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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 28 de julio de 2017 Pág. 35786

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social

DECRETO 68/2017, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 104/2016, de 28 de julio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

El 11 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 104/2016, de 28 de julio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica. Este observatorio, configurado como un órgano colegiado de asesoramiento, colaboración institucional y participación social en materia de demografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea con la finalidad de facilitar el conocimiento pormenorizado de la realidad demográfica gallega y asesorar a las administraciones públicas gallegas para la inclusión de la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de sus políticas y al mismo tiempo servir de foro de diálogo permanente entre las distintas administraciones públicas y las organizaciones representativas de intereses sociales y económicos, con el fin de asegurar su participación activa en el abordaje de los desafíos derivados del cambio demográfico.

La gestión del declive demográfico al que nos enfrentamos en Galicia obliga a adoptar una visión sistemática y a abordar los distintos desafíos de un modo transversal e interdisciplinar. En este sentido, los factores poblacionales se deben incorporar en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas, lo que implica un compromiso no sólo de la Xunta de Galicia y del resto de administraciones públicas gallegas, sino también de los distintos agentes sociales y económicos de nuestra comunidad, que deben corresponsabilizarse en la adopción de nuevos enfoques y estrategias que permitan superar los retos que se nos presentan. Todo esto hace recomendable incrementar la participación de estos agentes incorporando al Consejo Económico y Social de Galicia, como órgano consultivo en las materias socioeconómicas, imprescindibles para poder atender el proceso demográfico.

Asimismo, esta gestión requiere de un consenso político y de un compromiso estratégico y visión de país que posibilite el establecimiento de medidas estables a medio y largo plazo, por lo que se considera oportuno tanto incluir en la composición de este órgano a los distintos grupos constituidos en el Parlamento de Galicia, como establecer los mecanismos precisos para garantizar que las decisiones que se adopten en su seno gocen del mayor grado de acuerdo.

Con base en lo expuesto, se considera necesario realizar una modificación del Decreto 104/2016, de 28 de julio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, para, por una parte, ampliar su composición con la presencia del Consejo Económico y Social de Galicia y de los distintos grupos constituidos en el Parlamento de Galicia y, por otra, establecer la necesidad de una mayoría calificada para adoptar sus acuerdos, a fin de alcanzar la mayor conformidad posible en la toma de decisiones.

Asimismo, a través de esta modificación se introduce un nuevo apartado en el artículo 4, en el que se fija la sede física del observatorio. Así, se considera que el lugar más idóneo para ejercer sus funciones es la sede del Consejo Económico y Social de Galicia, como un símbolo de la vocación de pluralidad y consenso con la que nace este órgano.

Por otra parte, en la búsqueda de dotar de mayor visibilidad al mundo académico y a las distintas fuerzas sociales y económicas, se modifica el artículo 8 referido a la vicepresidencia, en el sentido de que será desempeñada por una persona que, formando parte del Observatorio, pertenezca a alguno de estos ámbitos. Asimismo, se modifica el artículo 9 referido a la secretaría, en la misma voluntad de ampliar la participación en la gestión del Observatorio.

La incorporación en su composición del Consejo Económico y Social de Galicia, así como de cada uno de los grupos parlamentarios de Galicia, implica la modificación del artículo 10 referido a las vocalías, ya que las personas que los representen serán propuestas y revocadas, en su caso, por estos órganos.

Finalmente, en el referido artículo, en virtud de las aportaciones recibidas en el trámite de audiencia, se incorpora la revisión del apartado 2 ampliando el plazo de antelación de la recepción de la convocatoria y asuntos a tratar, así como la información para el cumplimiento de las funciones, que afecta a las letras a) y e) de dicho apartado.

La vocación del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica es servir, a través de una acción integrada y sostenida en el tiempo, como instrumento en el que se materialice el consenso generalizado y la voluntad común sobre las medidas que se deben adoptar para abordar los desafíos demográficos en nuestra comunidad autónoma.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, esta disposición fue sometida a trámite de audiencia, a información pública y cuenta con todos los informes correspondientes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de julio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2016, de 28 de julio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica

El Decreto 104/2016, de 28 de julio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Adscripción y sede del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica

1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se adscribe a la consejería competente en materia de bienestar social, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

2. El observatorio tendrá su sede en la del Consejo Económico y Social de Galicia».

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Composición

El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica tendrá la siguiente composición, que procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Vocales:

1º. Un/una vocal, con rango mínimo de jefatura de servicio, designado/a en representación de los órganos dependientes de la Presidencia y un/una representante por cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia.

2º. Una persona en representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

3º. Una persona en representación del Instituto Gallego de Estadística (IGE).

4º. Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Galicia.

5º. Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

6º. Una persona en representación de cada una de las tres universidades gallegas.

7º. Un número de personas equivalente al de representantes sindicales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG).

8º. Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia, así como de las presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que no tengan a condición de más representativas.

9º. Una persona en representación de cada uno de los grupos constituidos en el Parlamento de Galicia al inicio de cada legislatura.

10º. Una persona en representación del Consejo Económico y Social de Galicia.

11º. Dos personas expertas de reconocido prestigio en el campo de la demografía.

12º. Una persona en representación del órgano superior de la Xunta de Galicia con competencias en materia de igualdad».

Tres. El número 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. La vicepresidencia del observatorio será ostentada por el miembro que proponga el pleno de entre aquellas personas que, formando parte de él, no representen a ninguna consellería u organismo autonómico, a la Administración central o a los grupos parlamentarios».

Cuatro. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Secretaría

1. La secretaría del Observatorio será desempeñada de forma rotatoria y con una periodicidad semestral por una persona funcionaria perteneciente al Consejo Económico y Social de Galicia y por otra persona funcionaria perteneciente a la Consellería de Política Social.

2. Las personas titulares de la secretaría y las suplentes que las sustituyan en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima debidamente justificada, serán nombradas y separadas por la persona titular de la presidencia del Observatorio, a propuesta de los correspondientes órganos descritos en el apartado anterior.

3. Son funciones de las personas que ejercen la secretaría:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Observatorio y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de la que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado».

Cinco. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Vocalías

1. Los/las vocales titulares del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica y las personas suplentes que los/las sustituyan en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima debidamente justificada, serán nombrados/as y separados/as por la persona titular de la presidencia del Observatorio, a propuesta de la organización, entidad u órgano de los recogidos en el artículo 6 que corresponda en cada caso.

Las personas expertas previstas en el artículo 6.d).11 serán propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de dinamización demográfica.

2. Le corresponde a las vocalías:

a) Recibir con una antelación mínima de siete días la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones, salvo en los supuestos de urgencia apreciada por la presidencia del Observatorio en los que la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular sugerencias y preguntas.

e) Tener a disposición, con una antelación mínima de siete días, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, salvo en los supuestos de urgencia apreciada por la presidencia del Observatorio en los que la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de un órgano colegiado.

3. Serán causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes:

a) La renuncia expresa.

b) La revocación de la representación, por parte de la organización, entidad u órgano que la propuso.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.

Las circunstancias anteriormente señaladas deberán comunicarse a la secretaría del Observatorio».

Seis. El número 3 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de 3/5 de las personas miembros del Observatorio. Se harán constar en acta los votos discrepantes, así como su fundamento, si así se solicita».

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de julio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social