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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 5 de octubre de 2017 Pág. 47013

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas para el inicio de estudios universitarios en el curso académico 2017/18 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula el dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

El Real decreto 1000/2012, de 29 de junio, por lo que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/13, y se modifica parcialmente el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 160, de 5 de julio), cambió los requisitos académicos generales para poder acceder a las bolsas de carácter general para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El cambio de requisitos académicos afectó, entre otros, el alumnado de inicio de estudios universitarios que tiene que acreditar para recibir la bolsa del Ministerio una nota media igual o superior a 5,5 puntos en las pruebas de acceso a la universidad o en otras enseñanzas que permiten el acceso, excluyendo la fase específica, que es superior a la nota media de 5 que se exigía hasta ese momento.

En este contexto, en el marco de su competencia a Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda con la finalidad de cubrir, en la medida del posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en pro de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse a las cambiantes circunstancias del contorno socioeconómico actual y a las variaciones normativas producidas en el ámbito estatal.

En su consecuencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar con su política de apoyo económico al alumnado universitario a través de esta orden de ayudas destinada a hacer frente a los gastos derivados de la matrícula de los/las alumnos/as que inician estudios universitarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Esta orden se ajusta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en el establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula universitaria del alumnado que inicie estudios universitarios en el curso 2017/18 en el Sistema universitario de Galicia conducentes a la obtención de un título oficial de grado (código del procedimiento ED441C).

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, con una cuantía global de 200.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Acreditar una calificación en la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (ABAU) o en otras enseñanzas que le permita el acceso con una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a 5,5 puntos, excluyendo la calificación de la parte voluntaria.

b) Poseer la nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea o de terceros países, cuando se acredite la condición de residente en España, quedando excluidos los que se encuentren en situación de estadía.

c) Estar matriculado por primera vez en primer curso en una universidad del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2017/18 de un mínimo de 60 créditos en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado.

d) No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda.

e) No estar incluidos en los casos de exención total de matrícula previstos en el artículo 12 del Decreto 65/2017, de 6 de julio (DOG núm. 134, de 14 de julio), por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2017/18.

f) Que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales:

– Familias de 1 miembro: 14.112,00 euros.

– Familias de 2 miembros: 24.089,00 euros.

– Familias de 3 miembros: 32.697,00 euros.

– Familias de 4 miembros: 38.831,00 euros.

– Familias de 5 miembros: 43.402,00 euros.

– Familias de 6 miembros: 46.853,00 euros.

– Familias de 7 miembros: 50.267,00 euros.

– Familias de 8 miembros: 53.665,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

g) No haber recibido esta ayuda en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La dotación asignada a cada beneficiario/a será la del importe total de la matrícula, incluidas las tasas de apertura de expediente y la expedición y mantenimiento de tarjeta de identidad, siendo de un máximo de 862,90 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura y grado en Bellas Artes, y de un máximo de 618,10 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Social y Jurídicas, tal y como se recoge en el Decreto 65/2017, de 6 de julio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2017/18 (DOG núm. 134, de 14 de julio).

2. La ayuda sólo alcanzará a los créditos de una única titulación y especialidad.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a las que haya tenido derecho el/la beneficiario/a.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED441C (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad o la tarjeta de la ABAU que incluyan la nota media.

b) Documento acreditativo de matrícula en la universidad en el que deberá de figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en los que está matriculado/a en el curso 2017/18.

c) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá de presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

d) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1. Copia del DNI o del NIE de la persona solicitante 1 y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

2. Certificado de residencia de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar con fecha de efectos 31 de diciembre de 2016.

3. Certificado de la renta de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar relativo al ejercicio fiscal 2016.

4. Autorización de la estadía o residencia legal cuando la persona solicitante sea extracomunitaria.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las ayudas y la cuantía de éstas y el listado de las solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.gal tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas éstas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.gal/ en el apartado de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán enmendar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se presente la documentación preceptiva, se considerará que desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión avaliadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Criterios de evaluación

La comisión evaluadora llevará a cabo la selección ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden en función de la renta familiar establecida en el artículo 3.f).

1. Tendrán prioridad las solicitudes que tengan la menor renta per cápita empezando por las rentas más bajas, de acuerdo con la renta individual familiar resultante de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros.

2. La renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restarán los pagos a la cuenta efectuados.

5. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a 31 de diciembre de 2016 se considerará que:

a) Conforman la unidad familiar:

– La persona solicitante.

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guardia y protección del menor.

– Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.

– Los ascendentes que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendiente y ascendentes que convivan con ellos.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

f) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, mantenimiento, etc.) se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta a efectos de esta ayuda se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refiere este artículo.

6. A los efectos previstos en esta orden se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

7. En caso de empate entre dos o más solicitantes se procederá al desempate teniendo en cuenta las notas de la certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad o las incluidas en la tarjeta de la ABAU.

Artículo 13. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de personas beneficiarias de las ayudas.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir con aprovechamiento durante el curso académico con carácter presencial los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular a matrícula.

Artículo 17. Incompatibilidades, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

No será admisible la percepción de más de una ayuda para el abono de los precios por servicios académicos de las previstas en esta convocatoria, aunque se solicite para estudios diferentes.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le hayan podido corresponder en cada caso, en aplicación del dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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