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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2017 Pág. 27078

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de diversas plazas básicas de personal licenciado sanitario de este organismo.

Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la movilidad voluntaria del personal estatutario reconocido en el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV, Sección primera del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, esta dirección general, previa negociación con la representación sindical en el seno de la mesa sectorial de negociación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4.1.b) de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 139, de 20 de julio),

RESUELVE:

Primero.

Publicar la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de las plazas básicas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de las categorías/especialidades relacionadas en el anexo III de esta resolución, así como aprobar las bases y baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta.

Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE nº 83, de 7 de abril) por el que se regulan el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, se detallan en el anexo VII.

Segundo.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los/las que participen en ella.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.1.k) de la Orden de 5 de julio de 2012 (DOG nº 139, de 20 de julio), o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean dictados en la tramitación de este procedimiento podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria o cualquier acto integrante del concurso de traslados serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia o, según el caso, notificados individualmente a cuántos aparezcan como interesados, para los efectos de su emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2017

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Bases

I. Normas generales.

Primera.

1.1. Se convocan, para su provisión, las plazas básicas vacantes de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de las categorías/especialides que, para cada centro, se especifican en el anexo III de esta resolución.

1.2. El concurso se regirá por estas bases así como por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los artículos 27 y siguientes del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Segunda.

2.1. La formalización de las solicitudes de participación, así como el registro de los méritos para su posterior valoración, se efectuará por las personas concursantes a través del currículo del profesional habilitado electrónicamente (FIDES/expedient-e), al que se accederá en la forma que se indica en el anexo VI.

2.2. Las plazas serán adjudicadas a los/las concursantes de acuerdo con el orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo de méritos que se publica como anexo II de esta resolución.

2.3. Serán valorados únicamente los méritos causados por el/la concursante hasta el día inmediatamente anterior, incluido, al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia que consten registrados y acreditados en la forma y plazo que se indican en estas bases.

2.4. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor del/de la concursante que acredite más tiempo trabajado como personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud. De persistir el empate se resolverá a favor del/de la concursante que consiga la mayor puntuación en los apartados de experiencia profesional, formación y otras actividades, según este orden. Por último, decidirá la mayor edad.

II. Requisitos de participación.

Tercera. Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados

Podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados el siguiente personal estatutario fijo:

3.1. El personal estatutario fijo de la misma categoría o equivalente en los términos del anexo VII, que esté desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema nacional de salud, siempre que haya tomado posesión de la plaza estatutaria desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso.

3.2. El personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema nacional de salud en situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza de la misma categoría/especialidad o equivalente en los términos del anexo VII, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso.

Cuarta. Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados

4.1. Tendrá la obligación de participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo que esté en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud, que deberá solicitar necesariamente, por orden de preferencia, todas las plazas de su categoría/especialidad convocadas en el área sanitaria a la que pertenezca la plaza que desempeña con carácter provisional.

4.2. El/la reingresado/a provisional que no obtenga plaza definitiva en el concurso que se convoque, solicitando todas las de su categoría/especialidad convocadas en el área sanitaria de pertenencia, podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o pasar a la situación de excedencia voluntaria.

4.3. El reingresado provisional que no participe en el concurso o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría/especialidad, convocadas en el área sanitaria de pertenencia, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Quinta. Capacidad funcional

5.1. La persona interesada deberá reunir la capacidad funcional necesaria para atender las funciones propias del puesto al que concursa con sujeción al régimen organizativo de la prestación laboral que éste tenga asignado. La acreditación de tal requisito se efectuará mediante declaración firmada por el/la profesional en el formulario de solicitud.

5.2. El personal estatutario que participe en el concurso de traslados y tenga reconocida una discapacidad que requiera de adaptación deberá hacerlo constar en la instancia de participación aportando junto con la misma certificado de discapacidad, dictamen técnico facultativo de la limitación que ostenta así como la/s adaptación/es que requiere.

5.3. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que participe en el concurso de traslados y tuviera adaptado el puesto o condiciones de trabajo de la plaza de origen por razón de protección de la salud conforme al procedimiento establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2008 (DOG nº 189, de 30 de septiembre), modificada por Orden de 8 de noviembre de 2012 y requiera mantener dicha adaptación en el/los destino/s solicitado/s, deberá hacerlo constar en la instancia de participación aportando junto con la misma la resolución de la gerencia respectiva por la que se autorizó dicha adaptación.

5.4. Una comisión técnica especializada que se constituirá al efecto en el Servicio Gallego de Salud, y cuya composición se publicará en la página web del organismo, valorará las solicitudes de los/las concursantes que hayan manifestado alguna limitación que requiera de adaptación con el objeto de acreditar la procedencia o no de la adaptación requerida y la compatibilidad con el desempeño del/de los puesto/s solicitado/s. Instruido el procedimiento y previamente a la emisión de la resolución que proceda se dará trámite de audiencia a la persona interesada.

La incompatibilidad de la/s limitación/es y/o adaptación/es requerida/s con las funciones propias del puesto a asignar supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de tal puesto de destino.

5.5. Los efectos de la declaración sobre capacidad funcional se extenderán hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. Cualquier modificación en la capacidad funcional que sobrevenga durante la tramitación del concurso deberá ser comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud aportando la documentación que acredite dicha modificación.

Las modificaciones en la capacidad funcional que requieran de la realización de alguna adaptación en el/los puesto/s solicitado/s se valorarán por la comisión técnica prevista en la base 5.4.

III. Procedimiento.

Sexta. Solicitudes de participación en el concurso

6.1. Cada concursante deberá rellenar una única solicitud de participación por categoría/especialidad, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos), a la que se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que después de confirmada electrónicamente deberá imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en la base séptima y octava, respectivamente.

6.2. Los/las participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas que consideren convenientes, tanto de las ofertadas en el anexo III de la resolución de convocatoria como de aquellas otras no ofertadas indicadas en el anexo IV.

6.3. La solicitud de plaza en un centro supone la petición de la totalidad de las plazas convocadas en este del anexo III, así como las que queden vacantes en dicho centro como consecuencia de la resolución del concurso y, por lo tanto, sean susceptibles de ser adjudicadas en resultas.

6.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación y petición de plazas así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación.

6.5. Las renuncias a la participación en el concurso así como las modificaciones que, con carácter excepcional resulte necesario efectuar por el/la concursante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirija la instancia de participación y en el que se indicará con claridad la modificación que se pretende. Tal solicitud de renuncia/modificación deberá presentarse, junto con la instancia a la que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula séptima y octava.

6.6. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas ni las renuncias a la participación en el concurso. Asimismo, no se admitirá la presentación de nuevos documentos.

6.7. Solicitud condicionada por razón de convivencia familiar. En el supuesto de estar interesados en los puestos de una misma localidad dos profesionales que sean matrimonio o pareja de hecho, podrán condicionar su petición por razón de convivencia familiar al hecho de que ambos/as obtengan destino en este concurso en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las solicitudes de participación efectuadas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud y aportar junto con la misma copia compulsada del certificado de matrimonio o acreditación de la condición de pareja de hecho.

Séptima. Lugar de presentación

Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud y deberán presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

Octava. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el concurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Efectos derivados de la solicitud de participación en el concurso

9.1. La solicitud de participación en el concurso de traslados formalmente presentada será vinculante para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable excepto que la renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública o servicio de salud.

9.2. La falsedad en la acreditación documental de cualquier mérito o requisito, así como la participación en el procedimiento en fraude de ley determinará la exclusión del/de la profesional de la participación en el concurso, previa resolución motivada del órgano convocante, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

Décima. Acreditación de requisitos y méritos

10.1. Requisitos de participación en el concurso.

1. Los requisitos de participación en este concurso deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la tramitación del procedimiento hasta la toma de posesión del destino adjudicado.

2. El personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud que solicite participar en el concurso de traslados no tendrá que registrar electrónicamente en el formulario de inscripción el cumplimiento de los requisitos de participación fijados en la cláusula tercera y cuarta de las presentes bases, que aparecerán cumplimentados en el formulario. Asimismo, no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos excepto que participe desde la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, supuesto en el que deberá aportar junto con la solicitud de participación una copia compulsada de la resolución por la que se autorizó tal excedencia.

3. El personal estatutario fijo procedente de otro servicio de salud que solicite participar en el procedimiento deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos en la cláusula tercera y cuarta y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, junto con la solicitud de participación, de la siguiente documentación:

Para el personal que participe desde la situación de activo:

– Copia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría/especialidad desde la que concursa.

– Copia compulsada de la diligencia de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido o, en su caso, resolución de reingreso provisional.

– Certificación original de servicios prestados expedida por la Unidad de Recursos Humanos del centro en que actualmente presta sus servicios con carácter definitivo, según se indica en el anexo V de la presente resolución.

Conforme se indica en la base 10.3, el/la concursante deberá proceder, además, a registrar en su expediente electrónico el período de servicios acreditado en dicha certificación, para que pueda ser tenido en cuenta como mérito a valorar en la fase de baremación.

Para el personal que participe desde una situación distinta a la de activo:

– Copia compulsada de la resolución por la que se declara la situación administrativa desde la que concursa.

4. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad determinará su exclusión del proceso de provisión.

10.2. Méritos.

Los méritos, recogidos en el anexo II, se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No será objeto de valoración en este concurso de traslados ningún mérito insertado en el sistema informático y/o acreditado por el/la concursante con posterioridad al final del plazo de presentación de instancias.

10.3. Procedimiento de registro electrónico y acreditación de méritos.

Para el registro electrónico y acreditación de los méritos, los/las participantes en el concurso deberán proceder de la siguiente forma:

Los/las concursantes accederán a través de FIDES al expediente electrónico del/de la profesional según se indica en el anexo VI de estas bases y comprobarán los datos de su currículo baremables en dicho procedimiento de provisión que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o la misma está incompleta, el profesional registrará en el sistema los méritos que posee a los efectos de su valoración en el concurso, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, inclusive. Después de registrados deberá imprimir la solicitud de validación de los mismos, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación se dirigirá a una de las unidades de validación relacionadas en el formulario de solicitud y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la norma séptima.

Junto con la solicitud de validación, el/la concursante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos exigidos en el anexo V.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos, aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no fuera recepcionada por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación hasta la finalización del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo, no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

Aquellos/as concursantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hayan solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar o catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme a la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, sólo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.

Aquellos concursantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hayan registrado en el sistema informático sus méritos figurando como pendientes de validar sin que se hubiera aportado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente la posesión de los mismos dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, si es el caso, valorados en dicho procedimiento. La acreditación deberá efectuarse en los términos que se indican en el anexo V.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de validación de méritos y dentro del plazo de presentación de instancias el/la concursante registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación que presentará, dentro de dicho plazo, en registro o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Junto con la solicitud deberá aportar la documentación acreditativa del/de los nuevo/s mérito/s insertado/s.

El/la concursante no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

10.4. Evaluación de méritos.

Para proceder a la evaluación de los méritos presentados por los/las concursantes, se constituirá una comisión de evaluación designada por el órgano convocante que estará integrada por personal del Servicio Gallego de Salud.

Decimoprimera. Relación de personas admitidas y excluidas y resolución del concurso

11.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y de concurrir algún supuesto de exclusión, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaran con carácter provisional los/las concursantes admitidos/as y excluidos/as con indicación del motivo de la exclusión.

11.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

11.3. La estimación o desestimación de las modificaciones solicitadas se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaran, con carácter definitivo, los/las admitidos/as y excluidos/as para participar en este concurso y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados con indicación de los lugares de exposición.

11.4. Los/las concursantes admitidos/as dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamación contra dicha resolución.

11.5. Las citadas reclamaciones serán desestimadas o admitidas en la resolución definitiva que aprobará la autoridad convocante y que se publicará en la misma forma en que fue publicada la convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

Decimosegunda. Efectos derivados de la resolución del concurso

12.1. Cese. Los/las concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva. La Dirección General de Recursos Humanos, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, y previo informe de los centros afectados, podrá ampliar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses.

En el supuesto de que la persona interesada se encuentre disfrutando de permiso, licencia o en situación de incapacidad temporal o maternidad, el cese y plazos de toma de posesión quedarán diferidos hasta que la persona interesada se incorpore a su plaza de origen.

12.2. Toma de posesión. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma área de salud; en el plazo de quince días hábiles si las plazas son de distinta área de salud dentro del Servicio Gallego de Salud o en el plazo de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos/as adjudicatarios/as de plaza en el concurso que ya vinieran ocupando plaza con carácter definitivo en el mismo centro de destino o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

12.3. En caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

12.4. El plazo de cese se iniciará cuándo finalice el permiso o licencia que, en su caso, le fuera concedido al/a la interesado/a, excepto que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

12.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del/de la interesado/a, el plazo de toma de posesión podrá ser prorrogado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

12.6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que no se incorpore al destino obtenido en concurso de traslados dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en tal situación por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa de audiencia del interesado, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá dejar sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

En el supuesto de personal estatutario de otro servicio de salud que habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud comunicará tal incidente al servicio de salud de origen del profesional a los efectos del previsto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

12.7. Procederá la prórroga del plazo de toma de posesión, hasta la fecha del cese, para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que desempeñe alguno de los puestos objeto de provisión de conformidad con los capítulos VI y VII del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. No procederá dicha prórroga en los supuestos provistos por concurso de méritos a que se refiere el artículo 50 de dicho decreto.

12.8. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este, tendrá la consideración de servicio activo, y se percibirán los correspondientes haberes conforme a las normas establecidas en la orden vigente por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.

12.9. Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo para el acceso a las mismas categorías/especialidades, los plazos de cese y toma de posesión derivados del concurso podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión de ambos procesos.

Decimotercera. Normas finales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de Galicia, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que expidan los distintos centros de gasto del Servicio Gallego de Salud al personal estatutario fijo que participe en el concurso.

Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso tienen la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

ANEXO II

Baremo de méritos (210 puntos)

1. Experiencia profesional: (hasta un máximo de 170 puntos).

1. Servicios prestados con vínculo fijo.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo fijo en la categoría/especialidad en la que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,50 puntos/mes.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo fijo en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

2. Servicios prestados con vínculo temporal (hasta un máximo de 34 puntos).

2.1. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo temporal en la categoría/especialidad en la que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

2.2. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo temporal en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,10 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada epígrafe del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada epígrafe será el ratio entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural se podrá valorar por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos epígrafes del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría, o en varios servicios o unidades, tanto de este como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, como tiempo de servicios prestados.

La situación de servicios especiales y los períodos de permiso sin sueldo que hubiera disfrutado el profesional se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

2. Conocimiento de la lengua gallega: (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Por la acreditación de la superación del curso Celga 3, iniciación de la lengua gallega o equivalente: 5 puntos.

b) Po la acreditación de la superación del curso Celga 4, perfeccionamiento de la lengua gallega o equivalente: 10 puntos.

En el supuesto de acreditar más de un grado de conocimiento de la lengua gallega, sólo se computará el superior.

El conocimiento del idioma gallego únicamente será objeto de valoración en este epígrafe.

Sólo se les concederá validez, en el que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

3. Formación: (hasta un máximo de 20 puntos).

3.1. Especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, BIR, QUIR, PIR o RHIR (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad requerida, en su caso, para el acceso a la categoría/especialidad en la que concursa, con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.

b) Por haber obtenido el título de la especialidad requerida, en su caso, para el acceso a la categoría/especialidad en la que concursa como consecuencia de acceder, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con estas y que acredite haber realizado de forma ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 5 puntos.

La puntuación de las letras a) y b) son excluyentes entre sí.

c) Por impartir docencia de formación sanitaria especializada, hasta un máximo de 3 puntos.

– Jefe de estudios de formación sanitaria especializada: 0,75 puntos/año o la parte proporcional.

– Tutor: 0,50 puntos/año o la parte proporcional.

– Colaborador docente: 0,20 puntos/año o parte proporcional.

A efectos de este baremo, el colaborador docente es el/la profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor, colabora de forma activa en su formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.

3.2. Continua.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad en la que se concursa.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad en la que se concursa.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad en la que se concursa.

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por crédito EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,007 puntos.

– Por hora: 0,005 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/las concursantes que hayan impartido dichos cursos será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC, se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

No se valorarán los cursos de formación realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la correspondiente especialidad.

Los cursos de prevención de riesgos, de informática, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías/especialidades y con independencia de la fecha de obtención del título exigido en la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud.

3.3. Grado y posgrado.

a) Examen de grado o tesina: 0,50 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,50 puntos más).

b) Premio extraordinario: 2 puntos.

c) Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 8 puntos.

d) Título de doctor: 15 puntos.

e) Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.

f) Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

En caso de estar computado en créditos ECTS:

Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

Título propio: 0,025 puntos/crédito.

En caso de estar computado en horas:

Título oficial: 0,005 puntos/hora.

Título propio: 0,0025 puntos/hora.

La titulación de máster la debe registrar el/la concursante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados 3.3.c) y 3.3.d) son excluyentes entre sí.

4. Otros méritos: (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Por trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud apreciados libremente por la comisión de baremación, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

a.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase y PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

– Los artículos científicos (original, original breve, revisión sistemática y metaanálisis) se ponderarán de la siguiente forma, conforme su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR), vigente en la fecha de publicación de la convocatoria:

• Primero cuartil de la especialidad: 0,40 puntos.

• Segundo cuartil de la especialidad: 0,25 puntos.

• Tercero y cuarto cuartil: 0,15 puntos.

• Revista indexada sin factor de impacto: 0,05 puntos.

– Otro tipo de publicaciones (editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos).

• Primero cuartil de la especialidad: 0,10 puntos.

• Segundo cuartil de la especialidad: 0,05 puntos.

• Tercero y cuarto cuartil: 0,02 puntos.

En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/s especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

a.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,30 puntos.

– Libro completo: 1 punto.

Sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación, no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que con criterio fundado adopte la comisión de valoración.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro epígrafe del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este epígrafe a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las cuales este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, sólo será objeto de valoración aquella publicación en que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

a.3. Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores.

b) Por servicios efectivamente prestados en los hospitales públicos del Servicio Gallego de Salud de O Barco, Verín, Burela, Cee y Monforte, caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura: 0,5 puntos por cada año completo.

c) Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar se otorgarán 0,5 puntos a los/las concursantes cuando los puestos solicitados estén situados en el ayuntamiento donde tenga su destino definitivo como empleado público su cónyuge o pareja de hecho, siempre que la persona solicitante no tenga destino definitivo en el ayuntamiento al que pretenda acceder.

Dicha circunstancia se acreditará mediante:

– Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

– Certificado expedido por la dirección del centro donde el cónyuge o pareja de hecho presta sus servicios, acreditando que ostenta la condición de empleado público, en situación de servicio activo, con indicación de la categoría y ayuntamiento donde tenga su destino con carácter definitivo.

ANEXO III

Plazas ofertadas por categoría/especialidade

Facultativo/a especialista de área de Alergología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

361000300

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Análisis Clínicos (1)

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100310

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

4

271100310

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

360300310

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

157100310

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

361000310

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

3

(1) Podrá optar a los destinos de esta especialidad el personal estatutario fijo facultativo especialista de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica

Facultativo/a especialista de área de Anatomía Patológica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100320

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

6

150000320

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

320100320

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

157100320

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

Facultativo/a especialista de área de Anestesiología y Reanimación

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100330

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

10

159800330

EOXI de A Coruña

Hospital Virxe da Xunqueira

Cee

1

150000330

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

3

271100330

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

2

271600330

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

320100330

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

9

320400330

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Valdeorras

Barco de Valdeorras, O

2

329900330

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

1

360300330

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

7

369900330

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Hospital de O Salnés

Vilagarcía de Arousa

1

157100330

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

5

361000330

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

14

Facultativo/a especialista de área de Angiología y Cirugía Vascular

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100340

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

271100340

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

157100340

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

361000340

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

2

Facultativo/a especialista de área de Aparato Digestivo

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100350

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

150000350

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271600350

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

320100350

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

329900350

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

1

360300350

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

2

157100350

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

4

361000350

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

2

Facultativo/a especialista de área de Cardiología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100360

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

6

150000360

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271100360

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

2

360300360

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

2

157100360

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

361000360

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

5

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Cardiovascular

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100370

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

3

361000370

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Oral y Maxilofacial

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100380

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

157100380

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Ortopédica y Traumatología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100740

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

8

150000740

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

271100740

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

4

320100740

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

2

360300740

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

4

157100740

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

6

361000740

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

6

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Pediátrica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

157100390

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100400

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

157100400

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Torácica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100770

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

157100770

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

Facultativo/a especialista de área de Cirugía General y del Aparato Digestivo

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100410

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

150000410

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

271100410

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

3

320100410

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

3

360300410

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

4

369900410

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Hospital de O Salnés

Vilagarcía de Arousa

1

157100410

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

5

361000410

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

5

Facultativo/a especialista de área de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100420

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

150000420

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271100420

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

271700420

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital de Monforte

Monforte de Lemos

1

157100420

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

3

159900420

EOXI de Santiago de Compostela

Hospital de A Barbanza

Ribeira

1

Facultativo/a especialista de área de Endocrinología y Nutrición

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100430

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

271100430

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

157100430

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

2

Facultativo/a especialista de área de Farmacia Hospitalaria

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100450

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

150000450

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271100450

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

271600450

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

2

320100450

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

2

320400450

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Valdeorras

Barco de Valdeorras, O

1

329900450

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

1

360300450

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

2

157100450

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

3

159900450

EOXI de Santiago de Compostela

Hospital de A Barbanza

Ribeira

1

361000450

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

6

Facultativo/a especialista de área de Hematología y Hemoterapia

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100460

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

4

150000460

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271100460

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

320100460

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

2

157100460

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

3

361000460

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

7

Facultativo/a especialista de área de Inmunología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

81200470

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos-ADOS

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos-ADOS-Santiago (2)

Santiago de Compostela

1

150100470

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

157100470

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

(2) La plaza de la especialidad de Inmunología de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos tiene asignada una jornada laboral con horario partido, mañana y tarde.

Facultativo/a especialista de área de Medicina del Trabajo

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150113340

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

271113340

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

271613340

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

Facultativo/a especialista de área de Medicina Física y Rehabilitación

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100490

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

271100490

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

2

320100490

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

369900490

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Hospital de O Salnés

Vilagarcía de Arousa

1

157100490

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

Facultativo/a especialista de área de Medicina Intensiva

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100500

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

5

271100500

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

320100500

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

3

360300500

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

361000500

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

2

Facultativo/a especialista de área de Medicina Interna

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100510

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

6

150000510

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

271100510

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

271600510

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

329900510

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

3

360300510

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

3

369900510

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Hospital de O Salnés

Vilagarcía de Arousa

2

157100510

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

4

361000510

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Medicina Nuclear

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

157100520

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

361000520

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

70500520

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. - Vigo

Vigo

1

70600520

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. - Ourense

Ourense

1

Facultativo/a especialista de área de Medicina Preventiva y Salud Pública

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100530

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

320100530

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

360300530

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

Facultativo/a especialista de área de Microbiología y Parasitología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100560

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

5

150000560

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

360300560

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

157100560

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

2

361000560

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

2

Facultativo/a especialista de área de Nefrología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100570

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

159800570

EOXI de A Coruña

Hospital Virxe da Xunqueira

Cee

1

150000570

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

320100570

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

3

360300570

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

157100570

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

2

361000570

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Neurocirugía

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100590

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

271100590

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

320100590

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

157100590

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

2

361000590

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Neurofisiología Clínica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100600

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

320100600

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

2

360300600

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

157100600

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

3

361000600

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Neurología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100610

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

3

150000610

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

329900610

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

1

157100610

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

3

361000610

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Obstetricia y Ginecología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100620

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

4

150000620

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

4

271100620

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

2

271600620

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

271700620

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital de Monforte

Monforte de Lemos

1

320100620

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

5

360300620

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

369900620

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Hospital de O Salnés

Vilagarcía de Arousa

1

157100620

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

4

159900620

EOXI de Santiago de Compostela

Hospital de A Barbanza

Ribeira

1

361000620

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

8

Facultativo/a especialista de área de Oftalmología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100630

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

150000630

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

3

329900630

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

1

360300630

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

2

157100630

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

159900630

EOXI de Santiago de Compostela

Hospital de A Barbanza

Ribeira

1

361000630

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

4

Facultativo/a especialista de área de Oncología Médica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100640

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

271100640

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

3

320100640

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

320400640

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Valdeorras

Barco de Valdeorras, O

1

329900640

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

1

361000640

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Oncología Radioterápica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

157100650

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

2

70500650

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. - Vigo

Vigo

2

Facultativo/a especialista de área de Otorrinolaringología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100660

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

3

150000660

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

271100660

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

320100660

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

2

157100660

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

3

361000660

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Pediatría y sus áreas específicas

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100680

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

9

159800680

EOXI de A Coruña

Hospital Virxe da Xunqueira

Cee

1

150000680

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

271600680

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

320100680

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

5

360300680

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

3

157100680

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

8

361000680

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

6

Facultativo/a especialista de área de Neumología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150000580

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271100580

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

157100580

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

3

361000580

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

3

Facultativo/a especialista de área de Psicología Clínica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

271100690

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

271600690

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

360300690

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

3

361000690

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

2

Facultativo/a especialista de área de Psiquiatría

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150000700

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271100700

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

2

320100700

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

5

320400700

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Valdeorras

Barco de Valdeorras, O

1

360300700

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

3

157100700

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

4

361000700

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

5

Facultativo/a especialista de área de Radiodiagnóstico

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100710

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

10

271100710

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

3

320100710

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

8

360300710

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

157100710

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

5

361000710

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

7

70500710

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. - Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Radiofísica Hospitalaria

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

320100720

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

Facultativo/a especialista de área de Reumatología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100730

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

2

271100730

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

320100730

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

1

157100730

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

1

Facultativo/a especialista de área de Urología

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100750

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

150000750

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

2

271100750

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

271600750

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

1

320100750

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

3

360300750

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

157100750

EOXI de Santiago de Compostela

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

Santiago de Compostela

4

361000750

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

1

Facultativo/a especialista de área de Geriatría

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

271100760

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

Médico/a Asistencial 061

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

71313130

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061 - Base Ourense

Ourense

1

71613130

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061 - Base Mos

Mos

1

72513130

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061 - Base Foz

Foz

6

Médico/a de Admisión y Documentación Clínica

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150113140

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

1

150013140

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271113140

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

Médico/a de Urgencias Hospitalarias

Código

Centro directivo

Centro/s

Municipio/s

Nº plazas

150100550

EOXI de A Coruña

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Coruña, A

10

159800550

EOXI de A Coruña

Hospital Virxe da Xunqueira

Cee

6

150000550

EOXI de Ferrol

Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol

Ferrol

1

271100550

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Complejo Hospitalario Universitario de Lugo

Lugo

1

271600550

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Hospital da Costa

Burela

2

320100550

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Ourense

7

329900550

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Hospital de Verín

Verín

1

360300550

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra

Pontevedra

1

369900550

EOXI de Pontevedra y O Salnés

Hospital de O Salnés

Vilagarcía de Arousa

3

159900550

EOXI de Santiago de Compostela

Hospital de A Barbanza

Ribeira

3

361000550

EOXI de Vigo

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Vigo

17

ANEXO IV

Centros en que poden existir prazas a resultas

EOXI de A Coruña. Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

EOXI de A Coruña. Hospital Virxe da Xunqueira.

EOXI de Ferrol. Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol.

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos. Complejo Hospitalario Universitario de Lugo.

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos. Hospital da Costa.

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos. Hospital de Monforte.

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras. Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras. Hospital de Valdeorras.

EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras. Hospital de Verín.

EOXI de Pontevedra y O Salnés. Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra.

EOXI de Pontevedra y O Salnés. Hospital de O Salnés.

EOXI de Santiago de Compostela. Complejo Hospitalario Universitario de Santiago.

EOXI de Santiago de Compostela. Hospital de A Barbanza.

EOXI de Vigo. Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología-INGO.

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia – 061.

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos-ADOS.

*En el formulario electrónico de participación en el concurso de traslados (Fides/Expedient-e) se detallan las plazas a resultas de cada categoría/especialidad.

ANEXO V

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmada, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el aspirante y fecha en la que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará, junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de éste o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en la que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECT asignados a dicha actividad formativa. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Junto con dicha certificación deberá aportarse el correspondiente programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por la comisión de evaluación. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dictas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrante de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

La comisión de evaluación se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la que deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

d) Docencia de formación sanitaria especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la comisión de docencia del centro donde se hubiera impartido, en la cual deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en que se impartió.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Experiencia profesional

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

Tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

f) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente toda la información solicitada en el epígrafe.

Revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá aportarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra.

Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Conocimiento de la lengua gallega

La acreditación de este mérito se efectuará mediante certificación original o copia compulsada.

Sólo se concederá validez, en el que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologados por el órgano competente en materia de política lingüistica.

h) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

i) Traducción de

documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (FIDES)

La Oficina Virtual del Profesional (FIDES) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a FIDES, se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (sólo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma a FIDES a través de la dirección http://fides.sergas.es.

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar un nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Pola su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de una lectora de tarjetas. No se requerirá lectora de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (FIDES).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico cómo a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a FIDES, se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a FIDES desde internet sin certificado digital se efectuará a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto el FIDES como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección https://sede.xunta.gal/chave365.

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía sólo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de FIDES, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados.

El acceso a FIDES se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los concursantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación a este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico concurso.traslados@sergas.es

ANEXO VII

Categorías equivalentes

Categoría de referencia

Categorías equivalentes

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Alergología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Análisis Clínicos

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Análisis Clínicos

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Anatomía Patológica

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Anatomía Patológica

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Anestesiología y Reanimación

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), Anestesiología y Reanimación

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Angiología y Cirugía Vascular

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), Angiología y Cirugía Vascular

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Aparato Digestivo

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), Aparato Digestivo

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cardiología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cardiología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Cardiovascular

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cirugía Cardiovascular

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Oral y Maxilofacial

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cirugía Oral y Maxilofacial

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cirugía Ortopédica y Traumatología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Pediátrica

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cirugía Pediátrica

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Torácica

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cirugía Torácica

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía General y del Aparato Digestivo

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Cirugía General y del Aparato Digestivo/Cirugía General

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología/Dermatología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Endocrinología y Nutrición

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Endocrinología y Nutrición/Endrocrinología.

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Farmacia Hospitalaria

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Farmacia Hospitalaria

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Hematología y Hemoterapia

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Hematología y Hemoterapia/Hematología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Inmunología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Inmunología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina del Trabajo

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Medicina del Trabajo

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Física y Rehabilitación

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Medicina Física y Rehabilitación

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Intensiva

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Medicina Intensiva

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Interna

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Medicina Interna

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Nuclear

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Medicina Nuclear

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Preventiva y Salud Pública

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Medicina Preventiva y Salud Pública/Salud Pública

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Microbiología y Parasitología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Microbiología y Parasitología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Nefrología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Nefrología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neumología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Neumología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Neurocirugía

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neurofisiología Clínica

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Neurofisiología Clínica

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neurología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Neurología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Obstetricia y Ginecología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Obstetricia y Ginecología/Ginecología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Oftalmología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LEE), en Oftalmología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Oncología Médica

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Oncología Médica

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Oncología Radioterápica

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Oncología Radioterápica

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Otorrinolaringología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Otorrinolaringología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría y sus áreas específicas

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Pediatría y sus áreas específicas

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Psicología Clínica

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Psicología Clínica

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Psiquiatría

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Radiodiagnóstico

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Radiodiagnóstico/Radiología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Radiofísica Hospitalaria

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Radiofísica Hospitalaria

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Reumatología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Reumatología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Urología

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Urología

Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Geriatría

Facultativo/a especialista de área (FEA), facultativo especialista (FE), licenciado especialista (LE), en Geriatría

Titulado sanitario: médico/a de Admisión y Documentación Clínica

Médico/a de Admisión y Documentación Clínica/ médico/a Documentación Clínica y Admisión/ médico/a de Admisión, Archivo y Documentación/ Admisión y Documentación Clínica/ facultativo médico unidad de gestión sanitaria

Titulado sanitario: médico/a de Urgencia Hospitalaria

Médico/a de Urgencia Hospitalaria/Urgencia Hospitalaria