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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2017 Pág. 34371

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3139/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 313 /2015

Juzgado de origen/autos: seguridad social 301/2013. Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

Recurrente: Luisa Carballo Pérez

Abogado: Antonio Alberto Calvar Carballo-Pérez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación, Luis Núñez Maestu

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento sobre recurso de suplicación 3139/2015-RCUD 136/16 de esta sala, seguido a instancia de Luisa Carballo Pérez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación, Luis Núñez Maestu, sobre jubilación, la Sala IV del Tribunal Supremo, el 11 de mayo de 2017, ha dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

“La sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Antonio Alberto Calvar Carballo-Pérez del Río, en nombre y representación de Luisa Carballo Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 3139/2015, interpuesto por Luisa Carballo Pérez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Pontevedra, de 19 de diciembre de 2014, en el procedimiento número 301/2013 seguido a instancia de Luisa Carballo Pérez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación y Luis Núñez Maestu, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas, por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación y a Luis Núñez Maestu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia