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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2017 Pág. 32825

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 19 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con teja cerámica, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN423B).

Los productos cerámicos y la teja cerámica, en particular, como material de cubrición, se caracteriza por tener unas elevadas prestaciones técnicas, fundamentalmente desde el punto de vista de la resistencia mecánica, del aislamiento térmico, del ahorro de costes y energía, de la facilidad de colocación y del respeto al medioambiente, al emplear como materia prima la arcilla y, por lo tanto, tratarse de un mineral 100 % natural y ecológico.

Asimismo, su elaboración en múltiples y variados tamaños y formatos comerciales permiten satisfacer las exigencias de las diferentes construcciones.

Por otra parte, el vigente código técnico de edificación establece una serie de requisitos con objeto de cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía en los edificios. En este sentido, los fabricantes del sector en los últimos años desarrollaron tecnología para ofrecer productos y sistemas constructivos cerámicos con prestaciones mejoradas, adoptando nuevas tecnologías y perfeccionando los procesos de fabricación, haciéndolos más eficientes desde el punto de vista energético, que hacen que las cubriciones con teja cerámica tengan un comportamiento, en cuanto a densidad y transmisión térmica, muy similares a los de otros materiales de cubrición, que sumados a su montaje con cámara de aire o con materiales aislantes, ofrecen una gran resistencia térmica, contribuyendo a la reducción de los consumos energéticos.

En este marco, la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia considera del máximo interés potenciar las actuaciones de renovación de cubiertas con teja cerámica que lleven consigo, además, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con teja cerámica en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN423B).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las dichas subvenciones para el año 2017.

Artículo 2. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. El plazo para cumplimentar y validar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.

4. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web https://appsdxem.xunta.gal/renovetella.

Una vez convalidada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de «Reservada». El estado de «Reservada» significa que en la aplicación se reservó la cuantía de la ayuda correspondiente para esa solicitud, a expensas de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez que la cantidad reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria se podrán seguir cumplimentando formularios de solicitud de ayuda, hasta que finalice el plazo máximo de presentación establecido en el apartado 2 de este artículo. Estas solicitudes aparecerán en el listado de espera, indicando la posición que ocupa en la misma (Núm. Lista de espera), y en su caso, en el momento en el que se liberen los fondos como consecuencia de la cancelación de actuaciones reservadas, pasarán al estado de «Reservadas».

Las solicitudes en estado de «Reservada» dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. De no presentarse en el referido plazo, se procederá a su cancelación en la aplicación informática y se anulará la reserva de fondos.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía, podrá emplearse el documento nacional de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados Camerales (Camerfirma).

5. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica (tales como comunidades de vecinos, entre otras) y las personas representantes de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado generado por la aplicación informática https://appsdxem.xunta.gal/renovetella.

7. La Consellería de Economía, Empleo e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y adoptará tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía, Empleo e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquiera otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán a través de la aplicación informática, desde https://appsdxem.xunta.gal/renovetella. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 4. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN423B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal.

b) Los teléfonos de la dicha dirección general: 981 95 70 92 o 981 54 55 88).

c) La dirección electrónica: cei.dxiem.axudasminas@xunta.gal.

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos.

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con teja cerámica
(código de procedimiento IN423B).

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la renovación de cubiertas con teja cerámica consiguiendo mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con los consiguientes ahorros en términos económicos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. La actuación subvencionable será la renovación de cubiertas existentes de edificios de vivienda colectiva o viviendas unifamiliares, junto con sus instalaciones anexas, en su caso, por una cubierta de teja cerámica. No se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obras o trabajos de renovaciones parciales de la cubierta.

2. La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética».

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Las actuaciones y los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación establecida en el artículo 17.

Se considerarán costes subvencionables, aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de cubiertas, realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de justificación establecida en el artículo 17, en concreto:

Costes de materiales de las nuevas cubiertas de teja cerámica.

• Costes de desmontaje de las cubiertas existentes.

• Costes de montaje de las nuevas cubiertas de teja cerámica.

• Costes de las memorias básicas, informes técnicos y certificados necesarios o proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar.

• Costes de licencias.

• Costes no subvencionables:

• La sustitución o instalación de carpinterías exteriores (ventanas, canalones, etc) y vidrios, así como chimeneas.

• Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

• Los gastos realizados en bienes usados.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud, se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán adjuntar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

5. Se permite la subcontratación total o parcial, por la persona beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.734A.780.2 «Plan renove de cubiertas con teja cerámica». El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria será de 856.884,76 euros.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de 55 € por m2 de cubierta. La cuantía de la subvención será del 40 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).

4. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes público o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o las comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 2 se realice en viviendas o edificios de vivienda colectiva y en sus edificaciones anexas de su titularidad, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

3. En ningún caso el objeto de la subvención se destinará ni se adscribirá a ninguna actividad empresarial o profesional.

4. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Energía y Minas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

A. Documentación genérica:

a) En caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, se aportará:

• Copia del acta de la junta de propietarios donde conste el nombramiento del presidente o certificado del secretario.

• Copia del acta de la junta de propietarios aprobatoria de la renovación de la cubierta o certificado del secretario.

• Copia del acta de la junta de propietarios aprobatoria de la solicitud de la subvención o certificado del secretario.

b) Acreditación de la titularidad del edificio o vivienda mediante certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación o partición de la herencia, escritura pública de donación y aceptación, o sentencia judicial, según corresponda. No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos del impuesto de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.

B. Documentación técnico-económica que deberá incluir lo siguiente:

a) Memoria explicativa según el anexo III.

b) Cuadro de gastos para los que solicita la subvención según el anexo IV, acompañado de los presupuestos o facturas proforma que justifiquen dichos gastos.

c) Proyecto técnico visado por el órgano correspondiente cuando sea preciso según la entidad de la obra.

d) Reportaje fotográfico antes de la rehabilitación que incluya imágenes del conjunto de la vivienda y concretamente de la cubierta a renovar, así como de la fachada principal del edificio o vivienda unifamiliar donde se aprecie el número de portal o calle.

e) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el apartado 4 del artículo 2, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, deberá indicar el motivo.

2. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado generado por la aplicación informática (https://appsdxem.xunta.gal/renovetella).

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la comunidad de propietarios.

c) Certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y económicas que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Órganos competentes

La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y le corresponde al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de la concesión.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo la orden correlativa de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.3 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse el dispuesto en la línea d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la aplicación informática, desde https://appsdxem.xunta.gal/renovetella. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, que se contará a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V de estas bases reguladoras, así como por cualquiera otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá rectificar de oficio la resolución cuando exista un error material, de hecho o aritmético, tal y como se recoge el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la persona beneficiaria, siempre que esté presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 9.

Artículo 16. Deberes de las personas beneficiarias

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Obtener todos los permisos y licencias que se requieran para el desarrollo de los trabajos objeto de la ayuda, así como cumplir con los requisitos establecidos en las normativas de aplicación, específicamente las relativas al marcado CE y a la colocación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Disponer de los documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de la promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En su caso, no disolver la comunidad de propietarios hasta que transcurra el plazo de prescripción establecido en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para al cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, teniendo de plazo máximo hasta el 1 de diciembre de 2017 (incluido), la documentación señalada en los siguientes epígrafes, en original o copia compulsada, no siendo necesario agotar el plazo máximo.

2. La documentación a presentar como justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención será la que se indica a continuación.

a) Declaración expresa por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud. De existir modificaciones en el proyecto se aportará un informe técnico o documento con los datos e incidencias más significativas ocurridas durante la ejecución.

b) Documentación justificativa del gasto:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto subvencionado (anexo VI).

• Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada, incluyendo la descripción de las operaciones.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre). Los gastos subvencionables deberán de figurar de forma separada en los conceptos de las facturas, junto con los correspondientes importes unitarios.

c) Documentación justificativa del pago:

• Para cada uno de los documentos justificativos de gasto: transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, en los que deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el documento justificativo de gasto objeto de dicho pago. El emisor del pago deberá ser la persona beneficiaria de la subvención.

• No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

d) Acreditación de la calidad comercial de la teja cerámica utilizada mediante certificado del productor.

e) Certificación de fin de obra expedida por el técnico responsable en caso de que fuera preceptivo.

f) Certificación por técnico competente de que se cumplen o mejoran las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética», excepto en las llevadas a cabo para el exclusivo mantenimiento del inmueble, para las que se exigirá la acreditación de la mejora de la eficiencia energética.

g) Reportaje fotográfico con las mismas imágenes que las presentadas con la solicitud, después de la renovación realizada.

h) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VII).

i) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en caso de que el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la persona beneficiaria presentara la documentación solicitada, la Consellería de Economía, Empleo e Industria requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la persona beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.4 respeto a las intensidades máximas de ayuda.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los miembros de la comunidad de propietarios responderán solidariamente de la obligación de reintegro en proporción a sus respectivas participaciones.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones Administrativas con la Ciudadanía» y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación.

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