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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 24 de diciembre de 2002 Pág. 17.671

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo adoptado por la comisión negociadora de modificación del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en su reunión de 19 de diciembre de 2002, sobre inclusión de la disposición adicional decimoséptima.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2 e), para los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó, el 20 de diciembre de 2002, el acuerdo de la comisión negociadora de modificación del IV convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo alcanzado en la reunión de 19 de diciembre de 2002, sobre inclusión de la disposición adicional decimoséptima.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2002.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Reunida la comisión negociadora de modificación del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de diciembre de 2002, acuerda modificar el vigente convenio colectivo de la forma siguiente:

Primero: añadir una disposición adicional decimoséptima al IV convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con el siguiente contenido:

«La cobertura de los puestos vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consellería de Medio Ambiente, vinculada a los acuerdos de consolidación de empleo estructural público, se efectuará, con carácter excepcional, y en la primera convocatoria pública de cada categoría, no aplicando lo previsto en el artículo 9 del IV convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Igual medida podrá ser, previo acuerdo entre las partes, de aplicación para otros procesos de consolidación de empleo que se puedan dar en el ámbito de aplicación del IV convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia».

Segundo: la presente disposición adicional entrará en vigor el mismo día da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD