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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 24 de diciembre de 2002 Pág. 17.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 16 de diciembre de 2002 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción de la Fundación Milenio en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Milenio en Santiago de Compostela (A Coruña).

Supuestos de hecho.

Primero.-El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 6 de septiembre de 2002, acordó aprobar los estatutos de la Fundación Milenio y autorizar a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el otorgamiento de la carta fundacional y para la realización de todos los trámites necesarios para la constitución de dicha fundación.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 20 de septiembre de 2002 en Santiago de Compostela, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con el número 148 de su protocolo.

Tercero.-La conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 7 de noviembre de 2002, se solicitó la clasificación e inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Cuarto.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, en su reunión celebrada el día el 12 de noviembre de 2002, elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés gallego de la Fundación Milenio.

Quinto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Publica, de 13 de noviembre de 2002 (Diario Oficial de Galicia nº 227, del 25 de noviembre), se clasificó como de interés social a la Fundación Milenio, tendiendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego, y dado su objeto, se adscribió a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sexto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es la realización de actividades, legalmente posibles, tendentes a la articulación de un enfoque en la creación de empleo y en el mantenimiento de un crecimiento económico sostenido y de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y, en particular de los jóvenes, así como a la coordinación de los diferentes agentes interadministrativos que intervienen en su consecución, para lo que podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar actividades en coordinación con los diferentes agentes dependientes de las distintas instituciones representadas en la fundación, y que participan en la implantación de las políticas de empleo y de mejora de las condiciones de vida y en la información de los ciudadanos y, en particular, de los jóvenes.

b) La realización de todo tipo de estudios, análisis y perspectivas, así como la prestación de servicios relacionados y que redunden en el cumplimiento de los fines fundacionales y en la aproximación de los servicios a los ciudadanos.

c) Promover y realizar toda clase de actividades y servicios de formación, orientación y asesoramiento en materia laboral y de empleo.

d) Cualquier otra actividad que conduzca al cumplimiento de los fines fundacionales que pueda determinar el patronato.

Séptimo.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación (Fundación Milenio), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos, el objeto y la dirección.

El patronato de la fundación está integrado por los miembros que se designen en el artículo 8 de sus estatutos.

Octavo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud solicitó informe de la asesoría jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, que aquélla emitió favorablemente en fecha 27 de noviembre de 2002.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como al artículo 1 del Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece las estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Milenio, dado su objeto coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado corresponde a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de cierre del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que se deberán presentar al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se debe entender asumidos por la fundación, aunque no se recoja expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Así, en virtud del artículo 34 de la Constitución española de 1978, el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Milenio.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud