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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29267

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Smart Commerce de Galicia 2017 (código de procedimiento IN214C).

BDNS (Identif.): 350539.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar a los premios los comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. Cada comerciante solicitará la participación en una única categoría, marcando la casilla correspondiente de la solicitud.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Smart Commerce como un reconocimiento institucional y social a aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición con el fin de presentarle su oferta.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

Se destina un total de 9.500 euros de la aplicación presupuestaria 09.30.751A.480.0.

Los premios de Comercio de Galicia constarán de las siguientes categorías:

a) Premio Smart Commerce Galicia, con una cuantía de 3.000 euros, en la que se incluirá el premio correspondiente a la provincia.

b) Premio Smart Commerce Provincial, con una cuantía de 1.500 euros por provincia.

c) Premio E-Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

d) Premio Social Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria