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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46887

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2017-2018. Programa II de ayudas a la creación, ampliación, mantenimiento y adaptación de puestos de trabajo (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

BDNS (Identif.): 363980.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo III de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los CEE mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo estable, para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Tercero. Tipos de ayudas y cuantías

1. Ayudas para proyectos de creación y ampliación de la plantilla del CEE (procedimiento TR341E). Se financia la creación de puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas o para la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos.

a) Ayudas para asistencia técnica.

b) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

El límite de la subvención por el conjunto de las dos líneas de ayudas indicadas en los apartados a) y b) se determina por:

1º. El gasto realizado excluidos los impuestos hasta el máximo del 80 % del coste directamente relacionado con la actividad del centro (para CEE sin ánimo de lucro hasta el 100 %).

2º. El número de puestos indefinidos creados para personas con discapacidad. Se subvencionará una cuantía base por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, que será de 12.020 euros (13.222 euros si el CEE está calificado sin ánimo de lucro).

3º. La cuantía base se someterá a criterios de graduación cuando no se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 40.3 de las bases reguladoras.

4º. Una vez aplicados los criterios de graduación podrá incrementarse la cuantía resultante en un 25 % por cada una de las tres circunstancias señaladas en el artículo 40.4 de las bases reguladoras.

La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 21.035 euros (23.139 euros en el caso de CEE calificados sin ánimo de lucro). Cada CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de 10 puestos de trabajo (15 puestos en el caso de CEE calificados sin ánimo de lucro.)

2. Ayudas para mantenimiento de CEE (procedimiento TR341N), existen dos tipos de ayudas:

a) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo. La cuantía será de 1.803 euros.

b) Ayudas para asistencia técnica. La cuantía será de 15.000 euros.

Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 20 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2017-2018. Capítulo III.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos euros (1.872.500 euros), repartidos por anualidades.

Año 2017: un millón setenta mil euros (1.070.000 euros).

Año 2018: ochocientos dos mil quinientos euros (802.500 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitudes será hasta el 10 de noviembre de 2017.

Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas

El período subvencionable comprende desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018:

a) Con cargo a la anualidad 2017 se subvencionarán los puestos creados entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

La justificación de esta ayuda deberá realizarse como máximo el 10 de diciembre de 2017 y las facturas tendrán que estar emitidas entre el 1 de octubre de 2016 y el 10 de diciembre de 2017.

b) Con cargo a la anualidad 2018 se subvencionarán los puestos creados o que se prevea crear (mediante compromiso firmado por el CEE que indique el número de puestos y el porcentaje de jornada) desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

En este caso la justificación de la ayuda deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la creación del puesto. Este plazo también será el plazo máximo de emisión de facturas. En cualquiera de los casos el plazo finalizará el 31 de agosto de 2018.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria