Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 06 de mayo de 1997 Pág. 4.241

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 102/1997, de 17 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de las líneas eléctricas aéreas, a 15/20 kV trazadas entre la línea Sigrás-Celas de Peiro y el centro de transformación aéreo en el lugar de Sueiro, en el término municipal de Culleredo, provincia de A Coruña, y entre la línea Mesón do Vento-Alto do Vilar y el centro de transformación aéreo en el lugar de Sobre da Fonte, en el término municipal de Cerceda, provincia de A Coruña (expedientes 172/1995 y 174/1995).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de dos proyectos de construcción de líneas eléctricas aéreas a 15/20 kV; una de 572 m de longitud, con conductor LA-56 sobre apoyos metálicos y de hormigón, con origen en la línea Sigrás-Celas de Peiro y final en el centro de transformación aéreo en Sueiro, afectando en su recorrido al término municipal de Culleredo (A Coruña) (expediente 172/1995), y otra de 248 m de longitud, con conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, con origen en la línea Mesón do Vento-Alto do Vilar y final en el centro de transformación aéreo en Sobre da Fonte, afectando en su recorrido al término municipal de Cerceda (A Coruña) (expediente 174/95).

Dichas instalaciones se autorizaron, se declararon de utilidad pública en concreto, y se aprobaron sus proyectos de ejecución, por resoluciones de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 18-4-1996 y 27-3-1996 respectivamente, las cuales fueron objeto de publicación, insertándose en los DOG del 7-6-1996 y del 29-4-1996, en los BOP de A Coruña del

18-5-1996 y del 24-5-1996, y en los BOE del 24-5-1996 y de 26-4-1996 respectivamente.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable a los presentes expedientes en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 6-8-1996, en el BOP de A Coruña del 19-7-1996, en el diario La Voz de Galicia del 23-7-1996, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Culleredo y Cerceda, y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo, en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto en el caso del expediente 174/1995, el propietario de la finca nº 10 con domicilio ignorado y de la finca nº 13, por resultar de titular desconocido, a los que se dio traslado de las actuaciones practicadas al ministerio fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon alegaciones al expediente 172/1994 por parte de Montserrat Mallo Uzal, finca nº 1, de María Purificación Pastor Reborido, finca nº 5, de Elvira Cañas Vázquez, finca nº 11, de Manuel Barbeito García, finca nº 12, y de Alfredo Reborido Pose, finca nº 16, en las que manifiestan que no se aportan datos importantes como la calificación y uso según el Plan de Urbanismo de Culleredo y la superficie a ocupar, ya que en ningún momento se replanteó la traza de la línea eléctrica; que anexos a la Autovía del Noroeste se construyeron caminos de servicio que pudiesen ser adecuados para el uso de la instalación de la línea eléctrica objeto de este expediente, al tiempo que piden la variante del trazado señalando que Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

prometió estudiar diversas alternativas. En lo que respecta al expediente 174/1995, se recibió alegación por parte de Antonio Ramallal Núñez, finca nº 1, indicando que en su finca ya existe un transformador que da servicio eléctrico a un lugar denominado Chousa da Viña, estando cruzada también en su parte de monte por una línea eléctrica, proponiendo sustituir el actual transformador por otro más potente que permita mantener el actual servicio más el previsto, llevando la línea nueva por el camino de servicio que delimita su finca con la colindante,

lo cual considera que está en consonancia con lo expuesto en el punto a) del artículo 26 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

A la vista de las alegaciones y de la contestación de la empresa beneficiaria, se desprende que las alegaciones formuladas por los reclamantes en el caso del expediente 172/1995 carecen de todo fundamento, ya que los escritos que presentan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalacións eléctricas, no aportan ningún dato para rectificar cualquier error cometido en la descripción de las fincas, ni plantean ninguna alegación por razón de lo establecido en los artículos 25 y 26 sobre prohibiciones y limitaciones; en lo que respecta a la alegación en el expediente 174/1995, el reclamante no realizó ninguna alegación en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ya que no rectifica ningún error en la relación de expropiación, realizándose las alegaciones en base al apartado a) del artículo 26 del ya citado

reglamento, no siendo aplicable el caso, ya que este artículo exige necesariamente, para que no se imponga la servidumbre de paso, que se cumplan conjuntamente las condiciones a), b) y c).

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos da servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende sustituir a la mayor brevedad posible las instalaciones existentes en mal estado y que en algunos casos revisten peligrosidad, y de esta forma asegurar la continuidad de suministro en los municipios de Culleredo y Cerceda, atendiendo de esta forma a las constantes reclamaciones de los abonados del sector por el mal servicio y mejorar éste, pudiendo además dar servicio al mayor número de abonados posible, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para la ejecución de las mismas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y sete,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara la urgente ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar las instalaciones proyectadas y propostas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de las líneas eléctricas aéreas que unen la línea Sigrás-Celas de Peiro y el centro de transformación aéreo en el lugar de Sueiro y la línea Mesón do Vento-Alto do Vilar y el centro de transformación aéreo en el lugar de Sobre da Fonte.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Culleredo y Cerceda (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, la cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

3436