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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 03 de enero de 1997 Pág. 119

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 18 de diciembre de 1996 por la que se regulan las ayudas a la contratación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1997.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en coherencia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado.

La elevada tasa de desempleo entre la población juvenil gallega, que representa el 50% de los parados de esta Comunidad Autónoma y que triplican las cifras europeas correspondientes a este segmento de población, hicieron necesario la elaboración de un Plan Gallego de Empleo Juvenil, como medida de choque al alto índice de desempleo entre los jóvenes menores de 30 años.

Por otra parte, el Consejo Europeo, ante la preocupante situación del desempleo en la Unión Europea, solicitó de la comisión la elaboración de un libro blanco sobre la estrategia a medio plazo para el crecimiento, la competitividad y el empleo, con el objetivo de aportar nuevos análisis y colaborar en la toma de aquellas decisiones regionales, nacionales o comunitarias que permitan sentar las bases del desarrollo de las economías europeas, haciendo frente a la competencia internacional y creando al mismo tiempo los puestos de trabajo necesarios.

La política de empleo de la Unión Europea, desarrollada a través del Fondo Social Europeo, prevé, entre otras medidas, la cofinanciación, junto con diversos poderes públicos de programas tendentes a la consecución del empleo con la finalidad de intentar paliar el problema del desempleo en la comunidad.

Para la puesta en marcha de los proyectos presentados ante el Fondo Social Europeo, y una vez aprobado el texto definitivo del Plan de Empleo Juvenil, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, es preciso dictar las normas que regulen la concesión de las ayudas del citado plan, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1997 y con los fondos que se reflejan en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

En la presente orden se desarrollan los programas de ayudas a la contratación indefinida, de sustitución voluntaria de un trabajador por jubilación ordinaria y de reducción voluntaria de jornada con contratación de joven desempleado.

En el programa de ayudas a la contratación indefinida, con el objeto de integrar la política de empleo de la Xunta de Galicia con la desarrollada por la Administración del Estado en esta materia, se establecen como colectivos beneficiarios aquellos que no están incluidos en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo; también se fomenta la con

versión de contratos temporales en indefinidos siempre que no se encuentren ya bonificados.

El programa de sustitución voluntaria de un trabajador por jubilación ordinaria tiene por objeto evitar la amortización de puestos de trabajo fomentando, a su vez, la contratación indefinida de jóvenes.

El programa de reducción voluntaria de jornada con contratación de joven desempleado para cubrir el tiempo reducido trata de fomentar, mediante ayudas tanto a la empresa como al trabajador, el relevo entre trabajadores repartiéndose la jornada de trabajo facilitando la incorporación al mundo laboral de los jóvenes menores de 30 años.

Los programas que se desarrollan en la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en los artículo 78 y 79 de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 1997, por el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y por la presente Orden de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables, entre otros, al capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto este aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación. Así, la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.222S.471, 14.04.222S.472, 14.04.222S.475 que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, y aquellas otras que se creen

como consecuencia de los créditos correspondientes a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los siguientes programas del Plan Gallego de Empleo Juvenil, a desarrollar por esta Consellería de Familia, Mujer y Juventud para el ejercicio económico de 1997.

-Ayudas a la contratación indefinida.

-Sustitución voluntaria de un trabajador por jubilación ordinaria.

-Reducción voluntaria de jornada, con contratación de joven desempleado para cubrir el tiempo reducido.

Capítulo I

Programa de ayudas a la contratación indefinida

Artículo 2º.-Ayudas.

1. El presente programa tiene por objeto fomentar la contratación indefinida de aquellos trabajadores desempleados que se encuentren excluidos de los colectivos establecidos en el artículo 2º de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo.

2. Se podrán conceder ayudas de hasta 400.000 pesetas por trabajador a aquellas empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa:

a) A jóvenes menores de 25 años, que se encuentren como desempleados menos de un ano .

b) A desempleados mayores de 25 y menores de 30 años, que hubiesen trabajado con anterioridad más de tres meses.

c) A trabajadores mayores de 30 años y menores de 45, cualquiera que sea el tiempo que lleven como desempleados.

d) A mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo menos de un año.

e) A la transformación de un contrato temporal en indefinido y a jornada completa, independientemente del momento de formalización del de carácter temporal, exceptuándose la transformación de los contratos en prácticas, aprendizaje o cualquier otro que se encuentre subvencionado o bonificado.

Artículo 3º.-Importe máximo.

1. Los beneficios previstos en la presente orden no podrán dar lugar a una financiación superior a los gastos pertinentes, por lo que se procederá a su reducción proporcional cuando el salario bruto anual que deba percibir el trabajador, ya sea éste el salario mínimo interprofesional o el que le corresponda, en virtud del pacto colectivo o individual, resulte inferior a la ayuda en principio determinada.

2. El tope máximo de subvención por empresa no excederá de ocho millones de pesetas.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Sólo podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este programa las empresas que:

1. Tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma y contraten al trabajador/a para prestar servicios en este ámbito.

2. Estén inscritas en la Seguridad Social el día en que se produzca la contratación.

3. Estén al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, o tengan concedido el aplazamiento en el pago de las cuotas.

4. Estén al día en los pagos de las obligaciones tributarias o tengan concedido aplazamiento en el pago.

5. No tengan pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. Incrementen la plantilla fija de la empresa, como consecuencia de la contratación y/o transformación que se fomenta, de forma que supere la media aritmética de aquella en el año 1996.

7. No estén en situación de suspensión de pago o quiebra y que, con posterioridad al 1 de enero de 1996, no hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5º.-Requisitos.

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en esta disposición las modalidades de contratación señaladas en el artículo 2º.2 apartados a), b), c) y d) que se lleven a cabo desde el comienzo del año 1997, y en el apartado e) del mismo, siempre que la transformación se produzca en el año 1997, que se resolverán según el criterio recogido en el artículo 22.a).

Artículo 6º.-Solicitud.

1. Las empresas que deseen acogerse a las ayudas del presente programa, deberán presentar solicitud al efecto, a la que se unirá por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

a) DNI de la persona que firma la solicitud y, en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) Modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de 1996, así como los de los meses inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto el del mes inmediatamente anterior.

c) DNI del trabajador que se pretende contratar o transformar su contrato temporal en indefinido.

d) Compromiso de contratación, o compromiso de la empresa de convertirlo en indefinido y a jornada completa en el caso de que el contrato inicial estuviese sujeto a temporalidad, teniendo en cuenta, en este último caso, lo establecido en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2º

e) Sólo para los supuestos contemplados en los apartados a) , b), c) y d) del artículo segundo: tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo con indicación del tiempo que ha permanecido en la misma; dicha situación se someterá a comprobación, previa a la concesión de la subvención, por parte de los servicios de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

i) Declaración jurada del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el artículo 4º

j) La documentación indicada en el artículo 18º.

2. Las empresas de nueva creación, en el momento de la presentación de la solicitud, deberán presentar además, en su caso, de la documentación referida en el número anterior, el último recibo del impuesto de actividades económicas y modelo A de alta en la Seguridad Social.

Artículo 7º.-Pago.

La subvención se concederá y se hará efectiva en forma de pago único y una vez justificada debida

mente, mediante la presentación del contrato indefinido registrado en el INEM y el alta del trabajador en la Seguridad Social, así como la documentación señalada en el artículo 24º.

Capítulo II

Programa de sustitución voluntaria de un trabajador por jubilación ordinaria

Artículo 8º.-Objeto.

Este programa tiene como objeto el establecer ayudas para fomentar la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, para ocupar un puesto de trabajo vacante por jubilación ordinaria de su titular, o la vacante que se produzca en la empresa como consecuencia de la reordenación de la plantilla con motivo de la jubilación ordinaria de un trabajador, con la finalidad de generar empleo y evitar la amortización de puestos de trabajo, así como la acumulación del trabajo inherente a dicho puesto al resto de trabajadores.

Artículo 9º.-Requisitos.

Podrán acogerse a los beneficios previstos en este programa aquellas empresas que efectúen las citadas contrataciones durante el ejercicio de 1997 y hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre y cuando la contratación se efectúe a jornada completa y por tiempo indefinido.

Artículo 10º.-Ayudas.

1. La ayuda a que se refiere este programa consiste en una subvención de 700.000 ptas., a las empresas que sustituyan a un trabajador que cause baja por jubilación ordinaria, con un joven parado menor de 30 años.

2. El tope máximo de subvención por empresa no excederá de cinco millones de pesetas.

Artículo 11º.-Solicitudes.

Las empresas que deseen acogerse a los beneficios del presente programa deberán presentar solicitud al efecto, a la que se le unirá por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud y, en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) DNI del trabajador que se pretende contratar.

c) Documento acreditativo del pase a jubilación ordinaria del trabajador sustituido.

d) Modelo TC1 Y TC2 de cotización a la Seguridad Social del último mes en el que figure el trabajador sustituido.

e) Tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo.

f) La documentación indicada en el artículo 18º.

Artículo 12º.-Pago.

La subvención se concederá y se hará efectiva en forma de pago único y una vez justificada debida

mente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la presente orden, así como mediante la presentación del contrato indefinido debidamente registrado en el INEM y documento de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

Capítulo III

Programa de reducción voluntaria de jornada con contratación de joven desempleado para cubrir el tiempo reducido

Artículo 13º.-Objeto.

El objeto de este programa es el de abonar una ayuda como complemento salarial, por una sola vez, a los trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50%, cuando le falten entre uno y tres años para la jubilación ordinaria, siempre que la empresa lo autorice y se comprometa a contratar a un joven parado menor de 30 años, con el objeto de compensar la reducción de jornada, percibiendo así mismo la empresa, igualmente por una única vez, una subvención en concepto de ayuda a la contratación.

Artículo 14º.-Requisitos.

Se podrán acoger a las ayudas previstas en este programa aquellas empresas y sus trabajadores que efectúen simultáneamente la reducción de jornada y la contratación de forma indefinida y a tiempo parcial, durante el presente ejercicio de 1997 y hasta el plazo de finalización de solicitudes.

Artículo 15º.-Ayudas.

Las ayudas a que se refiere el presente programa consistirán en unas subvenciones por los importes y en los casos siguientes:

a) 300.000 ptas., al trabajador que acepte la reducción de su jornada habitual en un 50%, cuando le falten entre uno y tres años para la jubilación ordinaria.

b) 400.000 ptas., a la empresa que contrate con carácter indefinido y a tiempo parcial (50% de la jornada completa) a un joven menor de 30 años.

El tope máximo de ayuda por empresa no podrá exceder de tres millones de pesetas.

Artículo 16º.-Solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas previstas en este programa deberá ser presentada por la empresa, adjuntándose a la misma, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud y, en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) DNI del trabajador que reduce su jornada.

c) DNI del trabajador que se pretende contratar para la sustitución de la reducción de jornada.

d) Tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo.

e) Aceptación expresa de la empresa de reducción de jornada y compromiso de contratación para completarla.

f) Aceptación expresa del trabajador que reduce su jornada.

g) Modelo TC-1 y TC-2 del año 1996, hasta el momento de presentación de la solicitud, exceptuándose en su caso, el mes inmediatamente anterior a la solicitud.

h) La documentación indicada en el artículo 18º.

Artículo 16º.-Pago.

La subvención se concederá y se hará efectiva en forma de pago único y una vez justificado debidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la presente orden, así como mediante la presentación de copia o focotopia compulsada del contrato indefinido a tiempo parcial debidamente registrado en el INEM y documento de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

Capítulo IV

Normas de procedimiento comunes

Artículo 17º.-Incompatibilidades.

Las subvenciones y ayudas descritas en la presente orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar otras administraciones públicas como medida de fomento de empleo.

Artículo 18º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes a los distintos programas contemplados en la presente orden se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la documentación exigida en cada caso, así como con la documentación siguiente:

a) Ficha de transferencia bancaria, en modelo oficial, que será facilitada en las respectivas delegaciones provinciales.

b) CIF o NIF de la empresa.

c) Certificado bancario de existencia de cuenta.

d) Declaración expresa de que no se percibe ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra Administración pública.

d) Declaración por la que se expresa la aceptación de las actuaciones de comprobación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud previstas en el artículo 14.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Para el programa establecido en el capítulo tercero, se deberá aportar igualmente la documentación indicada en los apartados a) y c) de este artículo, de los trabajadores que reducen su jornada.

Artículo 19º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes, finalizará el 30 de septiembre. No obstante, y por razones de eficacia, las solicitudes presentadas al amparo del programa establecido en el capítulo primero de la presente orden se resolverán trimestralmente.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados para cada programa en la presente orden o la documentación aportada sea insuficiente o contuviese errores, se procederá de la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el regimen general de las ayudas y subvenciones en materia de formación, promoción del empleo y fomento de la economía social.

Artículo 20º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en los programas de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales.

b) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o de los que ocupen puestos de alta dirección en la empresa, cuando esta adopte forma de sociedad, así como los celebrados con los socios.

c) Las contrataciones realizadas con los trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

d) Las contrataciones que se realizen al objeto de cubrir la reducciones de jornada efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, por lo que respecta al programa regulado en el capítulo tercero.

Artículo 21º.-Valoración.

1. Una vez completos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración, para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por el jefe del Servicio de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales un funcionario competente en materia de empleo, que actuará como secretario, y un funcionario destinado en la respectiva Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, designado por el delegado.

Artículo 22º.-Tramitación.

Para la tramitación de las ayudas se tendrá en cuenta:

a) En las contrataciones indefinidas que se realizen al amparo de lo dispuesto en el capítulo primero ten

drán carácter prioritario las que se lleven a cabo en aquellos sectores con mayor incidencia de desempleo, las efectuadas a mujeres, las realizadas por pequeñas y medianas empresas y aquellas otras que supongan la contratación del primer trabajador.

b) En las contrataciones efectuadas al amparo de lo indicado en los programas de los capítulos segundo y tercero, aquellas que se realicen en los sectores productivos con mayor incidencia de desempleo y las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 23º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas y subvenciones, una vez informadas por la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones, le corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. En el caso de que el contrato por el que se solicita la subvención fuese temporal, las delegaciones provinciales comunicarán a la empresa solicitante la obligación de presentar, en el plazo de 10 días, la conversión del contrato en indefinido.

3. Las resoluciones podrán modificarse por la alteración de las circunstancias determinantes de su otorgamiento.

4. No obstante lo señalado en el párrafo primero, la conselleira de Familia, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones para acciones que se desarrollen en el ámbito provincial en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

5. La resolución de los expedientes deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

Artículo 24º.-Requisitos de abono.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas contempladas en los diferentes programas de la presente orden tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla de fijos durante el plazo que establezca la normativa general aplicable. En el supuesto de cese de los trabajadores por los que se concediese la subvención, la cobertura de las vacantes por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos en cada uno de los programas establecidos en esta orden, se tendrá que realizar dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá comunicarse por las empresas a la delegación de la Con

sellería de Familia, Mujer y Juventud que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la cobertura de la vacante.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, o la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrán requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, para 1997, para el fin que persiguen y los compromisos que se reflejen en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Sexta.-Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el texto definitivo del Plan de Empleo Juvenil, aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta en su sesión de 21 de abril de 1994, se podrán celebrar convenios de colaboración, con entidades públicas o con entidades privadas, para la creación de los viveros de empresa y «juniors empresas».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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