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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30366

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 5 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2017. Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

BDNS (Identif.): 351435.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Tercero. Tipos de ayudas

1. La subvención establecida en este programa se destinará a financiar costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, dentro del período subvencionable. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.

2. En el supuesto de las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo señalados en los puntos 1 y 2 del artículo 40, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se pondrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 5 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan ciento ochenta mil euros (180.000 euros).

Sexto. Cuantía

Entre 2.500 y 13.200 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad apoyada.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de la orden, es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria