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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2018 Pág. 15971

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2018 por la que se convoca un puesto de personal directivo (subdirector/a de Planificación y Dinamización del Medio Rural).

De conformidad con el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), aprobado por el Decreto 78/2001, de 6 de abril (DOG nº 77, de 20 de abril), y en virtud del acuerdo del Consejo de Dirección de 7 de junio de 2016, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria las personas candidatas utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, ante el juzgado del contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Código: AGDR 04 00 00.

Denominación del puesto: subdirector/la de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

Dependencia: Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre/Decreto 119/2012, de 3 de mayo).

Directivo del grupo II, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de subdirector/a de Planificación y Dinamización del Medio Rural de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de subdirector/a de Planificación y Dinamización del Medio Rural de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. Funciones del puesto convocado.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Dirección de 20 de noviembre de 2012, al puesto convocado le corresponde la coordinación y seguimiento de la programación, formulación y evaluación de estrategias, programas y proyectos de desarrollo rural.

A través de sus áreas le corresponde:

– Programar, formular y realizar el seguimiento de las estrategias, programas y proyectos de dinamización del medio rural llevados a cabo por la Agencia.

– Colaborar en la elaboración de estrategias y planes sectoriales que realicen otros organismos y departamentos de la Xunta de Galicia en materias relacionadas con el desarrollo rural.

– Proponer los procedimientos de convocatoria, presentación y selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones con cargo a los fondos dedicados a la promoción del desarrollo rural.

– Elaborar las bases reguladoras de los planes, programas y actuaciones con cargo a los fondos dedicados a la promoción del desarrollo rural gestionadas por la Agencia, y las convocatorias correspondientes.

– Gestionar y seleccionar las solicitudes presentadas en el marco de las convocatorias de planes, programas y actuaciones con cargo a los fondos dedicados a la promoción y dinamización de las áreas rurales de Galicia.

– Elaborar y gestionar los planes marcos y cualquier otra iniciativa de programas y actuaciones de promoción directa del desarrollo rural, así como efectuar su seguimiento, en colaboración con el Área de Seguimiento de Inversiones.

– Proponer y llevar a cabo, en colaboración con las otras áreas de la Agencia, la evaluación de los resultados de los planes, estrategias, programas o cualquier acción promovida por la Agencia, de forma que permitan su actualización y revisión.

– Preparar los documentos previos a cualquier propuesta normativa o legislativa de la Agencia en materia de desarrollo rural.

– Gestionar financiera y económicamente los planes, programas y actuaciones de la subdirección financiadas con cargo a los fondos dedicados a la promoción del desarrollo rural.

– Tramitar los pagos y certificar la cuenta final de las actuaciones financiadas con cargo a los fondos dedicados a la promoción del desarrollo rural.

– Elaborar y gestionar los planes de controles de las actuaciones desarrolladas por la Subdirección con cargo a los fondos dedicados a la promoción del desarrollo rural.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo a los fondos dedicados a la promoción del desarrollo rural, con el objeto de controlar e informar los diferentes indicadores de cumplimiento de objetivos y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas.

– Colaborar y realizar el seguimiento de las auditorías sobre actuaciones de esta subdirección, financiadas con cargo a los fondos dedicados a la promoción del desarrollo rural.

– Elaborar las propuestas de pago de la subdirección, respecto de las acciones desarrolladas por esta.

3. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba, en caso de personal laboral, en que fuera separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación superior universitaria de licenciatura o grado en Economía, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas, o en la rama de Arquitectura y de Ingeniería.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes como en el de toma de posesión o formalización del contrato.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá remitirse por fax al número 881 99 72 60, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos. En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite tener realizados los estudios para obtener el título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de manera individualizada cada uno de los méritos que alegue y presentar la documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

Asimismo, con la solicitud tendrá que acompañarse el curriculum vitae del solicitante y el plan de actuación (recogido en el punto 7 de estas bases) en soporte papel y en formato electrónico.

La formación se acreditará mediante la presentación de originales o fotocopia cotejada de los títulos o certificados que se aleguen.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de pago de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público o certificado de servicios prestados, en su caso, y documento acreditativo del período de tiempo en el desempeño de los contratos o puestos referenciados a los efectos del cómputo de la experiencia profesional .

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados conforme a lo dispuesto anteriormente, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dictará resolución en la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural http://agader.xunta.gal/ y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: http://agader.xunta.gal/.

Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán además en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

6. Tribunal de selección.

El tribunal de selección será nombrado por resolución del director de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y se constituirá una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros se puedan desplazar al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

7. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el baremo señalado a continuación, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

El procedimiento selectivo constará de dos fases:

7.1. Primera fase: baremación de méritos alegados (ata un máximo de 55 puntos):

La puntuación máxima es, en esta primera fase, de 55 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 30 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no consigan la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

7.1.1. Formación (puntuación máxima de 20 puntos).

– Por asistencia a cursos impartidos por organismos o entidades oficiales con una duración igual o superior a 30 horas lectivas en el ámbito de las instituciones comunitarias, gestión y coordinación de personal, procedimientos administrativos, de contratación administrativa y gestión presupuestaria y contable: 0,05 puntos por cada hora, hasta un máximo de 10 puntos.

– Por disponer de doctorados, másteres y formación en posgrado, todos ellos impartidos por centros oficiales de titularidad pública: 5 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos.

7.1.2. Experiencia (puntuación máxima de 35 puntos).

– Por experiencia laboral de un mínimo de cinco años, al menos, en el desarrollo de puestos en la Administración pública en el ámbito de gestión de personal, coordinación o dirección de equipos de trabajo, gestión económica o justificación de fondos públicos: 2 puntos por cada año acreditado, hasta un máximo de 15 puntos.

– Por experiencia laboral de un mínimo de cinco años, al menos, en el desarrollo de puestos en entidades públicas en el ámbito de gestión de personal, coordinación o dirección de equipos de trabajo, gestión económica o justificación de fondos públicos: 2 puntos por cada año acreditado, hasta un máximo de 20 puntos.

7.1.3. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la que se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

7.1.4. Los/las candidatos/as que superen la primera fase del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase, para la defensa del plan de actuación.

7.2. Segunda fase: plan de actuación (hasta un máximo de 45 puntos).

7.2.1. La puntuación máxima en esta segunda fase es de 35 puntos para el plan de actuación, y será necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no consigan la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrían en marcha, indicando una planificación estimada de ellas.

El plan no podrá superar los 30 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11, incluidos gráficos.

7.2.2. Las personas aspirantes deberán presentar y defender un plan de actuación, que se desarrollará a medio plazo en el área de planificación y dinamización del medio rural en el ámbito de las competencias de la Agencia. Esta presentación y defensa se valorará con 10 puntos.

La fecha y el lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la señalada para su inicio. Previa petición del candidato, podrán facilitarse los medios técnicos o informáticos habituales para proyección o exposición de la presentación.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a los efectos de la duración prevista en este punto.

7.2.3. El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se consideran para conseguirlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

7.2.4. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución mediante a cual se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la segunda fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

8. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la propuesta a favor del/de la aspirante que obtuviera la mayor puntuación.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno de los/las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. El vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la aspirante seleccionado/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

10. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrán declararse desiertos los puestos de trabajo de considerarse oportuno.

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