario presentará toda la documentación que se señala en los puntos siguientes:

a) Cuenta justificativa compuesta de:

1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Cuando el beneficiario no disponga de factura electrónica para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

En el obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copia debidamente compulsada debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el solicitante, excepto que concurran las siguientes circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

i. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la dirección del Inega.

2. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

i. Justificante bancario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

ii. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

iii. En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

iv. Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

v. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 23.

b) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con el dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

c) Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar (paneles, reguladores, inversores, baterías etc).

d) Hoja de especificaciones técnicas del fabricante de los equipos principales (paneles, inversores y baterías).

e) Certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación. En aquellos proyectos de potencia superior a los 10 kW se aportará en su lugar el correspondiente proyecto y certificado de dirección de obra.

f) Justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

g) Comunicación fehaciente realizada por el titular a la compañía distribuidora de solicitud de punto de conexión para la instalación en cuestión, de acuerdo con el Real decreto 1699/2011 (no necesario si la instalación es aislada de la red).

Artículo 26. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiera presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con la prevista en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Rúa Avelino Posa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.gal.

Artículo 28. Pérdida del derecho la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 29. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. El Inega, cuando así lo estime pertinente, podrá realizar una inspección de comprobación material en la que certifique que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con la prevista en la resolución de concesión.

Artículo 32. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 33. Remisión normativa

Se regirá por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular las siguientes:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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