BDNS (Identif.): 350539.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán optar a los premios los comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. Cada comerciante solicitará la participación en una única categoría, marcando la casilla correspondiente de la solicitud.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Smart Commerce como un reconocimiento institucional y social a aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición con el fin de presentarle su oferta.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
Se destina un total de 9.500 euros de la aplicación presupuestaria 09.30.751A.480.0.
Los premios de Comercio de Galicia constarán de las siguientes categorías:
a) Premio Smart Commerce Galicia, con una cuantía de 3.000 euros, en la que se incluirá el premio correspondiente a la provincia.
b) Premio Smart Commerce Provincial, con una cuantía de 1.500 euros por provincia.
c) Premio E-Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.
d) Premio Social Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 1 de junio de 2017
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria