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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 35313

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 18 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas a desarrollar por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2017/18 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo 2014-2020.

BDNS: (identif.): 356974.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en la orden. Se entienden incluidas las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

Las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada, que la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, así como un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 170 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.

c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

Segundo. Finalidad

Establecimiento y regulación de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la construcción, reforma, adaptación y equipamiento de centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas, así como al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y particularmente personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y la población inmigrante residente en Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 18 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas a desarrollar por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2017/18 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo 2014-2020.

Cuarto. Importe

Importe total: cinco millones quinientos cincuenta y siete mil seis euros con noventa y dos céntimos (5.557.006,92 €), con la siguiente distribución:

Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana: 1.147.038,88.

2017

2018

Total

671.274,61

475.764,27

1.147.038,88

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante: 1.037.426,85.

2017

2018

Total

553.294,32

484.132,53

1.037.426,85

Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social: 1.341.367,38.

2017

2018

Total

785.000,00

556.367,38

1.341.367,38

Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo 1.358.454,86 €.

2017

2018

Total

795.000,00

563.454,86

1.358.454,86

Inversión en centros de inclusión y emergencia social: 672.718,94 €.

2017

2018

Total

418.093,94

254.625,00

672.718,94

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social