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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44458

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, es una medida de la Administración general del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.

Hasta el año 2013 estas ayudas se estructuraron en función de los colectivos protegidos, pero a partir del Real decreto ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, se trató de dar una respuesta eficaz a las demandas de aquellos sectores en los que era necesario incidir con una mayor urgencia. Para ello, se consideró imprescindible que aquellos fines a los que se destinaba la citada asignación quedasen encuadrados dentro de unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentaran los programas a desarrollar, y que se circunscribieron a los ámbitos siguientes: la atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.

El Real decreto 536/2013, de 12 de julio, estableció las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. A partir de entonces esta norma rigió las convocatorias anuales de estas subvenciones, siendo el marco que amparó las competencias de la Administración general del Estado.

La Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que fueron convocadas las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, fue objeto de un conflicto positivo de competencias que se tramitó como número 4777-2016 y fue estimado parcialmente por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 19 de enero de 2017.

El cumplimiento de dicha sentencia exigió que la Administración general del Estado abordase la modificación del marco regulador de estas subvenciones y que en la sesión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del día 26 de abril de 2017 se adoptase por unanimidad que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF fuese un modelo mixto (tramo Administración general del Estado-tramo comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía) en el que se introducirían todos los ajustes precisos en el modelo de gestión del IRPF para respetar las competencias de las comunidades autónomas en aquellas actuaciones que se consideren materia de asistencia social, sin perjuicio de las posibles competencias del Estado.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social de manera que, tal y como recoge el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a dicha consellería proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general, que en Galicia permitió que se hubiesen llevado a cabo, en el año 2016, 238 programas con una financiación superior a los 11 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

La necesidad de dar continuidad a la realización de estos programas viene determinada por la enorme repercusión social que tendría su paralización y hace preciso el establecimiento de un régimen transitorio y excepcional de financiación en tanto se perfila el nuevo modelo de gestión.

Por lo anteriormente expuesto, la Xunta de Galicia considera prioritario garantizar la realización de los programas de interés general que con cargo a la asignación tributaria del IRPF se venían desarrollando en los últimos años en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Por este motivo, el procedimiento de concesión de las ayudas, dadas las excepcionales circunstancias que no se pudieron prever con anterioridad, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva mediante un procedimiento abreviado, con la finalidad de poder realizar y resolver la convocatoria en este año 2017.

Así pues, esta orden establece las bases reguladoras y procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, estableciendo un procedimiento transitorio y excepcional dirigido a garantizar la continuidad en el año 2018 de los programas que atienden a fines de interés social en Galicia.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionada por la Comunidad autónoma de Galicia (código de procedimiento BS623D).

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro euros (11.453.784 €), consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación

Importe

12.02.312B.481.1

891.032,00 €

12.03.313C.481.6

3.607.450,00 €

12.04.312E.481.1

4.713.947,00 €

12.04.312E.781.1

831.872,00 €

12.05.312F.481.0

1.124.462,00 €

12.05.313A.481.0

285.021,00 €

Total

11.453.784,00 €

Estos créditos podrán ser reajustados en la resolución de concesión entre las distintas aplicaciones presupuestarias en función de la naturaleza del gasto y de la adecuación del contenido de los proyectos presentados en las solicitudes a las competencias de cada centro directivo implicado, para lo que se realizarán las modificaciones oportunas en el expediente de gasto, que serán publicadas en los mismos medios que la convocatoria, y concretamente en el Diario Oficial de Galicia.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico o estatal. Este último requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 8.2.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber obtenido ayuda con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la convocatoria del año 2016 para el desarrollo de los programas objeto de subvención de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre éstas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

En el supuesto de que la ayuda para el desarrollo del/s programa/s al/s que hace referencia a letra e) del apartado 1 hubiese sido obtenida por una estructura de ámbito nacional y forme parte de ella una análoga de ámbito autonómico, sólo podrá obtener la condición de beneficiaria esta última.

4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Finalidad de las ayudas

Estas ayudas se destinarán a la realización de actividades de interés general que hubiesen obtenido financiación estatal con cargo a la asignación tributaria del IRPF en la convocatoria del año 2016 en el marco de los siguientes programas:

a) Programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

b) Programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

El contenido de los programas citados se ajustará a lo previsto en la relación que se adjunta como anexo I.

En ningún caso se podrán financiar programas o proyectos de inversión, excepto en lo referido al equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación, así como aquellos de continuidad necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, siempre que se efectúen durante el año 2018 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención establecido en el artículo 14.

Los gastos que hubiesen podido haberse realizado durante el año 2017 serán subvencionables siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en esta convocatoria y se hubiesen producido desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior, tramitada por la Administración general del Estado.

2. Las cuantías máximas de las retribuciones y coste de Seguridad Social del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en la siguiente tabla salarial:

– Grupo I: 31.619,06 euros.

– Grupo II: 25.295,45 euros.

– Grupo III: 22.133,14 euros.

– Grupo IV: 18.970,83 euros.

– Grupo V: 15.809,53 euros.

– Grupos VI y VII: 12.647,22 euros

– Grupo VIII: 10.539,35 euros.

Los importes anteriores están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a las cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

3. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.

4. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembro de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

5. Las ayudas de coste y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a su naturaleza, se autorice otro porcentaje en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a éstos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión del/s programa/s subvencionado/s por parte de la entidad.

7. Gastos de inversión de continuidad referidos a equipamiento, obras de adaptación y rehabilitación y adquisición de vehículos adaptados.

8. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 6. Determinación de los programas subvencionables y de la cuantía de las ayudas

1. Para la determinación de los programas que pueden ser objeto de subvención y de la cuantía máxima individualizada de cada una de ellas se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en la anualidad 2016 por aplicación de los criterios objetivos de valoración a los que se refiere el apartado séptimo de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que fueron convocadas las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

Dichas cuantías serán consultadas de oficio por la Xunta de Galicia en base a la información facilitada por la SESSI relativa a la distribución territorial realizada en la concesión de estas ayudas en 2016.

2. En el caso de existir crédito sobrante en base a la asignación de las cuantías de acuerdo con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se procederá a distribuirlo a la partes iguales entre la totalidad de los programas que consigan subvención, teniendo como límite el importe solicitado por la entidad.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que se otorguen por la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del programa que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, los requerimientos podrán ser comunicados a las direcciones electrónicas que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo de subsanación establecido.

Artículo 9. Documentación

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de cada programa para el que se solicita subvención, según los modelos disponibles en la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

b) Estatutos debidamente legalizados en el supuesto de que no estén inscritas en un registro administrativo de la Comunidad Autónoma.

c) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que la entidad no esté inscrita en un registro administrativo de la Comunidad Autónoma o que en dicho registro ésta se atribuya a persona distinta a la designada.

2. En el apartado correspondiente del anexo II se hará constar:

a) Que la entidad desarrolla los programas para los que solicita subvención de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que éstos son continuidad de los que fueron financiados por la Administración general del Estado en la convocatoria de subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, al amparo de la Resolución de 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y que se desarrollarán en sus mismos términos.

b) El conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

c) Que la entidad y, en su caso, las entidades que se proponen como ejecutantes no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

d) Que la entidad y, en su caso, las entidades que se proponen como ejecutantes están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

e) Que la entidad y, en su caso, las entidades que se proponen como ejecutantes, están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que la entidad se compromete a mantener el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta orden y en la normativa aplicable durante el período de tiempo en el que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o cualquier otra variación que se produzca en lo anteriormente declarado.

g) Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Estatutos de la entidad.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los correspondientes documentos acreditativos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos al tenerse en cuenta los resultados de la valoración realizada por la Administración general del Estado en la convocatoria de 2016 en base a criterios objetivos.

2. Para la instrucción del procedimiento se constituirá una comisión integrada por un/una funcionario/a en representación de cada uno de los órganos competentes por razón de la materia. A estos efectos, la Secretaría General Técnica de Política Social solicitará a dichos órganos la designación de su representación.

3. Las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, elevará a las personas titulares de las direcciones generales correspondientes un informe propuesta en el que se concreten las entidades susceptibles de obtener ayuda y la cuantía que le corresponde a cada una de ellas, así como las que no lo son y sus causas.

4. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta de las personas titulares de las direcciones generales correspondientes, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto es expreso, y si no lo es, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las entidades están obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una vía diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. La concesión de una subvención al amparo de esta orden no conlleva obligación alguna por parte del órgano convocante de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público, ni de dos años para el resto de bienes.

e) Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

1º. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

2º. Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en el caso de que el retraso en la presentación sea de hasta diez días, del 10 % en el caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en el caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

3º. No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la letra j) de este artículo: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

4º. Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

5º. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no contemplado en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

k) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

l) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

m) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

Artículo 14. Justificación y pago

1. El pago del 100 % de la subvención concedida se realizará en un único plazo, que tendrá carácter de pago anticipado y se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención, y en todo caso se realizará en 2017.

2. Las entidades que al amparo de esta convocatoria reciban un importe igual o superior a 50.000 € realizarán la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

e) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

3. Las entidades que reciban un importe inferior a 50.000 € podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, en los términos previstos en el apartado dos de este artículo, o a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En el supuesto de que se justifique a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, originales o copias compulsadas, del total de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

e) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá presentar copia compulsada del expediente de contratación, en su caso, y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto fuese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

5. La fecha límite de presentación de la justificación es el 15 de febrero de 2019.

Artículo 15. Publicidad de las ayudas concedidas

La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la data de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 16. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n,15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano o entidad responsable de la iniciativa, la Consellería de Política Social, publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, la consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información en el teléfono 012, en la dirección electrónica sxt.politicasocial@xunta.gal, o de manera presencial en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en la Dirección General de Inclusión Social, en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO I

A) Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (año 2017).

I. Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

1. Programas de urgencia.

Descripción. Los programas tendrán como objetivo principal promover la inclusión social atendiendo las necesidades básicas, urgentes y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad para garantizar su salud.

Las prestaciones y actividades subvencionables deberán ir destinadas a la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones debidas a la posible pertenencia de las personas destinatarias a la propia organización, y no podrán financiar los servicios o el pago de cuotas a la entidad que proporciona la ayuda.

Estas ayudas no podrán destinarse a la entrega de dinero directamente a la persona beneficiaria, excepto en los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la vivienda del usuario (luz, agua, teléfono y gas).

Prioridades:

1.1. Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos/as a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

En el caso de los comedores sociales se podrá financiar la dotación de equipamiento básico. Los requisitos y documentación que se deben presentar para ello se determinan en el apartado IV de este anexo.

1.2. Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables a fin de prevenir la exclusión residencial que pueda derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

1.3. Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o con estancias de larga duración en hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios.

1.4. Programas para la formación de voluntariado para paliar las situaciones de urgencia social.

Requisitos:

Los programas deberán describir concreta y ampliamente como se van a desarrollar las actuaciones, así como describir las acciones de acompañamiento previstas para la inclusión social de las personas destinatarias de las ayudas, además de concretar los perfiles y criterios establecidos para su selección.

Los programas deberán acreditar de forma explícita, y por escrito, su colaboración con los servicios sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación, salvo en los casos de programas de voluntariado.

2. Programas de intervención para familias con necesidades especiales de atención integral sociosanitaria.

Descripción. Los programas contemplan actuaciones de intervención sociosanitaria para familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a las/a los menores afectados.

Familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.

Prioridades:

2.1. Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.

2.2. Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

2.3. Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.

2.4. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar intervenciones sociosanitarias de carácter integral individualizadas por grupo familiar.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

3. Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

Descripción. Los programas están dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o a reducir sus efectos negativos sobre la salud. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Prioridades:

3.1. Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, a fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar, incluyendo la intervención ante situaciones de violencia filioparental.

3.2. Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los y de las menores.

3.3. Programas para la promoción de los puntos de encuentro familiar para fomentar los espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de la pareja u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el/la menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un entorno seguro que garantice su bienestar emocional y físico.

Requisitos:

Los programas se dirigirán preferentemente a familias desfavorecidas o en situación de conflicto, y se garantizará en todo caso a gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

Las intervenciones serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar.

Los/las profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares, a fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar y visitas tuteladas.

Los puntos de encuentro familiar deben contar con un protocolo de actuación específico para los casos de violencia de género.

4. Programas de apoyo a la crianza saludable y positiva de los hijos y las hijas.

Descripción. Estos programas deberán estar orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar, de la juventud y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo a su interés superior, en un entorno no violento.

Prioridades:

4.1. Actividades que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural o que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.

4.2. Los proyectos que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

4.3. Intervenciones a cargo de profesionales especialistas en atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.

4.4. Actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva.

Requisitos:

Los/las profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que vayan a desarrollar.

5. Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante.

5.1. Programas de prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.

5.2. Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.

5.3. Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población.

5.4. Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales a fin de erradicar la mutilación genital.

5.5. Programas que fomenten la mediación sociosanitaria.

5.6. Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito intercultural.

Requisitos:

Los/las profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada a la atención que vayan a desarrollar.

6. Programas de atención sociosanitaria destinados a personas sin hogar y sin alojamiento digno.

Descripción. Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral para favorecer la rehabilitación y la progresiva inclusión social de las personas sin hogar.

Prioridades:

6.1. Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

6.2. Programas de creación de dispositivos de acogida en período de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

6.3. Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, a fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

6.4. Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda primera siguiendo modelos como el denominado housing first.

6.5. Programas para la formación y promoción del voluntariado en atención a estas personas.

En los programas citados anteriormente, se financiará la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento. Los requisitos y documentación que se debe presentar para ello se determinan en el apartado IV de este anexo.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los servicios sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación y, en el caso de los programas dirigidos a personas con enfermedades terminales y convalecientes, deberán acreditar su colaboración con los servicios sanitarios.

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para la inclusión social de las personas destinatarias y concretar el número de beneficiarios/as directos, sus características en relación con las acciones que se van a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario, deberá concretarse su número.

7. Programas de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres.

Descripción. Los programas van destinados a mejorar la situación de salud de la población gitana, en especial de las mujeres, a fin de reducir las desigualdades en salud respecto de la población general.

Prioridades:

7.1. Programas de información, sensibilización y capacitación en materia de salud que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos. Merecerán especial consideración aquellos programas orientados al empoderamiento de las mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud, así como aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de profesionales del ámbito sociosanitario.

7.2. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán describir ampliamente las actuaciones concretas, indicar el número de personas beneficiarias directas, especificar los perfiles de exclusión y los criterios establecidos para su selección. Los horarios de las actividades deberán ser diseñados de acuerdo con las necesidades e intereses de las mujeres.

Los/las profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención y/o formación que realicen.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

8. Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Descripción. Programas sociosanitarios dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida.

Prioridades:

8.1. Programas de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad que, además, se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social (tales como, personas con discapacidad sin hogar, personas con discapacidad de etnia gitana, madres con discapacidad solteras, personas con discapacidad extranjeras); y las mujeres con discapacidad, especialmente a aquellas con cargas familiares o que vivan en el medio rural.

8.2. Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

8.3. Programas que promuevan la prevención, identificación y diagnóstico precoz de deficiencias.

8.4. Programas culturales, deportivos y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

8.5. Programas de investigación en el ámbito sociosanitario que permitan mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

8.6. Programas de creación de sistemas de información y estadísticos que permitan la evaluación de la situación de las personas con discapacidad para poder mejorar su calidad de vida.

8.7. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

8.8. Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para el fomento de la autonomía.

8.9. Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

8.10. Programas de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, incluidos aquellos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.

Requisitos:

Deberán estar establecidos los criterios sociales que se deben aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Los programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desarrollo de la vida cotidiana y acceso a la información deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

9. Programas de promoción y adecuación de centros y unidades de atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

Descripción. Los programas tienen como objetivo la terminación de programas o proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores que estén pendientes de conclusión.

Prioridades:

9.1. Los programas o proyectos de inversión que hubieran sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión y hasta su conclusión.

9.2. La realización de obras de adaptación para adecuar las infraestructuras de los centros para personas en situación de dependencia a la normativa vigente.

Requisitos y documentación que se debe presentar:

Los que se determinan en el apartado IV de este anexo.

10. Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

Descripción. Los programas tienen como objetivo el apoyo y el descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Prioridades:

10.1. Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia que tienen a su cargo; así como la ayuda mutua familiar.

10.2. Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.

10.3. Programas que promuevan servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos en postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.

10.4. Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a familias del medio rural que tienen a su cargo personas con discapacidad.

10.5. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Los programas de voluntariado deberán concretar el número de personas voluntarias y de beneficiarias atendidas.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

11. Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres.

Descripción. Programas que fortalezcan la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital y en situaciones de especial vulnerabilidad.

Prioridades:

11.1. Programas dirigidos a la educación de la salud sexual y reproductiva en todo el ciclo vital (menores, mujeres en edad fértil, mayores, en el ámbito de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad).

11.2. Programas dirigidos a proporcionar el bienestar de las mujeres embarazadas y menores en gestación y a las madres en situación de postparto y lactancia.

11.3. Programas dirigidos a la prevención de los problemas de salud específicos de mujeres (menopausia, oncológicos, etc.).

11.4. Programas integrales de atención a la salud de las mujeres víctimas de las distintas formas de violencia contra la mujer y de sus hijas y hijos.

11.5. Programas integrales de atención a la salud de mujeres en situación de prostitución.

11.6. Programas integrales de atención a la salud de las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables y/o de exclusión social.

11.7. Programas de promoción de hábitos de vida saludables mediante la intervención socioeducativa que fomente la participación de las mujeres a través de actividades formativas y la participación de las mujeres a través de actividades culturales y de tiempo libre, con especial repercusión en su salud y en la de su familia.

11.8. Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán concretar los perfiles de exclusión social y los criterios establecidos para la selección de las mujeres con el dicho perfil.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

Los programas deberán contemplar un sistema de evaluación de resultados.

La entidad solicitante presentará una declaración en la que manifieste su intención de colaborar con los servicios públicos competentes.

12. Programas de atención sociosanitaria dirigida a personas recluidas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

Descripción. Programas de atención sanitaria y rehabilitación a personas con adicciones, de atención sociosanitaria y rehabilitación psicosocial a personas con enfermedad mental, de atención sociosanitaria a personas afectadas por el VIH/sida y otras enfermedades, a personas con discapacidad física o intelectual y a personas transexuales.

Prioridades:

12.1. Prevención, educación para la salud-formación de mediadores, reducción de daños, deshabituación, incorporación social.

12.2. Plazas en régimen de internado a pacientes terminales, apoyo e información, prevención, educación para la salud-mediadores de salud, apoyo a personas con enfermedades crónicas, atención a enfermos/as con necesidad de cuidados paliativos, atención sociosanitaria y rehabilitación psicosocial a personas con enfermedad mental, atención a personas con patología dual y de apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

12.3. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las administraciones penitenciarias competentes. Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en el caso de programas que hubieran estado en funcionamiento con anterioridad y no debe constar informe desfavorable sobre ellos por parte de los centros penitenciarios donde se llevaron a cabo.

En el caso de los programas de atención sociosanitaria la personas afectadas por el VIH/sida y otras enfermedades, son requisitos: que los programas faciliten su excarcelación a través de casas de acogida y/o apoyo domiciliario; que los programas favorezcan la excarcelación y contemplen unidades para cuidados paliativos con atención sanitaria y social. Que los programas de atención a personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual y patología dual deben conectar las personas internas y/o sus familias con los recursos del entorno (salud mental, ONG, UTT, CC.SS.MM., centros residenciales), coordinándose con ellos a fin de conseguir una continuidad de la intervención.

En los programas de atención a personas con discapacidad física, intelectual y sensorial, es requisito que contemple una atención integral, tanto en el interior del centro penitenciario como en el exterior, contando en caso de necesidad con acogida en la excarcelación.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

13. Programas de atención sociosanitaria dirigidos a la juventud.

Descripción. Los programas tienen como objetivo desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludable.

Prioridades:

13.1. Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta alimentaria y embarazos no deseados.

13.2. Programas de educación viaria que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre la juventud.

13.3. Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social.

13.4. Programas que favorezcan la participación y formación de personal voluntario.

Requisitos:

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación.

En los programas en los que se prevea la participación del personal voluntario, deberá concretarse su número y formación.

14. Programas de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y personas cuidadoras.

Descripción. Programas dirigidos a personas mayores que requieran de una atención sociosanitaria y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden:

Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías que permitan un mayor grado de autonomía.

Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.

Apoyo y formación sanitaria a las personas cuidadoras.

Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Atención sociosanitaria en centros de día y centros de noche.

Prioridades:

14.1. Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas.

14.2. Programas dirigidos a personas mayores dependientes.

14.3. Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.

14.4. Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.

14.5. Programas de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras, preferentemente a las personas cuidadoras de la familia.

14.6. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

Deberán incorporar indicadores de calidad y de cumplimiento de objetivos.

Los programas de atención en centros de día y centros de noche deberán comprender las áreas de atención social y sanitaria, así como el personal específico, cualificado y suficiente para su desarrollo.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

15. Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones.

Descripción. Programas dirigidos a la prevención de las adicciones o al aumento en la edad de inicio en el consumo de sustancias adictivas.

Programas dirigidos a la promoción de estilos de vida saludables entre menores con consumos problemáticos de sustancia o conductas adictivas.

Programas dirigidos a la atención de las adicciones desde un modelo de atención biopsicosocial.

Programas de inserción sociolaboral de pacientes con adicciones.

Prioridades:

15.1. Aquellos programas que desarrollen las acciones incluidas en documentos de planificación de la Comunidad autónoma de Galicia o entidades locales gallegas.

15.2. Aquellos programas dirigidos a la prevención y tratamiento de la ludopatía.

15.3. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando este sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.

Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar y las evidencias científicas que los sustentan, el número de personas voluntarias, y el número de personas beneficiarias directas, especificando las personas atendidas más vulnerables.

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

16. Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y sida.

Descripción. Estos programas tienen como finalidad dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a personas con VIH y sida.

Prioridades:

16.1. Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/sida en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.

16.2. Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/sida.

16.3. Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas con VIH/sida.

16.4. Las establecidas en planes de actuación para la prevención y control de VIH y otras infecciones de transmisión sexual, impulsados por la Administración de la Comunidad Autónoma o entidades locales gallegas.

16.5. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los pisos y/o casas de acogida contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos.

Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.

Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar y las evidencias científicas que los sustentan, y el número de personas beneficiarias directas, especificando las personas atendidas más vulnerables.

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

II. Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

17. Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

Descripción. Los programas pretenden promover el desarrollo educativo y sociosanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y niñas y de las familias.

Prioridades:

17.1. Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.

17.2. Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante la colaboración de entidades y municipios, una vez finalizadas las actividades escolares diarias. Tendrán, además, como finalidad la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias más desfavorecidas, especialmente durante los períodos vacacionales de los niños y niñas, y fomentarán la participación y responsabilidad de la infancia.

17.3. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Debe existir personal, espacios y actividades diferenciadas según los diferentes tramos de edad.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

18. Programas de atención integral educativa y sociosanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social.

Descripción. Los programas ofrecen atención educativa y sociosanitaria a los niños, niñas y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales (centros, pisos o minirresidencias) de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de las y de los menores extranjeros no acompañados, así como de las y de los menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.

Prioridades:

18.1. Los programas innovadores que contemplen criterios de evaluación, apliquen estándares de calidad generales y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomenten la participación de los menores en la elaboración de la programación de actividades del centro.

18.2. Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del/de la menor al centro, además de la relación del personal técnico con las familias.

Requisitos:

Los centros, pisos o minirresidencias contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos. Los centros contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo del centro, así como los objetivos que este persigue. Además, los programas de inversión han de reunir los requisitos y presentar la documentación que se determina en el apartado IV de este anexo.

19. Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento.

Descripción. Los programas de atención educativa y sociosanitaria a través de la adopción, están dirigidos a menores con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidades físicas o psíquicas) que se encuentran bajo la tutela de las entidades públicas competentes en materia de protección, favoreciendo su integración en ese nuevo medio familiar.

Los programas de atención educativa y sociosanitaria a través del acogimiento familiar están dirigidos a menores que están bajo la guardia o tutela de las entidades públicas competentes en materia de protección, ofreciéndoles esta atención en un nuevo medio familiar como alternativa al internamiento en centros de menores.

Prioridades:

19.1. Acogimientos familiares de menores hasta seis años y principalmente hasta tres años.

19.2. Programas que incluyan actividades de preparación y/o apoyo postadoptivo a las familias y a los niños y niñas.

19.3. Programas de buenas prácticas que, bajo la evidencia científica, contemplen criterios de calidad y evaluación en el acogimiento familiar.

20. Programas para la prevención y atención educativa y sociosanitaria ante la violencia hacia la infancia.

Descripción. Estos programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y sociosanitaria, en su caso, de los malos tratos y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

Prioridades:

20.1. Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

20.2. Actuaciones dirigidas a la prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.

20.3. Actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención de los malos tratos en las redes sociales.

20.4. Actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento a los malos tratos infantiles en el ámbito educativo y de servicios sociales.

20.5. Actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

20.6. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

21. Programas de inserción laboral de la juventud en situación de dificultad social, que estén bajo una medida de protección.

Descripción. Su objetivo es promover la integración laboral y social de la juventud, mayores de 16 años, en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o minirresidencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.

Prioridades:

21.1. Programas de acompañamiento psicopedagóxico en los itinerarios de inserción laboral.

21.2. Pisos asistidos o de emancipación.

21.3. Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de la juventud contratados.

21.4. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

La juventud con la que tiene lugar la intervención y apoyo tiene o debió haber tenido una medida de protección de menores.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

22. Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Descripción. Su objetivo es extender la oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños/as menores de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo socioeducativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

Prioridades:

22.1. Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

22.2. Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

22.3. Servicios de atención socioeducativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración competente.

22.4. Servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquellas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.

22.5. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea socioeducativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deberán contar con la autorización de la Administración pública competente o acreditar que se encuentran en trámite de obtenerla.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

23. Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad.

Descripción. Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad o exclusión social.

Familias en situación de riesgo.

Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

Prioridades:

23.1. Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

23.2. Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

23.3. Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

23.4. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales de carácter integral individualizadas por grupo familiar.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

24. Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

Descripción. Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.

Prioridades:

24.1. Programas que faciliten el acceso al empleo por cuenta propia o ajena mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito.

24.2. Programas que contemplen acciones de carácter integral a fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.

En los programas citados anteriormente, se financiará la adecuación y mejora de centros así como la dotación de equipamiento. Los requisitos y documentación que se debe presentar para ello se determinan en el apartado IV de este anexo.

24.3. Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los servicios sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación.

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para la inserción laboral de las personas beneficiarias, indicando la denominación de la actividad, número de horas, número de participantes, las materias a impartir y las acciones concretas de adquisición de hábitos sociales y laborales adecuadas a las necesidades del mercado y de las propias personas beneficiarias; además deben concretar el número de personas beneficiarias directas, sus características en relación a las acciones para desarrollar y los criterios establecidos para su selección.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

25. Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.

Descripción. Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la población gitana que tienen dificultad para acceder a las acciones de inserción laboral y formativas para su incorporación al mercado de trabajo, así como el fomento de la educación y escolarización, la prevención del absentismo y abandono escolar entre el alumnado gitano, y la formación de población gitana adulta, en colaboración con la red pública de servicios sociales y/o de empleo/educación, contemplándose la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Prioridades:

25.1. Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

25.2. Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

25.3. Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas de discriminación.

25.4. Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y el abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores.

Tendrán prioridad aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.

25.5. Programas integrales para personas adultas, especialmente mujeres, que incluyan actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso, trabajen itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

25.6. Programas socioformativos destinados la personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

25.7. Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

25.8. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán describir ampliamente las actuaciones concretas y especificar el número de personas beneficiarias directas, los perfiles de exclusión y los criterios establecidos para su selección. Los horarios de las actividades deberán ser diseñados de acuerdo con las necesidades e intereses de las mujeres.

Los/las profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención y/o formación que realicen.

Los programas de formación para el empleo deberán incluir materias en las áreas de formación básica y ocupacional, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.

Los programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil y obligatoria y los de prevención del absentismo escolar deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen y la implicación activa de las familias afectadas.

Los programas que se realicen en centros penitenciarios deberán contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros de que se trate.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

26. Programas dirigidos a promover la inserción sociolaboral de la juventud y personas desempleadas de larga duración.

Descripción. Su objetivo es promover la integración sociolaboral de la juventud y personas desempleadas de larga duración, mediante el diseño y la realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral.

Prioridades:

26.1. Programas para la juventud dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

26.2. Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.

26.3. Programas para la juventud que cumplan con los objetivos del Plan nacional de implantación de la garantía juvenil.

26.4. Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.

26.5. Programas de formación y promoción del voluntariado.

Requisitos:

Los programas de empleo se dirigirán a la juventud de entre 14 y 30 años.

En los programas de voluntariado deberá concretarse el número.

27. Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre la juventud.

Descripción. Programas cuyo objeto sea la transmisión de conocimientos y habilidades en la creación de empresas y autoempleo o la creación y desarrollo de estructuras de asesoramiento para el autoempleo, mediante el reforzamiento de los equipos técnicos de intervención directa con personas desempleadas, o mediante el acompañamiento de personas voluntarias.

Prioridades:

27.1. Programas que fomenten la cultura emprendedora entre la juventud.

27.2. Programas que contengan acciones de información, motivación y asesoramiento en la elaboración de proyectos empresariales.

27.3. Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.

27.4. Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas mayores voluntarias y personas jóvenes en la creación de empresas.

Requisitos:

Los programas que fomenten la cultura emprendedora se dirigirán a la juventud de entre 14 y 30 años.

En los programas de voluntariado deberá concretarse el número.

28. Programas educativos para la transmisión de valores solidarios entre la juventud.

Descripción. Programas dirigidos a transmitir entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Prioridades:

28.1. Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre la juventud, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

28.2. Programas de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de la juventud.

28.3. Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares o extraescolares.

Requisitos:

En el caso de programas para la juventud, los programas deberán concretar las acciones que se van a desarrollar y disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En el caso de programas de voluntariado que se desarrollen en instituciones educativas deberán contar con su colaboración y autorización.

29. Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres.

Descripción. Programas dirigidos a impulsar la incorporación y el mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, especialmente las que se encuentran en situaciones de más vulnerabilidad, así como a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Prioridades:

29.1. Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o por empresa.

29.2. Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional (mujeres jóvenes, mujeres mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, mujeres transexuales y mujeres que vivan en el ámbito rural).

29.3. Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de sus productos a través de redes comerciales, ferias, medio ambiente, desarrollo rural, diversificación de actividades, etc.).

29.4. Programas de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento, contacto entre redes empresariales de mujeres, etc.).

29.5. Programas dirigidos a vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente, la igualdad salarial.

29.6. Programas que faciliten la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

29.6.1. Los que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres, tras un período de inactividad por cuidado de familia.

29.6.2. Los que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

29.6.3. Los que fomenten la integración de la perspectiva de género en la actividad profesional, mediante actuaciones de sensibilización y formación en las empresas, medidas de conciliación, etc.

29.7. Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad.

29.8. Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctima de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.

29.9. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán concretar las acciones para desarrollar, así como los criterios de selección de las mujeres de los colectivos con especiales dificultades.

Los programas deberán incluir un sistema de evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

30. Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

Descripción. Programas que tengan por objeto promover el acceso a servicios de formación y orientación profesionales al empleo ordinario de las personas con discapacidad.

Prioridades:

30.1. Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito a la vida adulta y laboral (PTVAL) en los centros de educación especial.

30.2. Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad y el acceso al empleo a través del conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

30.3. Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

30.4. Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

30.5. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas de formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de las propias personas beneficiarias, tales como servicios de intermediación laboral que desarrollen un conjunto de acciones cuyo fin último sea contribuir a la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad en entornos normalizados.

Los programas deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, especificar sus perfiles de exclusión y los criterios establecidos para su selección.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

31. Programas para la inserción sociolaboral de personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

Descripción. Programas para la integración social y laboral, formativos, educativos, culturales y deportivos para internos/as en régimen ordinario y cerrado.

Prioridades:

31.1. Formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación.

31.2. Asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de acogida para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.

31.3. Educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación ambiental, educación viaria, formación en igualdad y derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.

31.4. Programas de acompañamiento sociolaboral, formativos, educacionales, culturales y deportivos para internos/as en régimen ordinario y cerrado.

Descripción. Programas sanitarios y/o de atención a las drogodependencias dirigidos a lograr la inserción laboral e integración social, formativos y educativos para internos/as, con medidas en medio abierto y en libertad condicional.

Prioridades:

31.5. Atención a personas con adicciones, personas con VIH y sida y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos.

31.6. Formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral.

31.7. Asesoramiento personal y jurídico, acogida para personas con VIH y sida y otras enfermedades, atención a personas con discapacidad sensorial y/o física, violencia de género en el ámbito doméstico y agresores sexuales, mediación penitenciaria y justicia retributiva, desarrollo personal, competencia y habilidades social, pisos de acogida para personas en libertad condicional y definitiva, unidades dependientes.

31.8. Programas formativos de idiomas, informática y actividades ocupacionales, programas deportivos, programas de actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.

31.9. Programas de acompañamiento sociolaboral, formativos, educacionales, culturales y deportivos para internos/as en régimen abierto.

Descripción. Programas de atención a los colectivos específicos de personas migrantes, de mujeres, de niños y niñas residentes en centros penitenciarios o unidades de madres, de jóvenes y de personas mayores.

Prioridades:

31.10. Asesoramiento personal y jurídico, programas de integración en los valores del sistema democrático y en los valores de la cultura occidental, enseñanza de los idiomas gallego y español para personas extranjeras.

31.11. Programas de orientación e inserción laboral dirigidos específicamente a mujeres, programas de desarrollo personal, mejora de autoestima, promoción de habilidades saludables y similares, programas de prevención de violencia de género y tratamiento de víctimas, programas socioeducativos, formativos y de ocupación del tiempo libre.

31.12. Salidas programadas con niños y niñas destinadas a favorecer su integración en el entorno social, vacaciones programadas de los/las niños/as y sus madres, salidas de fin de semana de los niños y las niñas, celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo, programas de intervención con los/las niños/as y con sus madres, guarderías durante la celebración de comunicaciones.

31.13. Programas de inserción y orientación laboral para la juventud, programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación ambiental y similares, programas de intervención socioeducativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.

31.14. Apoyo, información, asesoramiento personal y jurídico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos, programas de intervención socioeducativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional.

Descripción. Programas para la colaboración en la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad, y para la colaboración en el cumplimiento de penas privativas de derechos. Los trabajos en beneficio de la comunidad en fórmulas de cumplimiento mediante programas o talleres reeducativos.

Prioridades:

31.15. Apoyo terapéutico a las personas con abuso o dependencia de drogas para la colaboración en la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad, apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico, con especial atención al tratamiento a maltratadores por violencia de género, en el ámbito familiar, agresores sexuales y otros similares.

31.16. Participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación viaria, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares, así como programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados del artículo 90 del Código penal.

Descripción. Programas de voluntariado con las personas más vulnerables.

Prioridades:

31.17. Formación de las personas voluntarias.

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las administraciones penitenciarias competentes.

Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en años anteriores, y no debe constar informe desfavorable sobre ellos por parte de los centros penitenciarios donde se llevaron a cabo.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

32. Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.

Descripción. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, en situación de vulnerabilidad, así como la asistencia a las/a los emigrantes españoles que retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso en la sociedad española.

Prioridades:

32.1. Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Asimismo, se contemplan acciones formativas y cursos de español y gallego que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no alcanzaran un nivel suficiente de idioma que les permita desarrollarse de forma autónoma.

32.2. Programas para la mediación social e intercultural, ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o que promuevan la participación social.

32.3. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y mantenimiento. Estos programas podrán contemplar también obras de adaptación, equipación y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

32.4. Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral, destinados a potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora.

32.5. Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

32.6. Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, dando prioridad a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

32.7. Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de las y de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.

32.8. Programas dirigidos a la asistencia de personas emigrantes españolas retornadas a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

32.9. Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.

32.10. Programas destinados al pago de los costes de trámites en los consulados de los países de origen, así como los desplazamientos de las personas usuarias para la obtención de los elementos imprescindibles para su normalización documental en España.

32.11. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Que los programas de orientación, información y acogida integral sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población.

Que las personas beneficiarias necesiten una acción compensatoria frente a las dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.

Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las administraciones públicas consideren urgente su intervención.

Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad, las personas beneficiarias acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización de la persona arrendadora, propietaria o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

Que los programas de reagrupación familiar contemplen dispositivos de información sobre la acogida y/o módulos informativos introductorios con antelación o con posterioridad a la llegada de las y de los familiares reagrupados.

Que las personas beneficiarias de programas de retorno voluntario no estén incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería, que acepten el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años, a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena y, en el caso de los programas de ayuda al viaje que complementen el Plan de retorno voluntario mediante el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, tengan reconocido este derecho por el Servicio Público de Empleo Estatal y hayan recibido el primer pago de dicha prestación.

Que en los programas de movilidad geográfica, las personas inmigrantes estén en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y que favorezcan la inserción laboral y/o social de las y de los trabajadores inmigrantes y de sus familias.

Que los programas dirigidos a la asistencia y acogida temporal de las personas retornadas estén coordinados con los servicios sociales de carácter público.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por entidades que cuenten con profesionales de experiencia y capacidad suficiente para facilitar la prestación de estos servicios con garantía de calidad.

33. Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/sida.

Descripción. Tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y sida.

Prioridades:

33.1. Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral.

33.2. Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para la búsqueda de puesto de trabajo.

33.3. Programas de formación dirigida, capacitación y búsqueda activa de empleo para potenciar el acceso y la inserción laboral.

33.4. Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar itinerarios de integración laboral personalizados.

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

III. Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

34. Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales.

Descripción. Estos programas destinados a menores en conflicto social tienen por objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o minirresidencias a las personas menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las reparaciones extrajudiciales dictadas por los juzgados de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral.

Prioridades:

34.1. Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los y de las menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

34.2. Programas innovadores y que contemplen criterios de calidad y evaluación para la mejora de la intervención en medio abierto y en los servicios residenciales.

34.3. Programas que contemplen la mediación intercultural para facilitar la adaptación del/de la menor al centro, además de la relación del equipo técnico con las familias.

Requisitos:

En los programas en que se prevea la participación de personas voluntarias deberá concretarse su número.

En los programas residenciales deberán contar con la infraestructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos. Las residencias deberán contar, en todo caso, con módulos diferenciados.

En los programas residenciales, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados de su correspondiente proyecto educativo y de los objetivos que persigue. Los programas deberán reunir los requisitos y presentar la documentación que se determine en el apartado IV de este anexo.

35. Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas.

Descripción. Programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, trata con fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc.

Prioridades:

35.1. Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión.

35.2. Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.

35.3. Programas dirigidos a grupos especialmente vulnerables (mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes, entre otros).

35.4. Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.

Requisitos:

Los programas deberán incorporar indicadores de calidad y de cumplimiento de objetivos.

Los/las profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar.

Los programas en los que se contemplen actuaciones con menores deberán garantizar su atención especializada.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

36. Programas destinados a reforzar la atención y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.

Descripción. Los programas tienen como objetivo crear o reforzar servicios de atención, asesoramiento y orientación jurídica a las personas que puedan ser objeto de discriminación directa, indirecta o cualquier otro tipo de discriminación (acoso discriminatorio, discriminación múltiple, discriminación por asociación, etc.), por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, física o psíquica, religión o creencias, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a las víctimas de delitos de odio e intolerancia, incluidos los de discurso de odio.

Prioridades:

36.1. Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación recibidos en el servicio u oficina especializada, por medio de una metodología sistemática basada en la aplicación de un protocolo de intervención a personas que sufran o sufrieran algún incidente discriminatorio o delito de odio, o conozcan situaciones de discriminación en su entorno más próximo, mediante atención presencial, telefónica y en línea.

36.2. Programas que tengan como objetivo la formación de las y de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas de discriminación.

36.3. Programas de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia.

Se pretende que a través de estos programas se incremente el nivel de concienciación y la capacidad de detección de incidentes discriminatorios y delitos de odio por parte de la ciudadanía, así como el conocimiento de a que recursos cabe acudir para hacerle frente.

36.4. Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas.

Requisitos:

La población destinataria será el conjunto de la ciudadanía, entendiendo por eso que las actividades de formación, información y sensibilización podrán dirigirse a todo tipo de grupos de población, así como a las entidades, ONG y agentes implicadas en la promoción de la igualdad de trato y la erradicación de la discriminación y de los delitos de odio e intolerancia.

En relación con la asistencia a víctimas de discriminación, ésta podrá dirigirse tanto a la persona o grupo en que se integra, víctima potencial de un incidente discriminatorio, de un delito de odio o intolerancia, así como a las personas de su entorno más próximo (familiares, conocidos/as, amigos/as, etc.)

Se entenderá por discriminación directa la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, fuera o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable. Se entenderá por discriminación indirecta la producida cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras.

Se entenderá por delitos de odio aquellos delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación sexual, o su identidad de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, incluidos los delitos relacionados con el denominado discurso del odio, propagado a través de internet y las redes sociales.

Los programas de asistencia deberán contemplar la realización de las investigaciones necesarias para determinar las circunstancias en las que se produjo el incidente discriminatorio, la indicación y, en su caso, derivación a los recursos sociales públicos que corresponda, la redacción de escritos y asistencia jurídica al objeto de restablecer y reparar los derechos supuestamente vulnerados y la resolución alternativa de conflictos, con el consentimiento de las partes, a través de mecanismos de mediación.

Los programas de asistencia exigirán la apertura de un expediente por cada incidente discriminatorio y la redacción de informes trimestrales de actividades y casos atendidos, recogiendo, por lo menos, datos relativos a la edad, sexo de la víctima, motivo(s) de discriminación, origen geográfico, ámbito en que se produce la discriminación (empleo, educación, vivienda, sanidad, etc.), agente discriminador (personas física o jurídica) y derechos vulnerados, además de los resultados de las actividades de asistencia, descripción de las actuaciones llevadas a cabo, análisis de los factores favorables y desfavorables que incidieron en las actuaciones y valoración del grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio.

Los programas de asistencia incluirán un plan de trabajo global que incluya un catálogo de los servicios que se prestan.

Los programas de asistencia incluirán las actividades formativas necesarias para el personal que realice el servicio.

Los programas de formación, información y sensibilización incluirán la presentación de un plan de actuaciones que detalle la programación de actividades, propuesta metodológica y perfil de las personas destinatarias.

IV. Requisitos y documentación que se debe presentar en los programas que incluyan inversiones.

Requisitos:

El proyecto objeto de financiación deberá haber sido financiado en convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y además, deberá presentar la memoria explicativa del proyecto de inversión, según el modelo disponible en la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

No se exige el requisito de que el proyecto fuera financiado en convocatorias anteriores cuando se trate de financiar la equipación y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

Acreditar cofinanciación, salvo cuando se trate de equipación.

En caso de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro y unidad de atención social y sociosanitaria.

Documentación que se debe presentar:

Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, declaración del representante de la entidad en la que conste que el proyecto no sufrió reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.

De ser el caso, certificado de la Dirección facultativa relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, del representante legal de la entidad ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos serán referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior, concretando las anualidades objeto de financiación.

Memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, por lo menos por 20 años, y autorización del propietario.

Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

Cuando el coste de la obra sea igual o superior a los 50.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

En el supuesto de adquisición de equipación, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Cuando el coste de la equipación sea igual o superior a los 18.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

En caso de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse: la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para su mantenimiento, así como los criterios sociales que se van a aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

B. Tipología orientativa de los colectivos destinatarios de los programas.

– Personas inmigrantes.

– Personas con discapacidad.

– Personas mayores.

– Personas reclusas, exreclusas.

– Pueblo gitano.

– Juventud.

– Voluntariado.

– Infancia-familia.

– Inclusión social.

– Urgencia.

– Otros (a especificar por la entidad solicitante).

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