Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 25 de septiembre de 2017 Pág. 43622

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 18 de septiembre de 2017 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna y cambio de categoría, en las categorías 14 (bombero/a forestal), 14A (bombero/a forestal conductor), 10B (vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales) y 10C (emisorista de defensa contra incendios forestales), correspondientes al grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 45, de 7 de marzo), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna y cambio de categoría, en las categorías 14 (bombero/a forestal), 14A (bombero/a forestal conductor), 10B (vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales) y 10C (emisorista de defensa contra incendios forestales), correspondientes al grupo V de Personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir las plazas correspondientes a las categorías 14 (bombero/a forestal), 14A (bombero/a forestal conductor), 10B (vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales) y 10C (emisorista de defensa contra incendios forestales), correspondientes al grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que figuran en el anexo I, por el sistema de promoción interna y cambio de categoría.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG, el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.1.2. Según lo establecido en el acuerdo firmado entre la Administración y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, publicado por Resolución de 3 de mayo de 2016 (DOG nº 97, de 24 de mayo), de la Secretaría General de Empleo, las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna no se acumularán a las de acceso libre.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como Personal laboral fijo, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: tener cursada la escolaridad obligatoria requerida en el sistema educativo español segundo el correspondiente plan de estudios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que han obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

I.2.3. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.4. Habilitación: no haber sido despedido ni separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenezca.

1.2.5. Para la categoría 14A (bombero/a forestal conductor) estar en posesión del carnet de conducir tipo B con una antigüedad mínima de dos años.

1.2.6. Las personas aspirantes deberán poseer, por lo menos, dos años de antigüedad como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría desde la que se accede. En el caso de personal fijo discontinuo, los períodos de suspensión del contrato se contarán como antigüedad a estos efectos.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal laboral fijo que ya pertenezca a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet, y deberán abonar la tasa que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento de presentarla, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1. Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a la disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo «funcionpublica.xunta.gal», siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

Estas podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2. Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Una vez elegida esta opción, la persona aspirante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Personas con discapacidad:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa general o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

La documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de uno de las siguientes maneras:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada, las personas aspirantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado, en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo «funcionpublica.xunta.gal».

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar, tras superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudiesen derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1. Ejercicios:

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test de contenido teórico y práctico, más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales sólo una de ellas será correcta.

Las preguntas versarán sobre los contenidos de los programas qué figura como anexo II de esta orden para cada una de las categorías convocadas.

El ejercicio tendrá una duración de cien (100) minutos.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en el portal web corporativo «funcionpublica.xunta.gal».

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal publicará, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior a 15 de enero de 2018.

II.1.1.2. Segundo ejercicio. Constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseían el Celga 2 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG nº 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG nº 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar, desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

Junto con la resolución anterior la Dirección General de la Función Pública publicará en el portal web corporativo «funcionpublica.xunta.gal», un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido en cualquier procedimiento competencia de dicha dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

II.1.1.2. Tercer ejercicio: consistirá en la superación de una prueba física para determinar y valorar las capacidades físicas y cardiovasculares de las personas aspirantes. En el caso de la categoría 10B (vigilante fijo de defensa contra incendios forestales) consistirá en la superación de una prueba de agudeza visual.

Las pruebas serán las establecidas para cada categoría en el anexo III de la presente convocatoria.

Las tablas conforme a las que se valorarán las pruebas físicas figuran como anexo IV a la presente orden de convocatoria.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistos de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respeto de la fecha de realización de la prueba.

El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.

Las personas aspirantes al ingreso en la categoría V.10C (emisorista de defensa contra incendios forestales) no tendrán que realizar prueba física.

Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 3 de febrero de 2016 (DOG nº 29, de 12 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la resolución de la misma consellería de 22 de enero de 2016 (DOG nº 19, de 29 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2016.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo, no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo «funcionpublica.xunta.gal», con cuarenta y ocho (48) horas, como mínimo, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web corporativo «funcionpublica.xunta.gal».

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hagan públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano que convoca publicará la orden que corresponda.

II.3. Fase de concurso.

II.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.3.1.1. Antigüedad (servicios prestados en las administraciones públicas):

Por cada mes completo de servicios, que serán computados por días naturales (30 días): 0,03 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

II.3.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia a cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).

Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,50 puntos por curso.

A los efectos de puntuación en este apartado se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP, al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 12 horas de duración ni la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni los módulos o partes integrante de un curso.

La puntuación máxima por este apartado será de 6 puntos.

II.3.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego.

a) Curso de Celga 3 o equivalente: 1 punto.

b) Curso de Celga 4 o equivalente: 2 puntos.

c) Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 3 puntos.

d) Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística.

El conocimiento del idioma gallego sólo será objeto de valoración en este epígrafe.

La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos.

II.3.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: 0,2 puntos.

– Reducción de jornada del artículo 106.2 a) y b) de la LEPG: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijos/as menores de tres años y/o cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes.

La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.

II.3.2. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 22 puntos.

II.3.3. Los méritos enumerados en la base II.3.1. deberán referirse a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.3.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

II.3.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.4. El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de vacantes, si se hubiesen producido renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no podrán ser nombrados Personal laboral fijo.

III. Tribunales.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 11 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposición legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril del 2010. La concurrencia de cualquiera de las dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a quien corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que cuide pertinentes, que deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas, y que tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de las restantes personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3., las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal laboral de la categoría a la que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la base II.4. de esta orden.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal calificador del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la consellería competente en materia de función pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento como personal laboral fijo.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Para las categorías V.10B (vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales), V.14 (bombero/a forestal) y V.14A (bombero/a forestal conductor), al existir infrarrepresentación femenina, el empate se resolverá a favor de la mujer según lo establecido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en material de igualdad.

Para la categoría V.10C (emisorista de defensa contra incendios forestales) no será de aplicación el criterio de infrarrepresentación femenina.

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

– Puntuación total obtenida en cada apartado del baremo de la fase de concurso, siguiendo el orden establecido en la base II.3 de esta convocatoria.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de personas aspirantes que lo superaron, por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad, y elevará dicha relación a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública para que elabore la propuesta de nombramiento.

A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehaciente su posesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido despedido ni separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía, según el modelo que figura como anexo V la esta convocatoria.

c) Para la categoría 14A (bombero/a forestal conductor) fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo B en vigor, que acredite la una antigüedad mínima de dos años.

IV.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación, o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Finalizado el proceso selectivo, y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que lo superaran serán nombrados personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría correspondiente mediante orden de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

IV.5. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 13 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, las personas aspirantes nombradas personal laboral fijo adjudicatarios de sus respectivos puestos dispondrán de un plazo de un mes para tomar posesión en su destino.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2017

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

V.14 Bombero/a forestal

22

V.14A Bombero/a forestal conductor

22

V.10B Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales

10

V.10C Emisorista de defensa contra incendios forestales

10

ANEXO II

Grupo V.10B. Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales:

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia. Los distritos forestales. La red de radio y las comunicaciones terrestres y aéreas. Los canales símplex. Los canales dúplex y semidúplex.

Tema 2. Conceptos básicos de topografía. Orientación sobre el terreno. Los vientos dominantes. Tipos de humos, color, intensidad y viento.

Tema 3. Fuego forestal, características y su comportamiento. El seguimiento de los fuegos en su campo de visión.

Tema 4. La transmisión de alarmas. La transmisión de instrucciones. Partes periódicos.

Tema 5. La seguridad del personal en tareas de vigilancia. Riesgos, medidas preventivas y normas de seguridad. Prevención de accidentes.

Grupo V.10C. Emisorista de defensa contra incendios forestales:

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia. Los distritos forestales.

Tema 2. Los centros de coordinación. Organización y toma de datos. Funcionamiento del 085.

Tema 3. La red de radio. Los canales simplex. Los canales dúplex y semiduplex. La red digital TETRA. Transmisión de alarmas. Transmisión de instrucciones puente de comunicaciones. La comunicación con los medios aéreos.

Tema 4. El parte de incendios. Los índices de riesgo. Las aplicaciones informáticas

Grupo V.14. Bombero/a forestal:

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia. Los distritos forestales. La red de radio. El manejo de los equipos de comunicación. La recogida inicial de datos. La recogida de datos al final del fuego. La trasmisión de datos de un fuego.

Tema 2. El fuego forestal, características y su comportamiento. Acciones básicas de extinción. Ataque directo e indirecto. El final de los fuegos.

Tema 3. La prevención de incendios. Acciones de prevención. Herramientas de ataque y prevención. La maquinaria ligera. El equipamiento en la lucha contra incendios.

Tema 4. La seguridad del personal en labores de prevención y extinción. Riesgos, medidas preventivas y normas de seguridad. Prevención de accidentes.

Grupo V.14A. Bombero/a forestal conductor:

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia. Los distritos forestales. La red de radio. El manejo de los equipos de comunicación. La recogida inicial de datos. La recogida de datos al final del fuego. La trasmisión de datos de un fuego.

Tema 2. La conducción de un vehículo todoterreno. La estiba de las herramientas. La conducción hacia el fuego, aproximación y estacionamiento del vehículo.

Tema 3. Fuego forestal, características y su comportamiento. El director de extinción. Acciones básicas de extinción. Ataque directo e indirecto. La coordinación de una cuadrilla de trabajo. El final de los fuegos. La prevención de incendios. Acciones de prevención. Herramientas de ataque y prevención. Retardantes. El equipamiento en la lucha contra incendios.

Tema 4. La seguridad del personal en labores de prevención y extinción. Riesgos, medidas preventivas y normas de seguridad. Prevención de accidentes.

ANEXO III

Grupo V.10B. Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales:

Prueba de agudeza visual consistente en el examen de la agudeza visual lejana en ambos ojos, así como de la visión cromática; realizado con un aparato para control de la visión tipo Visiotest o equivalente.

Grupo V.14. Bombero/a forestal:

Prueba de banco consistente en subir y bajar de un banco de 40 cm de altura para los hombres y de 33 cm de altura para las mujeres, a razón de 90 movimientos por minuto (22.5 veces/minuto) durante un período de cinco minutos, siendo necesario para ser considerado apto obtener como mínimo los parámetros de capacidad aeróbica, por la aplicación de los resultados de la edad, peso y pulsaciones según tablas propias de esta prueba: 38 puntos.

Grupo V.14A. Bombero/a forestal conductor:

Prueba de banco consistente en subir y bajar de un banco de 40 cm de altura para los hombres y de 33 cm de altura para las mujeres, a razón de 90 movimientos por minuto (22.5 veces/minuto) durante un período de cinco minutos, siendo necesario para ser considerado apto obtener como mínimo los parámetros de capacidad aeróbica, por la aplicación de los resultados de la edad, peso y pulsaciones según tablas propias de esta prueba: 38 puntos.

ANEXO IV

Tablas prueba de banco

Coeficiente de salud para hombres:

missing image file

Coeficiente de salud para mujeres:

missing image file

Tabla de capacidad aeróbica ajustada a la edad:

missing image file

ANEXO V

D/Doña ..., con domicilio en ..., y con DNI/Pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal laboral fijo en la categoría..... del grupo V de personal laboral fijo da Xunta de Galicia, que no ha sido despedida/o ni separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicha categoría.

..., ... de ... de 201...