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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 03 de enero de 1997 Pág. 127

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de diciembre de 1996 por la que se regulan las ayudas a la contratación de trabajadores desempleados de difícil reinserción en el mercado de trabajo.

La reinserción social de colectivos tales como extoxicómanos, minorías étnicas, etc., constituye un reto ineludible que debe afrontar toda la sociedad, teniendo en cuenta las necesidades específicas que en un proceso como éste se van a producir.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de acuerdo con el artículo 149.1.7º de la Constitución española, a esta comunidad le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En este contexto, y de acuerdo con el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, que establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de promoción y fomento de empleo, se procede a poner en práctica este programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados de difícil reinserción en el mercado laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables, entre otros, al capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación. Así, la financiación de estas ayudas se realizará con cargo al crédito del programa 14.04.222A.470.00, que figura en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1.-El objeto de la presente orden, que se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1997, y en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, es conceder ayudas a empresas que contraten trabajadores/as desempleados de difícil reinserción en el mercado de trabajo, y que responden al siguiente detalle:

a) De forma temporal, con una cuantía máxima de 300.000 pesetas y siempre que el contrato tenga una duración mínima de un año.

b) De forma indefinida, con una cuantía máxima de 750.000 pesetas.

2.-A los efectos de la presente orden, se entenderá por trabajadores de difícil inserción en el mercado laboral aquellas personas que, por sus características físicas, biológicas o culturales, o por sus antecedentes vitales, sufren un rechazo social que los sitúa en inferioridad de condiciones para superar los procesos

selectivos de entrada en el mercado de trabajo, como pudieran ser las minorías étnicas, los toxicómanos y extoxicómanos, los seropositivos, los expresidiarios y otros semejantes.

Artículo 2º

1.-Los beneficios previstos en la presente orden no podrán dar lugar a una financiación que exceda de los gastos pertinentes, por lo que se procederá a su reducción proporcional cuando el salario bruto anual que deba percibir el trabajador, ya sea éste el salario mínimo interprofesional o el que le corresponda, en virtud de pacto colectivo o individual, resulte inferior a la ayuda en principio determinada.

2.-Estas subvenciones serán incompatibles con otras que perciban, en concepto de ayuda salarial, como medida de fomento de empleo.

3.-El límite máximo de subvención por empresa no excederá de tres millones de pesetas.

Artículo 3º

Sólo podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las empresas que:

1.-Tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma y contraten al trabajador/a para prestrar servicios en este ámbito.

2.-Estén incritos en la Seguridade Social el día en que se produzca la contratación.

3.-Estén al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, excepto que tengan concedido el aplazamiento en el pago de las cuotas.

4.-Estén al día en los pagos de las obligaciones tributarias o tengan concedido aplazamiento en el pago.

5.-No estén en situación de suspensión de pagos o quiebra y que, con posterioridad a 1 de enero de 1996, no hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 4º

1.-Podrán acogerse a los beneficios de esta disposición las modalidades de contratación señaladas en el artículo 1 que se lleven a cabo desde el comienzo del año 1997, que se resolverán según el criterio recogido en el artículo 7º.

2.-El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de septiembre.

Artículo 5º

Se excluyen de los beneficios de esta orden los contratos celebrados con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o de los que ocupen puestos de alta dirección en la empresa, cuando ésta adopte la forma de sociedad, así como los celebrados con los socios.

Artículo 6º

1.-Las empresas que deseen acogerse a los beneficios recogidos en la presente orden deberán presentar solicitudes al efecto, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o en las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.-A la solicitud deberá unírsele, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud, y en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) DNI del trabajador que se pretende contratar.

c) Tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo, con indicación del tiempo que permaneció en esta situación; dicha declaración se someterá a la comprobación, previa la concesión de la subvención, por parte de los servicios de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

d) Solicitud de transferencia bancaria en modelo oficial, que será facilitado por las delegaciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud; código de identificación fiscal o número de identificación fiscal y certificado de existencia de cuenta en el banco o caja.

e) Declaración expresa de que no se percibe ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra Administración pública.

f) Declaración por la que se expresa sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

g) Informe social del trabajador que se va a contratar. Este informe no será preciso en el caso de colectivos tales como el de las minorías étnicas.

Artículo 7º

1.-A las solicitudes presentadas se les otorgará, por riguroso orden de entrada, un número correlativo.

2.-Si la solicitud tuviese algún defecto o no se presentase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días enmiende los defectos o la falta observada, advirtiéndole de que, en caso contrario, será archivada su solicitud sin más trámite.

Artículo 8º

1.-Una vez completados los expedientes, se remitirán, para su informe preceptivo, a la Comisión de Valoración, que una vez estudiada cada solicitud, efectuará propuesta de resolución, que se elevará al delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2.-A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Valoración estará compuesta por el jefe de Servicio de Formación y Empleo, que actuará como presidente, y serán vocales el funcionario con competencia en materia de empleo, que además actuará como secretario, y un funcionario destinado en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, designado por el delegado.

Artículo 9º

1.-La resolución de las ayudas, una vez que cuenten con el informe de la Comisión de Valoración, y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones territoriales, le corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2.-Las respectivas resoluciones deberán notificarse a los solicitantes, pudiendo modificarse las mismas por la alteración de las circunstancias determinantes de su otorgamiento.

3.-La resolución de los expedientes deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo e presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 10º

1.-Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2.-La subvención se concederá y se hará efectiva en forma de pago único y una vez justificada debidamente, mediante la presentación del contrato indefinido, o temporal, según el caso, debidamente registrado en el INEM, y copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Artículo 11º

En el supuesto de cese de los trabajadores por los que se concedió la subvención, la cobertura de las vacantes tendrá que realizarse dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá comunicarse por las empresas a la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que concedió la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la cobertura de la vacante.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma; la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, de la Unión Europea, Administración institucional, autonómica o local, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrán requerir en todo momento la documentación original que consideren necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para este fin, para 1997.

Quinta.-Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese

asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de sus com

petencias, las resoluciones y aclaraciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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