Mediante Resolución de 17 de abril de 2017 de esta dirección, referenciada en el encabezado, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 78, de 24 de abril de 2017, se acordó la aprobación de las bases reguladoras junto con la convocatoria de subvenciones, cuyo procedimiento administrativo de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria, para el año 2017.
Tal y como consta en la parte expositiva de la citada resolución la financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para el año 2017.
El artículo 3.1 de las bases reguladoras relativo a la financiación prevé una dotación inicial de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.9 y en el párrafo segundo de ese mismo artículo se establece la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En la aplicación presupuestaria correspondiente existe crédito disponible y con el fin de atender las solicitudes admitidas para participar en esta convocatoria, hace falta ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente.
Por lo anteriormente expuesto, esta dirección
RESUELVE:
Primero. Ampliar la dotación de fondos inicialmente prevista en esta convocatoria en la cuantía de 510.000 euros, por lo que el importe total asignado para estas ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.9, tras esta ampliación asciende a 1.110.000 euros de acuerdo con el siguiente cuadro de financiación:
Aplicación presupuestaria |
Dotación presupuestaria (€) |
||
Importe inicial |
Modificación |
Importe final |
|
09.A2.733A.770.9 |
600.000,00 |
510.000,00 |
1.110.000,00 |
Segundo. La presente ampliación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2017
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia