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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2017 Pág. 38866

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de julio de 2017 por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones y la ampliación de una unidad de educación especial al centro privado de educación especial Bata-Os Mecos, de Vilanova de Arousa.

El representante de la Asociación Bata solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de A Fontenla-Baión, de Vilanova de Arousa, a c/ Almirante Fontán, As Saíñas, Vilaxoán de Vilagarcía de Arousa. También solicita la ampliación de una unidad de educación especial en el centro privado de educación especial Bata-Os Mecos, de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Mediante la Resolución de 23 de septiembre de 1997 (DOG de 23 de octubre) se autoriza al mencionado centro para impartir tres (3) unidades de educación especial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones y la ampliación de una unidad de educación especial, quedando el centro configurado como se se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado de educación especial (CEEPR).

Denominación específica: Bata-Os Mecos.

Código del centro: 36019864.

Domicilio: c/ Almirante Fontán, As Saíñas,Vilaxoán.

Municipio: Vilagarcía de Arousa.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Asociación Bata.

Composición resultante:

Educación especial: cuatro (4) unidades.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de la nueva unidad que se autoriza, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento apropiado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria